Diplomado en Normas Internacionales de Informacion Financiera NIIF – Cohorte XXIII
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DIPLOMADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIIF La ley 1314 del 2009 dispuso que las Normas de Información Financiera en Colombia deberían converger a standares internacionales de aceptación mundial, así mismo, la globalización económica ha presionado la interdependencia de las empresas nacionales con los mercados internacionales, lo que implica para los profesionales contables y los vinculados en el proceso de preparación de información financiera, conocer a fondo la regulación contable que prevalece en el mundo, nuestro propósito es capacitar de una manera práctica y conceptual, el reconocimiento,
SEDE: Universidad Autónoma Latinoamericana INICIA: Martes 15 de agosto del 2017 DIAS: Martes y miércoles HORARIO: 5:00 pm a 9:00 pm HORAS: 96 horas VALOR: $ 1.700.000 Se certifica con el 80% de asistencia
DESCUENTOS: 20% egresados, administrativos y docentes 30% estudiantes de pregrado activos. 25% estudiantes de posgrados
CONTENIDO ACADEMICO
Módulo 1 MARCO CONCEPTUAL Proceso de Convergencia Marco Conceptual Políticas, estimaciones y errores contables Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
Módulo 2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS Instrumentos financieros
Módulo 3 INVENTARIOS Inventarios
Módulo 4 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Propiedad planta y equipo Propiedades de Inversión Activos no corrientes mantenidos para la venta Activos intangibles Arrendamientos Deterioro del valor de los activos
Módulo 5 PASIVOS Obligaciones financieras Proveedores y cuentas por pagar Obligaciones laborales y beneficios a empleados Provisiones, pasivos y activos contingentes
Módulo 6 INGRESOS Ingresos Subvenciones del gobierno Cambios de moneda extranjera Utilidades
Módulo 7 ACTIVIDADES ESPECIALES Activos Biológicos Contratos de Construcción Exploración y evaluación de recursos minerales
Módulo 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Impuesto diferido
Módulo 9 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS Estado de situación Financiera (ESFA) Estado de resultado integral y estado de resultados Estado de resultados en el patrimonio y ganancias acumuladas Estado de Flujo de efectivo Notas a los estados financieros
Módulo 10 GRUPOS ECONOMICOS Consolidación de estados Financieros Inversiones en Asociados Negocios conjuntos
Módulo 11 ADOPCION POR PRIMERA VEZ Transición a la NIF para pymes
HOJAS DE VIDA ANNA LORENA CASTAÑO JARAMILLO. Contadora Pública, Universidad Javeriana, Magíster en Administración de Empresas, Universidad del Valle, Especialista en Finanzas, Universidad ICESI Especialización en Derecho tributario- Universidad Externado, Certificada Internacionalmente en Estándares Internacionales de Información Financiera (CertIFR), Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por la Association of Chartered Certified Accountants (ACCA), Seminario Formador de Formadores en NIIF, con el Banco Mundial, Seminario Trainer the Trainers con el IASB- International Accounting Standards Board, Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera, Pontificia Universidad Javeriana, con estudios en competencias laborales y mercadeo; Coordinadora para el sur-occidente de la mesa de trabajo académica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. CTCP, Directora IFRS, GRANT THORNTON FAST & ABS, Coordinadora e instructor de diplomados, seminarios y cursos en temas de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF – IFRS, (BANCOLOMBIA, COTRAFA, CONFIAR, FESOVALLE, CONTRALORÍA MUNICIPAL- RECUPERAR-CAMACOL)Con experiencia en la dirección administrativa y financiera en empresas de la región; Revisor fiscal y Consultora en áreas de Gestión humana, Contabilidad y Finanzas de entidades oficiales y privadas de diversos sectores de la economía nacional. Gerente de consultoría en la adopción de NIIF - IFRS para Colombia, en las empresas como CEDENAR S.A ESP, ACUAVALLE S.A. ESP., ACUASERVICIOS, EFICACIA, EXTRAS, CLÍNICA CES, MEDICANCER, CLÍNICA VIDA, DATECSA, ESTRATEGIAS MINAS, CONINSA RAMON H, ARESS, ENERMONT, AGENCIAUTO, AUTOAMERICA, AUTOMOTORA, MERCOVIL, UMO, ELECTROCONTROL, TECNAS, CI TALSA, SOCIEDADES COMO PROVAL, PRACEGAR, UNIVERSIDADES COMO LA MEDELLÍN, SALAZAR Y HERRERA, CLARETIANOS, EL ROSARIO, JAVERIANA, entre otros. Docente universitaria por más de 15 años en pregrado, postgrado y extensión, en la Javeriana, Autónoma de Occidente, universidad de Medellín, Universidad de Antioquía, Universidad Eafit, entre otras. Coordinadora del Área de Contabilidad, en elDepartamento de Contabilidad y Finanzas de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, Docente de planta de la Universidad de Medellín, coordinadora de la Maestría en Contabilidad.
ANDRÉS FELIPE CARDONA FERNÁNDEZ Contador Público de la Universidad EAFIT. Especializado en Finanzas en la Universidad Pontificia Bolivariana – UPB. Diplomado en Normas Internacionales e Auditoria –NIAS (Universidad de Catalunya), Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera – Niif Fast & Abs (Auditores Y Consultores). "Taller marco normativo contable para las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público", "Formación de auditores internos de sistemas de gestión", "Formación de auditor interno bajo el modelo gp1000:2004", "Actualización contable en el régimen de contabilidad pública y sistema schip", "Gerencia de sistemas de gestión integral en Latinoamérica"Con amplia experiencia en el sector público en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y en la implementación de los nuevos marcos normativos emitidos por la Contaduría General de la Nación según Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015. EXPERIENCIA EN NIIF Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional otorgado por Association of Chartered Certified Accountants – ACCA. Trabajó para una firma internacional, como consultor IFRS. Ha dictado capacitaciones en NIIF para empresas privadas y en universidades como la Institución Universitaria Salazar y Herrera, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF y la Corporación Universitaria de Ciencia y Tecnología de Colombia - UNICOLOMBIA. Ha asesorado y participado en procesos de implementación de las siguientes entidades: COTRAFA, Cooperativa de Ahorro y Crédito Belén, AGENCIAUTO S.A, Electro control. Inversiones PROVAL S.C.A, PRACEGAR S.C.A, PREBEL S.A, AVINAL S.A, Te HATSU entre otras. Amplia experiencia en el sector público, ha asesorado y participado en procesos de implementación en las siguientes entidades: - Empresas Públicas de Jericó S.A E.S.P, - E.S.E Hospital San Camilo de Lelis de Vegachi – Antioquia, E.S.P. - Empresa De Servicios Públicos De Giraldo S.A, - Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca EMSERPA E.I.C.E E.S.P. - Universidad del Valle – UNIVALLE, Municipio de Envigado – Antioquia, Municipio de San Jerónimo – Antioquia, INDEPORTES Antioquia entre otras. También Trabajó como Contador Público en el Municipio de Jericó – Antioquia. Fue docente en Especialización Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en la Corporación Universitaria de Colombia. Módulo NIIF Institución Universitaria Salazar y Herrera. Diplomado en NIIF Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF),
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. Autor del libro "Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?" publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
CECILIA MARIA MAYA CANO
CRHISTIAN CASTAÑEDA ARANGO Contador Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Magister en Contabilidad y Auditoría de Cuentas – Universidad de San Pablo CEU–Madrid España. Especialista en Legislación Tributaria Universidad Autónoma Latinoamericana. Diplomado en Tributación Énfasis Internacional – UNAULA – ICEF. Diplomado en NIAS Universidad Javeriana. Seminario de Normas Internacionales de Contabilidad: UNAULA-ICEF. Se desempeña actualmente como Socio-Director de CIE Consultores, en trabajos de impuestos e implementación NIIF´S, perteneció por más de cinco años en la Firma Deloitte como Consultor Junior de Auditoría y Senior de Impuestos, fue Coordinador Contable y de Impuestos del Grupo Operadora Avícola (Friko, Superpollo y Pimpollo)
JAIRO ALBERTO ALZATE PINO Contador Público Titulado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín. Especialista en procesos pioneros de Adopción e implementación de normas internacionales de contabilidad e información financiera en Colombia, Brasil, Perú y Bolivia. Candidato a certificarse en Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIIF – IFRS Ponente invitado por el Banco Mundial y BID a eventos internacionales, para exponer experiencias empresariales de Adopción e implementación "NIC-NIF / IAS - IFRS". Especialista en Normas Internacionales de Auditoría Interna "CIA" Auditor especialista en Control Organizacional; otorgado por la Universidad EAFIT. Docente en Universidad EAFIT, Universidad Autónoma Latinoamericana, CEIPA. Director de Proyectos de Consultoría para Implantación de Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera - NIIF - IFRS; desde año 2007 hasta la fecha. Miembro de la Colegiatura de Contadores Públicos de Colombia. 26 años de trayectoria como Contador General y Auditor en importantes empresas como Grupo Bancolombia y Grupo Empresarial ISA.
JOSÉ RODRIGO CASTRO FLÓREZ
LEIDY CAROLINA CAÑAS BARRERA Contadora Pública y Especialista en Finanzas de la Universidad de Antioquia. 7 años de experiencia profesional en auditoría, revisoría fiscal e implementación a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para compañías de diferentes sectores, entre ellos sector real, de servicios, minería y de servicios públicos. Actualmente se desempeña como Líder de Consolidación y Reporte en el Grupo Éxito. Ha participado en el diagnóstico e implementación a NIIF en las empresas del Grupo EPM, Grupo Nutresa, Grupo Suramericana, Grupo Botero Soto; Quintana S.A.S.; y ha sido integrante del equipo de trabajo de conversión de los estados financieros a NIIF del Grupo Cementos Argos. En su trayectoria profesional ha sido integrante en proyectos de auditoría y revisoría fiscal en compañías como: UNE EPM Telecomunicaciones, Durespo S.A., Landers & Cia S.A., Fogansa S.A., Cooperativa Recuperar, Bodegas Pisende S.A., Senco Latin America S.A., entre otros.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Universidad Autónoma Latinoamericana • Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193 • Celulares: 3015215938 • Página Web: www.unaula.edu.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Decreto 1115, amplía plazos para el registro nacional de bases de datos
Richard santaMediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio, haciendo eco de los llamados de diferentes sectores, amplió el plazo para el registro nacional de bases de datos hasta enero de 2018 y 2019 según el caso.
Para conocer el Decreto 1115 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Estado no es responsable por dinero invertido en captadoras ilegales
Richard santaGracias a una exitosa estrategia de defensa la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades demandadas evitaron que el Estado pagara alrededor de 20 billones de pesos en un proceso judicial por el fenómeno de las captadoras ilegales.
En 2009 un grupo de personas demandó al Estado colombiano debido a que algunas empresas, bajo la fachada de que eran legalmente constituidas, captaron de forma ilegal su dinero. Según ellos, hubo omisión de parte de las autoridades estatales porque, en su criterio, debieron evitar estas acciones.
Por estos hechos y argumentando supuestos daños, los demandantes exigían alrededor de 20 billones de pesos correspondientes a los recursos entregados a la captadora, los intereses que les prometieron y al perjuicio moral que según ellos padecieron.
Al igual que en casos anteriores, el Estado colombiano demostró que los organismos de inspección y vigilancia asumieron su labor con total diligencia, contrario a lo que sucedió con los ciudadanos que no tuvieron el debido cuidado con su patrimonio.
En esta oportunidad y tal como ya lo han hecho otras instancias judiciales, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán negó todas las pretensiones de la demanda y advirtió que no puede atribuirse culpa alguna al Estado que, en todo momento y una vez descubierto el fenómeno, empezó a alertar a la población para que no invirtieran en negocios de dudosa credibilidad.
Vale la pena indicar que de las 564 demandas presentadas contra la Superfinanciera desde 2008 por temas relacionados con la captación ilegal de recursos del público, cerca de la mitad han terminado con sentencia favorable al Estado colombiano (220 en primera instancia y 50 en segunda instancia).
OEA adopta ley colombiana de S.A.S como modelo para la región
Richard santaLa Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la resolución que crea la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas y compromete a la organización a impulsar decididamente la adopción de esta normativa en todos los países miembros.
El proyecto de resolución fue impulsado por la Superintendencia de Sociedades y está basado íntegramente en la ley colombiana de S.A.S.
“La idea es que los países de América Latina y el Caribe tengamos un sistema de sociedades parecido, que podamos conversar, que pueda haber un entendimiento recíproco entre los empresarios. Si se tienen leyes completamente distintas, es muy difícil invertir y desinvertir en los países, tanto entrar y crear tu sociedad como liquidarla. Si se tiene un sistema homogéneo de derecho de sociedades, incluso puedes trasladarte de un país a otro fácilmente”, explicó el superintendente de sociedades Francisco Reyes.
A futuro la aprobación de esta resolución puede llevar a la aprobación de leyes similares en los demás países de la región. La adopción de las S.A.S colombianas como modelo internacional es el aporte más importante del país hasta ahora al sistema empresarial de la región.
La Superintendencia de Sociedades celebra la decisión de la OEA y se declara dispuesta a compartir con los estados miembros el aprendizaje del país en los casi 10 años que han transcurrido desde la creación de las S.A.S.
Sobre las S.A.S
De acuerdo con la ley colombiana la S.A.S es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Adicionalmente se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, salvo casos excepcionales, y está sujeta al control de legalidad de la Superintendencia de Sociedades.
Taller - Ahora sí estamos bajo las NIF - Cali
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TALLER AHORA SÍ ESTAMOS BAJO LAS NIF
Presentación Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016), es indiscutible que ahora sí estamos bajo las NIF . La Reforma Tributaria cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas fiscales con las normas contables, puesto que a partir del 1º de enero de 2017 serán las NIF, en gran medida, la base para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario. Adicionalmente, la derogatoria expresa (realizada por la Reforma Tributaria) del artículo 165 de la Ley 1.607 de 2012 (que establecía 4 años de transición), implica que en Colombia se aceleró la adopción formal de las NIF como base de la tributación. Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, presentación de estados financieros consolidados, separados, combinados e individuales, contabilización del impuesto diferido a las ganancias, elaboración de revelaciones más comprensivas y exhaustivas, etc., ahora resulta urgente entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF. Por último, no hay que olvidar que a partir del 1º de enero de 2015 (para las entidades de los grupos 1 y 3), y del 1º de enero de 2016 (para las entidades del grupo 2), la contabilidad para todos los propósitos legales es la preparada bajo las NIF. A partir de los estados financieros bajo las NIF se derivarán efectos tan importantes como los siguientes: distribución de utilidades; constitución de reservas; determinación de la causal de disolución derivada de los ajustes por la aplicación por primera vez de las NIF; cambios en los indicadores financieros; evaluación de la capacidad de endeudamiento por parte del sector financiero; actualización de las cifras del registro mercantil y el registro único de proponentes en las Cámaras de Comercio; efectos tributarios de las normas contables, de acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016); y, el surgimiento de activos y pasivos por impuesto diferido a las ganancias; entre otros. En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Curso de 20 horas con el propósito de presentar y explicar de una manera sencilla y práctica los temas más relevantes de la aplicación de las NIF, incluyendo las principales modificaciones de la NIIF para las Pymes (versión 2015).
Agenda Académica
Conferencista Carlos Arturo Rodríguez Vera Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub Contador General de la Nación. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
Información General Lugar: HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE Avenida 6 D No. 36 N - 18 - Cali Fecha: jueves 7, 14, 21 y 28 de septiembre del 2017 Horario: 3:00 pm – 8:00 pm Duración: 20 horas Inversión: 680.000 más IVA. Descuentos: 15% a quienes cancelen hasta el 11 de agosto. 10% a quienes cancelen hasta el 25 de agosto. 10% facturas con 4 o más asistentes.
Inscripciones: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF • Teléfonos: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Políticas de Venta Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (modificado por los Decretos Reglamentarios 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016), las Normas de Información Financiera (NIF) aceptadas en Colombia, corresponden, en esencia, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades del Grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las entidades del Grupo 2, y el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas para las entidades del Grupo 3. |
Taller - Ahora sí estamos bajo las NIF - Bogotá
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
TALLER AHORA SÍ ESTAMOS BAJO LAS NIF BOGOTÁ
Presentación Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016), es indiscutible que ahora sí estamos bajo las NIF . La Reforma Tributaria cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas fiscales con las normas contables, puesto que a partir del 1º de enero de 2017 serán las NIF, en gran medida, la base para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario. Adicionalmente, la derogatoria expresa (realizada por la Reforma Tributaria) del artículo 165 de la Ley 1.607 de 2012 (que establecía 4 años de transición), implica que en Colombia se aceleró la adopción formal de las NIF como base de la tributación. Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, presentación de estados financieros consolidados, separados, combinados e individuales, contabilización del impuesto diferido a las ganancias, elaboración de revelaciones más comprensivas y exhaustivas, etc., ahora resulta urgente entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF. Por último, no hay que olvidar que a partir del 1º de enero de 2015 (para las entidades de los grupos 1 y 3), y del 1º de enero de 2016 (para las entidades del grupo 2), la contabilidad para todos los propósitos legales es la preparada bajo las NIF. A partir de los estados financieros bajo las NIF se derivarán efectos tan importantes como los siguientes: distribución de utilidades; constitución de reservas; determinación de la causal de disolución derivada de los ajustes por la aplicación por primera vez de las NIF; cambios en los indicadores financieros; evaluación de la capacidad de endeudamiento por parte del sector financiero; actualización de las cifras del registro mercantil y el registro único de proponentes en las Cámaras de Comercio; efectos tributarios de las normas contables, de acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016); y, el surgimiento de activos y pasivos por impuesto diferido a las ganancias; entre otros. En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Curso de 20 horas con el propósito de presentar y explicar de una manera sencilla y práctica los temas más relevantes de la aplicación de las NIF, incluyendo las principales modificaciones de la NIIF para las Pymes (versión 2015).
Agenda Académica
Conferencista Carlos Arturo Rodríguez Vera Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub Contador General de la Nación. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
Información General Lugar: CM Auditorio. Carrera 19 C Nro. 90 30, PISO 6, diagonal a la Clínica de la Mujer. Fecha: miércoles 13, 20, 27 y viernes 22 de septiembre del 2017 Horario: 8:00 am – 1:00 pm Duración: 20 horas Inversión: 680.000 más IVA. Descuentos: 15% a quienes cancelen hasta el 11 de agosto. 10% a quienes cancelen hasta el 25 de agosto. 10% facturas con 4 o más asistentes.
Inscripciones: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF • Teléfonos: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Políticas de Venta Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (modificado por los Decretos Reglamentarios 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016), las Normas de Información Financiera (NIF) aceptadas en Colombia, corresponden, en esencia, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades del Grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las entidades del Grupo 2, y el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas para las entidades del Grupo 3. |
Casos en los cuales la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero
Richard santaDe acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero cuando es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente está exento de este último tributo.
Síntesis del caso: La Cooperativa de Consumo Ltda. considera que son nulos los actos administrativos mediante las cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín le practicó liquidación oficial de revisión por el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del periodo gravable 2008 y le impuso sanción por inexactitud, por cuanto tales actos liquidaron ilegalmente el impuesto complementario de avisos y tableros.
Problema jurídico: ¿Cuál es la base gravable del impuesto de avisos y tableros cuando esta es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente se encuentra exento de este último gravamen?
Tesis: “[S]i la base gravable del impuesto de avisos y tableros es el total del impuesto de industria y comercio y si la contribuyente está exenta de ese impuesto, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero (0) y, por tanto, el impuesto es cero (0). 2.9 Ahora, esta posición no vulnera los artículos 287 y 294 constitucionales, todo porque la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 057 de 2003, como quedó establecido, son claros en disponer que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio y, en dicho sentido, es la misma norma municipal, la que impide que la entidad territorial liquide ese tributo complementario en este caso (…) 2.10 Con fundamento en las anteriores consideraciones, en el caso concreto, como a la demandante le fue otorgada exención sobre el impuesto de industria y comercio, asunto que no se discute, lo cual opera directamente sobre la base gravable de ese tributo, que arrojó un impuesto total de cero (0) pesos, suma sobre la cual se debe liquidar la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros, el impuesto de avisos y tableros es cero (0), como en efecto lo hizo la demandante en su denuncio tributario”.
Sentencia de 20 de febrero de 2017, exp. 05001-23-33-000-2012-00110-01(20429), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Monedas virtuales no están amparadas por ninguna garantía privada o estatal
Richard santaLa Superintendencia Financiera reiteró al público en general y a las entidades vigiladas, la advertencia frente a los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales.
En la Carta Circular 52 de 2017, la Superfinanciera insiste en el llamado que ha venido haciendo desde 2014 en el sentido que el Banco de la República ha indicado que las monedas virtuales, como se les conoce y entre las cuales se encuentra el bitcoin, no son consideradas como una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
En consecuencia, no existe obligatoriedad de recibirlas como medio de cumplimiento de los compromisos financieros, entre los que se encuentran los existentes entre los consumidores financieros y las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El pseudoanonimato, la dificultad para identificar a los beneficiarios finales, la poca trazabilidad y la falta de respaldo por parte de los bancos centrales llevaron a que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[1] y la Oficina Europea de Policía (Europol)[2] señalaran que las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales pueden llegar a ser un instrumento para facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Adicionalmente, en la Carta Circular 52 de 2017 la Superintendencia reitera lo dicho por el Banco de la República en el sentido de que las denominadas monedas virtuales (entre las que se encuentra el bitcoin), no pueden considerarse como una divisa para el pago de las operaciones contempladas en el Régimen Cambiario ya que no tienen el respaldo de los bancos centrales de otros países.
Es importante además que la ciudadanía tenga en cuenta que al no ser consideradas un valor en los términos establecidos por la ley, las llamadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco están autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.
Cabe señalar además que la Superintendencia Financiera de Colombia tampoco ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
El llamado al público en general es a que cada persona conozca y asuma los riesgos inherentes a las operaciones que realice con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal y sus operaciones no son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.
Por último, la Superintendencia exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a conocer la Reglamentación de la Certificación Electrónica y Confianza razonable bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América en la Resolución Número 000032 del 8 de junio de 2017.
Recuerde que la Certificación Electrónica de Origen es el documento digitalizado y trasmitido por el productor, exportador o importador mediante correo electrónico, en el cual se hace constar que la mercancía es originaria.
Y que la Confianza Razonable es la solicitud del trato arancelario preferencial en la declaración de importación basado en el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria.
Para conocer la Resolución 32 completa, haga clic aquí.
Circular 52, Superfinanciera informa sobre riesgos de monedas electrónicas
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 52 del 22 de junio de 2017 la cual se refiere a los Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.
El siguiente es el texto completo de la Circular 052:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia mediante la expedición de las Cartas Circulares 29 de 2014 y 78 de 2016 ha venido alertando acerca de los riesgos potenciales asociados a las operaciones que se realizan con las denominadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.
Teniendo en cuenta que estos tipos de operaciones se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales, han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, esta Superintendencia considera necesario:
1. Reiterar el contenido de las mencionadas Cartas Circulares en las que:
a. El Banco de la Republica señaló:
“Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.
“Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.
“El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
“El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República”
b. La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
2. Aclarar que las citadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.
3. Señalar que esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
Por lo anterior, se exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia