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La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en sentencia anterior que declaró inexequible el Artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 sobre el concepto de contribuciones parafiscales:

 

1. Norma acusada
LEY 1687 DE 2013 (diciembre 11)
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014.

 

ARTÍCULO 81. El artículo 12 de la Ley 179 de 1994 quedará así: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración.

 

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que no forman parte del Presupuesto General de la Nación, independientemente de su naturaleza jurídica, se incorporarán en un presupuesto independiente que requerirá la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), salvo aquellas destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social.

 

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis”.

 

2. Decisión
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-052 de 2015, que declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014”, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de que el Congreso le dé el trámite correspondiente.

 

3. Fundamentos de la decisión
La Corte encontró que en reciente decisión se resolvió ya sobre la constitucionalidad de la misma norma ahora demandada, declarándola inexequible, por lo que en relación con ella no existía opción diferente a la de reconocer el efecto de cosa juzgada derivado de dicha decisión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre falsos remates de vehículos y otras mercancías que personas inescrupulosas están realizando a través de correo electrónico, redes sociales y WhatsApp, haciendo uso del nombre de funcionarios de la Entidad.

 

Por ejemplo, mediante correos electrónicos enviados desde una cuenta de Hotmail, se está utilizando el nombre del Director Seccional de Aduanas de Cartagena, Javier Francisco Reina Sanchez, para promover falsos remates de vehículos y otras mercancías, donde se solicita la consignación de dinero.

 

También se ha encontrado en la red social Facebook, cuentas que comercializan INMUEBLES Y REMATES de mercancías que, dicen, son producto de las aprehensiones realizadas.

 

La DIAN recomienda a la ciudadanía abstenerse de consignar dineros a supuestas cuentas del Estado, y recuerda que si tienen información de posibles engaños o falsos remates, pueden comunicarse a la línea 01 8000 129 080 o ingresar la denuncia al siguiente enlace:

 

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

 

Finalmente, se reitera a los ciudadanos que pueden consultar en el portal de Internet www.dian.gov.co en el enlace Ventas y Remates, donde aparece el listado de inmuebles, mercancías y vehículos que se encuentran en proceso de venta, y de esta evitarse engaños y estafas.

 

 segundasdeclaracionderenta3

 

SEMINARIO PRÁCTICO "DECLARACIONES DE RENTA DE PERSONA NATURAL, EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA."

 

DECLARACIONES DE RENTA, IMAN E IMAS PARA PERSONAS NATURALES 2014.

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS NUEVOS FORMULARIOS 210, 230 Y 240

 

Con motivo de los vencimientos para el año 2015 y la presentación de las declaraciones tributarias anuales de personas naturales por el año gravable 2014, en los nuevos formularios, los cuales incluyen la última reglamentación de fin de año de la Ley 1607 de 2013, se hace indispensable elaborarlas adecuadamente, además de diseñar una planeación de la elaboración de las declaraciones para el 2015, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la ley 1739 de 2014 

 

OBJETIVO 

 

El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de estas nuevas declaraciones de personas naturales con sus últimos cambios y racionalizar la determinación de las bases e impuestos de las mismas.

 

CONTENIDO

 

1   DECLARACIONES DE RENTA E IMAN O IMAS AÑO GRAVABLE 2014:

 

Declaraciones Personas Naturales: Determinación practica y depuración simultanea del impuesto de renta con las del IMAN y del IMAS para Categorías Empleados (Asalariados e Independientes, formulario 230) y Trabajadores por Cuenta Propia (Segmentación de comerciantes, transportadores, ganaderos e industriales, entre otros, formulario 240) como sistema presuntivo, precauciones y efectos en la renta presuntiva, renta exenta, ingresos no constitutivos de renta, no aplicabilidad de deducciones, firmeza de la declaración anticipada con el IMAS, comparación y determinación de estos impuestos.

 

También se aclarara sobre la elaboración de la declaración de renta de los no pertenecientes a las categorías Empleados (Asalariados e Independientes) y Trabajadores por Cuenta Propia (Segmentados) como régimen ordinario formulario 210, rechazo de gastos pagos a trabajadores independientes, deducciones no aceptadas, nuevos efectos en la información exógena, entre otros.

 

2   NUEVOS EFECTOS EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS GANANCIAS OCASIONALES 2014: Aplicación nuevas tarifas, ampliación de hechos generadores, novedosa forma de depuración de las bases gravables, nuevas exenciones y exclusiones, tratamientos preferenciales, planeación fiscal en ventas de activos fijos, nuevas precauciones y estrategias de optimización.

 

3   EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y DEL COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 2015: Efectos de lo normalizado en el año gravable 2015. Riesgos derivados de los intercambios de información, evítese investigaciones, fiscalizaciones y sanciones.

 

4   ESTRATEGIAS DE LA DIAN PARA LA APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE ANTI EVASIÓN, DE ABUSO FISCAL Y NUEVAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA DIAN: Reflexiones sobre riesgos para personas naturales, alcances de los tratados y convenios de intercambio de información y de la última jurisprudencia y doctrin

 

 

EXPOSITOR:

JAIME MONCLOU PEDRAZA

 

Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.

Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria (1995-2002); Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas (1997–2003). Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado (2000–2006). Cartillas Declaración de Renta 2010 al 2013. Manual Régimen Tributario Especial 2009 al 2011 para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA 2010 al 2013.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:                          Auditorio Centro Comercial San Diego

                                          Calle 34 Nro. 43 - 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:                              Miercoles, 3 de junio del 2015

HORARIO:                         4:00 p.m. - 9:00 p.m.

INVERSIÓN:                      $130.000 más IVA

DESCUENTOS:                    Para pagos antes del 17 de Mayo 10% y pagos antes del 27 de mayo 5%.

 

El valor incluye memorias, cuadernillo, lapicero, refrigerio y parqueadero

 

 

 

INSCRIPCIONES:

  1. Diligencie el formulario de inscripción en: http://icef.com.co/inscripcion
  2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos: https://www.psepagos.com.co/t_icef/pagos.asp
  3. También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, envié copia de la consignación al fax (4) 444 29 26 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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MAYORES INFORMES:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF 

 

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DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2013

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