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SEMINARIO - INFORMACIÓN EXÓGENA SEGUNDA FECHA CONTENIDO ACADÉMICO:
EXPOSITOR:
Pedro José Franco Cárdenas
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.
Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Líder Dian para Factura Electrónica en la Región Noroccidente. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio Centro Comercial Sandiego, Piso 11, Torre Norte FECHA: martes 12 de febrero de 2019 HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. VALOR: $ 160.000 + IVA
DESCUENTOS:
Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926. - Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Teléfono: (4) 4442926 Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA ICEF
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak67149').innerHTML += ''+addy_text67149+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. |
UGPP anuncia beneficios tributarios a deudores del sistema de protección social
Richard santaLa Ley de Financiamiento 1943 sancionada por el presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal, para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.
Se establecieron dos modalidades de beneficios: “terminación por mutuo acuerdo” y “conciliación judicial”.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONATORIOS
Aplica a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943.
1. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3.
2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).
BENEFICIO: La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de Fiscalización (determinación de obligaciones), establece la exoneración del 80% de los intereses, (excepto los intereses del sistemapensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción.
Para disfrutar del anterior beneficio, entre otros, el obligado debe realizar el pago a más tardar el 31 de octubre de 2019. No obstante, se recomienda que estos pagos sean atendidos con suficiente antelación para evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y pierdan el beneficio. Los pagos deberá realizarlos así:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:
El 50% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.
CONCILIACIÓN JUDICIAL, 1° y 2° instancia. Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatoriasadelantadas por la UGPP.
La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
IMPORTANTE: No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.
BENEFICIO: La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:
Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones poromisión y/o inexactitud.
Para disfrutar del anterior beneficio, el obligado deberá realizar, entre otros, el pago a más tardar el 30 de septiembre de 2019, así:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
En procesos que se encuentren en segunda instancia: se exonera el pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 70% de las sanciones por omisión y/o inexactitud impuestas.
Para disfrutar de este beneficio se debe realizar el pago de:
El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.
El obligado deberá realizar el pago de:
El 50% del valor de la sanción actualizada.
PARA TENER EN CUENTA: Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y con posterioridad a esta fecha no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a terminación pormutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.
Para la procedencia de los beneficios, es INDISPENSABLE el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley, de lo contrario la solicitud será negada.
RECOMENDACIÓN: No obstante las fechas límite, se recomienda que los pagos sean atendidos con suficiente antelación, con el fin de evitar situaciones que no puedan ser enmendadas oportunamente y se pierda el beneficio.
Con el fin de facilitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos, próximamente la UGPP en su página web, www.ugpp.gov.co tendrá dispuesto un acceso a su canal de Sede Electrónica; en el link BENEFICIOS TRIBUTARIOS, podrá encontrar el formato de solicitud para acogerse a éstos. La remisión de la información requerida y enviada a través de este canal generará en forma automática el respectivo radicado como constancia del recibo de la información.
“Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP. Se invita a no dejar pasar esta oportunidad”, comentó la directora de La Unidad, Gloria Inés Cortés Arango.
Proyecto de decreto, reglamenta la exclusión del impuesto sobre las ventas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de febrero de 2019, el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.3.1.12.14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
DIAN recaudó $38 mil millones por IVA de prestadores de servicios desde el exterior
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las empresas responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA de Prestadores de Servicios desde el Exterior, declararon y pagaron $38.189 millones. El pago corresponde a los bimestres julio – agosto, septiembre - octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, cifra equivale a 12.170.338 dólares americanos.
La DIAN recordò a los obligados que no hayan cumplido con su deber de declarar, que se encuentra disponible el Formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas - IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, para el cumplimiento de su obligación de declarar de manera virtual.
· En Colombia, usando el Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales", concepto 59, con el cual puede pagar de manera virtual a través de PSE, o presencial en los bancos autorizados.
· Fuera del país, el Servicio Informático Electrónico (SIE) le generará una pantalla con los valores a pagar en dólares estadounidenses y en pesos colombianos. Para el pago correspondiente en dólares, el contribuyente en el exterior deberá realizar una transferencia electrónica a la siguiente cuenta: número 70210000000000002, nombre: CITIBANK NA, ABBA: 031100209, SWIFT: CITIUS33, Ciudad: NEW CASTLE - DE, Estado: Delaware.
Por último, la DIAN recordó que, en esta segunda opción, es necesario que el contribuyente del IVA en el exterior, al momento de realizar la transferencia, incluya como referencia de pago, el número generado en el campo denominado: “490 Payment Reference”.
Finaliza contingencia del aplicativo de Certificados de Origen
Richard santaLa Subdirección de Gestión Técnica Aduanera informó que desde del 21 de enero se dio por terminada la Contingencia total del aplicativo de origen decretada el pasado 10 de enero de 2019 ya que fueron superados los inconvenientes que presentaba el sistema.
Dicha contingencia aplicaba para los siguientes certificados, los cuales presentaban fallas en el firmado o en la completitud de la información:
• Código 250 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP
• Código 254 AAP 028 VENEZUELA
• Código 255 ALADI COMUNIDAD ANDINA
• Código 256 ACE- 033 G-2 TLC-MEXICO
• Código 257 AAP 029 PANAMA
• Código 258 ACE 024 ALC CHILE
• Código 259 AAP 049 CUBA
• Código 260 CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
• Código 271 CARICOM
• Código 273 ACE 059 CAN- MERCOSUR
• Código 283 EFTA
• Código 290 UNION EUROPEA
• Código 292 ALIANZA DEL PACIFICO
• Código 293 COSTA RICA
• Código 294 ACE 072
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SEMINARIO ACTUALIZACIÓN LABORAL
PRESENTACIÓN:
El seminario Laboral le permitirá conocer las nuevas disposiciones y mejorar las competencias para la Administración del Personal y además identificar las consecuencias de actuar y tomar decisiones respecto al campo laboral.
AGENDA ACDÉMICA:
EXPOSITOR:
Santiago Villa Restrepo
Abogado laboralista egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, especializado en Derecho laboral y seguridad social en la misma Universidad. Se desempeña desde hace más de 25 años como asesor de empresas en el área laboral, como negociador de conflictos colectivos de trabajo, como litigante, profesor universitario y conferencista e investigador en universidades como el CES, la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, la Universidad de Manizales, la Universidad Autónoma de Manizales, La Salle y Eafit. Miembro del comité de abogados laboralistas de la Andi y del comité jurídico de Ascort. Coautor del libro Comentarios al Código Sustantivo del Trabajo y autor de varios escritos en asuntos del trabajo en distintas revistas especializadas.
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio Centro Comercial Sandiego VALOR: $ 294.000 + IVA
DESCUENTOS:
Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
ilimitada S.A.S. Teléfono (4) 4446422 ext. 114 Página Web:www.ilimitada.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. |
Pago de impuesto al consumo debe hacerse al ingreso de las mercancías
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha tenido conocimiento que está circulando un borrador de memorando que pretende establecer lineamientos en relación con el Impuesto al Consumo en la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Frente a esta situación, la Directora de Gestión de Aduanas, Ingrid Magnolia Díaz aclaró que, la dirección a su cargo no está trabajando en ningún memorando al respecto y que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el pago del Impuesto al Consumo se realiza al momento del ingreso de las mercancías a dichas zonas y, en el caso de exportaciones de productos sujetos a dicho impuesto, procede su devolución por parte de la autoridad competente para el efecto.
DIAN declara estabilidad de los servicios informáticos electrónicos
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la Plataforma Tecnológica y los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad se encuentran estables y funcionando con total normalidad.
La DIAN continuará el monitoreo permanentemente de los Sistemas Informáticos Electrónicos.
Resolución 1148, Junta Central de Contadores publicó valores de trámites para 2019
Richard santaLa Junta Central de Contadores indicó que, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el 2019 aumentó un 6%, la entidad realizó un ajuste en los valores de sus trámites y servicios que regirán este año.
Las diferentes modificaciones se fijaron mediante la resolución 000-1148 del 28 de diciembre de 2018.

Para conocer la Resolución 1148 completa, haga clic aquí.
Tras plazo para notificarse de resolución de recurso, término no puede ser limitado
Richard santaDe acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, una vez concedido el plazo legal para que el contribuyente comparezca a notificarse personalmente del acto que resuelve el recurso de reconsideración, el término no puede ser limitado o suspendido por la Administración con el fin de anticipar la notificación o efectuarla por otro medio, so pena de que esta se torne irregular, y el acto liquidatorio devenga nulo por expedición extemporánea.
Síntesis del caso: Se anularon los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Santiago de Cali modificó la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2007 de un contribuyente, porque se configuró el silencio administrativo positivo con ocasión de la notificación extemporánea del acto que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto liquidatorio. Esto es la administración interrumpió el plazo legal para que, una vez citado, el contribuyente compareciera a notificarse personalmente, so pretexto de intentar, sin éxito, la notificación personal del acto en la sede de la empresa demandante y luego, fijar el edicto para el efecto antes de que culminara dicho término.
Problema jurídico: ¿Se notificó en debida forma y dentro del término de ley la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión que modificó el ICA declarado por la actora para el año gravable 2007, o, por el contrario, las irregularidades que se le atribuyen al trámite de notificación se traducen en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 730-3 del Estatuto Tributario, reiterado en el artículo 98-3 del Decreto Municipal 139 de 2012?
Tesis: “Para la Sala, es claro que una vez concedido el plazo de diez días al contribuyente para que compareciera a notificarse personalmente de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, y antes de que este culminara, debía esperarse que se surtiera tal medio, antes de acudirse a otro. Eso es así, porque dicho plazo, fijado por el Estatuto Tributario (art. 565) y reiterado por el artículo 13 del Decreto Municipal de Santiago de Cali 139 de 2012, opera en favor del contribuyente, y por lo tanto no puede ser limitado o suspendido por la administración con el fin de anticipar la notificación. Lo anterior supone, que el contribuyente puede negarse a recibir copia de la resolución, cuando aún no ha finalizado el término para que comparezca, y de otra parte, que el edicto fijado en vigencia de dicho plazo, no surte efecto alguno. 3.3.- Así las cosas, en vista de que la notificación personal no pudo llevarse a cabo porque la administración interrumpió el término para que el contribuyente compareciera a enterarse de la decisión, y comoquiera que el edicto del 18 de julio de 2012 fue fijado sin que se hubiera dado la oportunidad a la actora de notificarse personalmente en debida forma, la notificación de este acto administrativo, realizada por edicto, fue irregular y, por ende, violatoria del derecho a la defensa y del debido proceso. Por esto, debe concluirse que la notificación tuvo lugar por conducta concluyente, cuando Consultoría de Inversiones S.A. recibió la copia de la Resolución No. 4131.1.12.6-1579, esto es el 28 de noviembre de 2012, cuando ya había finalizado el término de un año para que la administración profiriera y notificara el acto en mención. Debe precisarse que teniendo en cuenta la fecha en la que se recibió la citación y tomando los términos para notificar personalmente y por edicto, la notificación del acto que resolvía el recurso de reconsideración, de todas maneras, resultaba extemporánea. 3.4.- En esa medida, los actos demandados son nulos porque la administración excedió el plazo de ley para su notificación. Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declarará la nulidad de los actos demandados. A título de restablecimiento del derecho dispondrá que la actora no está obligada al pago de los valores impuestos en las decisiones anuladas”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 15 de agosto de 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 76001-23-33-000-2012-00608-01 (22565).