Conceptos

Conceptos (292)

Por medio del Oficio 785 de 2018, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respondió a una consulta sobre el Impuesto sobre la renta y complementarios y la deducción por deudas de difícil cobro.

 

El siguiente es el texto completo del Oficio 785:

 

Ref: Radicado 100003905 del 20/02/2018

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores deducción por deudas de difícil cobro
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 145 y 772-1
Ley 1819 de 2016, art. 87 y 137
DUR 1625 de 2016
Decreto Reglamentario 1998 de 2017, art. 1º
Decreto Reglamentario 187 de 1975, arts. 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80 y 82


Cordial saludo, señora Melgarejo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En relación con su consulta: Cuál es el reglamento a que se refiere el artículo 145 ET, para la deducción por deudas de difícil cobro?

Al respecto este Despacho precisa lo siguiente:

 

La modificación introducida al artículo 145 del Estatuto Tributario, a través del artículo 87 de la Ley 1819 de 2016, entre otros ajustes, cambió el concepto de “provisión” por “deterioro” de cartera. En ese sentido, con el fin de establecer cuál es el reglamento del citado artículo 145, se hace necesario traer a colación la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016:

 

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANEXO

JUSTIFICACIÓN ARTICULADO PERSONAS JURÍDICAS

(…)

Modifíquese el artículo 145 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Como regla general los deterioros de los activos no son deducibles al menos que se realicen de acuerdo con el Estatuto Tributario. La modificación a este artículo introduce el concepto de deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, concepto que trae la técnica contable, por lo tanto, se actualiza el concepto de provisión. Se seguirá el mismo tratamiento al aceptar como deducción las cantidades razonables establecidas en el Decreto 187 de 1975. La deducción de deudas de dudoso o difícil cobro es procedente siempre y cuando cumpla con las siguientes características: a) el contribuyente deberá ser obligado a llevar contabilidad; b) el deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro se debe fijar en cantidades razonables fijadas por reglamento; c) las deudas deben haberse originado en operaciones productoras de renta; d) deben corresponder a cartera vencida; y f) no se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa. Como excepción a la regla general, las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera podrán deducirse el 100 por ciento de las provisiones de cartera de créditos, de coeficiente de riesgo sobre bienes recibidos en dación en pago, y la de contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes siempre y cuando no excedan de los límites establecidos por la ley y la regulación prudencial respecto de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o cuando sean voluntarias, incluso si media una sugerencia de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)” (Gaceta del Congreso No. 894 del 19/10/2016, pág. 184).

 

Con base en lo expuesto se concluye que los siguientes artículos del Decreto 187 de 1975 reglamentarios del artículo 145 del Estatuto Tributario, compilados en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, se encuentran vigentes:


Decreto 187 de 1975 DUR 1625 DE 2016
Art. 72 1.2.1.18.19.- Provisión individual.

Art. 74 1.2.1.18.20.- Provisión individual cuota razonable.

Art. 75 1.2.1.18.21.- Provisión general.

Art. 77 1.2.1.18.22.- Formación y ajuste de las provisiones.

Art. 78 1.2.1.18.25.- Registro contable de las provisiones.

Art. 79 1.2.1.18.23.- Deudas manifiestamente perdidas o sin valor

Art. 80 1.2.1.18.24.- Procedencia de la deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.


Art. 82 1.2.1.21.2.- Recuperación de deducciones por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.


A su turno, el artículo 78 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, compilado en el artículo 1.2.1.18.25 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, debe interpretarse y aplicarse en concordancia con los artículos 772-1 del Estatuto Tributario y 1.7.1. del DUR sustituido por el artículo 1º del Decreto 1998 de 2017.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 475 de 2018, mediante el cual se estable en quién recae la responsabilidad de definir, elaborar y mantener las Políticas Contables de una entidad.

 

Para conocer el Concepto 475, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 220-116431 del 31 de julio de 2018, por medio de la cual responde a una pregunta sobre la entrega de los aportes en la forma estipulada en el contrato o acto unilateral de creación en la SAS.

 

En la consulta se pregunta si en el caso de una sociedad del tipo de las SAS, en la que se pactó al constituirse que las acciones suscritas serán pagadas en especie, con un unos bienes muebles o inmuebles que se entregarían en un plazo determinado y así se han identificado y avaluado en el documento de constitución, es posible que después de registrado éste en la cámara de comercio, se acuerde pagar con otro bien distinto.

 

Para conocer la respuesta de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1000977 del 31 d julio de 2018, por medio del cual respondió a la siguiente consulta:

 

“Una firma de contadores públicos puede prestar los servicios de contabilidad y revisoría fiscal a una misma empresa”.

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0912 del 19 de julio de 2018, mediante el cual publicó el Concepto unificado sobre el impuesto de rentas naturales.

 

Para conocer el Concepto 0912 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante concepto 2018-472, sentó posición sobre el manejo contable de las criptomonedas o monedas virtuales. Esta se deriva de la consulta interpuesta por el Banco de la República a través de su codirectora Ana Fernanda Maiguascha.

 

Explica el CTCP que después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, se ha concluido que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para clasificarlas pero advierte que enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión.

 

También ha concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición apropiada, tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o de Desempeño Financiero. Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos normativos aplicados en Colombia, el CTCP considera que la información más relevante y útil sería aquella en los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral.

 

Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo. En caso contrario, el valor razonable no sería aplicable y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera.

 

En consecuencia, el CTCP recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.

 

El CTCP, en su carácter de organismo de normalización técnica en Colombia (normas de contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información está facultado para resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la aplicación de los marcos técnicos normativos.

 

Para conocer el Concepto 472 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio No. 001556, relacionado con el tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador.

 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

A través del Concepto 12373 del 19 de junio de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió a la consulta sobre requisitos – firma de contadores.

 

La consulta textual fue la siguiente:

 

“Quisiera que me informaran además de estos documentos, qué más requisitos deben cumplir las firmas de contadores:
Políticas
Código de ética
Formatos
Fórmulas para calcular las muestras”

 

Para conocer la respuesta del CTCP completa, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, emitió el concepto 12376, por medio del cual responde a la siguiente consulta:

 

“Una gerente administrativa de una sociedad anónima cerrada, en donde desempeñó el cargo de revisor fiscal, me ha solicitado que para pagarme la asignación mensual, debo relacionar discriminadamente todas y cada una de las actividades que ejecuto en la cuenta de cobro de mis servicios, para podérmela cancelar, por consiguiente le solicito se dignen suministrarme, la documentación conceptual normativa y legal, que puedan tener ustedes, para desvirtuar este procedimiento, ya que como órgano de control de esta sociedad, considero que no soy empleado”.

 

Para conocer el concepto 12376 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el expidió concepto 0481 del 27 de abril de 2018, concepto unificado sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y donaciones, basado en la última reforma tributaria consignada en la Ley 1819 de 2016.

 

Para conocer el concepto unificado sobre entidades sin ánimo de lucro, haga clic aquí.

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