La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de Resolución por el cual se prescribe el Formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes no Residentes".

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden enviarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 9 de marzo de 2018.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Continuando con las acciones de cobro y control extensivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, inició en el presente mes la revisión de las obligaciones tributarias de los servidores públicos, contratistas y proveedores del Estado, encontrando que más de 10.000 de ellos tienen deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.

 

Para recuperar esta cartera en marzo, la DIAN adelantará campañas de cobro masivo e invitaciones a declarar a estos funcionarios y proveedores del Estado, que deben asumir un comportamiento impecable, entre ellos, el cumplimiento del deber de tributar.

 

Las acciones de cobro que se ejecutan a servidores públicos morosos, podrán llegar hasta el embargo de salarios, bienes y demás acciones propias de la jurisdicción coactiva. También incluyen a 3.302 contratistas o proveedores del Estado omisos de la declaración de renta de los años 2013 a 2016, quienes tendrán que presentar la declaración y pagar la correspondiente sanción de extemporaneidad.

 

Las Direcciones Seccionales de la DIAN en todo el país, están contactando a cada una de las entidades donde se encuentran ubicados estos funcionarios y proveedores, con el fin de generar cultura de la tributación y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Se recuerda a todos los deudores de la Administración Tributaria, que no pagar las obligaciones tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso, porque se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos, y el moroso tendrá que pagar una alta tasa de interés (29.02% para el mes de marzo), exponiéndose además a medidas cautelares, que en casos extremos pueden llegar hasta el remate de bienes.

 

Los servidores públicos morosos pueden ser reportados ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de sus entidades o ante la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien las acciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002. De igual manera, sucede con los omisos, que pueden incurrir en falta gravísima de conformidad con lo establecido en el numera 50 del artículo 48 de la misma Ley.

Miércoles, 07 Marzo 2018 09:01

CONCILIACIÓN FISCAL. Ejemplos ilustrativos Cali

Escrito por
conciliacionfiscali

CONCILIACIÓN FISCAL

Ejemplos ilustrativos

 

PRESENTACION:

La Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016), sin duda, cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas fiscales con las normas contables, debido a que a partir del 1º de enero de 2017 son las NIF[1], en gran medida, la base para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario. 

Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, etc., ahora resulta imperativo e inaplazable, primero, entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF, y segundo, identificar cuáles son los impactos tributarios de estos tratamientos.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1998 de 2017, reglamentó el artículo 772-1 de la Reforma Tributaria, indicando que la Conciliación Fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. 

El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Seminario con el propósito de presentar, de forma sencilla y didáctica, los principales aspectos relacionados con la Conciliación Fiscal, especialmente lo referido al Control de Detalle y el Reporte de Conciliación Fiscal.

 

PROGRAMA:

  1. Interrelación contable y fiscal a partir de la Reforma Tributaria.
  2. Aspectos Formales de la Conciliación Fiscal.
  3. Control de Detalle (ejemplos ilustrativos).
  4. Reporte de Conciliación Fiscal.

 

EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRIGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub Contador General de la Nación. .; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:                      HOTEL DANN CARLTON CALI

                                    Cr. 2 Nro. 1-60

FECHA:                       miércoles, 4 de abril del 2018

HORARIO:                  7:30 am a 12:30 m

VALOR:                       $210.000 más IVA si cancela hasta del 24 de marzo

                                     $240.000 más IVA después del 24 de marzo

 

Descuentos:               Facturas con 3 asistentes el 10% para toda la factura

                                     Facturas con 4 asistentes o más el 15% para toda la factura 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripcioneso en el teléfono: 57 (4)4442926.

.   Realice su pago a través del botón pagos en líneaen nuestra página web.

.   Consigné en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

.   Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926

 

MAYORES INFORMES:

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.-Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Teléfono: (2) 3772652
  • Celulares: 3155710366    
  • Página Web: 
  • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Julieta Gomez Jiménez

 

POLITICAS DE VENTA

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.


[1] De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus reglamentarios, las Normas de Información Financiera (NIF) aceptadas en Colombia, corresponden, en esencia, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades del Grupo 1, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las entidades del Grupo 2, y el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas para las entidades del Grupo 3.

Con las modificaciones al Estatuto Aduanero el Gobierno eliminó 4 trámites, simplificó 38 y automatizó 6 más, para un total de 48 intervenciones que significan una revolución en el comercio exterior de Colombia, ya que facilitarán profundamente la vida a los empresarios colombianos.

 

Estas facilitaciones al comercio exterior, hacen parte de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, que completa ya 114 trámites intervenidos: 15 eliminados, 56 simplificados y 43 automatizados.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Lorena Gutiérrez, calificó el anuncio como “una buena noticia para todos los empresarios, especialmente para aquellos que importan y exportan”, y destacó que “hay una reducción general de documentos para entregar, lo que se traduce en ahorros de tiempo y costos para que las empresas se concentren en hacer negocios”.

 

Santiago Rojas, director de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también estuvo presente en la socialización de los trámites intervenidos. “Vamos a dar un vuelco fundamental a la aduana. Estamos ante un cambio estructural, facilitamos la vida a los operadores sin sacrificar el control al contrabando. Estas son normas que esperamos duren décadas para regular y dar seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior”, aseguró.

 

El director de la DIAN especificó que con las modificaciones al estatuto aduanero, sumado a todo el proceso de sistematización que adelanta la entidad, permitirán reducir las importaciones de los 6 a 7 días que toma todo el proceso a 48 horas.

 

Los cuatro trámites eliminados permiten a los empresarios prescindir de los agentes aduaneros, crear cuentas ante la DIAN de una forma más sencilla, obtener por una sola vez -sin necesidad de renovar cada cinco años- su permiso como agente aduanero y actuar como operador económico autorizado sin necesidad de constituir garantías.

 

Por su parte, los 38 trámites simplificados abordan procedimientos que implicaban papeleo innecesario y que reducirán significativamente los tiempos y los costos para los importadores y exportadores colombianos. Por ejemplo, se elimina el uso obligatorio del papel para la conservación de documentos y se disminuyen pasos en trámites relacionados con operaciones como cabotaje y transporte multimodal.

 

A su vez, los 6 trámites que pasan a ser automatizados son: tránsito aduanero, garantías, cabotaje, operación de transporte multimodal, autorización de usuarios y declaraciones de valor.

 

El decreto también modifica el régimen de sanciones frente a situaciones que no implican malas intenciones de los empresarios, como contingencias en los sistemas informáticos o errores de digitación, de manera que se sancione el fraude, no las equivocaciones de buena fe.

 

“Estas intervenciones de los trámites deben significar mejoras en tiempos y costos para los empresarios colombianos, lo que a su vez se traduce en una mayor competitividad para sus productos”, explicó la ministra Gutiérrez.

 

Para conocer cómo fue intervenido cada uno de los 48 trámites visite la página www.mincit.gov.co.

 

Los trámites intervenidos: uno por uno

  • Eliminado. El importador o exportador podrá actuar de manera directa ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar las formalidades aduaneras inherentes a cualquier régimen aduanero. Antes tenía que hacerlo a través de un agente de aduanas cuando la operación superaba el valor de USD$30.000 por embarque.
  • Eliminado. Las habilitaciones o autorizaciones que tenían vigencias de 5 años pasan a ser indefinidas.
  • Eliminado. Los Operadores Económicos Autorizados ya no tendrán que constituir garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones ante la DIAN.
  • Eliminado. Ya no será necesario solicitar ante la DIAN la creación de cuentas para presentar declaraciones de importación en el Sistema Informático de Gestión Aduanera (SYGA). El proceso se hará por autogestión.
  • Simplificado. Las documentos soporte de las declaraciones aduaneras o los formatos asociados al cumplimiento de formalidades podrán presentarse como archivo electrónico o con la imagen digitalizada.
  • Simplificado. Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior podrán conservar el archivo de declaraciones aduaneras y documentos soporte en archivo digital.
  • Simplificado. Las empresas podrán hacer ellas mismas la gestión para acceder a los servicios informáticos de la DIAN sobre la base de la información del RUT.
  • Simplificado. Se incluyen dentro de las contingencias las fallas en los sistemas de los usuarios, lo que evita costos adicionales y sanciones.
  • Simplificado. Los importadores, podrán solicitar a la DIAN resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, criterios de origen de conformidad con las reglas de origen, tratamiento de mercancías reimportadas por perfeccionamiento pasivo y cuotas para contingentes arancelarios.
  • Simplificado. Se permitirá el pago diferido hasta en cinco (5) años, de los derechos e impuestos a la importación de bienes de capital, sus partes y accesorios en la importación a consumo, con la constitución de garantía.
  • Simplificado. Se crea la figura del exportador autorizador por la DIAN para autocertificar el origen de productos colombianos.
  • Simplificado. La mercancía objeto de importación podrá ser entregada a los Operadores Económicos Autorizados en sus instalaciones, desde donde se podrá presentar la Declaración de Importación.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados OEA podrán trasladar sus mercancías al lugar de embarque, y desde allí presentar la solicitud para la autorización del embarque.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados podrán no presentar la Declaración de Importación anticipada y llevar la mercancía a depósitos sin tener que realizar el despacho aduanero en el lugar de arribo.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados podrán tener calidades simultáneas de consolidador y desconsolidador de carga, transportador, depósito y/o agencias de aduana.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados tendrán atención preferencial al momento de la ejecución de controles aduaneros y realización de trámites manuales.
  • Simplificado. El usuario de confianza (calidad que la DIAN otorga a importadores, exportadores, y Operadores de Comercio Exterior con el cumplimiento de un requisito único, la calificación favorable del sistema de Gestión de Riesgo de la DIAN) tendrá la opción de Pago consolidado o diferido de declaraciones de importación
  • Simplificado. Para los usuarios de confianza se disminuyen los montos de las garantías que debe constituir con relación al cumplimiento de las obligaciones aduaneras; las garantías globales que amparen varias calidades de operador de comercio exterior; o la presentación de pagarés como garantías.
  • Simplificado. El usuario de confianza podrá utilizar el desaduanamiento abreviado, lo que le permite al importador disminuir los tiempos para disponer de la mercancía de importación.
  • Simplificado. El usuario de confianza que exporte contará con un mayor cupo para exportar muestras.
  • Simplificado. El usuario de confianza importador podrá trasladar a depósitos o zonas francas ubicados en otras aduanas mercancías bajo control aduanera sobre las que el gobierno nacional ha establecido mecanismos de control que exigen el desaduanamiento en lugar de arribo.
  • Simplificado. La Autoridad Aduanera realiza un proceso de reconocimiento de la mercancía durante una operación de tránsito aduanero en la que el importador transporta su mercancía entre aduanas, puertos o depósitos aduaneros sin afectar los plazos con los que cuenta el importador para el retiro final de la mercancía.
  • Simplificado. El proceso de desaduanamiento se hará de forma electrónica lo que agiliza todo el proceso y en algunos casos podrá permitir la salida inmediata de la carga.
  • Simplificado. La declaración de importación podrá incluir varias subpartidas arancelarias. Antes había que hacer una declaración por cada subpartida.
  • Simplificado. Los usuarios de confianza podrán presentar la declaración de importación con datos simplificada, lo que facilita el proceso de desaduanamiento en lugar de arribo.
  • Simplificado. Se incorpora la destrucción de las mercancías como opción para acabar con regimenes especiales de importación en vez de tener que rexportar o nacionalizar la mercancía.
  • Simplificado. El exportador podrá presentar y firmar la declaración de exportación, una vez se certifique el embarque por parte del transportador marítimo, independiente que la nave salga directamente a otro país, o haga escala en otro puerto colombiano.
  • Simplificado. Se incorpora al Estatuto Aduanero el Régimen de Depósito Aduanero, que permite, ingresar la mercancía declarada a un “depósito aduanero”, por el término de un año prorrogable por otro año; mientras se decide declarar la mercancía bajo un régimen de importación.
  • Simplificado. La Declaración de Tránsito Aduanero se presentará antes de la llegada de la carga al país.
  • Simplificado. Se adiciona el tránsito aduanero para traslado de mercancía por vías férreas.
  • Simplificado. El proceso de declaración de cabotaje que presenta el trasportador internacional se convierte automáticamente en declaración de cabotaje ante la DIAN.
  • Simplificado. Las operaciones de Transporte Multimodal no requerirán declaración de continuación de viaje, sino que bastará con el contrato de transporte multimodal presentado por el operador con anticipación a la llegada de la mercancía al país.
  • Simplificado. Nace la figura de solicitud de transporte combinado para el traslado de mercancía bajo control aduanero, con el uso de varios modos de transporte.
  • Simplificado. Nace el concepto de operaciones especiales de ingreso y de salida de mercancías hacia o desde el territorio aduanero nacional, las cuales no corresponden a un régimen de importación o exportación, y se establece un procedimiento expedito para el trámite ante las autoridades aduaneras.
  • Simplificado. La mercancía que llega al país a través del régimen de envíos de entrega rápida, podrá acogerse a acuerdos comerciales, para obtener preferencias arancelarias a nivel de derechos de aduana.
  • Simplificado. Se crean condiciones a través de la figura del trasbordo internacional para que los aeropuertos del país realicen operaciones de consolidación de envíos y paquetes de mensajería expresa internacionales con destino a otros países, aprovechando la posición geográfica estratégica el país, lo que posicionará a Colombia como centro de distribución de este tipo de envíos en la región.
  • Simplificado. La DIAN podrá establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por municipios fronterizos con limitaciones de vías de acceso, lo que permite adaptarse a las limitaciones en infraestructura logística de dichos lugares.
  • Simplificado. Se permitirá la salida de mercancías nacionalizadas por un puerto nacional hacia otro puerto nacional con paso por terceros países.
  • Simplificado. El análisis integral como instrumento para decidir si se aprehende o no una mercancía no declarada solo incluía errores en la descripción de la mercancía; ahora incluye también errores en la cantidad de unidades físicas declaradas.
  • Simplificado. El régimen sancionatorio, se ajustó para dar estabilidad y claridad jurídica, manejar sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción y precisar errores no sancionables como los de digitación.
  • Simplificado. El plazo para expedir el acta de aprehensión se fija en 5 días hábiles para circunstancias normales.
  • Simplificado. El importador podrá recuperar mercancías presentando declaraciones de importación cuando se hayan identificado sobrantes o excesos, o errores en descripción.
  • Automatizado. El procedimiento para aceptación de garantías globales y específicas pasa de manual a automatizado a través del sistema electrónico de la DIAN.
  • Automatizado. La presentación de la declaración con datos provisionales y definitivos pasa de manual a automática a través de los servicios informáticos electrónicos. Antes el trámite era manual.
  • Automatizado. La Declaración de Tránsito Aduanero podrá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, con firma electrónica, desde la aceptación, hasta la finalización.
  • Automatizado. Los eventos asociados a la Declaración de Tránsito Aduanero como la salida efectiva del puerto, las situaciones que se presenten en carretera y la llegada a la aduana de destino podrán presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.
  • Automatizado. La solicitud de autorización o habilitación como Operador de Comercio Exterior se realizará a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN.
  • Automatizado. Ahora la presentación de la declaración de cabotaje se realiza a través del servicio informático electrónico. Antes el trámite era totalmente manual.

Por medio de la Resolución No. 051 de 2018, la Contaduría General de la Nación, prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por la Resolución N0. 043 de febrero 08 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente a octubre - diciembre de 2017.

 

Para conocer la Resolución 51 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016", referente a los obligados a reportar información la entidad.

 

Por lo anterior, la DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de marzo de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No. 037 de 2018, por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la entidad relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

 

Para conocer la Resolución 37 completa, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, “Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación electrónica de facturas electrónicas como Título valor”.

 

Con esta resolución se busca establecer mecanismos confiables de identificación, comunicación, y negociación de las facturas electrónicas como título valor, para garantizar la protección de los derechos de sus tenedores legítimos, de terceros y la circulación de la factura electrónica cómo título valor, por medio de un marco legal propicio para el funcionamiento, operación y control de los Sistemas de Negociación Electrónica.

 

Para conocer la Resolución 294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El manual Handbook 2017 del IPSASB contiene el conjunto completo de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) publicadas a 31 de enero de 2017, además del marco conceptual para la información financiera con propósitos generales de las entidades del sector público.

 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PARA ENTIDADES DE SUPERVISIÓN

OBJETIVO:

Señalar los aspectos generales y marcos contables bajo NIIF que deben tener en cuenta los diferentes usuarios ante la Superintendencia de Sociedades, para presentar la correspondiente información financiera, indicando los diferentes informes a presentar y la forma de subsanar los principales errores de transmisión.

 

CONTENIDO:

 

Preparación y presentación de información financiera con marcos contables bajo NIIF

  • Regulación vigente.
  • Procedencia de los cambios de grupo.
  • Identificación de los estados financieros a presentar.
  • Distribución de ganancias acumuladas a título de dividendo.
  • Responsabilidad del contador publico de la empresa y del contador público en ejercicio.

 

Normas de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio  en marcha NIF/HNM.

 

Decreto 2101 diciembre 22 de 2016.

  • Antecedentes.
  • Objetivo.
  • Ámbito de aplicación.
  • Aplicación Preferente.
  • Vigencias y derogatorias.

 

DUR 2420 diciembre 2015 anexo No. 5.

  • Objetivo.
  • Hipótesis de negocio en marcha.
  • Ámbito de aplicación.
  • Principios de reconocimiento, medición, baja en cuentas y revelación de: Activos/ pasivos/ Ingresos/ costos y gastos

 

EXPOSITOR:

MAURICIO ESPAÑOL LEON

Coordinador Grupo de Regulación e Investigación Contable Superintendencia de Sociedades. Contador Público de la Universidad Antonio Nariño, Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoría Internacional Universidad externado de Colombia. Especialización en Contabilidad Financiera Internacional (NIIF) Universidad Javeriana. Diplomado en Normas Internacionales de Auditoria Universidad Javeriana. Diplomado Normas Internacionales de Información Financiera Organización Interamericanas de Ciencias Económicas. Presidente del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, designado como representante del sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo por el Ministro de Comercio Industria y Turismo octubre de 2010 a octubre de 2011. Con amplia experiencia en la revisión y análisis de estados financieros de las sociedades del sector real, estudio de reformas estatutarias que implican la organización de grupos empresariales a través de fusiones y/o escisiones, supervisor del convenio suscrito entre la Superintendencia de Sociedades y  COLDEPORTES, que entre otros, permitió la elaboración del Plan Único de Cuentas para los Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la profesión de Contador público. Actualmente como Coordinador del Grupo de Regulación e Investigación Contable, liderando diferentes proyectos y estudios que han dado lugar a la expedición de diferentes actos administrativos de carácter general, entre los que se cuentan la doctrina que soporta técnicamente el reconocimiento contable de laprima y diferencia en los procesos de Fusión y Escisión, la Circular Externa de Revisoría Fiscal, Circular

Externa de Contratos de Colaboración, Circular Externa de Sociedades en Liquidación, proceso de implementación y aplicación de NIIF en el curso de la convergencia de principios locales de contabilidad con Normas Internacionales

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:          Auditorio Centro de Fe y culturas

                        Cl 10 Sur 45-178

FECHA:           jueves 22 de marzo del 2018

HORARIO:      8:00 am a 12:00 m

VALOR:           $ 197.000 Neto

 

Descuentos: 10% por pronto pago hasta el 12 de marzo y 10% facturas con 4 asistentes o más.                                                                                                                                                              

El valor incluye libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente

link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES:

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.@une.net.co

Universidad Autónoma Latinoamericana

•     Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193

•     Celulares: 3015215938

•     Página Web: www.unaula.edu.co

•     Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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Cancelación: El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reserva el derecho del cambio de fechas, lugar o conferencistas por casos de fuerza mayor. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado el número mínimo de participantes. En ambos casos, se comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. 

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