Mediante la Circular 52 del 29 de diciembre de 2015, la Superintendencia Financiera da instrucciones relativas al proceso de atención de quejas o reclamos denominadas “Quejas Exprés” contra entidades vigiladas que se formulan a través de la entidad.

 

El texto completo de la Circular 52 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de mejorar la eficiencia de los canales de atención del consumidor financiero, específicamente el proceso de atención de quejas o reclamos contra entidades vigiladas que se formulan a través de esta Superintendencia y en concordancia con los principios de celeridad y eficacia que rigen las actuaciones públicas, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 11.4. del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el trámite de las quejas, con el fin de incorporar instrucciones relativas a la identificación de las respuestas que suministran las entidades vigiladas, frente a las quejas o reclamos que presentan los consumidores financieros a través de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 11.3. y 11.5. del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar el procedimiento de atención a quejas denominado “Quejas Exprés” y el 11.6. del mismo Capítulo con el fin de adecuarlo a la normatividad actual en materia de derecho de petición.

 

TERCERA: Modificar los numerales 2.3.2 y 2.8 del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adicionar los códigos 151 “Respuesta a Requerimiento CF-T”, 153 “Respuesta a Requerimiento CF-P” y 154 “Respuesta a Requerimiento CF-N”, relacionados con el proceso de atención de quejas o reclamos contra entidades vigiladas, y precisar el cumplimiento de las instrucciones primera y segunda de la presente Circular.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir del 1 de febrero de 2016.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

/053000

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que de acuerdo con información suministrada por la Dirección de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 y el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) No. 1015/2014 de la Comisión Europea, a partir del 1° de enero de 2016 Colombia dejó de ser beneficiaria del SGP en consecuencia, a partir de esta fecha NO se deben emitir certificados de origen SGP Forma A, para países de la Unión Europea.

 

Para conocer el documento de la Unión Europea completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, la cual imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.

 

El texto completo de la Circular Externa 51 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos conforme a las mejores prácticas internacionales, considera necesario establecer los lineamientos mínimos para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el contenido del reporte de información cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos, que deben ser remitidos a esta Superintendencia. 

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXVIII “Reglas Relativas al Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), que establece los objetivos, características, responsabilidades y deberes de información sobre el EPR.

 

SEGUNDA: Crear el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, el cual establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.

 

TERCERA: Crear el Formato 527 (Proforma F.1000-138) “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.

 

CUARTA: Suministrar las variables que conforman los escenarios, a partir de las cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, con fecha de corte 31 de diciembre de 2015:

 

 

 Variable

Variación real anual del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia (%)

Inflación anual de Colombia (%)

Tasa de cambio (TRM) (COP/USD)

Tasa de desempleo nacional - 7 Áreas (%)

Colcap

Variación anual REAL del índice de precios de vivienda (%)

Tasa de interés mínima de expansión del BR (%)

Indicador Bancario de Referencia (IBR) (%)

Tasa de interés DTF (%)

Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 0 a 3 años  (p.b)

Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 3 años en adelante

Variación real anual del PIB mundial (%)

Variación real anual del comercio mundial (%)

Variación real anual del PIB de Zona Euro (%)

Variación real anual del PIB de Estados Unidos (%)

Precio del petróleo BRENT

Tasa de interés LIBOR (%)

CDS 5 años de Colombia

EMBI Colombia

 

Parágrafo: Para las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, esta Superintendencia publicará dentro del primer trimestre del año siguiente a la fecha de corte de cada prueba, los escenarios junto con las variables que lo componen.   

 

QUINTA: A partir de la fecha de publicación de la presente circular, las entidades destinatarias de la misma deberán diseñar e implementar el EPR. Para efectos de la transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor deberán atender las siguientes instrucciones:

 

Reporte a nivel individual: Los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán diseñar e implementar el EPR con base en los estados financieros individuales o separados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, y enviar a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

Formato: 527 Anual

Entidades

Pruebas

1ª Transmisión Oficial

Fecha de Reporte

Fecha de Corte

Fecha de Reporte

Fecha de Corte

Establecimientos bancarios cuyos activos representen al menos el 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015

16 al 26 de Agosto de 2016

31 de Diciembre de 2015

26 al 30 de Septiembre de 2016

31 de Diciembre de 2015

 

Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el primer trimestre de 2016.

 

La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en los instructivos correspondientes.

 

Reporte a nivel consolidado: Transcurrido un año desde la fecha de expedición de la presente circular, las entidades vigiladas obligadas a consolidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, deberán diseñar e implementar el EPR a nivel consolidado. Dichas entidades deberán realizar las pruebas de resistencia con base en los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que se hayan preparado bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.

 

Los resultados de la pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el segundo trimestre de 2016.

 

La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en el instructivo correspondiente.

 

SEXTA. El EPR deberá estar incorporado en las políticas y prácticas generales de la gestión de riesgos y en la planeación financiera de las entidades, a más tardar tres (3) meses después de la primera transmisión oficial de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a la SFC.

 

SEPTIMA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes del capítulo, del anexo, de la proforma y del instructivo.

 

Cordialmente,

 

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E)

050000

Circular 51, sobre esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y reporte de resultados
 
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, la cual imparte instrucciones para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el reporte de información de los resultados.
 
El texto completo de la Circular Externa 51 es el siguiente:
 
Apreciados señores:
 
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos conforme a las mejores prácticas internacionales, considera necesario establecer los lineamientos mínimos para la implementación del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) y el contenido del reporte de información cualitativo y cuantitativo de los resultados obtenidos, que deben ser remitidos a esta Superintendencia. 
 
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:
 
PRIMERA: Adicionar el Capítulo XXVIII “Reglas Relativas al Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), que establece los objetivos, características, responsabilidades y deberes de información sobre el EPR.
 
SEGUNDA: Crear el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, el cual establece los lineamientos mínimos para la realización de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y el contenido del informe cualitativo.
 
TERCERA: Crear el Formato 527 (Proforma F.1000-138) “Pruebas de Resistencia Requeridas por el Supervisor”, que define el contenido del reporte de información cuantitativo de las pruebas requeridas por el supervisor.
 
CUARTA: Suministrar las variables que conforman los escenarios, a partir de las cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, con fecha de corte 31 de diciembre de 2015:
 
 Variable
Variación real anual del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia (%)
Inflación anual de Colombia (%)
Tasa de cambio (TRM) (COP/USD)
Tasa de desempleo nacional - 7 Áreas (%)
Colcap
Variación anual REAL del índice de precios de vivienda (%)
Tasa de interés mínima de expansión del BR (%)
Indicador Bancario de Referencia (IBR) (%)
Tasa de interés DTF (%)
Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 0 a 3 años  (p.b)
Variación tasa de interés Títulos de Tesorería (TES) de 3 años en adelante 
Variación real anual del PIB mundial (%)
Variación real anual del comercio mundial (%)
Variación real anual del PIB de Zona Euro (%)
Variación real anual del PIB de Estados Unidos (%)
Precio del petróleo BRENT
Tasa de interés LIBOR (%)
CDS 5 años de Colombia
EMBI Colombia
 
Parágrafo: Para las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, esta Superintendencia publicará dentro del primer trimestre del año siguiente a la fecha de corte de cada prueba, los escenarios junto con las variables que lo componen.   
 
QUINTA: A partir de la fecha de publicación de la presente circular, las entidades destinatarias de la misma deberán diseñar e implementar el EPR. Para efectos de la transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor deberán atender las siguientes instrucciones:
 
Reporte a nivel individual: Los establecimientos bancarios, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán diseñar e implementar el EPR con base en los estados financieros individuales o separados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, y enviar a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor de acuerdo con el siguiente cronograma:
 
Formato: 527 Anual
Entidades
Pruebas
1ª Transmisión Oficial
 
Fecha de Reporte
Fecha de Corte
Fecha de Reporte
Fecha de Corte
Establecimientos bancarios cuyos activos representen al menos el 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015
16 al 26 de Agosto de 2016
31 de Diciembre de 2015 
26 al 30 de Septiembre de 2016
31 de Diciembre de 2015
 
Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de la pruebas de resistencia requeridas por el supervisor entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el primer trimestre de 2016.
 
La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en los instructivos correspondientes.
 
Reporte a nivel consolidado: Transcurrido un año desde la fecha de expedición de la presente circular, las entidades vigiladas obligadas a consolidar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, deberán diseñar e implementar el EPR a nivel consolidado. Dichas entidades deberán realizar las pruebas de resistencia con base en los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, que se hayan preparado bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.
 
Los resultados de la pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017, con corte al 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia, a más tardar el segundo trimestre de 2016.
 
La transmisión de los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor posterior a la primera transmisión oficial, deberá atender los plazos señalados en el instructivo correspondiente.
 
SEXTA. El EPR deberá estar incorporado en las políticas y prácticas generales de la gestión de riesgos y en la planeación financiera de las entidades, a más tardar tres (3) meses después de la primera transmisión oficial de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a la SFC.
 
SEPTIMA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.
 
Se adjuntan las páginas correspondientes del capítulo, del anexo, de la proforma y del instructivo.
 
Cordialmente,
 
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2496 del 23 de diciembre de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2496 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Educación emitió el Decreto 2564 del 31 de diciembre de 2015, mediante el cual se reglamenta la distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre /a Renta para la Equidad (CREE) para la educación superior y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - único reglamentario del Sector Educación.

 

Para conocer el Decreto 2564 completo, haga clic aquí.

El Departamento Nacional de Planeación emitió el Decreto 2558 del 30 de diciembre de 2015, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2016, los cuales aumentarán un 3%.

 

Para conocer el Decreto 2558 completo, haga clic aquí. 

El Ministerio de Agricultura emitió el Decreto 2537 del 29 de diciembre de 2015, mediante el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales.

 

Para conocer el Decreto 2537 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015, por medio del cual se establece el auxilio de transporte vigente para 2016, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mfnimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensugales ($77.700.00).

 

Para conocer el Decreto 2553 completo, haga clic aquí.

Tras no alcanzar un acuerdo entre empresarios y sindicatos, el Gobierno Nacional fijó el aumento del salario mínimo para 2016 en un 7%, a través del Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, lo que significa que se aumenta en 45.104 pesos. Así lo anunció el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, a través de su cuenta en la red social Twitter.

 

El aumento del 7% es un balance entre la propuesta de los empresarios que fue del 6,8 por ciento, mientras que los sindicatos proponían entre un 8,5 por ciento y un 11 por ciento.

 

Para conocer el Decreto 2552 completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los independientes que devengan ingresos iguales o superiores a un mínimo y la retención aplicable en los contratos de prestación de servicios personales.

 

Recibirá comentarios hasta el 4 de enero de 2016 al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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