La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó una guía para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior.

 

Deberán presentar las Declaraciones de Renta y Complementarios Año gravable 2013, Virtualmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, modificado por el Decreto 427 del 11 de Marzo de 2015.

 

Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente al sistema electrónico, “se tendrán como no presentadas”.Art.579-2 del Estatuto Tributario.

 

El Pago del impuesto y el anticipo, lo podrán realizar electrónicamente o a través de los Bancos autorizados en el territorio colombiano.

 

Las declaraciones de años fiscales anteriores, (año gravable 2011 y 2012), la presentación y/o corrección podrá ser virtual, pero NO es de obligatorio cumplimiento, puesto que antes del Decreto 2972 de 2013 no era obligatoria su presentación virtual.

 

Inscripción o actualización del RUT y mecanismo de firma digital
La Solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario-RUT, la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias –PQRS, en el siguiente link, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte en donde conste la fecha de salida del país. Decreto 2460 del 7 de Noviembre del año 2013, Parágrafo del Artículo 9°:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html,

 

La Solicitud de emisión de Mecanismo de firma con certificado digital, lo podrá realizar, a través del link:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

 

Plazos
El Plazo para Presentar la declaración y cancelar, es en una sola cuota, vence en las fechas del mismo año que se indica en el Artículo 14°, Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que conste en el Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Toda la información sobre la declaración del impuesto sobre la declaración de renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior, la puede encontrar haciendo clic aquí.

A partir del lunes 5 de octubre de 2015 se instalará la oficina seccional de la UAE Junta Central de Contadores del Alto Magdalena en la ciudad de Girardot, la cual se ubicará en la Universidad Piloto de Colombia, mediante un convenio interinstitucional de apoyo.


Ahora los estudiantes, contadores, empresarios y comunidad en general, podrán acceder a los trámites y servicios que ofrece la Entidad como la solicitud de expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, recepción de quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

Como parte de la apertura de la oficina se realizará el conversatorio “El ejercicio ético de la contaduría pública en Colombia”, que se llevará a cabo el lunes 5 de octubre a las 6:00pm en el auditorio Alfonzo Palacio Rudas de la Universidad Piloto de Colombia seccional del Alto Magdalena.

La DIAN divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resulución completo, haga clic aquí.

Con el propósito de hacer acompañamiento y seguimiento, previo al proceso para obtener la certificación como Operador Económico Aduanero, OEA, la DIAN realizó el 27 y 28 de septiembre una jornada de capacitación a empresas de comercio exterior del país.

 

Haciendo clic aquí podrá escuchar unas preguntas realizadas a Luz Dary Murcia, Coordinadora del Programa del Operador Económico en la DIAN y Ricardo Prada, representante de Bayer S.A., sobre las jornadas de capacitación.

 

Dichas estrategias están enmarcadas en el Decreto 1894 del 22 de septiembre de 2015, que facilita el comercio a través de los OEA.

El país cuenta con la actualización del reglamento de seguridad minera para la ejecución de actividades subterráneas con altos estándares de seguridad.

 

El decreto 1886 de septiembre 21 de 2015 firmado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Minas y Energía, Tomás González; del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, y Salud, Alejandro Gaviria, establece normas para realizar una actividad segura y llevar a cabo procesos de vigilancia, inspección y control rigurosos que ayudan preservar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, así como a prevenir y minimizar los accidentes.

 

"El Gobierno Nacional sigue avanzando en la organización del sector minero con normativas que garantizan la seguridad tanto para los trabajadores como para los titulares. Contar con reglamentos técnicos que regulan la actividad de explotación subterránea fortalece la formalización minera y asegura el mejoramiento de las prácticas de trabajo en todo el país. Estamos haciendo posible una actividad responsable y cuidadosa", aseguró el ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.

 

De otra parte, el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón celebró el trabajo mancomunado del Gobierno: "Este es el resultado de un trabajo que actualizó las normas de labores subterráneas después de 28 años. El nuevo reglamento es el compromiso del Gobierno con la seguridad y la salud de los trabajadores mineros para prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como muertes en el desarrollo de actividades subterráneas".

 

En el nuevo reglamento, el cual reemplazó al Decreto 1335 de 1987, se establecen obligaciones para el titular minero, quien es, entre otras, el responsable de lo siguiente:

 

1. Implementar el reglamento en su totalidad y velar porque todos sus trabajadores estén afiliados a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

2. Deberá incluir inspecciones permanentes y mantener un monitoreo continuo del estado de la mina para evitar cualquier accidente.

3. Asegurar la realización de mediciones ininterrumpidas de metano, monóxido carbono, ácido sulfhídrico y contaminantes, antes iniciar las labores y durante la exposición de los trabajadores en explotación minera y mantener el registro actualizado en los libros y tableros de control.

4. Capacitar a todos los trabajadores en competencias laborales subterráneas.

5. Entregar a todo el personal elementos y equipos de protección personal certificados por organismos reconocidos dentro del Sistema Nacional de Acreditación.

6. Definir e implementar un plan de sostenimiento de la explotación, de acuerdo con el estudio geomecánico del área y con lo aprobado en el Programa de Trabajos y Obras del proyecto.

7. Implementar un circuito de ventilación forzada que asegure mínimo un diecinueve por ciento de oxígeno en la atmósfera del lugar bajo tierra.

 

La inspección y verificación de este reglamento es responsabilidad de las autoridades competentes, quienes harán un reporte detallado con las modificaciones pertinentes que deben ser realizadas en la mina para mayor seguridad.

 

Para conocer el Decreto 1886 completo, haga clic aquí.

El Gobierno emitió el Decreto 1890 del 22 de septiembre de 2015, por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 Y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

Para conocer el Decreto 1890 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 24 de septiembre de 2015, con la cual modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera en materia de valoración de garantías, y de los Anexos 1, 3 y 5 respecto de la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de PDI y la referencia a garantías mobiliarias.

 

El texto completo de la Circular es éste:

 

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer los criterios que las entidades vigiladas deben atender para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados, así como para la actualización de dicho valor.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.1.4.1 del Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionado con el Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito, con el fin de incluir las garantías otorgadas por fondos de garantías que administren recursos públicos y la referencia a las garantías mobiliarias.

 

TERCERA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera Comercial (MRC), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.

 

CUARTA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera de Consumo (MRCO), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.

 

La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa deberá realizarse a más tardar el 31 de Diciembre de 2015.

 

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: Enmiendas efectuadas por el IESBA al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad durante el segundo semestre de 2015”, el cual se acompaña de la traducción autorizada por IFAC de dicho manual.

 

El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 26 de octubre de 2015.

 

El documento para discusión pública y la traducción oficial del referido manual pueden ser consultados haciendo click aquí.

El 22 de septiembre de 2015 fue expedido el Decreto 1894 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011” del programa de Operador Económico Autorizado en Colombia.

 

El decreto permite alinear el programa al estándar internacional de Operador Económico Autorizado, para lo cual realiza una categorización de la figura, ajusta las condiciones para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, adiciona beneficios y reduce las etapas del trámite de la solicitud; estos elementos, le permitirán a las empresas que cuenten con estándares de seguridad implementados en su cadena de suministro internacional, obtener la autorización OEA.

 

Nuevos beneficios
1. Para importadores: Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar, cuando actué como declarante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 del Decreto 2685 / 99.
2. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Antinarcóticos, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con los equipos para tal fin.
3. Inclusión de la autorización OEA como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE.
4. Para las operaciones de exportación, disminución del número de inspecciones físicas por parte del INVIMA y del ICA
5. Inspección de mercancías objeto de exportación por parte de la DIAN, INVIMA e ICA en las instalaciones del exportador.

 

Para conocer el Decreto 1894 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 80 del 24 de septiembre de 2015, que tiene como referencia el Concepto DIAN sobre Exenciones del gravamen a los movimientos financieros para personas que se acogen a la Ley 1565 de 2012.

 

El texto completo de la Carta Circular 80 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En aras del deber de colaboración interinstitucional con las entidades públicas, especialmente en materia de la divulgación de la doctrina legal estatal, y conforme a la solicitud del grupo de trabajo “Colombia Nos Une” de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuada por conducto de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), ponemos en su conocimiento el concepto No. 000S2015022080 del 28 de julio de 2015 emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Dicho concepto se refiere a la exención del gravamen a los movimientos financieros para las personas que se acogen a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario y los Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013, en los siguientes términos:

 

“(…) la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, provenientes de la monetización a que se refiere el artículo 5º ibídem [de la Ley 1565 de 2012], y hasta la cuantía señalada en la misma norma, no están sometidas al gravamen de los movimientos financieros, siempre y cuando el titular de la cuenta cumpla con los requisitos previstos en la Ley 1565 de 2012 y Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013”.

 

Se anexa para su información y fines pertinentes el concepto No. 000S2015022080 de la DIAN.


Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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