La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-132770 del 07 de octubre de 2015, que tiene como asunto: reporte ante las centrales de riesgo de deudas a cargo de una sociedad en reorganización.

 

El siguiente es el texto completo del concepto de la Superintendencia de Sociedades:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-384291, mediante el cual consulta lo siguiente:

 

1. ¿Hay lugar al reporteante las centrales de riesgo como consecuencia de las deudas generadas con ANTERIORIDAD a que la sociedad fuera aceptada en el proceso de reorganización?

 

2. En caso de que haya lugar al mismo, ¿el reporte debe hacerse con alguna marcación especial?Esto es, señalando alguna leyenda que indique que la sociedad se encuentra en proceso de reorganización?

 

3. ¿Qué pasa con el incumplimiento de las obligaciones que se generan con POSTERIORIDAD a la aceptación del cliente en el proceso de reorganización?

 

4. ¿Se podría hacer cobro de esas deudas?

 

5. ¿Hay lugar al reporte a centrales de riesgo en caso de que la sociedad incumpla con esas obligaciones causadas con POSTERIORIDAD a la aceptación en el proceso de reorganización?

 

6. ¿En este orden de ideas, ¿Cuál sería la suerte del contrato que suscribió con DIRECTV, un cliente que inició un proceso de reorganización?, esto, dado la naturaleza de los servicios que presa la compañía, y teniendo en cuenta que es un contrato de tracto sucesivo?

 

Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no es la instancia para resolver, pronunciarse ni definir situaciones judiciales de sociedades que están siendo conocidas, seguramente dentro de un acuerdo de reorganización, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

 

No obstante lo anteriormente expuesto, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones a la luz de lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, así:

 

DE LA FINALIDAD DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN:
Mediante oficio 220-108826 del 12 de agosto de 2015, esta Superintendencia se pronunció en relación con este tema, algunos de cuyos apartes se extraen a continuación: “(…)

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, El régimen judicial de insolvencia, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos (…)

 

c) Ahora bien, tratándose de un proceso de reorganización, puede suceder que el deudor necesite recursos para continuar desarrollando su objeto social o para atender el pago de las obligaciones a su cargo, para lo cual podrá acudir a préstamos de terceros o de entidades financieras, según el caso, sin que exista restricción alguna al respecto, simplemente debe reunir los requisitos exigidos por uno u otros para su otorgamiento.

 

Es así como la filosofía del legislador en relación con los acuerdos de reorganización, es mantener las empresas activas, viables y con posibilidad de acceder al crédito financiero, por lo que, en principio, los reportes a las centrales de riesgo, no resultarían coincidentes con dicha filosofía, salvo las consideraciones que sobre el particular, esta Oficina, considera necesario realizar como se expone más adelante.

 

REPORTE A LA CENTRALES DE RIESGO

Al respecto, es preciso diferenciar tres situaciones a saber:
a. Obligaciones anteriores al acuerdo de reorganización: En relación con las obligaciones que hacen parte del acuerdo de reorganización es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, deberán relacionarse las acreencias causadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso.

 

Pero dichas acreencias que ya se encuentran incumplidas al momento de la admisión no se entienden normalizadas por el hecho de que el deudor sea admitido al acuerdo de reorganización, toda vez que dicha circunstancia ocurrirá, únicamente cuando quiera que se logre la celebración de aquél.

 

En este contexto, si algún acreedor reportó al deudor a una central de riesgo, dicho reporte sería procedente a la luz de las normas que regulan el acuerdo de reorganización, pero el análisis deberá hacerse en conjunto con las disposiciones legales que regulan dicho reporte, respecto de lo cual esta entidad no tiene injerencia.

 

b. Celebración del acuerdo de reorganización: Si el acuerdo de reorganización logra celebrarse, quiere ello significar que las acreencias causadas con anterioridad, quedarán reguladas en cuanto a plazo, condiciones, etc., a los términos establecidos en aquél, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 ibídem es obligatorio para los ausentes, presentes y disidentes.

 

En este escenario y como bien lo señala el artículo 20 ibídem “A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrán iniciarse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobreo en contra del deudor…”

 

Esto quiere decir, que las acreencias objeto de dichos procesos deberán quedar incluidas en el acuerdo de reorganización, entendiendo con ello que la mora de las obligaciones se subsana con la suscripción del acuerdo, pues en este quedan pactadas las nuevas condiciones que regularán las obligaciones causadas con anterioridad.

 

Así pues, en opinión de esta Oficina, salvo las consideraciones adicionales que correspondan efectuar al Juez del Concurso, el reporte a una central de riesgo por concepto de dichas obligaciones de acuerdo con la filosofía del Legislador, no resultaría procedente, como quiera que se ha suscrito un acuerdo de pago entre el acreedor y el empresario.

 

C: Obligaciones posteriores al acuerdo de reorganización: Las obligaciones posteriores a la admisión al acuerdo de reorganización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, son de pago de pago inmediato y preferente.

 

Dicha disposición legal establece: “Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial. Igualmente tendrán preferencia en su pago, inclusive sobre los gastos de administración, los créditos por concepto de facilidades de pago a que hace referencia el parágrafo del artículo 10 y el parágrafo 2° del artículo 34 de esta ley.”

 

En consecuencia, dichas obligaciones, de estar incumplidas, si serían susceptibles de ser reportadas ante una central de riesgos pues, el legislador además de establecer la exigencia de pago preferente, también consagró que podrán ser objeto de demanda ejecutiva.

 

CONTRATOS DENTRO DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN
Como bien lo indica en su escrito el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya iniciado con anterioridad a esa fecha.

 

Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio de proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan incurrido dichas causales…”

 

Lo dispuesto en la norma señalada significa que por el hecho que el deudor inicie un proceso de reorganización, ningún contrato se puede terminar. Lo que podrá hacer el deudor es buscar una renegociación de mutuo acuerdo y, de no lograrse, solicitarle al Juez del Concurso la terminación.

En cuanto al incumplimiento de las obligaciones posteriores inherentes a dicho contrato si el deudor las incumple, además de ser causal de terminación de este, le serán aplicables al deudor las consecuencias señaladas anteriormente frente al no pago de este tipo de obligaciones, como fue expuesto en este oficio.

 

En este orden de ideas y con el fin de atender las inquietudes formuladas, es dable concluir, en el mismo orden en que fueron planteadas lo siguiente:

 

1. El reporte a las centrales de riesgo, por obligaciones causadas con anterioridad al acuerdo de reorganización sería jurídicamente procedente hasta tanto se logre la celebración del acuerdo, pues una vez esto ocurra, el acuerdo regulará las condiciones de dichas obligaciones y, por tanto no sería coincidente con la filosofía del legislador mantener un reporte que impediría el acceso al crédito.

 

2. Si el reporte procede, en consideración de esta Oficina sería necesario anunciar que el empresario está en acuerdo de reorganización.

 

3 y 4 Las obligaciones posteriores al acuerdo de reorganización son de pago inmediato, como lo establece el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006 y, por ende, el acreedor puede exigir coactivamente su cobro.

 

5. Como quedó expuesto, las obligaciones posteriores al inicio del acuerdo de reorganización amén de ser susceptibles de demanda ejecutiva, también podrán ser del reporte a las centrales de riesgo, salvo las consideraciones a la luz de las normas que regulan dicho reporte.

 

6. En el caso expuesto, no es posible emitir un pronunciamiento específico sobre un contrato determinado, pero la premisa general es que los contratos no terminan por el hecho que el deudor inicie un proceso de reorganización en tanto que el incumplimiento respecto de las obligaciones que se causen con posterioridad, será causal de terminación del contrato, además de las consecuencias propias de este tipo de obligaciones, señaladas anteriormente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, como quiera que en la consulta formulada se advierte la posible existencia de un acuerdo en reorganización en curso, se le sugiere dirigirse al Grupo de Reorganización de esta Superintendencia, que tiene a su cargo atender situaciones particulares, como la expuesta, caso en el cual deberán mencionarse todos los antecedentes a efectos que, el Juez del Concurso emita un pronunciamiento específico, de haber lugar a ello.

El Ministerio del Trabajo instó a todos los empleadores del país a crear las condiciones para que no haya más muertos a causa de accidentes laborales en el Colombia. El año pasado, 540 trabajadores perdieron la vida a causa de accidentes en su lugar de trabajo.

 

La Directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, reveló que de enero a junio de 2015 el número de personas que perdieron la vida en accidentes laborales fueron 271. "En el mismo período el número de accidentes fue de 344 mil", complementó.

 

La funcionaria sostuvo que "Todo es prevenible" con el nuevo Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que está en implementación por parte de los empleadores del país y el cual promueve el Ministerio del Trabajo por todo el territorio nacional.

 

"Ni un solo muerto más y cero accidentes en las empresas tiene que ser el gran objetivo de todos", afirmó la Directora de Riesgos Laborales, durante su participación en el Séptimo Simposio de Salud y Bienestar, realizado en Bogotá.

 

Torres Matiz recalcó la importancia de que todas las empresas del país implementen el nuevo Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que busca reducir el número de accidentes de trabajadores en las empresas.

 

En el país se ha podido llegar a más de 19 mil trabajadores en 45 ciudades que han asistido a las jornadas de sensibilización para la implementación de la nueva norma.

 

El nuevo Sistema obliga a los contratantes a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.

 

A partir del próximo año la medida empieza a regir para las empresas de menos de diez 10 trabajadores. Posteriormente se aplicará para las organizaciones con 10 hasta 200 empleados y para las de más de 201 trabajadores.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 564 del 26 de octubre de 2015, mediante la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública incorporando, en el Catálogo General de Cuentas, subcuentas en los pasivos, ingresos y gastos, para el registro de algunas operaciones originadas en la administración del sistema de seguridad social en salud.

 

Para conocer la Resolución 564 completa, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Lucho Garzón, anunció que el próximo martes presentará al Congreso el proyecto de nueva Ley de Primer Empleo.

 

Al instalar un foro sobre empleo juvenil organizado por el Banco Mundial, Garzón expuso la estrategia del Gobierno para continuar bajando las tasas de desempleo en los jóvenes y destacó la decisión de impulsar una nueva versión de la Ley de Primer Empleo como una forma de estimular a los empleadores para que ocupen a los jóvenes.

 

Recordó que a través de esa Ley y otros estímulos y programas, el desempleo juvenil en Colombia cayó en los primeros cuatro años del Gobierno Santos del 19.9 por ciento al 15.8 por ciento.

 

El Ministro del Trabajo expuso la estrategia del Gobierno Nacional para eliminar las barreras que tienen hoy los jóvenes para conseguir empleo y destacó la otra iniciativa que se está preparando, esta vez para evitar que la falta de libreta militar sea un obstáculo al momento de buscar trabajo.

 

Explicó que la propuesta que será llevada al congreso contempla la reducción de la edad para prestar el Servicio Militar de 28 a 24 años, fija plazos para que los remisos una vez se ocupen puedan pagar por cuotas, la libreta militar, y condona las deudas de éstos hasta en un 80 por ciento.

 

El Ministro Garzón dijo, de otra parte, que doce mil aprendices del SENA serán vinculados a seis mil empresas mediante el Programa "40 Mil Primeros Empleos", a través del cual el Estado paga los seis primeros meses de salario del joven inexperto, con la condición de que el empleador retenga por otros seis meses al 60 por ciento del personal contratado mediante esta estrategia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a los agentes de retención a que presenten hasta el 30 de octubre de 2015, las declaraciones de Retención en la Fuente correspondientes a periodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

Recuerde que puede aprovechar el beneficio consistente en no pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora (artículo 57 Parágrafo 3 de la Ley 1739 del 23 diciembre 2014).

 

Tenga en cuenta que la ineficacia de las declaraciones de Retención en la Fuente – Formulario 350 y Autorretenciones en la Fuente CREE – Formulario 360, se configura cuando:
1. La declaración fue presentada dentro de la fecha de vencimiento y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron después de la fecha de vencimiento.

 

2. La declaración fue presentada de manera extemporánea y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron en su totalidad sanciones e intereses, pero no en la misma fecha de presentación de la declaración.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer las nuevas líneas telefónicas a través de las cuales a partir del próximo 01 de noviembre los ciudadanos podrán establecer contacto para recibir orientación y acompañamiento en la realización de los trámites y servicios que ofrece la entidad.

 

La Entidad precisó que a partir de este 1° de noviembre, los ciudadanos que requieran asistencia telefónica a través del Contact Center y se comuniquen desde la ciudad de Bogotá, podrán hacerlo a los teléfonos (1)6059830 o (1)5462200. Para quienes lo hagan desde otra ciudad pueden marcar las líneas gratuitas 01 900 555 0993 o 01 900 111 5462.

 

La actual línea (1)3256800 estará en servicio únicamente hasta el sábado 31 de octubre.

 

Igualmente la DIAN recordó a los contribuyentes que las citas para adelantar trámites en los Puntos de Contacto de la Entidad, las pueden programar: en Bogotá al teléfono 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., o realizar el agendamiento vía web a través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace asignación de citas.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución 537 del 13 de octubre de 2015, por medio de la cual se prorroga el plazo de presentación de Estado de Situación Financiera de Apertura, Esfa, indicado en la Resolución 437 del 12 de agosto de 2015.

 

Para conocer la Resolución 537 completa, haga clic aquí.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, destacó que con la expedición del decreto de ejecución de garantías mobiliarias, se facilitará el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas del país.

 

Prueba de ellos es el informe entregado por Santiago Renjifo, gerente de Garantías Mobiliarias de la Red de Cámaras de Comercio (Confecármaras), que evidencia que cerca de 2.700 créditos están utilizando como garantías bienes relacionados con la ganadería, agricultura, caza, silvicultura y pesca.

 

“Hemos visto que diversas empresas han dado como garantías cosechas futuras de arroz, cultivos futuros de tilapia y hasta máquinas de ordeño”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Renjifo, por su parte, explicó que 347 créditos están relacionados con bienes mobiliarios relacionados con la construcción, 323 con industria manufacturera, 235 con transporte y almacenamiento, entre otros.

 

En estos casos hay registros incluso de máquinas bordadoras electrónicas para respaldar créditos para microempresas.

 

Por ciudades, de acuerdo con el reporte de Confecámaras, los empresarios que más utilizan este tipo de herramientas están en Bogotá, Medellín y Cali. Entre los diez primeros puestos también se destacan Barranquilla, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga y El Espinal.

 

"Las garantías mobiliarias facilitan el acceso al crédito a nuestros empresarios", dijo la ministra de Comercio, Cecilia Álvarez-Correa, durante la socialización del decreto, que contó con la presencia de la jefe de la cartera de comercio, así como su director de Regulación, Santiago Ángel.

 

Participaron, además, la coordinadora de Asociaciones de la Corporación Financiera Internacional (IFC) del Grupo Banco Mundial, Jennifer Barsky, y el gerente de Garantías Mobiliarias de Confecámaras, Santiago Renjifo.

 

Jennifer Barsky destacó el avance del país en el índice del Doing Business, gracias a la entrada en vigencia de la ley de garantías mobiliarias, desde marzo de 2014.

 

La Ley de Garantías Mobiliarias hace una profunda redefinición funcional del concepto de garantía sobre bienes muebles permitiendo gran flexibilidad en la utilización de los mismos para acceder al crédito.

 

Así mismo crea un registro nacional de garantías que ofrecerá transparencia y economía en la constitución de gravámenes. Finalmente la iniciativa crea un mecanismo ágil de resolución de conflictos que balancea adecuadamente los derechos de los deudores y de los acreedores.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó para comentarios el proyecto de resolución de información exógena para el año gravable 2016, Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, artículo 58 de la Ley 863 de 2003, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de 2012, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer el documento completo haga clic aquí. Los comentarios deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el día 27 de octubre de 2015 .

Desde el lunes 19 de octubre abrió sus puertas la nueva sede norte de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Carrera 15 nro. 94-84. En esta nueva sede encontrará los siguientes servicios:

 

Zona de Creación de empresa y asesoría jurídica: en donde nuestros asesores le brindarán la más completa información en constitución de empresas, además de atender sus consultas de orden jurídico sin ningún costo.

Zona Virtual: En este espacio usted tendrá asistencia en los diferentes servicios virtuales de la CCB y aprenderá el paso a paso de cada proceso para que pueda realizar los trámites desde su casa u oficina. Virtualmente usted podrá:

Renovar la matrícula mercantil.
Consultar nombres de empresas u homonimia.
Recibir asistencia en el diligenciamiento del pre RUT.
Recibir asistencia técnica para el trámite virtual de renovación del Registro Único de Proponentes. (RUP)
Solicitud de certificados electrónicos.
Agendar virtualmente su cita. 

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