Mediante el Decreto 990 de 2020, ‘por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público’, el Gobierno Nacional, extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020.

Lo anterior, “teniendo como primera preocupación la vida y garantizándola a través del estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. De manera simultánea, con este nuevo Decreto mostramos nuestro compromiso con la protección de por lo menos un millón de empleos y la supervivencia de más de 120.000 empresas de nuestro país, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

El Decreto 990 de 2020 clasifica a los municipios del país en las categorías ‘no COVID’, ‘baja afectación de COVID’ o ‘alta o mediana afectación de COVID’, y permite, dependiendo de la categoría en que se encuentre cada uno de ellos, que los gobernadores y alcaldes soliciten al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Interior, permisos para implementar pilotos de reactivación en las actividades de la industria hotelera; la operación aérea y aeroportuaria; la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos; gimnasios; actividades náuticas y la apertura de museos y bibliotecas, entre otros.

Para el caso de los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de COVID-19 con anterioridad.

“Los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación’, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos. En el caso de los municipios de ‘alta o mediana afectación’ los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”, apuntó el ministro Restrepo.

Los alcaldes o gobernadores, con la autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades anteriormente mencionadas cuando los municipios presenten una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.

Asimismo, en ningún caso se podrán habilitar eventos que impliquen aglomeraciones de personas, y en los municipios de moderada y alta afectación, no se podrán habilitar los servicios gastronómicos a la mesa (solo domicilios) o cines. En todo el territorio nacional queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, pero no se prohíbe la venta de bebidas embriagantes como tal.

En el país hay alrededor de 900 municipios, el 82% del territorio nacional, ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, lo que permitirá avanzar en una progresiva reactivación.

Para conocer el Decreto 990, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 963 del 7 de julio de 2020 con el cual reglamentó la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas – IVA que al liquidar sus declaraciones cuenten con estos recursos.

Con este mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.

Se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para épocas de aislamiento a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente, creados en el marco de la Ley de Crecimiento Económico y con la simplificación de requisitos del Decreto-Ley 807.

Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25% de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto además determina los requisitos especiales y soportes que deben adjuntarse a la solicitud de devolución y/o compensación, entre las que se encuentran: la relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, la relación de los costos y deducciones.

De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones y/o compensaciones abreviadas, mecanismo mediante el cual se pasó de gestionar alrededor de 7.000 a 21.882 solicitudes y se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8.7 billones, 5 veces las devoluciones reconocidas en el mismo periodo del año 2019.

Para conocer el Decreto 963, haga clic aquí.

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 ¿TIENES DUDAS AL ELABORAR TUS DECLARACIONES DE RENTA?

J. ORLANDO CORREDOR TE LAS RESUELVE

 

 

PRESENTACIÓN

Al elaborar las declaraciones de renta nos encontramos con varios interrogantes que nos interesa compartir con un experto para que nos ayude a tomar la mejor decisión, por esto decidimos realizar un panel en el que invitamos al doctor J. Orlando Corredor Alejo, quien acaba de editar su libro El Impuesto de Renta en Colombia Régimen de Personas Naturales para que con la conducción del doctor Carlos Arturo Rodríguez Vera  resuelva las inquietudes que nos sean enviadas con anterioridad y las que surjan en el mismo panel.

 

 

EXPOSITOR:

 

Jesús Orlando Corredor Alejo

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Docente en las Universidades Javeriana, Andes, Externado, Jorge Tadeo Lozano y Nacional de Colombia. Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.

Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de los libros: Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, El impuesto diferido de Renta, El impuesto de Renta en Colombia, Documentos Tributarios. Coautor de los libros: El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Reforma Tributaria 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá, La jurisprudencia tributaria del consejo de Estado.

Autor de los ensayos como El Marco conceptual de la Contabilidad Tributaria, Entorno tributario de las normas contables, Consideraciones acerca de la periodicidad e instantaneidad del impuesto sobre la renta en Colombia, El tax sparing credit, El principio de legalidad en el derecho contable Colombiano, Tratamiento tributario de las pérdidas fiscales, Doble tributación internacional-el esfuerzo Colombiano, Manejo de los aportes institucionales a fondos de pensiones, Doble tributación en el marco de la comunidad andina de naciones, Entorno tributario de las normas contables. Fue presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

 

 

MODERADOR:

 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Fue Sub Contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseñó y desarrolló el Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

INFORMACION GENERAL:        

MODALIDAD:          Virtual asistida
FECHA:                   Julio 30 de 2020

HORARIO:               7:30 a. m. a 10:30 a. m.       
VALOR EVENTO:      $ 100.000 más IVA quienes solo asistan al panel.

                              Sin costo para los que compren el libro

VALOR LIBRO:         $ 180.000

 

NOTA:   A partir del 15 de julio, estaremos enviando a la dirección suministrada el libro El Impuesto de Renta en Colombia Régimen de Personas Naturales

                             

 

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF   o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 – WhatsApp 300 651 9641

 

MEDIOS DE PAGO:

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MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                034 444 29 26

Celular:                   320 675 16 10

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La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP, modificó el formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF de julio y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP, por medio de la Circular 003 del 8 de julio de 2020.

 

Las solicitudes del aporte estatal para el pago de la prima de servicios serán recibidas por las entidades financieras, con la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF para el mes de julio.

 

Esta versión del formulario aplica exclusivamente para las postulaciones que se realicen entre el 13 y 21 de julio que corresponden al Subsidio de la nómina de mes de julio y al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios.

 

Las postulaciones de agosto se realizarán con el formulario habitual que se oficializó con la Circular externa 002 de 9 de 2020.

 

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 590 del 20 de mayo de 2020, referente a los servicios excluidos de IVA relacionado con las concesiones viales.

Para conocer el Concepto 590, descargue el archivo adjunto a esta nota.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 21 de julio 2020, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Título 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, sobre la presunción de costos.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Un total de 1.802.906 renovaciones de registros públicos se realizaron en todo el país durante la temporada de renovación de Matrícula Mercantil que finalizó el pasado 3 de julio, gracias a una extensión en el plazo gestionada ante el Gobierno Nacional por Confecámaras y las Cámaras de Comercio, como una medida de apoyo a los empresarios en medio de la pandemia de la Covid-19.

 

Del total de renovaciones, 656.343 corresponden a personas naturales, 282.259 a personas jurídicas y 801.777 a establecimientos de comercio, cifras que, junto con la renovación de otros registros, significan la actualización del 90% de los registros empresariales. Representan una disminución de solo el 10% con respecto a las renovaciones realizadas en el 2019.

 

"Estos resultados reivindican la importancia del Registro Mercantil para los empresarios y para el país, más aún bajo los actuales desafíos que enfrenta el sector empresarial, y su compromiso con permanecer en la formalización como una de las vías para su reactivación y proteger el empleo frente a la crisis generada por la Covid-19”, explica Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

El 90% de las empresas renovadas son micros, 7% son pequeñas y el 3% restante corresponde a medianas (2%) y grandes (1%).

 

Por actividad económica, el 91% de las empresas renovadas se concentra en los sectores de comercio (42%), servicios (38%) e industria (11%).

 

"La renovación de sus registros les permite a los empresarios tener acceso a los beneficios que el Gobierno Nacional ha desarrollado para la mitigación de impactos económicos, y, además, los habilita para participar en licitaciones y concursos”, agrega el Presidente de Confecámaras.

 

Más del 50% de las renovaciones a nivel nacional se realizaron de manera virtual, un reflejo de la alta adopción por parte de los colombianos de los medios digitales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 073 del 30 de junio de 2020, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Para conocer la Resolución 073, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 3 de julio de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2020.

 

Para conocer la Circular 023, haga clic aquí.

Con el propósito de ayudar a solventar los problemas de liquidez y lograr dar continuidad a las empresas que se han visto impactadas al no poder reactivar sus actividades en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional, por medio del Fondo Nacional de Garantías (FNG), creó una nueva línea de garantía denominada “Sectores más afectados mipymes”, la cual forma parte del programa “Unidos por Colombia” y tiene dispuestos recursos por un billón de pesos.

 

Con dicha línea se busca facilitar el acceso a créditos y mejorar las condiciones financieras de las compañías, cuyas actividades económicas están más afectadas por la disminución en sus ingresos, tales como alojamiento, entretenimiento y restaurantes, entre otras.

 

“Creamos esta nueva línea teniendo en cuenta que, aunque la coyuntura ha afectado a todos, existen negocios que a la fecha no han podido reactivarse y son los que necesitan acceder a créditos garantizados para continuar y salir adelante en medio de la crisis”, precisó el vicepresidente Comercial y de Mercadeo del FNG, Iván Darío Ruíz.

 

Así mismo, la nueva línea “Sectores más afectados mipymes” tiene como fin garantizar los créditos para que las empresas asuman los gastos de personal, costos fijos (arriendo, servicios públicos, etc.) y demás recursos que requieren para mantener su continuidad, con una cobertura del 90 % y un subsidio parcial de la comisión del 75 %, a cargo del Gobierno nacional.
 
"Esta nueva garantía al 90 % para capital de trabajo, con plazo de cinco años, período de gracia de un año y dirigida a los sectores más afectados de la economía, será una herramienta fundamental para la reactivación de empresas de todos los tamaños, especialmente del sector turismo. Este apoyo económico, junto con las medidas en materia de promoción, competitividad, información y el sello de bioseguridad turística, permitirá avanzar con confianza en el posicionamiento de Colombia como un destino atractivo para viajeros tanto nacionales como internacionales", puntualizó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Adicionalmente, a esta línea de garantía podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) -personas naturales o jurídicas-, con domicilio en Colombia y que cuenten con ingresos inferiores a:

Servicios: $51.951 millones
Manufactura: $62.795 millones
Comercio: $76.935 millones

 

De igual manera, y de acuerdo con Ruíz, también tendrán un período de gracia para el capital del crédito de mínimo 12 meses y un plazo de hasta 60 meses.

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