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De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las asambleas departamentales están legalmente facultadas para gravar con la estampilla pro hospitales universitarios públicos los negocios celebrados por los municipios y sus entidades descentralizadas, pero no los puede gravar con las estampillas pro desarrollo ni pro bienestar del adulto mayor, porque la ley que creó estos tributos no les confiere esa potestad.

 

Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional de varios apartes de la Ordenanza 077 de 23 de diciembre de 2014, por la cual la Asamblea de Santander expidió el Estatuto Tributario del departamento, concretamente en cuanto en las disposiciones parcialmente acusadas se gravan con las estampillas pro hospitales universitarios públicos, pro desarrollo y pro bienestar del adulto mayor los negocios jurídicos celebrados por los municipios y sus entidades descentralizadas.

 

Problema jurídico: ¿Las asambleas departamentales están legalmente facultadas para gravar con las estampillas pro hospitales universitarios públicos, pro desarrollo y pro bienestar del adulto mayor los negocios jurídicos celebrados por los municipios y sus entidades descentralizadas?

 

Tesis: “En la Ordenanza 77 de 2014, la Asamblea Departamental de Santander podía gravar con la estampilla pro hospitales universitarios públicos, los negocios realizados por los municipios y sus entidades descentralizadas porque la ley expresamente lo previó y tenía la autonomía para hacerlo. Por tanto, no es procedente la suspensión provisional de los efectos de las expresiones “los municipios del Departamento de Santander, y sus entidades descentralizadas” contenidas en el numeral 2 de los artículos 236 y 237 de la referida ordenanza. La Asamblea Departamental de Santander no podía gravar con la estampilla prodesarrollo, los negocios realizados por los municipios y sus entidades descentralizadas del departamento puesto que no está autorizada por la ley para gravar tales operaciones. En consecuencia, deben suspenderse los efectos de las expresiones “Administraciones Municipales, Entidades Descentralizadas del orden […] Municipal” contenidas en el numeral 2 de los artículos 246 y 247 de la Ordenanza 77 de 2014. Respecto a la estampilla pro bienestar del adulto mayor, en este caso la Asamblea Departamental de Santander no estaba facultada por la ley para gravar los actos y contratos celebrados por los municipios porque la competencia para gravar con esta estampilla es privativa de los concejos, quienes tienen la libertad de adoptar las estampillas y fijar su regulación conforme con la ley de creación (…) Se concluye que la Asamblea Departamental de Santander no debía extender la imposición de la estampilla pro bienestar del adulto mayor a los contratos celebrados por los municipios y las entidades descentralizadas municipales. Así pues, se extralimitó en sus funciones al gravar negocios del nivel municipal, porque esa es una competencia restrictiva de los respectivos concejos municipales. Entonces en el caso en estudio, respecto de la estampilla pro bienestar del adulto mayor, es procedente la suspensión provisional de la expresión “Municipal” del numeral 1 del artículo 250 de la ordenanza demandada (…)”.

 

Auto de 13 de diciembre de 2017, exp. 68001-2333-000-2015-01028-01 (22804), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad.

 

Salvamento de voto del consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez

 

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Límites del juez de segunda instancia

 

Problema jurídico: ¿Al resolver la apelación del auto que decreta la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo está facultado el ad quem para extender el análisis sobre la procedencia de la medida a las demás normas invocadas en la demanda cuando el recurso prospera respecto del único cargo planteado en la alzada?

 

Tesis: “[S]i bien el artículo 231 del CPACA dispone que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo procede por la violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realicé en escrito separado, en este caso particular, el examen del Tribunal se limitó a la violación al artículo 24. 1 de la Ley 142 de 1994, norma superior invocada como sustento para decretar la suspensión provisional y respecto a la cual se dirigió el recurso de apelación, razón por la que no procedía el análisis de las demás normas invocadas en la demanda”.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios, entre el 15 y el 31 de mayo de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar la tarifa de retención en la fuente de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Frente a algunas versiones que aseguran que la factura electrónica se implementaría en el próximo gobierno, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, confirmó que este mecanismo, que facilita las transacciones de los contribuyentes y el control de la evasión por parte de la Dian, se ha venido implementando desde el primero de marzo de 2017.

 

Cárdenas Santamaría recordó que es obligatorio facturar electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2019, para los contribuyentes que tienen que declarar y pagar el IVA y el Impuesto al Consumo, tal como quedó consignada en el artículo 308 de la ley 1819 de 2016, la más reciente Reforma Tributaria. “Sin embargo, nosotros no esperamos hasta el 2019 y empezamos a adelantar ese proceso desde el año anterior”, aclaró el ministro.

 

El primero de marzo de 2017 comenzó la expedición de facturas electrónicas de manera voluntaria con un grupo de 58 empresas; en la actualidad, son 620 los contribuyentes que se encuentran facturando electrónicamente por iniciativa propia. Desde la implementación del proceso el año anterior hasta ahora, explicó el ministro Cárdenas, se han expedido más de 3 millones de documentos electrónicos, correspondientes a un valor superior a $40 billones.

 

Adicionalmente, tendrán que iniciar su facturación de manera electrónica durante el presente año quienes ya venían facturando a través de este mecanismo desde el 2007, y para las cuales será obligatorio a partir del 29 de junio, y más de 3.500 grandes contribuyentes, que tienen la obligatoriedad de expedir ese tipo de facturas, a más tardar, el primero de septiembre de 2018. Estos dos grupos, representan alrededor del 65% del recaudo nacional.

 

Actualmente, están debidamente autorizados por la DIAN 51 proveedores tecnológicos para prestar servicios inherentes a la factura electrónica. El 5 de junio, la DIAN Lanzara el servicio de “Facturación Electrónica Gratuita DIAN” para micro y pequeñas empresas.

 

Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda destacó las ventajas de la facturación electrónica. “No solo simplifica el trámite para los contribuyentes, sino que ayuda a controlar la evasión y a incrementar el recaudo”, concluyó Cárdenas Santamaría.

 

En países como Argentina, Ecuador y México, donde ya se ha implementado este mecanismo, el recaudo del IVA se incrementó, en promedio, un punto porcentual del PIB un año después.

La Superintendencia de Sociedades advirtió que las sociedades dedicadas a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel tienen prohibido efectuar actividades relacionadas con la colocación o venta de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales.

 

Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que existen regulaciones específicas aplicables a las sociedades multinivel, cuyo cumplimiento es imperativo para todos los que se dediquen a esta clase de negocios.

 

La entidad advirtió, además, que en Colombia, ninguna sociedad está autorizada para comercializar por el sistema multinivel, monedas virtuales, inversiones en Forex o servicios de educación financiera.

 

La Ley 1700 de 2013, que reglamenta el negocio multinivel, establece los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esta modalidad.

 

La Superintendencia de Sociedades recalcó, además, que les está prohibido a estas sociedades "desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público (….).

3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud".

 

Por lo demás, la entidad aclaró que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo en red o multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

 

Así mismo, advirtió que la actividad multinivel solamente pueden cumplirse por medio de sociedades legalmente constituidas.. En caso de tratarse de sociedades extranjeras, la compañía multinivel deberá establecer una sucursal o una filial en Colombia.

 

La Supersociedades también hizo un llamado a la ciudadanía, para que se abstenga de entregar sus recursos a empresas, esquemas, proyectos, supuestas sociedades mercantiles, filiales o sucursales extranjeras cuya actividad económica promovida sea inusual y prometa rendimientos desproporcionados, sin una justificación financiera razonable.

 

El pronunciamiento de la entidad, que se da luego de una serie de inquietudes de la ciudadanía aclara, además, que toda persona natural o jurídica que promueva por cualquier medio, esquemas den lugar a la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

Los ingresos de las 1.000 empresas más grandes del sector real y de servicios no financieros de la economía registraron un crecimiento del 5.98% en 2017, al llegar a los $600.2 billones, según los balances de fin de ejercicio enviados a la Superintendencia de Sociedades. En 2016, reportaron $566.3 billones.

 

Así lo revela el informe dado a conocer por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en el que se muestra que los activos de las 1.000 empresas pasaron de $877 billones en 2016 a $950.5 billones en 2017.

 

El patrimonio, por su parte, se incrementó en el último ejercicio de $474 billones a $524.9 billones, cifra que refleja un aumento del 10.72%.

 

El informe, preparado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades, muestra que las 1.000 empresas tuvieron ganancias de $44.93 billones en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017.

 

Por sectores
Ingresos
El sector que registró mayores ingresos en 2017 fue el de servicios, con $155.5 billones. Un año atrás este mismo indicador alcanzó los $152 billones.

 

Según las cifras presentadas por las sociedades requeridas por la Superintendencia de Sociedades, los ingresos del sector manufacturero alcanzaron para finales de 2017 los $145 billones, mientras que los ingresos en el sector comercio alcanzaron los $137.4 billones.

 

El sector de minas e hidrocarburos, por su parte, pasó de $110.9 billones a $135.1 billones, lo que demuestra una importante variación positiva.

 

Los ingresos del sector agropecuario culminaron el 2017 en $9.5 billones, frente al monto registrado en 2016, que alcanzó los 9,3 billones.

 

Ganancias
El sector que obtuvo mayores ganancias en 2017 fue el de servicios que reportó $18.3 billones seguido por el de minas e hidrocarburos que alcanzó los $14.57 billones y luego, por el manufacturero, que llegó a $8.4 billones. El sector de comercio tuvo ganancias de $1.8 billones.

 

Regiones
La región en la que se dieron los mayores ingresos en el año 2017 fue la de Bogotá – Cundinamarca, que alcanzó los $370.5 billones. Un año atrás este mismo indicador se ubicó en $341 billones.

 

Según las cifras requeridas por la Superintendencia de Sociedades, cerraron 2017 en $93.6 billones mientras que la región Centro Oriente alcanzó los $12.23 billones en este mismo rubro.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se modifica el plazo, a personas jurídicas y naturales, para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El 9 de mayo, debido a la alta afluencia de presentación de información exógena se generaron algunas dificultades para la firma. Si bien a través de los sistemas informáticos se procesaron más de 23 mil solicitudes de exógena, en algunos casos no fue posible firmarlas, es por esto que, a través de la Dirección de Gestión Organizacional, la DIAN habilitará un plazo adicional que se informará en el día de hoy para que los contribuyentes con vencimiento el día de ayer puedan presentar la información sin que les implique sanción de extemporaneidad.

 

La DIAN durante toda la noche trabajó con un equipo técnico especializado para ampliar la capacidad informática y ajustar los equipos que presentaron inconvenientes.

 

Como resultado de los ajustes realizados anoche evaluarán si es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar los derechos de los contribuyentes, las cuales se informarán oportunamente a los contribuyentes.

Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA.

 

Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional del artículo 14 del Decreto 1794 de 2013, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo el supuesto de que al expedirlo se desconoció el marco establecido en la Ley 1607 de 2012.

 

Problema jurídico: ¿El gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria al definir en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 el servicio integral de cafetería para efectos del IVA?

 

Tesis: “La Sala considera que cuando el decreto define el servicio integral de cafetería como el prestado “al interior de las instalaciones del contratante”, desconoce lo dispuesto en la norma superior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario lo establece sobre todas aquellas actividades que comprendan ese servicio, sin restringirlo a esa circunstancia de lugar. De ahí que el servicio no solo pueda prestarse en las instalaciones del contratante sino en cualquier otra indicada por éste. Por tanto, se declarará la suspensión provisional de la expresión “al interior de las instalaciones del contratante”. Finalmente, en cuanto a la exigencia de la norma reglamentaria referida a que el servicio no genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas, la Sala considera que restringe el alcance dado por la ley. Lo anterior, porque el artículo 462-1 del Estatuto Tributario no exceptúa de la base gravable especial de IVA aquellos servicios de cafetería en el que se cobren los productos al consumidor, sino que de forma general, hace referencia a los “servicios de cafetería”, lo que incluye todas sus modalidades, sin exclusión alguna. En ese sentido, la norma acusada más que definir el servicio integral de cafetería, lo que establece es una restricción para determinar ese concepto, que la ley objeto de reglamentación no previó. Con ello, el decreto reglamentario desconoció la sujeción que debe tener a la ley, pues, de una parte, las normas de rango inferior no pueden contrariar a las de superior jerarquía, y de otra parte, no existe ninguna razón que justifique restringir la definición de servicio integral de cafetería a aquellos que generen contraprestación al consumidor. De esta manera, la actividad reglamentaria estaba limitada por la norma legal, cuya finalidad no era otra que establecer una base gravable especial de IVA sobre todos las actividades que comprende el servicio de cafetería, sin exclusión alguna”.

 

Auto de 7 de diciembre de 2017, exp. 11001-0327-000-2017-00030-00 (23254), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas que en el presente mes tienen vencimientos para presentar y pagar la obligación del Impuesto a la Riqueza.

 

El plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza - año gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, inicia este 9 de mayo con el dígito 0 y finalizan el 23 de mayo con el dígito 1.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN recordó igualmente que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

 

Responsables de IVA Bimestral
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Bimensual del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al período marzo-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar, vencerá el día 25 de mayo de 2018.

 

Responsables de IVA Cuatrimestral
Los responsables de presentar y pagar la Declaración Cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al periodo enero-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Tanto los responsables bimestrales como cuatrimestrales del IVA, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas siempre y cuando durante este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Responsables Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables a declarar y pagar de manera bimestral, período (marzo-abril), el impuesto nacional al consumo, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los Autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1951 de 2017.

La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, María Eugenia Aparicio Soto, en el marco del Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica realizado en la capital del país, hizo un llamado para buscar soluciones frente al tema de las incapacidades médicas expedidas de manera fraudulenta, las cuales se han convertido en una preocupación permanente cada vez que se revisan los temas laborales.

 

Durante este encuentro, en el que se analizó este tema y la afectación que tiene en la estabilidad laboral reforzada, la viceministra Aparicio Soto dijo que: "hemos acudido a la Procuraduría y a la Fiscalía para que llamen al orden a éstos médicos que están dañando el buen ejercicio de la medicina, y determinen si hay legalidad o no con las incapacidades médicas, en donde la medicina especializada más afectada en expediciones de incapacidades fraudulentas es la psiquiatría".

 

Actualmente en el país las enfermedades de los trabajadores pueden ser temporales o permanentes, ya sea de origen común o laboral, las cuales tienen en promedio de uno a dos días hábiles de incapacidad y cuyo incremento llega a más de 5,5 días por trabajador, según un estudio de la Andi.

 

El incremento de las incapacidades laborales tiene un efecto en la productividad laboral y más cuando éstas son falsas, señaló Francisco Javier Henao, Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica. Datos recientes señalan que por cada 100 trabajadores, se presentan 61 casos de incapacidades.

 

En algunas situaciones, esto hace que las empresas tengan que reubicarlos en otros puestos u oficios diferentes a su trabajo habitual y mantenerlos en las empresas, por cuanto no se pueden despedir sin justa causa.

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