Los exportadores de colombianos se verán beneficiados con medidas arancelarias adoptadas recientemente por el Gobierno de Ecuador, gracias a los acuerdos alcanzados en la más reciente reunión del IV Gabinete Binacional Colombia-Ecuador.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, informó que el Gobierno del Presidente Rafael Correa asumió el compromiso de excluir del arancel del 45 por ciento a un grupo de bienes provenientes de Colombia, pertenecientes a sectores como electrodomésticos, químicos, metalmecánica y alimentos.

 

En ese sentido, el Comité de Comercio Exterior de Ecuador (Comex), aprobó la exclusión de la aplicación de la salvaguardia por balanza de pagos a 129 líneas arancelarias, sobre las que pesaba un arancel del 45 por ciento desde marzo pasado.

 

Estas líneas comerciales representan el 9 por ciento del total de exportaciones gravadas con esa sobretasa arancelaria y representan un alivio de 73 millones de dólares en exportaciones colombianas, con base en cifras el 2014.

 

Se espera que esta eliminación de aranceles se implemente en el curso de la próxima semana, precisó un comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2509 del 23 de diciembre de 2015, mediante el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Para conocer el Decreto 2509 completo, haga clic aquí.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre sobre el proyecto de norma: Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificación propuesta a la NIC 40). Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 49 (GTT 49) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de la modificación propuesta a la NIC 40, el cual contiene dos (2) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP recibirá comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 12 de febrero de 2016.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos y preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí. 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 3768 del 21 de diciembre de 2015, por medio de la cual se dispone la suspensión de unos términos procesales y se integra un equipo interinstitucional para la entrega y recibo de expedientes y trámites con ocasión del traslado de competencias.

 

Para conocer la Resolución 3768 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 23 al 27 de diciembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 047 del 21 de diciembre de 2015que modifica las instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 47:

 

Apreciados señores:

 

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -FOGACOOP- solicitó a esta Superintendencia mediante oficio No. 2015002696-000 la modificación de las instrucciones relacionadas con la información que las entidades inscritas deben suministrar a los consumidores financieros respecto del seguro de depósitos, atendiendo lo previsto en la Resolución No. 016 de 2015 expedida por la Junta Directiva de dicho Fondo.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia a través de la presente circular externa, en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte la siguiente instrucción:

 

PRIMERA: Modificar el Anexo 3 del Capítulo I del título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014.

La presente Circular Externa rige a partir del 1° de abril de 2016.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 045 del 21 de diciembre de 2015, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152)

 

Este es el texto completo de la Circular 45.

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales, en particular de las previstas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia.

 

PRIMERA: Modificar el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152), para lo cual las entidades destinatarias de la presente circular deben atender las instrucciones contenidas en la misma.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato mencionado en la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 29 de enero de 2016, con base en la información con corte a 30 de noviembre de 2015.

 

TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato 505 -NIIF, se realizará a partir de la información con corte 31 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 046 del 21 de diciembre de 2015, mediante la cual se implementa una nueva proforma para la remisión mensual del valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los Fondos Mutuos de Inversión. 

 

El texto completo de la Circular 46 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante la expedición del Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios se reglamentó la Ley 1314 de 2009 que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia, estableciendo específicamente el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2016 inicia la aplicación del marco técnico para Pymes Grupo 2, grupo al cual pertenecen los Fondos Mutuos de Inversión, resulta necesario crear un formato de acuerdo a los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de la transmisión mensual de valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los mencionados fondos. Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera.

 

PRIMERA: Crear el formato 526 (Proforma F.8000-62) con su correspondiente instructivo “Informe mensual de valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los fondos mutuos de inversión.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el  8 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información disponible con corte a 30 de noviembre de 2015.

 

TERCERA: Durante el mes de enero de 2016, los Fondos Mutuos de Inversión deberán transmitir la información financiera al corte de diciembre de 2015 en los formatos vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular, esto es, los formatos a través de los cuales se ha venido transmitiendo la información financiera hasta la fecha.

 

CUARTA: Las transmisiones del nuevo formato se realizarán de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Fecha de corte     

Fecha de transmisión

Enero 31 de 2016

Marzo 18 de 2016

Febrero 29 de 2016

Abril 15 de 2016  

Marzo 31 de 2016

Abril 30 de 2016

 

A partir de la información con corte al 30 de abril de 2016, la transmisión debe realizarse de acuerdo con el plazo establecido en el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de la instrucción tercera y deja sin efecto los Formatos 120, 121 y 122 implementados mediante la Circular 9 de 1998 de la anterior Superintendencia de Valores.

 

Se adjunta la proforma e instructivo correspondientes.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E) 

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Decreto Único Tributario | Libro 1 – Reglamento Impuestos del Orden nacional, mediante el cual hace una compilación de normas del orden reglamentario, sobre los impuestos del orden nacional.

 

El Ministerio recibirá comentarios hasta el 15 de enero de 2016 a través del formato establecido en su página web, que discrimina por número y texto del artículo del proyecto.

 

Para conocer el Proyecto de decreto completo y el formato para comentarios, haga clic aquí.

Con la colaboración del Comité de Expertos Tributarios (CET), creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, para apoyarlo en tema impositivos, la entidad emitió el Documento de Orientación Técnica 016 denominado “Elementos contables para la interacción entre la base contable y la fiscal durante los cuatro años de transición”.

 

El documento tiene como fin ayudar a dar claridad a los contadores públicos y demás interesados sobre las connotaciones contables del Decreto 2548 de 2014 y los efectos prácticos que puede generar durante el periodo de transición de cuatro años estipulado por la ley, para no permitir que la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos afecte la tributación de los contribuyentes en Colombia.

 

Los aspectos tratados por la orientación son los siguientes:
- Remisiones y omisiones.
- Periodo de aplicación remisoria.
- Bases contables y fiscales.
- Sistema de registro obligatorio.
- Libro tributario.
- Pérdida de vigencia de normas tributarias que ordenen comportamientos contables.
- El Revisor Fiscal en relación con el sistema de registros y el libro tributario.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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