Ante una serie comunicaciones que están llegando a los correos electrónicos de diferentes empresarios, en las que se exige hacer consignaciones a determinadas cuentas bancarias por concepto de contribuciones, multas y/o sanciones, la Superintendencia de Sociedades advirtió que:

 

La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para recaudar dineros por concepto contribuciones, multas, sanciones, publicaciones o eventos comerciales.

La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad o efectúa cobros, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y además dicha información es publicada en la página web.

 

Antes de realizar cualquier transacción cerciórese de que el correo proviene de la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y comuníquese al teléfono 2 201000, ext 2067, 2087 o 3274.

 

Las contribuciones únicamente se deben efectuar a través del sistema de pagos electrónicos que se encuentra en la página web www.supersociedades.gov.co, link “servicios electrónicos”, o en las oficinas de Bancolombia.

 

No realice negociaciones telefónicas ni suministre datos personales ni de su compañía que puedan comprometer su patrimonio.

 

La entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las contribuciones y cobros las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien -con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño- sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

La Cámara de Comercio de Bogotá informa que, con motivo de las vacaciones colectivas de la Entidad, del 21 de diciembre de 2015 al 8 enero de 2016 atenderá al público en su horario habitual únicamente en las siguientes sedes y puntos de servicio:

 

Sedes

Cedritos: Avenida 19 nro. 140-29

Centro: Carrera 9 nro. 16-21

Norte: Carrera 15 nro. 94-84

Salitre: Av. dorado nro. 68d-35

 

si tiene trámites radicados y pendientes de reclamar en las sedes que cierran con motivo de vacaciones colectivas de la entidad, podrá acercarse a la sede más cercana reclamar su trámite así:

 

Trámites radicados en la sede Kennedy y Cazucá, podrá acercarse a la Sede Salitre.

Trámites radicados en la sede Chapinero, podrá acercarse a la Sede Norte.

Trámites radicados en la sede Paloquemao, podrá acercarse a la Sede Centro.

Puntos de servicio

 

Punto de servicio Chía: Calle 11 No. 10-35

Punto de servicio Ubaté: Carrera 6 No. 7-75 - Local 1-21 (Centro Comercial Santa Lucia)

Durante las vacaciones colectivas, el servicio de horario extendido de los sábados se prestará de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. en las sedes Centro y Norte.

 

Los días 24 y 31 de diciembre 2015 las sedes y puntos de servicio mencionados atenderán desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., el día sábado 02 de enero de 2016 la entidad no prestará servicio.

 

Puntos de atención Red CADE

Los puntos de atención de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicados en la RED-CADE atenderán en su horario habitual, salvo modificación por parte de la alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Supercade Américas: Avenida Carrera 86 nro. 43-55 Sur

Supercade Bosa: Calle 57R Sur nro. 72 D-12

Supercade CAD: Carrera 30 nro. 25-90

Supercade Calle 13: Avenida Calle 13 nro. 37-35

Supercade Suba: Avenida Calle 145 nro. 103B-90

Supercade 20 de Julio: Carrera 5A nro. 30D-20 Sur

Cade Fontibón: Diagonal 16 nro. 104-51

Cade Santa Helenita: Carrera 84 Bis nro. 71B–53 C.C. Portal de la sabana

Cade la Gaitana: Transversal 126 nro. 133–32

Cade Toberín: Carrera 21 nro. 169 -62

Cade Plaza de Las Américas: Carrera 71 D nro. 6-94 S

Centro Comercial Stuttgart local 108 Centro Comercial Plaza Américas. Local nro.1132

Cade Servitá: Calle 165 nro. 7-52

Horarios de atención CCB por vacaciones colectivas
 
La Cámara de Comercio de Bogotá informa que, con motivo de las vacaciones colectivas de la Entidad, del 21 de diciembre de 2015 al 8 enero de 2016 atenderá al público en su horario habitual únicamente en las siguientes sedes y puntos de servicio:
 
Sedes
Cedritos: Avenida 19 nro. 140-29
Centro: Carrera 9 nro. 16-21
Norte: Carrera 15 nro. 94-84
Salitre: Av. dorado nro. 68d-35
 
si tiene trámites radicados y pendientes de reclamar en las sedes que cierran con motivo de vacaciones colectivas de la entidad, podrá acercarse a la sede más cercana reclamar su trámite así:
 
Trámites radicados en la sede Kennedy y Cazucá, podrá acercarse a la Sede Salitre.
Trámites radicados en la sede Chapinero, podrá acercarse a la Sede Norte.
Trámites radicados en la sede Paloquemao, podrá acercarse a la Sede Centro.
Puntos de servicio
 
Punto de servicio Chía: Calle 11 No. 10-35
Punto de servicio Ubaté: Carrera 6 No. 7-75 - Local 1-21 (Centro Comercial Santa Lucia)
Durante las vacaciones colectivas, el servicio de horario extendido de los sábados se prestará de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. en las sedes Centro y Norte.
 
Los días 24 y 31 de diciembre 2015 las sedes y puntos de servicio mencionados atenderán desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., el día sábado 02 de enero de 2016 la entidad no prestará servicio.
 
Puntos de atención Red CADE
Los puntos de atención de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicados en la RED-CADE atenderán en su horario habitual, salvo modificación por parte de la alcaldía Mayor de Bogotá.
 
Supercade Américas: Avenida Carrera 86 nro. 43-55 Sur
Supercade Bosa: Calle 57R Sur nro. 72 D-12
Supercade CAD: Carrera 30 nro. 25-90
Supercade Calle 13: Avenida Calle 13 nro. 37-35
Supercade Suba: Avenida Calle 145 nro. 103B-90
Supercade 20 de Julio: Carrera 5A nro. 30D-20 Sur
Cade Fontibón: Diagonal 16 nro. 104-51
Cade Santa Helenita: Carrera 84 Bis nro. 71B–53 C.C. Portal de la sabana
Cade la Gaitana: Transversal 126 nro. 133–32
Cade Toberín: Carrera 21 nro. 169 -62
Cade Plaza de Las Américas: Carrera 71 D nro. 6-94 S
Centro Comercial Stuttgart local 108 Centro Comercial Plaza Américas. Local nro.1132
Cade Servitá: Calle 165 nro. 7-52

El Gobierno emitió el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2420 completo, haga clic aquí. 

Las superintendencias Financiera y de Sociedades emitieron una Circular conjunta, la Carta Circular 44 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se establece la competencia de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, según que detenten o no, la calidad de emisores de valores.

 

El texto completo de la Circular 44 es el siguiente:

 

Teniendo en cuenta  que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 que excluyó las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones del régimen de la Ley 142 de 1994, las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades han emitido diversos pronunciamientos en relación con la competencia para autorizar las reformas estatutarias de sociedades que prestan los servicios señalados y que a su vez detentan el carácter de emisores de valores, se estima conveniente fijar una directriz unificada por parte de las dos superintendencias, en la que se aclare el tipo de control que se ejerce sobre estos últimos  y, por ende, la competencia para autorizar  los procesos de reorganización que incluyen reformas tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades establecen, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones en los supuestos señalados.

 

Primero. La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley, a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.  En tal caso, el control objetivo de la Superintendencia Financiera de Colombia se denomina concurrente y se orienta a verificar que las sociedades ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar al mercado, para lo cual podrá imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.

 

En lo que concierne a los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes tiene dentro de sus funciones la de “autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del literal b) del artículo 11.2.1.4.51. del Decreto 2555 de 2010.

 

Segundo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus atribuciones la de “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control 

 

en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. 

 

Según los términos del artículo 2º, numeral  19 y 20 del Decreto 2618 de 2012, que desarrollan la atribución de que trata la norma antes citada, las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones se encuentran sometidas a la vigilancia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, únicamente en lo atinente a la actividad de prestación del servicio de telecomunicaciones. En este sentido, el ministerio lleva a cabo la vigilancia sobre las actividades concernientes a los aspectos tecnológicos de la información y las comunicaciones, respecto de los proveedores de redes y servicios, entre otras, y no el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre aspectos corporativos de índole estatutaria, ya que dicha función no comporta  la  supervisión subjetiva de la respectiva sociedad. 

 

Tercero. La interpretación armónica de las disposiciones enunciadas, lleva a concluir que las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que a su vez sean emisores de valores, no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia integral de otra entidad del Estado.

 

En consecuencia, el control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dichas  sociedades,  es de carácter exclusivo, lo que a su vez determina que sea esa la entidad competente para autorizar las reorganizaciones empresariales que incluyen procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 

 

Cuarto. Cuando quiera que alguna de estas sociedades pierda la calidad de emisor de valores, pasará a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, sólo si se encuentra en alguna de las causales previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, título 2, Capítulo 1, Sección 1.

 

En este supuesto, la Superintendencia de Sociedades será la llamada a  autorizar las reorganizaciones empresariales a que haya lugar, considerando que entre sus funciones está la de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades vigiladas, en los  términos del  artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

 

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ  

Superintendente Financiero de Colombia (E)

 

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR

Superintendente de Sociedades

Circular 44, Competencia de SuperFinanciera y SuperSociedades respecto a sociedades de TIC
 
Las superintendencias Financiera y de Sociedades emitieron una Circular conjunta, la Carta Circular 44 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se establece la competencia de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, según que detenten o no, la calidad de emisores de valores.
 
El texto completo de la Circular 44 es el siguiente:
 
Teniendo en cuenta  que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 que excluyó las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones del régimen de la Ley 142 de 1994, las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades han emitido diversos pronunciamientos en relación con la competencia para autorizar las reformas estatutarias de sociedades que prestan los servicios señalados y que a su vez detentan el carácter de emisores de valores, se estima conveniente fijar una directriz unificada por parte de las dos superintendencias, en la que se aclare el tipo de control que se ejerce sobre estos últimos  y, por ende, la competencia para autorizar  los procesos de reorganización que incluyen reformas tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 
 
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades establecen, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones en los supuestos señalados.
 
Primero. La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley, a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.  En tal caso, el control objetivo de la Superintendencia Financiera de Colombia se denomina concurrente y se orienta a verificar que las sociedades ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar al mercado, para lo cual podrá imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.
 
En lo que concierne a los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes tiene dentro de sus funciones la de “autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del literal b) del artículo 11.2.1.4.51. del Decreto 2555 de 2010.
 
Segundo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus atribuciones la de “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control 
 
en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. 
 
Según los términos del artículo 2º, numeral  19 y 20 del Decreto 2618 de 2012, que desarrollan la atribución de que trata la norma antes citada, las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones se encuentran sometidas a la vigilancia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, únicamente en lo atinente a la actividad de prestación del servicio de telecomunicaciones. En este sentido, el ministerio lleva a cabo la vigilancia sobre las actividades concernientes a los aspectos tecnológicos de la información y las comunicaciones, respecto de los proveedores de redes y servicios, entre otras, y no el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre aspectos corporativos de índole estatutaria, ya que dicha función no comporta  la  supervisión subjetiva de la respectiva sociedad. 
 
Tercero. La interpretación armónica de las disposiciones enunciadas, lleva a concluir que las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que a su vez sean emisores de valores, no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia integral de otra entidad del Estado.
 
En consecuencia, el control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dichas  sociedades,  es de carácter exclusivo, lo que a su vez determina que sea esa la entidad competente para autorizar las reorganizaciones empresariales que incluyen procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 
 
Cuarto. Cuando quiera que alguna de estas sociedades pierda la calidad de emisor de valores, pasará a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, sólo si se encuentra en alguna de las causales previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, título 2, Capítulo 1, Sección 1.
 
En este supuesto, la Superintendencia de Sociedades será la llamada a  autorizar las reorganizaciones empresariales a que haya lugar, considerando que entre sus funciones está la de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades vigiladas, en los  términos del  artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
 
La presente Circular rige a partir de su publicación.
 
Cordialmente,
 
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ  
Superintendente Financiero de Colombia (E)
 
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR
Superintendente de Sociedades

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 043 del 14 de diciembre de 2015, mediante la cual implementa una nueva proforma para la remisión de las cuentas de ingresos, gastos y de orden para Industria y Comercio.

 

El texto completo de la Circular 43 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 estableció que durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en los nuevos marcos técnicos contables, las bases fiscales deben permanecer inalteradas.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014 dispuso que todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación del marco técnico Contable para el Grupo 1, resulta necesario crear un formato con el fin de validar la información de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera.

 

PRIMERA. Crear el Formato 525 (Proforma F.0000-157) “Reporte anual acumulado de cuentas PUC para efectos de Industria y Comercio” con su correspondiente instructivo.

 

El nuevo formato se debe transmitir simultáneamente con el respectivo formato de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio que le aplique a cada entidad, es decir, el formato 294 (proforma F.3000-68) para las Compañías de Seguros Generales, de Vida y Reaseguradoras, el formato 321 (proforma F.0000-90) para los Establecimientos de Crédito, Sociedades de Servicios Financieros, Banco de la República e Instituciones Oficiales Especiales, el formato 324 (proforma F.3000-69) para las Sociedades de Capitalización y el formato 497 (proforma F.8000-57) para las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores y

 

Sociedades Comisionistas de Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales y de otros Commodities.

 

SEGUNDA. Pruebas obligatorias: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información con corte a 30 de septiembre de 2015.

 

TERCERA. Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se debe realizar con la información con corte a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido,

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Junta Central de Contadores recordó a todos los contadores públicos del país que de acuerdo con la Resolución 013 de 2014, deben actualizar la información ante la entidad durante los dos primeros meses de 2016.

 

La entidad señaló que quienes realicen su actualización de datos en diciembre de 2015, igual deben hacer el trámite en enero y febrero de 2016. Para quienes no tienen datos que actualizar, deben entrar a la página de la entidad, www.jcc.gov.co, para confirmar que ha revisado y que no tiene modificaciones señalando la casilla “De acuerdo”.

 

La Junta Central de Contadores también informó que las seccionales de Armenia, Barranquilla, Cali, Pereira e Ibagué, están cerradas desde el 11 de diciembre, por lo cual cualquier envío de información de los usuarios de estas sedes debe hacerse directamente a las oficinas de Bogotá.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 042 de diciembre 11 de 2015, mediante la cual hizo modificación a la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El texto completo de la Circular 42 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En atención a la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio del 2 de diciembre de 2015 radicado con el número 2015124062, en el cual manifiesta la existencia de disposiciones tributarias de carácter imperativo aplicables a los procesos administrativos de cobro coactivo de deudas fiscales iniciados por la entidades territoriales y requiere la colaboración de esta Superintendencia para que imparta instrucciones a las entidades financieras a fin que “(…) acaten el contenido del artículo 9° de la Ley 1066 de 2006 que precisa el derecho de los contribuyentes, según el cual, mientras se admite la demanda interpuesta contra los actos tributarios que sirven de título ejecutivo o se asegure el pago mediante caución bancaria o de compañía de seguros, los recursos embargados del ejecutado deberán permanecer congelados en su cuenta (…)”.

 

Este Despacho, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:

 

PRIMERA: Adicionar el subnumeral 5.1.7. al Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo decretadas por entidades territoriales en procesos de cobro coactivo de deudas fiscales, atendiendo el procedimiento especial establecido en el Estatuto Tributario.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia de Sociedades reiteró que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

 

El pronunciamiento de la entidad se da luego de recibir una serie de denuncias según las cuales, personas inescrupulosas estarían engañando a incautos para que adquieran metales preciosos y envíen sus recursos a paraísos fiscales, donde se haría difícil la recuperación de los recursos.

 

Al respecto, el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, hizo un nuevo llamado a la ciudadanía para que no ponga en riesgo sus ahorros y evite entregar sus recursos a esquemas piramidales.

 

Reyes Villamizar recalcó que la actividad de captar dinero del público y prestarlo, solo puede ser llevada a cabo por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal.

 

La entidad recordó que este tipo de investigaciones ya han surtido resultados y prueba de ello es el caso de la intervención de las operaciones de Emgoldex en Colombia y la investigación que se adelanta contra SwissGolden en Colombia.

 

Las actuaciones de la SuperSociedades han recibido incluso el espaldarazo de autoridades internacionales como la Securities and Exchange Commission – SEC (agencia federal encargada de supervisar los mercados financieros de Estados Unidos) y de otras jurisdicciones como la panameña.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 119 del 30 de septiembre, por la cual se esablece para el año 2016 y siguientes, el contenido y caracteristicas técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del "Aucerso Multilateral de Autoridades Competentes" que establece el marco de conformidad con el Estandar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega.

 

Para conocer la Resolución 119 completa, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digitales para Ecuador y Chile, se determinó distribuir su aprobación de acuerdo al domicilio del productor o exportador a partir del 1 de diciembre de 2015:

 

Los certificados de Origen digitales para Chile se deben direccionar para su aprobación así:

· Dirección Seccional de Aduanas Medellín: Departamento de Antioquia y Cundinamarca
· Dirección Seccional de Aduanas Cúcuta: El resto del país

 

Los Certificados de Origen digitales para Ecuador se deben direccionar para su aprobación así:

· Dirección Seccional de Aduanas Cali: Cundinamarca
· Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Buenaventura: Valle del Cauca
· Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Ipiales: Antioquia y el resto del país.

 

Los Certificados de Origen digitales para México seguirán siendo expedidos por la Seccional de Bogotá.

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