Una vez más la DIAN reiteró a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
- Datos personales (identificación y ubicación)
- Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). Sin necesidad de desplazarse.
La Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. Dicha copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.
Lo último de Richard santa
- Bogotá superó los $7 billones de recaudo por impuestos en primeros cuatro meses de 2024
- Proyecto de Resolución, intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria
- Conozca cambios del formulario 350 para la declaración de retención en la fuente
- Concepto 083, TRM en importación de mercancías
- DIAN lanzó una guía de obligaciones tributarias para Organismos de Acción Comunal
Inicia sesión para enviar comentarios