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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 017 del 4 de septiembre de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones sobre el reporte de información a la UIAF, relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 017:

 

Apreciados señores:

Conforme al artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular. Mediante oficio del 16 de febrero de 2018, la UIAF remitió a esta superintendencia los nuevos anexos, mediante los cuales capturará la información de manera más eficiente para el cumplimiento de sus fines institucionales.

 

Con base en lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de transacciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de transacciones con tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos de las entidades vigiladas
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de información de campañas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1° de agosto de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

TERCERA: Las entidades deben atenerse a las directrices de la UIAF en lo referente a pruebas y operatividad del reporte de información, con base en los anexos técnicos modificados por esta circular.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, aseguró durante el debate sobre el estado de las finanzas de la Nación que se desarrolló en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, que la complejidad de un sistema como el del pago del IVA facilita la evasión y la elusión y le cuesta al erario sumas considerables de dinero.

 

El titular de la cartera de Hacienda explicó ante los congresistas que la gran diversidad de tasas de IVA y los diferentes tratamientos que se dan al interior de los productos de la canasta familiar dificultan el manejo del sistema, por lo cual propuso, como tema de discusión, estudiar la posibilidad reducir las exenciones y regresar los recursos recaudados a los segmentos más pobres de la población.

 

“Hay artículos que tienen 19% de IVA, otros tienen 5%, otros tienen cero, otros son exentos, otros son excluidos, y esos tratamientos diferenciales hacen no solo que el sistema sea complejo de manejar, sino que facilitan ciertas prácticas que le cuestan al erario unas sumas considerables de dinero; las exenciones de IVA son mucho más grandes que las de renta”, aseguró el ministro, al tiempo que resaltó que, reduciendo estas exenciones, los segmentos más altos pagarían más y, de esta manera, se podrían devolver esos recursos a la población más pobre.

 

Carrasquilla afirmó que es algo que el país está en capacidad de hacer, debido a que se tienen los mecanismos para identificar a la población que sería beneficiada con la devolución del IVA; es posible calcular el valor que se tendría que devolver, gracias a la Encuesta de Ingresos y Gastos que realiza el Dane y se cuenta con la tecnología en el sistema financiero para hacerlo. “Hemos hecho las tres preguntas y tenemos tres respuestas contundentes, firmes, basadas en evidencia cierta”, concluyó el ministro.

La Superintendencia Financiera de Colombia presentó los resultados generales del reporte de implementación en 2017 de mejores prácticas de gobierno corporativo, conocidas como Código País, los cuales demuestran que el nivel de implementación por parte de los emisores de valores de las 148 recomendaciones estuvo por encima del 60%.

 

Dentro de las cinco grandes áreas, integradas por 33 medidas que agrupan las 148 recomendaciones, en 2017 se presentó una implementación de las recomendaciones referentes a las áreas de Arquitectura de control en un 73,6% y de Transparencia e información financiera y no financiera en un 66,1%, incrementando así 1,6 y 1,3 puntos porcentuales, respectivamente, en comparación con el 2015.

 

Por otro lado, las Áreas referentes a Derechos y trato equitativo a los accionistas, Asamblea general de accionistas y Junta directiva presentan una implementación de entre el 50% y el 60%.

 

Los resultados reflejan, además, un interés creciente de parte de los emisores de valores por mejorar sus estándares de gobierno corporativo y realizar asambleas de accionistas más participativas. De igual forma, se aprecia un mayor uso de nuevas tecnologías, tendientes a maximizar el acceso de la información para los accionistas, antes y durante la realización de las reuniones de asamblea.

 

Los emisores también continúan propendiendo por una mayor transparencia del mercado, al aprobar políticas de divulgación de información a la sociedad y su conglomerado.

 

Con respecto a la implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo relacionadas con Derecho y trato equitativo de accionistas y Junta directiva, los resultados demuestran que se han mantenido constantes desde 2015, con niveles superiores al 56%.

 

Por nivel de implementación de recomendaciones del Código País, se encuentra que el 98.45% de los emisores colombianos han tomado medidas administrativas para asegurar que los documentos soporte de la información que presentan al mercado tienen la facilidad de ser impresos, descargados y compartidos, lo que facilita la consulta y análisis de los mismos, convirtiéndose en la recomendación con mayor acogida durante el 2017.

 

Implementación en los 17 emisores del Colcap
Según se destaca en el informe 2017, en el 100% de los emisores del Colcap los comités de auditoría cumplen con su función de asesorar a la junta directiva en la supervisión de actividades fundamentales para una eficiente arquitectura de control, al contribuir en la evaluación de temas como la auditoría de sistemas, de gestión de riesgos y la evaluación de la relación con el revisor fiscal y los procesos contables.

 

Todos los emisores del Colcap respondieron que los miembros de sus comités de auditoría son rigurosos en el desempeño de sus funciones, gracias a los conocimientos contables y en otras materias con los que cuentan, permitiendo así hacer análisis que tienen en consideración la complejidad de las organizaciones donde se desempeñan.

 

En lo relativo al comité de riesgos, la adopción de las recomendaciones es alta. Con el 94,12% de implementación, los emisores indican que este comité tiene como principal objetivo asesorar y asistir a la junta directiva en la supervisión de la gestión de riesgos.

 

Con los anteriores resultados se puede concluir que la junta directiva de los emisores del Colcap, así como sus respectivos comités de auditoría y de riegos, cumplen con altos estándares de gobierno corporativo, lo cual asegura un adecuado funcionamiento de su arquitectura de control.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 53 del 30 de agosto de 2018, por la cual actualiza el listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 53:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en el literal g del numeral 7 del parágrafo 1 del artículo 2.31.3.1.2, y del numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Indxx y Solactive AG.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

Lunes, 03 Septiembre 2018 10:48

Contratación Estatal

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CURSO
ACTUALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

 

PRESENTACIÓN

 

La contratación estatal ha sido una rama del derecho y de la economía, que constantemente se ve sometida a los cambios de reglas que permiten, por un lado ajustarse a las realidades económicas del país, pero por el otro, a los criterios jurisprudenciales y doctrinarios que generan giros  a las instituciones que la  componen.

 

En ese sentido, los profesionales que constantemente aplican tales reglas e instituciones, requieren de la creación de escenarios permanentes de discusión que les permita interactuar con profesionales de otras instituciones, con el acompañamiento de docentes  con el fin de compartir experiencias y de concretar, conocer y/o ampliar el conocimiento acerca de esas los cambios que constantemente se están presentando en esta material.

 

 

AGENDA ACADÉMICA

 

- El marco normativo actual de la Contratación estatal. ¿Es realmente la ley 80 el Estatuto general?

Entidades a las que se les aplica la ley 80.

Entidades excluidas de la ley 80

Regímenes especiales de contratación, caso de los convenios interadministrativos y de contratos con entidades sin ánimo de lucro.

 

- Las nuevas reglas en la selección objetiva.

Los pliegos tipos.

Sistema de doble sobre.

Cambios introducidos a procesos de selección.

El rechazo de la oferta como ultima ratio en la licitación. Reglas de subsanabilidad.

Lo que ha pasado con el precio artificialmente bajo.

Cambios en procesos de selección.

 

- Las APP luego de varios años de vigencia.

Experiencias en APP vigentes.

Normas vigentes en APP.

Cómo sacarle provecho a los contratos de APP suscritos hoy.

Qué hacer desde las entidades para que las APP dejen de ser un asunto exclusivo del gobierno central.

 

- Nuevos paradigmas de la planeación en contratación.

La falta de planeación y la nulidad de los contratos.

Acciones positivas en planeación. Qué hacer para que haya buena planeación.

La planeación como una forma de combatir la corrupción.

 

- El Contencioso y arbitramento en contratación estatal

Los diferentes mecanismos de control respecto del contrato estatal

Nuevas tendencias procesales en contratación.

El arbitramento en Contratación. Estado actual.

 

EXPOSITOR

 

Luis Octavio Giraldo Urrego

 

Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Público - Énfasis en Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Trabajó en Rama Judicial de Colombia, en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Integral S.A., Construcciones el Condor S.A. Docente de la Universidad de Antioquia, Universidad Libre de Pereira.

               

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:                   Universidad Autónoma Latinoamericana                                

INICIA:                     martes 16 de octubre de 2018
HORARIO:               martes y miércoles de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.
VALOR:                   $ 250.000

DURACIÓN:            20 horas

 

DESCUENTOS:         

 

20% egresados, administrativos y docentes

30% estudiantes de pregrado activos.

25% estudiantes de posgrados

Se certifica con el 80%

 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero y certificado.

 

INSCRIPCIONES:

 

  • Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.
  • Realice su pago a través del botón pagos en líneaen nuestra página web.
  • Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926.

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
  • Página Web: www.icef.com.co 
  • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
  • Universidad Autónoma Latinoamericana
  • Teléfono: (4) 5112199 Ext: 408 y 193
  • Celulares: 3015215938
  • Página web: www.unaula.edu.co
  • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak33676').innerHTML += ''+addy_text33676+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

 

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de agosto de 2018 la Resolución No. 1112 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.81%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (19.94%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 19 puntos básicos (-0.19%) con respecto al periodo anterior (29.91%).

La Contaduría General de la Nación puso a discusión de los interesados, y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se modifica la Norma sobre Proceso Contable y Sistema Documental Contable, incorporada en el Régimen de Contabilidad Pública mediante el anexo de la Resolución 525 de 2016.

 

Esta Norma será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos de modificar la Norma sobre Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Con el fin de orientar a los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

 

Los contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica. Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la DIAN en formato electrónico.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo alerta a la ciudadanía y, en especial, a los servidores públicos de las entidades del Sector, así como a los usuarios del mismo, sobre una serie de correos fraudulentos que con el anuncio de “notificación de pago”, están circulando y, cuyos enlaces, de ser abiertos, constituirían un grave peligro para el robo y/o manipulación tanto de la información institucional como personal.

 

Los correos provienen de cuentas no institucionales y, además, utilizan los logos del Ministerio y del Gobierno.

A partir del mes de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes y contratistas debe pagarse mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.

 

Así lo establece el decreto 1273 de 2018, lo que indica que los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.

 

Durante el mes de septiembre las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios.

 

De otra parte, se aclara, que la retención y el pago de aportes por parte de las entidades contratantes, iniciará a partir del 1 de junio de 2019.

 

Al respecto, la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, señaló: “Estamos totalmente complacidos con la entrada en operación de la medida adoptada sobre el pago al Sistema de Seguridad Social por parte de los trabajadores independientes y contratistas, que le permitirá antes de pagar la Seguridad Social, contar con los honorarios respectivos”.

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