La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 15 de septiembre de 2015, mediante la cual modifica el formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones”.

 

El texto completo de la circular es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

Primera: Modificar la proforma e instructivo del formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).

 

Segunda: Las entidades destinatarias deben realizar retransmisiones del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, utilizando los formatos e instructivos NIIF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Períodos

Plazo máximo de retransmisión

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015

Octubre 15 de 2015

Mayo, Junio, julio y Agosto de 2015

Octubre 30 de 2015

 

Tercera: La primera transmisión oficial del formato 338-NIIF, la deben realizar las entidades con la información al corte del 30 de Septiembre de 2015 dentro de los términos establecidos en el respectivo instructivo.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes a la proforma e instructivo que se modifican.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

A través de la Circular Externa 028 de septiembre 15 de 2015, la Superintendencia Financiera modificó el Formato 502 (Proforma F.8000-59).

 

El texto completo de la circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

 

PRIMERA. Modificar el formato e instructivo 502 “Relación de Deudores – Sociedad Comisionista” (Proforma F 8000.59).

 

SEGUNDA. Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias durante el mes de noviembre con el siguiente cronograma:

 

Formato

Periodicidad del Formato

Fecha de corte

Fechas de Pruebas

Desde

Hasta

502

Trimestral

Septiembre 30 de 2015

Noviembre 23 de 2015

Noviembre 27 de 2015

 

TERCERA. Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial del formato relacionado en la instrucción primera de esta circular, con la transmisión del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, con corte al 31 de diciembre de 2015.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjunta la proforma y el instructivo que se modifican.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios, que poseían activos al primero de enero de 2015 en el exterior, que deben presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior y adicional a esto tener su mecanismo digital, ya que los vencimientos inician el próximo 8 de octubre así:

 

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

HASTA EL

1

08 de octubre de 2015

2

09 de octubre de 2015

3

13 de octubre de 2015

4

14 de octubre de 2015

5

15 de octubre de 2015

6

16 de octubre de 2015

7

19 de octubre de 2015

8

20 de octubre de 2015

9

21 de octubre de 2015

0

22 de octubre de 2015

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas anunció que el municipio de Cúcuta y su área metropolitana y el municipio de Maicao tendrán el beneficio de exclusión del pago del IVA.

 

La medida, que tendrá una vigencia de tres meses, aplica para alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, gasodomésticos y electrodomésticos.

 

El Ministro Cárdenas explicó que el mecanismo para hacer efectiva la medida es que al momento de facturar la venta, el comercio responsable de IVA deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y en la misma factura restar como descuento efectivo, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encuentran gravados los productos.

 

El anuncio hace parte de las medidas contempladas en el Decreto de Emergencia Económica,que busca dar un apoyo económico y social a la población en la frontera que se ha visto afectada por el cierre fronterizo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de las intermitencias del Sistema Informático para la expedición de Certificados de Origen, se ha decidido decretar el procedimiento de contingencia especial con el fin de continuar con la prestación normal de este servicio.

 

La anterior contingencia podrá ser solicitada por los usuarios de comercio exterior en las Direcciones Seccionales que por logística les favorezca y en aquellos eventos en que por necesidad el usuario no pueda esperar el restablecimiento normal del sistema.

 

Por lo tanto, se han puesto a disposición de los usuarios aduaneros en la página web de la DIAN en la siguiente ruta: Servicio en línea/ Gestión de Aduanas/ Contingencia Sistema de Origen, los formatos para trámite manual de las Declaraciones Juramentadas de Origen y Certificados de Origen. La Declaración Juramentada se debe diligenciar agregando líneas o páginas según se requiera, se imprime y estampa la firma autógrafa del productor o del apoderado. En el evento en que el usuario tenga el archivo PDF de la declaración juramentada esta se podrá imprimir y servirá como soporte de la expedición del Certificado de Origen.

 

Para los Certificados de Origen que se imprimen en papel de seguridad (forma valorada o formato pre-impreso), el exportador deberá solicitar la forma valorada a la División de Gestión de la Operación Aduanera donde realizará la solicitud del certificado, presentando la factura comercial. Si el trámite lo realiza un agente de aduanas, adicionalmente deberá presentar el mandato que lo autoriza. Luego, se debe proceder a diligenciar debidamente el certificado -excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- por computador o a máquina.

 

Para los Certificados de Origen que se imprimen en papel blanco, se dispone en la página web de los formatos correspondientes para diligenciarlos debidamente por computador –excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Es de anotar que el cuarto ejemplar es para dejar constancia que se entregó el certificado de origen para el respectivo trámite.

 

Una vez diligenciados los certificados, se deben radicar físicamente anexando la documentación correspondiente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Decreto “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 11 al 17 de septiembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí. 

Viernes, 11 Septiembre 2015 05:49

¿Qué hacer después del ESFA? - Bogotá

Escrito por

quehacerbogota22

 

TALLERES PRÁCTICOS,

¿Qué hacer después del ESFA?

CONTABILIDAD BAJO NIIF

 

Con el apoyo de IFAS

 

Presentación:

Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.

 

Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?

 

Objetivo:

Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.

 

Módulos:

Se llevarán a cabo ocho (8) módulos de cinco (5) horas de duración cada uno. Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:  

  

Módulo 1: Propiedades, planta y equipo.                               octubre 14

Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles.                         octubre 21

Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores).              octubre 28

Módulo 4: Activos Biológicos.                                                 noviembre 4

Módulo 5: Beneficios a los empleados y Provisiones.          noviembre 11

Módulo 6: Ingresos.                                                                  noviembre 18

Módulo 7: Impuesto diferido.                                                   noviembre 25

Módulo 8: Presentación de estados financieros.                   diciembre 2

 

Expositor:

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. 

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.

 

Información General:

Fecha:                         Octubre 14, 21, 28, nonembre 4, 11, 18, 25 y diciembre 2

Lugar:                         C,M, Auditorios   - Carrera 19 C No 90-30 piso 6

Horario:                      Miercoles  de 4:00 p.m. - 9:00 p.m.

Inversión:                   Sección completa de 8 talleres $ 1.332.000 más IVA

                                    Valor por modulo   $ 180.000 más IVA

Descuentos:              $ 1.200.000 más IVA quienes cancelen hasta el 5 de octubre y facturas con más de tres asistentes 

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias  y refrigerio 

 

Inscripciones

1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones  o en los teléfono (4)4442926 – 3206751610 - 3006519641 o a través

2.    Realice la consignacioón a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página. https://www.psepagos.com.co/t_icef/pagos.asp

3.    También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia  693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, envié copia de la consignación al fax (4) 4442926 o al correoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak35718').innerHTML += ''+addy_text35718+'<\/a>'; //-->

 

Mayores informes:

ORGANIZACIÓN INTERAMERICANA DE CIENCIAS ECONÓMICAS (OICE)

  • •    Carrera 11 No. 73 - 44   Of. 809   Bogotá, Colombia
  • •    PBX:  (571) 3220508 /09     
  • •    Directo: 3220510
  • •    Celular: 3142189414 - 3106988228 
  • •    Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

  • •     Teléfonos  (4) 444 29 26 Medellín
  • •     Celulares 320 675 1610 - 300 651 9641
  • •     Página Web www.icef.com.co
  • •     Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
Viernes, 11 Septiembre 2015 05:30

¿Qué hacer después del ESFA? - Medellín

Escrito por

 

quehacermedellin-4 

TALLERES PRÁCTICOS

¿Qué hacer después del ESFA?

CONTABILIDAD BAJO NIIF

 

Presentación:

Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.

 

Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?

 

Objetivo:

Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.

 

Módulos:

Se llevarán a cabo ocho (8) módulos de cinco (5) horas de duración cada uno. Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:  

  

Módulo 1: Propiedades, planta y equipo.                               octubre 16

Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles.                         octubre 17

Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores).              octubre 23

Módulo 4: Activos Biológicos.                                                 octubre 24

Módulo 5: Beneficios a los empleados y Provisiones.          octubre 30

Módulo 6: Ingresos.                                                                  octubre 31

Módulo 7: Impuesto diferido.                                              noviembre 06

Módulo 8: Presentación de estados financieros.              noviembre 07

 

Expositor:

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. 

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.

 

Información General:

Fecha:                         Octubre 16, 17, 30 y 31     noviembre 6 y 7

Lugar:                         Centro de Fe y Culturas - Calle 10 Sur Nro. 45-178

Fecha:                         Octubre 23 y Octubre 24

Lugar:                         Auditorio C.C. San Diego -Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

Horario:                      Viernes 4:00 p.m. - 9:00 p.m.

                                    Sábados 7:00 a.m. - 12.m.m.             

Inversión:                   Sección completa de 8 talleres $1.160.000 más IVA

                                    Valor por modulo $ 160.000 más IVA

Descuentos:              $1.045.000 más  IVA a quienes cancelen hasta el 10 de octubre y facturas con más de tres asistentes 

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio y parqueadero

 

Inscripciones

1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones  o en los teléfono (4)4442926 – 3206751610 - 3006519641

 

2.    Realice la consignacioón a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página. https://www.psepagos.com.co/t_icef/pagos.asp

 

3.    También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia  693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, envié copia de la consignación al fax (4) 4442926 o al correoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak43682').innerHTML += ''+addy_text43682+'<\/a>'; //-->

 

 

Mayores informes:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfonos  (4) 444 29 26 Medellín

•     Celulares 320 675 1610 - 300 651 9641

•     Página Web www.icef.com.co

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Mediante Resolución 00078 de julio de 2015, se modificó parcialmente la Resolución 220 de 2014, precisando el contenido y las características técnicas que debe contener la información a presentar a la DIAN por parte de la entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

 

Por lo anterior la Entidad hizo las siguientes precisiones:

 

  • De acuerdo con lo establecido en la Resolución 00078 de 2015, la información relacionada con convenios de cooperación y asistencia técnica, debe ser conformada en archivos XML, utilizando formato 1159 ver 8.
  • Para generar los archivos XML se debe utilizar el Prevalidador “Convenios de Cooperación técnica 2012 -2016”, dispuesto en la página de la DIAN, ingresando por la opción otros servicios/prevalidadores.
  • Para presentar la información se debe utilizar el Servicio de Presentación de Información Por envío de Archivos, servicio que actualmente se encuentra disponible en la página web.
  • Se debe reportar la información correspondiente a los meses de junio 2015 y siguientes.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha Resolución, las correcciones de la información presentada en CSV, deben reportarse en archivos XML.
  • Si el obligado a reportar lo cree pertinente, puede presentar la información reportada en esquema CSV de vigencias anteriores 2014 y 2015, en el formato XML como información inicial o Reemplazo según corresponda.

La Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la entidad.

 

Vale recordar que, con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la Superintendencia de Sociedades obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.

Entre las virtudes del nuevo reglamento, acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).

Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.

Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.

Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.

La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.

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