El Gobierno emitió el Decreto 1890 del 22 de septiembre de 2015, por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 Y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

Para conocer el Decreto 1890 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 24 de septiembre de 2015, con la cual modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera en materia de valoración de garantías, y de los Anexos 1, 3 y 5 respecto de la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de PDI y la referencia a garantías mobiliarias.

 

El texto completo de la Circular es éste:

 

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer los criterios que las entidades vigiladas deben atender para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados, así como para la actualización de dicho valor.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.1.4.1 del Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionado con el Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito, con el fin de incluir las garantías otorgadas por fondos de garantías que administren recursos públicos y la referencia a las garantías mobiliarias.

 

TERCERA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera Comercial (MRC), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.

 

CUARTA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera de Consumo (MRCO), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.

 

La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa deberá realizarse a más tardar el 31 de Diciembre de 2015.

 

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: Enmiendas efectuadas por el IESBA al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad durante el segundo semestre de 2015”, el cual se acompaña de la traducción autorizada por IFAC de dicho manual.

 

El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 26 de octubre de 2015.

 

El documento para discusión pública y la traducción oficial del referido manual pueden ser consultados haciendo click aquí.

Domingo, 27 Septiembre 2015 13:24

Taller Impuesto Diferido

Escrito por

 icdt

 

Presentación

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades pertenecientes al Grupo 1, y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) por las entidades del Grupo 2, ha generado impactos significativos en la presentación de los estados financieros, el modelo de operación por procesos de las organizaciones, la adaptación de las herramientas tecnológicas y la cultura contable financiera de los preparadores, aseguradores y usuarios de la información; dentro de estos impactos, uno de los más fuertes, pero quizás el menos comprendido, es el Impuesto Diferido. 

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (experto en el tema), diseñaron un Taller con el propósito de presentar y explicar de una manera práctica y sencilla los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación del Impuesto Diferido, bajo los parámetros de la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes. Adicionalmente, dentro del desarrollo del Taller se analizarán las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales. 

 

Agenda Académica

1. Análisis conceptual y objetivo del reconocimiento del Impuesto Diferido.

2. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo PCGA locales.

3. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo NIIF.

4. Determinación de las bases fiscales de los activos y pasivos.

5. Identificación y determinación de las diferencias temporarias.

6. Ejercicios prácticos para la determinación del Impuesto Diferido.

7. Análisis de las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales

 

EXPOSITOR: CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

INFORMACION GENERAL:

Lugar:                         ICDT

                                    Calle 75 Nro. 8-29  SANTA FE DE BOGOTA

Fecha:                        Octubre 22

Horario:                      8:00 a.m. -1:00 p.m.

Inversión:                   Miembros ICDT, ICDA e IFAS $ 140.000 más IVA

                                    Particulares $ 160.000 más IVA

 

MAYORES INFORMES:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfonos: (4) 444 29 26

•     Celulares: 3206751610 - 3006519641

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica: icef@une.net.co – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO - ICDT

•     Teléfonos: (1) 317 04 03 Ext. 104 y 131

•     Celulares: 3206751610 - 3006519641

•     Página Web: icdt.org.co

•     Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El 22 de septiembre de 2015 fue expedido el Decreto 1894 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011” del programa de Operador Económico Autorizado en Colombia.

 

El decreto permite alinear el programa al estándar internacional de Operador Económico Autorizado, para lo cual realiza una categorización de la figura, ajusta las condiciones para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, adiciona beneficios y reduce las etapas del trámite de la solicitud; estos elementos, le permitirán a las empresas que cuenten con estándares de seguridad implementados en su cadena de suministro internacional, obtener la autorización OEA.

 

Nuevos beneficios
1. Para importadores: Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar, cuando actué como declarante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 del Decreto 2685 / 99.
2. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Antinarcóticos, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con los equipos para tal fin.
3. Inclusión de la autorización OEA como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE.
4. Para las operaciones de exportación, disminución del número de inspecciones físicas por parte del INVIMA y del ICA
5. Inspección de mercancías objeto de exportación por parte de la DIAN, INVIMA e ICA en las instalaciones del exportador.

 

Para conocer el Decreto 1894 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 80 del 24 de septiembre de 2015, que tiene como referencia el Concepto DIAN sobre Exenciones del gravamen a los movimientos financieros para personas que se acogen a la Ley 1565 de 2012.

 

El texto completo de la Carta Circular 80 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En aras del deber de colaboración interinstitucional con las entidades públicas, especialmente en materia de la divulgación de la doctrina legal estatal, y conforme a la solicitud del grupo de trabajo “Colombia Nos Une” de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuada por conducto de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), ponemos en su conocimiento el concepto No. 000S2015022080 del 28 de julio de 2015 emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Dicho concepto se refiere a la exención del gravamen a los movimientos financieros para las personas que se acogen a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario y los Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013, en los siguientes términos:

 

“(…) la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, provenientes de la monetización a que se refiere el artículo 5º ibídem [de la Ley 1565 de 2012], y hasta la cuantía señalada en la misma norma, no están sometidas al gravamen de los movimientos financieros, siempre y cuando el titular de la cuenta cumpla con los requisitos previstos en la Ley 1565 de 2012 y Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013”.

 

Se anexa para su información y fines pertinentes el concepto No. 000S2015022080 de la DIAN.


Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Jueves, 24 Septiembre 2015 10:17

ABC sobre Precios de Transferencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el documento Precios de Transferencia para todos, Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia.

 

La cartilla también incluye apartes de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que corresponden a la revisión efectuada por la OCDE en el mes de julio del año de 2010.

 

Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Portal de Información Empresarial, una plataforma tecnológica a través de la cual se puede consultar información jurídica y financiera de las empresas vigiladas.

 

En la página web portalempresarial.supersociedades.gov.co, los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, cierta información jurídica y financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera.

 

La herramienta permite realizar una búsqueda individualizada de la empresa que se desee consultar y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.

 

Adicionalmente, como resultado de la búsqueda individualizada, también se podrán verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada empresa, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.

 

El portal de información empresarial se alimenta de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que se escoge por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables para requerirles información.

Jueves, 24 Septiembre 2015 07:23

XVII Cohorte Diplomatura NIIF

Escrito por

 

Parte 2.2

 

 

 

Dirección de Extensión Universitaria y Educación Continua - Oficina 236

PBX: 5112199 Ext. 408 - 193 .

Celular: 3015215938.

Carrera 55A Nº 49 - 50

Medellín - Colombia

En el marco del II Encuentro de Construcción Conjunta para aplicación de las NIIF llevado a cabo en Bogotá durante los días 17 y 18 de septiembre del 2015, la Supersociedades dio a conocer el documento con su análisis a las principales cifras de los Estados Financieros bajo NIIF que le fueron remitidos entre junio y julio del 2015, por parte de empresas de los grupos 1 y 2.

 

Como se recordará, la Supersociedades solicitó los estados financieros bajo NIIF a diciembre 31 del 2014 de parte de 2.951 empresas del Grupo 1. Asimismo, solicitó el ESFA a enero 1 del 2015, de parte de 5.120 empresas del Grupo 2.

 

Por tanto, en el documento de análisis que se dio a conocer el pasado 17 de septiembre, la Supersociedades destacó los siguientes puntos importantes en relación con los impactos que tuvo el ESFA a enero 1 del 2015 para las empresas del Grupo 2 que entregaron el reporte (ver las páginas 22 a 31 del documento):

 

a.   Se recibieron reportes de solamente 2.721 sociedades, de las cuales el 42,1% son sociedades anónimas, el 37.7% son SAS, y las demás corresponden a otros tipos societarios diferentes (unipersonal, Ltda., etc.).

 

b.   De acuerdo con el sector económico al que pertenecen, los sectores con mayores sociedades reportantes fueron el de manufacturas (con un 22%), el de comercio (con un 18%), el de construcción con 13% y el de servicios (con 9%). Las demás pertenecían a otros nueve sectores económicos diferentes.

 

“Para el 58% de las sociedades reportantes, el efecto conjunto del ESFA a enero 1 del 2015 fue el de que sus patrimonios netos se vieron reducidos en 7.973.629 millones de pesos”

 

c.   Para el 58% de las sociedades reportantes, el efecto conjunto del ESFA a enero 1 del 2015 fue el de que sus patrimonios netos se vieron reducidos en 7.973.629 millones de pesos. Y para un 37% el efecto conjunto fue un aumento de su patrimonio neto en 4.174.432 millones de pesos. Para el restante 5% de los reportantes no hubo variación en su patrimonio neto. Por tanto, el efecto neto consolidado entre todos los reportantes fue el de una disminución de 3.799.197 millones de pesos. En julio del 2014, cuando la Supersociedades dio a conocer los efectos del ESFA a enero 1 del 2014 en las empresas del Grupo 1, se dijo que el efecto neto conjunto había sido el de una disminución de sus patrimonios netos en 26 billones de pesos.

 

d.  910 empresas decidieron hacer el ajuste de su propiedad planta y equipo tomando el valor razonable como costo atribuido, lo cual implicó un aumento en los activos de 4.918.751 millones de pesos. Asimismo, 1.159 sociedades tuvieron que eliminar partidas que no calificaban como activos bajo las NIIF, lo cual implicó una disminución de 8.673.505 millones de pesos.

 

e.  En relación con los pasivos, 915 sociedades tuvieron que reconocer pasivos impuestos diferidos por un monto de 2.715.296 millones de pesos.

 

En relación con lo que sucedería con la pérdida que se lleve hasta el patrimonio, producto de los ajustes en el ESFA por la convergencia a NIIF, el Consejo Técnico de la Contaduría en su Concepto 376 de diciembre del 2013 indicó que la misma se tendría que enjugar luego con las reservas legales y los resultados de ejercicios posteriores, tal como lo indica por ejemplo el artículo 456 del Código de Comercio aplicable a las sociedades anónimas.

 

 

Otro artículo publicado en www.actualice.com

En la mesa de trabajo sobre toma de decisiones empresariales con estándares de alta calidad, moderada por el doctor Ricardo Vásquez Bernal, se trataron diversos temas relacionados con el proceso de convergencia hacia NIIF para pymes.

 

La primera discusión, en la cual participaron como panelistas la directora de la OICE María Sonia Barrientos y el consultor de NIIF Carlos Arturo Rodríguez, giró en torno a 3 temas:

 

Beneficio y efectos de la aplicación de NIIF para pymes

 

En este sentido Carlos Arturo Rodríguez, panelista invitado por la Supersociedades, indicó que la adopción de NIIF para pymes tiene, entre otros, los siguientes beneficios:

 

Mejora la calidad de la información financiera, y las áreas financieras han pasado de ocuparse simplemente por pedir documentos, a realizar un verdadero trabajo de análisis de la dinámica del negocio.

Las empresas de construcción están reconociendo de manera más real sus ingresos por sus respectivos contratos.

La medición a costo amortizado ha permitido evaluar los costos financieros de las transacciones.

El reconocimiento de ingresos con base en transferencia de riesgos y beneficios permite evaluar mejor los resultados de las empresas.

La calidad de la información facilita la comunicación con los inversionistas actuales y potenciales.

 

“El país no tiene la suficiente preparación para afrontar la convergencia, lo cual causa mayores costos de adopción”

 

De igual forma, el panelista resaltó algunas desventajas presentadas en el proceso de convergencia:

 

  • El país no tiene la suficiente preparación para afrontar la convergencia, lo cual causa mayores costos de adopción.
  • Existe inseguridad jurídica, por la coexistencia de normas que se contradicen entre sí, entre ellas, la aplicación del método de participación patrimonial y la consolidación de estados financieros, incluidas en la Ley 222 de 1995.
  • El tratamiento de la información fiscal y su conciliación con la anterior norma contable,  por varios años genera sobrecostos para las empresas.

 

Penetración de las NIIF para pymes entre empresarios y propietarios de empresas

 

En relación con este asunto, la directora del OICE María Sonia Barrientos expresó:

 

  • Los usuarios principales de la información no son los propietarios de las entidades, sino las personas ajenas a la entidad, quienes no tienen capacidad de pedir información a la medida de sus necesidades.
  • Se ha presentado mucha confusión en el tema de clasificación de las empresas en tres grupos.
  • La NIIF para pymes no contiene todos los aspectos necesarios para presentar la información financiera de las entidades, pues omite algunos temas como información financiera intermedia y segmentos de operación, lo cual le resta utilidad a la información.
  • La NIIF para pymes se actualiza, en la práctica, cada seis años, lo cual deja a las empresas con un retraso en cuanto a estándares de información financiera.
  • Muchas pymes decidieron aplicar NIIF plenas, ¿es mejor aplicar plenas o pymes?

 

Carlos Arturo Rodríguez manifestó que la NIIF para pymes sería más útil si su aplicación fuera voluntaria, en complemento a las NIIF Plenas, mientras que María Sonia Barrientos expuso el caso de México, donde se adoptó un solo marco normativo basado en NIIF Plenas.

 

En la segunda parte de la mesa de trabajo, en la cual intervinieron como panelistas el doctor Gustavo Serrano Amaya, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el doctor Héctor Raúl Ronsería, asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se trataron los siguientes temas:

 

Integración y estabilidad normativa

 

Al respecto, el doctor Héctor Raúl Ronsería manifestó:

 

  • Existe poca participación en la discusión de las normas por parte de los actores del proceso. Se reciben muy pocos comentarios a los proyectos de norma.
  • El proceso ha sido subvalorado por parte de los altos directivos y los administradores de las entidades, pues lo han considerado un asunto para el contador.
  • Ha habido poco avance por parte de la academia en formar a las partes involucradas.

 

Por su parte, el doctor Gustavo Serrano Amaya expresó:

 

  • Ya se ha avanzado en el proceso de convergencia, desde la expedición de la Ley 1314 del 2009
  • Se está trabajando en el mantenimiento del conjunto normativo.
  • Ya se emitió la Orientación 001, y el CTCP está trabajando en la expedición de 12 orientaciones sobre varios asuntos relacionados con la NIIF, y dos más relacionados con propiedades, planta y equipo, y entidades sin ánimo de lucro.
  • Se está trabajando en una norma de información financiera para entidades en liquidación y para aquellas que prevén problemas de negocio en marcha.
  • El CTCP está trabajando en el material sobre sistema documental contable.

 

El doctor Ronsería recalcó que existen normas que dificultan el proceso de aplicación de las NIIF, como el caso de la Ley 0079 de 1998, la cual establece un tratamiento contable específico para los aportes en Cooperativas, y la Ley 222 de 1995, que regula la contabilidad en inversiones permanentes.

 

Al respecto, el panelista afirma que es necesario establecer los alcances de la Ley 1314 del 2009, aclarando qué se entiende por contabilidad y aseguramiento, y especificar cuáles normas de contabilidad y aseguramiento quedan sin vigencia.

 

El doctor Gustavo Serrano explicó que el CTCP se ha pronunciado en el sentido de que la Ley prima sobre los decretos, razón por la cual subsisten los conflictos entre los diversos marcos normativos relacionados con información contable, financiera y de aseguramiento.

 

De igual forma, en caso de que el Gobierno nacional aclare la aplicación del parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 como derogatorio de las normas en conflicto, el CTCP revisará y corregirá algunos de sus pronunciamientos.

 

Por último, el miembro del CTCP informó que la expectativa en cuanto a la actualización de los marcos normativos consiste en que se puedan emitir los decretos a través de los cuales se actualizan las NIIF en el semestre siguiente a la publicación de la traducción oficial al español, a fin de mantener actualizadas las normas en Colombia.

 

“El proceso de convergencia requiere una arquitectura normativa para resolver el problema de la vigencia de otras normas que entran en conflicto con las disposiciones de las NIIF”

 

Por último, el doctor Ricardo Vásquez Bernal presentó el resumen de las observaciones realizadas por los participantes de las mesas de trabajo y los panelistas:

 

  • El desconocimiento y la inseguridad jurídica llevaron a muchas entidades a aplicar NIIF Plenas, pudiendo aplicar NIIF para pymes.
  • El empresariado no se ha sentido acompañado por el Gobierno nacional.
  • Se reconoce la importancia de las NIIF en la mejora de la calidad de la información financiera.
  • Es necesario trabajar en conjunto (Supersociedades, DIAN, CTCP, Ministerios), para conseguir que la información bajo NIIF se convierta en un instrumento de gestión empresarial.
  • Se requieren mayores esfuerzos en la capacitación de los contadores.
  • Los costos de implementación están resultando bastante altos.
  • Existe falta de preparación para afrontar los cambios normativos y sus requerimientos, lo cual ha generado especulación.
  • El proceso de convergencia requiere una arquitectura normativa para resolver el problema de la vigencia de otras normas que entran en conflicto con las disposiciones de las NIIF.
  • Los diversos requerimientos de los reguladores generan cargas operativas exageradas para las empresas; es necesario trabajar en la unificación de los reportes a entidades de supervisión.
  • El estado debe asignar mayores recursos para apoyar a los empresarios en el proceso de convergencia (Supesociedades, Dian, CTCP, Ministerios).
  • Existe poca participación de la Academia en el proceso.
  • Se requiere mayor participación en los procesos de emisión de las normas, por parte de los involucrados con la información financiera.
  • El proceso de convergencia con tres grupos ha generado problemas de comparabilidad para las entidades de supervisión.
  • Para lograr una mayor transparencia en la información financiera, las sociedades deben fortalecer su cultura sobre revelaciones.
  • Se está trabajando en el Proyecto de ley 007 del 2015, para unificar el sistema de reporte de información tributaria y financiera.

 

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