Con la Circular Externa 038 del 19 de octubre de 2015, la Superintendencia Financiera modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre de Ejercicio bajo NIIF, Individuales o Separados y Consolidados y su reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y unificación de las instrucciones contenidas en las Circulares Externas 007 y 011 de 2015.

 

El texto completo de la Circular 38 es el siguiente:

 

Apreciados Señores:

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012, 1851 de 2013 y 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013, que permita la utilización de dicha información financiera de manera comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario de dicha información a nivel nacional e internacional.

 

En consecuencia, esta Superintendencia mediante la expedición de las Circulares Externas 007 y 011 de 2015 impartió las instrucciones respecto de la transmisión de los Estados Financieros Intermedios y de Cierre de Ejercicio para las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la SFC, así como sobre la aplicación de la taxonomía XBRL para tal fin.

 

Ahora bien, considerando que la aplicación de los nuevos estándares implica un mayor nivel de revelación financiera, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, y con el fin de propender por la mayor oportunidad y calidad de la información remitida, esta Superintendencia considera necesario

ajustar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales en línea con las prácticas internacionales.

 

En adición a lo anterior, se incorporan instrucciones respecto de la unidad de transmisión de los estados financieros bajo NIIF, aclarando que se debe realizar en miles de pesos colombianos, reporte de notas de los estados financieros en ceros, y se incluye la transmisión adicional del Formato 190.

Finalmente por medio de la presente circular se consolidan las instrucciones ya impartidas mediante las circulares externas 007 y 011 de 2015, con el fin de facilitar su consulta y aplicación.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, y los artículos, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015 y hasta el mes de marzo de 2016, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas.

 

Para la fase II, a partir de junio de 2016 será obligatoria la aplicación completa de la taxonomía XBRL conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 de la instrucción Segunda de la presente circular.

Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las entidades y negocios sujetos a la inspección, vigilancia y control por esta Superintendencia, así como a los requerimientos de supervisión prudencial.

 

SEGUNDA. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas respectivas, así:

 

1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, podrán reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

 

[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.

[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
[520000] Estado de flujos de efectivo, método indirecto.
[610000] Estado de cambios en el patrimonio.

 

Los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 y hasta marzo de 2016 a esta Superintendencia en XBRL, deberán acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:

 

[105000] Comentarios de la gerencia.
[110000] Información general sobre estados financieros.
[810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
[813000] Información Financiera Intermedia.
[819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

 

2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de la siguiente manera:

 

2.1 Las entidades y negocios sujetos a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad; Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por naturaleza de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.2 Los Emisores de Valores sujetos a control por parte de esta Superintendencia deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente, Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por función de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.3 Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberán reportar el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.

 

2.4 En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley 31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables, conforme su naturaleza y régimen de Banco Central.

 

3. Notas Optativas en XBRL.

Quienes no consideren el reporte de estas notas bajo la taxonomía XBRL, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, deberán remitirlas, para dar cumplimiento a los requisitos de revelación de las NIIF, en PDF o en el formato Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>


Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

Son notas optativas de transmitir en XBRL las siguientes:

 

[800100] Notas - Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonio
[800200] Notas - Análisis de Ingresos y Gastos
[800300] Notas - Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional
[800400] Notas - Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional
[800500] Notas - Lista de notas
[800600] Notas - Lista de políticas contables
[811000] Notas - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
[815000] Notas - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
[817000] Notas - Combinaciones de negocios
[818000] Notas - Partes relacionadas
[822100] Notas - Propiedades planta y equipo
[822200] Notas - Exploración y evaluación de recursos minerales
[822390] Notas - Instrumentos financieros
[822390-1] Información a revelar sobre activos financieros
[822390-2] Información a revelar sobre pasivos financieros
[822390-3] Información a revelar sobre activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
[822390-5] Información a revelar sobre activos financieros en mora o deteriorados
[822390-6] Información a revelar detallada sobre coberturas
[822390-7] Información a revelar sobre la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros
[822390-8] Información a revelar sobre la implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas
[822390-9] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros que no son derivados
[822390-10] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros derivados
[822390-12] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de activos financieros mantenidos para gestionar el riesgo de liquidez
[822390-14] Información a revelar sobre categorías crediticias internas
[822390-15] Información a revelar sobre compensación de activos financieros
[822390-16] Información a revelar sobre compensación de pasivos financieros
[822390-17] Información a revelar de instrumentos financieros por tipo de tasa de interés
[822390-18] Información a revelar sobre reclasificación de inversiones durante el período
[822390-20] Políticas Cartera de Crédito y Operaciones de Leasing
[822390-21] Cartera de Créditos
[822390-22] Operaciones de Leasing Financiero
[822390-23] Información a revelar detallada sobre coberturas Filiales en el Exterior
[822390-24] Información a revelar de la Posición Abierta en Instrumentos Financieros Derivados de las Filiales en el Exterior

[823000] Notas - Medición del valor razonable
[823180] Notas - Activos intangibles
[824180] Notas - Activos Biológicos
[825100] Notas - Propiedades de inversión
[825480] Notas - Estados financieros separados
[825500] Notas - Participaciones en negocios conjuntos
[825600] Notas - Inversiones en asociadas
[825700] Notas - Participaciones en otras entidades
[825900] Notas - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
[826380] Notas - Inventarios
[827570] Notas - Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
[831110] Notas - Ingresos de actividades ordinarias
[831710] Notas - Contratos de construcción
[832410] Notas - Deterioro del valor de activos
[832600] Notas - Arrendamientos
[834120] Notas - Acuerdos con pagos basados en acciones
[834480] Notas - Beneficios a los empleados
[835110] Notas - Impuestos a las ganancias
[836200] Notas - Costos por préstamos
[836500] Notas - Contratos de seguro
[838000] Notas - Ganancias por acción
[842000] Notas - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera
[851100] Notas - Estado de flujos de efectivo
[861000] Notas - Análisis de otro resultado integral por partida
[861200] Notas - Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio
[868500] Notas - Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
[871100] Notas - Segmentos de operación
[880000] Notas - Información adicional

 

TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF.

 

Los Estados Financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia que a la fecha de transmisión de los estados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de presentación y revelación que exigen las NIIF.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

4. Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

5. Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20 y A2 parte B).

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

 

CUARTA.- Instrucciones para el reporte de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL y en Excel.

 

La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC.

 

El manual para la transmisión puede ser consultado en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular Externa.

 

Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato XBRL o en Excel en ceros (0). Cuando las mismas se reporten en ceros (0) la entidad deberá revelar en la nota [110000] Información general sobre estados financieros, a renglón seguido del bloque de texto relacionado con la “Información a revelar sobre información general sobre los estados financieros”, que las mismas se reportan en ceros debido a: i) no aplican de acuerdo con su objeto social o ii) no revisten materialidad o importancia relativa.

 

QUINTA.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015, primer trimestre de 2016 y realización de pruebas:

 

1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, en formato PDF, XBRL o en Excel utilizando los formatos publicados para dicho propósito en la página web de esta Superintendencia, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

2. A partir del corte del mes de marzo de 2016, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

 

4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, deberá cumplir con todos los requisitos de las NIIF y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.

 

5. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y permanecerán disponibles hasta junio de 2016.

 

La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.

 

SEXTA.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL y en PDF o en Excel las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán remitir al RNVE la información requerida en los formatos que se relacionan a continuación, siguiendo el procedimiento establecido en la circular externa 002 de 2001 expedida por la anterior Superintendencia de Valores.

 

Formato 034 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 140 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 141 Información Económica General
Formato 058 Reporte sobre Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Consolidado
Formato 059 Reporte de Consolidación - Entidades con las cuales la Matriz ha Dejado de Consolidar
Formato 183 Sector CGN – Información sobre los 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 186 Sector CGN – Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 187 Sector CGN – Información Económica General sobre Patrimonio y Otros Rubros
Formato 190 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción, entidades descritas en el inciso primero del numeral 1 del parágrafo tercero del Artículo 75 de la Ley 794 de 2005, de acuerdo con lo previsto en la circular externa 037 de 2013.

 

SEPTIMA.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán reportar la información de los Estados Financieros y sus notas a esta Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

OCTAVA.- Vigencia y derogatorias.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las circulares externas 007 y 011 de 2015, modifica los numerales 2.3. y 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

050000

"Todo trabajador con estabilidad laboral reforzada sólo puede ser despedido con el permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que exista justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo".

 

El pronunciamiento lo hizo el Ministerio del Trabajo al sancionar a Almacenes Éxito en Cartagena por despedir a un trabajador que tenía esa condición debido a una enfermedad auditiva. La investigación concluyó que el trabajador no solamente fue despedido, sino que además tampoco se le ordenó el examen médico de egreso que habría permitido establecer su condición de salud.

 

Los hechos que dieron origen a la sanción se presentaron en agosto de 2013 en la sede de la cadena de supermercados del Centro Matuna de Cartagena, al dar por terminado el contrato a uno de sus trabajadores argumentando justa causa y cuatro días después de que regresara de una incapacidad determinada por la EPS Salud Total, como consecuencia de una enfermedad auditiva sensorial.

 

La investigación fue iniciada en febrero de este año por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio a través de la dirección Territorial de Bolívar. Las averiguaciones de los inspectores permitieron establecer que después del despido, la EPS determinó que el quejoso padecía una grave enfermedad de pérdida de audición, la que se ratificó con el concepto de fonoaudiología que dictaminó una pérdida de un 76% de la capacidad laboral.

 

Para la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, "La empresa Almacenes Éxito actuó de manera desproporcional y arbitraria" y consideró su conducta como "Falta gravísima", al no ordenar el examen de egreso del trabajador ni tener en cuenta los antecedentes de incapacidades que tenía por las mismas dolencias. Al no ordenar los exámenes, no pudo conocer la condición salud en que el trabajador se encontraba y que lo protegía con la figura de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA razón por la cual su despido sólo podía producirse con autorización del Ministerio del Trabajo.

 

En sus consideraciones, El Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Territorial Bolívar del Ministerio del Trabajo, hizo, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"No se requiere que haya incapacidad laboral, para que exista estabilidad laboral reforzada".

 

"Si bien es cierto que las empresa cumple con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, ello no exime al empleador de su obligación de realizar los respectivos exámenes de egreso".

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 037 del 19 de octubre de 2015, que tiene como referencia las Instrucciones para el cálculo de los controles de ley consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC.

 

El texto completo de la Circular 37 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como de los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

A la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde velar porque las entidades sujetas a su vigilancia cumplan con los controles de ley tales como patrimonio técnico y capital mínimo requerido para operar, entre otros, que salvaguardan los riesgos que asumen tales entidades y garantizan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los consumidores financieros. Por consiguiente en ejercicio de sus facultades, en especial, las establecidas en los literales a) y l) numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 97 disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las señaladas en el artículo 2.1.1.4.1 y en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Cálculo de la Relación de Solvencia. Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 bajo NIIF, definidos en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como de los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014 y los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN y sus modificatorias, deben calcular la relación de solvencia consolidada trimestralmente de acuerdo con lo establecido en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y remitir su cálculo a través del Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” - tipo de informe consolidado, debiendo realizar dicho cálculo con fundamento en la información de los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, con periodicidad trimestral.

 

Para el efecto, las entidades obligadas a cumplir con la relación de solvencia consolidada deberán realizar el cálculo atendiendo en lo que respecta a los estados financieros consolidados a emplear, cualquiera de las siguientes alternativas:

 

1) Emplear los estados financieros consolidados remitidos a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, para el trimestre respectivo, que se hayan preparado bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.

 

2) Emplear los estados financieros consolidados preparados de conformidad con las NIIF plenas, remitidos a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, con periodicidad trimestral.

 

En este último caso, la entidad matriz deberá ajustar los estados financieros consolidados preparados con NIIF plenas para incluir la diferencia entre el valor de las provisiones de la cartera de créditos reconocidas en tales estados financieros consolidados por la metodología de pérdida incurrida y la generada en los estados financieros individuales y/o separados de las subordinadas nacionales y del exterior bajo pérdida esperada, en los mismos términos de las instrucciones establecidas en el numeral 1.5 de la circular externa 036 de 2014.

 

El anterior ajuste a la cartera de créditos consolidada y su impacto en el ORI de los estados financieros consolidados deberá realizarse permanentemente, reconocerse en el código 381560 y su efecto transmitirse al corte de cada trimestre.

 

En cualquiera de los dos casos, las entidades vigiladas deberán informar a esta Superintendencia la alternativa elegida dentro de los 10 días comunes siguientes a la fecha de la expedición de la presente circular externa.

 

SEGUNDA. Requisitos de la Información. Los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, deberán ser firmados digitalmente por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal.

 

TERCERA. Eliminación tipo informe. Se elimina el tipo de informe 30 - Reporte Grupo Financiero Nacional, para el efecto las entidades que solo consolidan subordinadas nacionales deberán realizar el reporte de los estados financieros consolidados en el Tipo de Informe 31 - Estados Financieros Consolidados.

 

CUARTA. Transmisión Oficial. La transmisión de los estados financieros consolidados se realizará con el Tipo de Informe 31 – Estados Financieros Consolidados (antes “Reporte Grupo Financiero Nacional con Subordinadas en el Exterior”), junto con la información del Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de Información de Solvencia para el cálculo de patrimonio adecuado” y en el Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia - tipo de informe consolidado”.

 

Las entidades deberán reflejar las instrucciones de la presente circular a partir de la transmisión de los estados financieros consolidados que se remitan a la SFC al corte del mes de septiembre de 2015.

 

QUINTA. Vigencia. Las instrucciones impartidas mediante la presente circular aplican para las entidades vigiladas que cumplen con los principios de las NIIF desde el 1 de enero de 2015.

 

Las entidades vigiladas que deben aplicar las NIIF o las NIIF PYMES a partir del 1 de enero de 2016 deberán dar cumplimiento a esta Circular a partir de dicha fecha; durante el año 2015 deben continuar acatando las instrucciones vigentes a la fecha de publicación de la presente circular.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 006 de 2015 y las instrucciones que le sean contrarias.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

El Gobierno Nacional anunció que presentará un Proyecto de Ley que limitará la prestación del Servicio Militar hasta la edad de 24 años y facilitará mecanismos para que los jóvenes remisos puedan tener acceso a empleo sin que medie el requisito de la libreta militar.

 

El presidente, Juan Manuel Santos dijo al hacer el anuncio que se establecerán plazos hasta de 18 meses para que los jóvenes que estén trabajando puedan pagar por cuotas la libreta militar.

 

Santos, acompañado de los ministros de Defensa, Luis Carlos Villegas y del Trabajo, Lucho Garzón reveló además que la iniciativa pretende también bajar hasta en un 80 por ciento las multas que se imponen por el incumplimiento en el pago de la libreta militar.

 

El Primer Mandatario le pidió además al Ministro Lucho Garzón que prepare un Proyecto de Ley para reactivar los beneficios de la que se llamó Ley del Primer Empleo.

 

El Presidente destacó que una de las principales barreras de los jóvenes para acceder a un empleo es la libreta militar como requisito. Hay cerca de 565.000 jóvenes entre 18 y 28 años que no tienen resuelta su situación militar, lo que les ha impedido encontrar un trabajo o han tenido que ocuparse en la informalidad.

 

El proyecto presentado busca:

Primero: reducir de 28 a 24 años la edad máxima para prestar el servicio militar. Es decir, después de los 24 años no serán requeridos por las Fuerzas Militares.

 

Segundo: los jóvenes que no tengan resuelta su situación militar podrán ser contratados, pero tendrán un periodo de gracia de 18 meses para normalizar su situación.

 

Tercero: establecer facilidades para el pago de las multas y de la cuota de compensación militar –con cobros diferidos, libranzas, descuentos de nómina o créditos. Incluso, definirá criterios que permitan reducir las multas hasta en un 80 por ciento.

 

Cuarto: Para los jóvenes que presten el servicio militar también tendrán incentivos. Para ellos habrá prelación en los programas gubernamentales de generación de empleo y de enganche laboral, así como una prelación en los cursos de capacitación.

 

Dado que parte de los beneficios de la Ley de Primer Empleo expiraron el año pasado, el ministro Lucho Garzón prepara un proyecto de Ley de Empleo Juvenil, de manera que se reactiven beneficios y se generen alternativas adicionales para que los jóvenes del país tengan más oportunidades de empleo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que entre el 20 y 27 de octubre, con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digital para Ecuador, solicita a los exportadores o productores con domicilio en los departamentos de Antioquia, Cauca, Valle y Nariño, direccionar la solicitud de aprobación de los certificados de origen para dicho país a la seccional de Cali, para los exportadores o productores con domicilio en el resto del país direccionar la aprobación a la seccional Bogotá.

Luego de un análisis basado en las evidencias existentes de buenas prácticas para la salud de los trabajadores colombianos, el Ministerio del Trabajo, actualiza 10 Guías de Atención Integral en Seguridad y Salud en el Trabajo (GATISST).

 

Las guías exponen cuáles son los pasos adecuados que se deben realizar al trabajador para prevenir ciertas enfermedades o las ya existentes y mirar cuál es el tratamiento más adecuado para recuperar al trabajador con enfermedades como asma ocupacional, dolor lumbar, dermatitis, cáncer de pulmón, hombro doloroso, neumoconiosis, derivados de exposición a trabajos de rocas silíceas, polvo de carbón y a los asbestos; hipoacusia del ruido; bencenos utilizados en fábricas de pinturas, pegantes e industria química; organofosforados o manipulación y contacto con plaguicidas de alta toxicidad; y desórdenes musculoesqueléticos.

 

El titular de la Cartera Laboral, Luis Eduardo Garzón, destacó: "Este es un trabajo mancomunado y articulado con todos los actores claves del Sistema de Riesgos Laborales como trabajadores, pacientes, academia, sociedades científicas, administradoras de riesgos laborales (ARL), prestadores de servicios y empleadores, nos pone a la vanguardia a nivel internacional con acciones efectivas y seguras en beneficio de la salud de los trabajadores y orientadas a generar impacto positivo en el Sistema".

 

Luego de un trabajo continuo durante un año y con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), hoy fueron presentados los resultados de la actualización de las Guías con la participación de cerca de 250 asistentes.

 

Según lo explicó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, las 10 guías no se actualizaban desde hacía cinco años: "Serán aplicables a todas las actividades productivas, en el marco de un Sistema de Gestión Integral del Riesgo y teniendo en cuenta las precisiones técnicas requeridas de acuerdo con las características del contexto en el que se apliquen, con el objetivo de orientar a todos los actores involucrados para llevar actividades generales de prevención, vigilancia, diagnóstico e intervención ocupacional".

 

Para asegurar la transparencia del proceso y la participación de todos los involucrados en el tema se cumplió con todos los procedimientos y políticas. Se tuvieron en cuenta las recomendaciones de expertos, en cuento a las competencias y los posibles conflictos de interés en cada uno de los actores, primando el interés tanto de los pacientes como de los trabajadores, con un enfoque preventivo y siguiendo la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de Guías de Práctica Clínica.

 

Para consultar los avances, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de decreto “Por el cual se establece la Regulación Aduanera”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 19 al 28 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El próximo 21 y 22 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la última feria de servicios, en la cual los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios que brinda la última reforma tributaria, con descuentos especiales en los intereses de hasta el 60% y 80% en las sanciones de extemporaneidad para vigencias anteriores a 2012.

 

Para conocer los beneficios a los cuales puede acceder, haga clic aquí 

 

Para conocer la sede de la feria en su ciudad, haga clic aquí.

Por tercer año consecutivo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo la Feria de Servicios “La DIAN a su alcance en un solo lugar” los próximos 21 y 22 de octubre en las instalaciones del Centro de Convenciones de Compensar en Bogotá - Av. 68 No. 49 A- 47.

 

Además de contar con todos los servicios de la DIAN en un solo lugar, la Feria buscará que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como Renta, IVA, Retención en la Fuente y Patrimonio, pongan al día sus obligaciones en mora correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

En el desarrollo del evento, los usuarios podrán encontrar servicios tales como:
 Información sobre deudas en cobranzas.

 Liquidación de intereses y expedición de estados de cuenta.
 Consulta de la obligación financiera
 Solicitudes de corrección de inconsistencias.
 Inscripción RUT Persona Natural o Jurídica.
 Actualización RUT Persona Natural o Jurídica.
 Kiosco de Autogestión (copias de RUT, activación de mecanismo digital, habilitación de cuenta, consulta de la obligación financiera, uso de los SIES).
 Orientación tributaria en devoluciones y temas tributarios en general.
 Cultura de la contribución zona kids.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 23 de octubre de 2015. Los interesados podrán programar su cita o dirigirse el 21 y el 22 de octubre a las Direcciones Seccionales de la DIAN de su jurisdicción, y en Bogotá a las instalaciones del Centro de Convenciones de Compensar en Bogotá - Av. 68 No. 49 A- 47 de 8 a.m. a 5 p.m.

 

Para programación de su cita consulte: http://www.emtelco.co/agendamientoweb/index.php/citas/buscar

 

Esta iniciativa fortalece las relaciones con los ciudadanos y garantiza la confianza a través de mecanismos que faciliten el cumplimiento voluntario de los tributos y demás obligaciones formales que los clientes puedan gestionar.

El IASB, Organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre su Agenda correspondiente al año 2015. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 44 (GTT 44) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado documento, el cual contiene ocho (8) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor entendimiento y un formato para diligenciar. Sobre tales preguntas, las cuales fueron formuladas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 29 de octubre de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí.

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