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Un positivo balance arrojó la temporada de renovación de la Matrícula Mercantil que finalizó el 31 de marzo. Más de 2.161.000 renovaciones se registraron al cierre de la temporada de actualización de los registros en las Cámaras de Comercio de Colombia, lo que le permite al país contar con información actualizada sobre la dinámica empresarial para la estructuración de políticas públicas y a las Cámaras de Comercio continuar acompañando las empresas para que crezcan, se fortalezcan y perduren por medio de programas que benefician principalmente las micro y pequeñas unidades productivas.

“Una cifra como la alcanzada en esta temporada de renovación del Registro Mercantil denota el compromiso del empresariado colombiano con la formalidad, el desarrollo económico y social del país; y permite que empresas de todos los tamaños, acceden a un amplio portafolio de servicios y programas gratuitos de las Cámaras de Comercio para incrementar sus ventas, mejorar la productividad y conocer el mercado, generando un impacto positivo en la sociedad.”, asegura Julián Domínguez Rivera, presidente de Confecámaras.

Del total de empresas que realizaron la renovación al 31 de marzo, el 69% corresponde a personas naturales y el 31% a personas jurídicas. Asimismo, al analizar las cifras por sectores se evidencia que el mayor número de renovaciones fueron: comercio al por mayor y por menor (928.629); alojamiento y servicios de comida (257.642); industria manufacturera (206.929) y actividades profesionales, científicas y técnicas (130.471), entre otras.

Al revisar las cifras por tamaño encontramos que del total de renovadas el 93,2% son micro, el 4,8% son pequeñas, el 1,4% medias y el 0,6% grandes lo que demuestra la fuerza que tienen las micro y pequeñas empresas en la composición empresarial y su aporte al desarrollo de Colombia.

Es importante mencionar que el Registro Mercantil acredita la calidad de comerciante, genera seguridad y confianza con empleados, clientes, proveedores y la comunidad en general. Además, les permite a los empresarios acceder a los servicios sin costo que ofrecen las Cámaras de Comercio en todo el territorio nacional.

Registro Nacional de Turismo
El 31 de marzo también venció el plazo para renovar el Registro Nacional de Turismo registrando un alto aumento de renovaciones, lo que refleja la importante dinámica del sector. Se efectuaron 60.069 renovaciones, lo que representa un aumento del 33,7% frente a lo ocurrido en 2022.

Entre el 17 y el 28 de abril de 2023 están las fechas límite establecidas por la Administración Distrital para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de personas naturales y jurídicas que ejercen actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras, de manera presencial o virtual.

En la declaración, los contribuyentes de Industria, Comercio y sus Complementarios deben informar los ingresos recibidos en el año anterior y el impuesto a pagar, según la actividad económica ejercida.

“Recuerde que si usted presenta la declaración de Industria y Comercio entre enero y el 28 de abril, que es la fecha límite para presentarla, recibirá la facturación en tres cuotas. La primera factura les va a llegar en mayo, la segunda en julio y la tercera en septiembre. Importante, entonces, si es contribuyente del impuesto de Industria y Comercio cumpla con el deber formal de presentar su declaración anual y, por supuesto, con el deber sustancial de pago”, aclaró el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Las fechas de vencimiento se establecieron en el calendario tributario vigente para el 2023 – Resolución 202250120333, según el último número del NIT o cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Último dígito 0 – hasta el 17 de abril
Último dígito 9 – hasta el 18 de abril
Último dígito 8 – hasta el 19 de abril
Último dígito 7 – hasta el 20 de abril
Último dígito 6 – hasta el 21 de abril
Último dígito 5 – hasta el 24 de abril
Último dígito 4 – hasta el 25 de abril
Último dígito 3 – hasta el 26 de abril
Último dígito 2 – hasta el 27 de abril
Último dígito 1 – hasta el 28 de abril

Debido al nuevo modelo de facturación de Industria y Comercio, es indispensable que los contribuyentes conozcan la importancia de presentar su declaración, pues ante el desmonte del modelo provisional anterior, los contribuyentes que no presenten la declaración no recibirán facturación para la vigencia, lo que desencadena dificultades administrativas y legales.

En la ciudad, la declaración se presenta únicamente de manera virtual en https://www.medellin.gov.co/declaraciones, en el botón “Formulario para presentar la declaración anual de Industria y comercio (ICA)”.

De acuerdo con el calendario tributario, entre el 10 y el 21 de abril se cumplen los vencimientos para que empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración de Activos en el Exterior - AG 2022, según el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), y como lo establece el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023.

Para facilitar a los obligados el proceso de presentación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el formulario 160 y, además, les suministra sin costo el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los contribuyentes que poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial a 1° de enero de 2023 fue superior a 2.000 UVT, es decir, $84'824.000, deberán presentar de manera informativa la declaración Anual de Activos en el Exterior a través del formulario 160, en la misma fecha del vencimiento de la Declaración Anual Consolidada del RST.

Igualmente, deberán tener en cuenta que, si no se presenta de manera oportuna la declaración referida, esto conlleva a la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario, más los intereses moratorios.

Esta declaración tiene como propósito recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, tales como: cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.

Los contribuyentes que deseen tener más información pueden comunicarse a través del Contact Center: 60 (1) 3078064 / 60 (1) 3078065 en Bogotá, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

La Dirección de Gestión de Fiscalización a través de la Coordinación de Sistemas de Información y Procedimiento de Fiscalización Tributaria de la DIAN, informa que se encuentra publicado en el portal institucional el Prevalidador Reporte Conciliación Fiscal F2516V6_AG2022_v1.0.0-2023 Anexo Formulario 110, (Año gravable 2022).

Este archivo podrá descargarlo a través del portal institucional https://www.dian.gov.co ayuda para los contribuyentes que deben presentar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el Formulario 110, cuyos ingresos brutos obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, el cual debe presentarse a través de los sistemas digitales de la DIAN.

El Artículo 3° de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el “Reporte de Conciliación fiscal" deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

Descargue el prevalidador haciendo clic aquí.

Durante la asamblea de la Asociación Colombiana de las Micro, pequeñas y Medianas empresas, Acopi, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, entregó un panorama favorable sobre las iniciativas que el Gobierno del Cambio adelanta con el plan de desarrollo para apoyar la generación de nuevos empleos.

“El empleo es una política de Estado y de esta manera lo debemos garantizar, por eso no solo mantenemos el programa para el fomento a los nuevos empleos, sino que además lo mejoramos, para que incluso llegue a las madres cabeza de hogar. Con esta iniciativa ya se han beneficiado más de 25 mil empleadores, el 95% son pequeños y medianos empresarios que tienen todo el apoyo del Gobierno Nacional”, afirmó la ministra del Trbajo, Gloria Inés Ramírez.

El programa de fomento al empleo le entrega un 25% de un salario mínimo al empleador por cada joven de 18 a 28 años, vinculado formalmente, así mismo un 15% por madre cabeza de hogar y un 10% por hombre o mujer mayor de 28 años. A la fecha se han creado cerca de 760 mil nuevos empleos.

La jefa de la cartera laboral fue enfática al recordar que la reforma laboral que hace su trámite en el congreso de la República, busca proteger los derechos de los y las trabajadores y además garantizar el tránsito de la informalidad hacia la formalidad.

“En Colombia se han hecho reformas laborales que han disminuido los costos del trabajo, sin embargo, no se ha producido ni el empleo, ni se ha tocado la informalidad, la informalidad en este país tiene una sostenibilidad desde los años 90 y se ha mantenido casi que estática en el tiempo, por lo tanto lo que tenemos que hacer es cambiar el modelo de desarrollo”, subrayó, la ministra.

Por otro lado, la alta funcionaria reveló que a diciembre del 2022 la plataforma de domicilios Rappi contaba con 1.850 trabajadores y trabajadoras formales, frente a los 150 mil que sus directivas anunciaron tener en su nómina.

“Es una empresa que tiene su acción internacional, hoy opera en Chile, México, en varios países, pero en Colombia tiene que cumplir la ley como todos los demás”, puntualizó.

Finalmente, la ministra anunció que en los próximos días adelantará reuniones con varias plataformas digitales de reparto para revisar el camino hacia la formalización que plantea el proyecto de reforma laboral.

Mediante la Resolución 475, la Superintendencia Financiera certificó nuevas modalidades de crédito productivo creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023. En el siguiente documento, la entidad busca dar mayor claridad sobre las nuevas modalidades de crédito productivo.

Para conocer el Abecé de la Resolución 475 sobre modalidades de crédito productivo, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad incrementar en 25 puntos básicos (pb) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 13%

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación en enero y febrero presentó incrementos mensuales inferiores a los observados a lo largo de 2022. La inflación anual de alimentos inició 2023 con descensos progresivos que la ubican en febrero en 24,1%, sensiblemente por debajo del dato de diciembre (27,8%). Estos resultados sugieren que la tasa de inflación se aproxima a su techo, a partir del cual iniciaría el descenso previsto para 2023.
- Las expectativas de inflación comienzan a incorporar estas noticias positivas sobre el comportamiento reciente de la inflación. La encuesta a los analistas económicos que el Banco de la República llevó a cabo en marzo mostró que la expectativa de inflación a 12 meses cayó de 7,7% en enero a 7,2% en marzo en la mediana de la muestra. Algo similar se observó para la correspondiente expectativa a 24 meses que descendió de 4,5% a 4,0%.
- El índice de seguimiento a la economía (ISE) registró una variación anual de 5,8% en enero, mayor a la de diciembre (1,2%) y a la esperada por el equipo técnico (3,2%). El equipo técnico aumentó su pronóstico de crecimiento del PIB para 2023 del 0,2% al 0,84%. A pesar de esta revisión al alza, la actividad económica sigue caracterizada por una desaceleración importante.
- Entre enero y marzo la volatilidad en los mercados internacionales ha sido excepcional, debido a los problemas de estabilidad financiera en Estados Unidos y algunos países europeos. Esta situación ha añadido incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, pero sus efectos sobre la economía colombiana han sido limitados.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

El Consejo de Estado, Tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia, falló en derecho y negó las pretensiones de un demandante quien solicitaba la declaratoria de nulidad del Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones” y de otros decretos expedidos posteriormente.

Con ponencia del consejero Milton Chaves García, en sentencia de única instancia número 11001-03-24-000- 2018-00201-00 (25083), el Tribunal negó las pretensiones del demandante quien argüía que “las normas demandadas excedieron los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional, al haber adoptado directamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, a pesar de que los artículos citados como violados de la Ley 1314 de 2009 no autorizaban la adopción directa de esas normas, sino la expedición de normas autónomas e independientes para hacerlas converger con estándares contables de aceptación mundial, tal como se manifiesta en las ponencias del proyecto de ley que culminaron con la aprobación de la ley señalada”.

Agregaba el demandante que “el Consejo Técnico de Contaduría Pública interpretó equivocadamente la Ley 1314 de 2009 como una autorización para adoptar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, y la “convergencia” ordenada por los artículos 1.° y 8.° de la ley mencionada se entendió como el establecimiento de un cronograma de implementación de las normas adoptadas”.

Las consideraciones de la Sala para el fallo
De acuerdo con la alta corte, la “convergencia” indicada por la ley (1314 de 2009) para efectuar el cambio de legislación contable en Colombia no puede entenderse en un sentido restrictivo, al punto de descartar la posibilidad de que las normas o estándares internacionales en materia contable y de aseguramiento de la información pudieran adoptarse como parte de la ley colombiana, como resultado de un proceso de convergencia normativa, posibilidad que también se ajusta al propósito de modernización del ordenamiento jurídico nacional en materia contable que la ley indica.

Agrega que una somera revisión del proceso de implementación de las normas contables y de aseguramiento de la información contenida en los decretos demandados, y de las actividades y criterios utilizados por las

autoridades encargadas de adelantarlo, muestra el carácter gradual y progresivo de la adopción en Colombia de las normas y estándares contables internacionales expedidos por organismos internacionales reconocidos a nivel mundial. Se observa, por ejemplo:

La implementación de las NIIF no se efectuó en los mismos términos y plazos para todas las unidades económicas que funcionaban en el país, sino que para ello se establecieron tres grupos diferenciados por actividades económicas, con periodos de transición y aplicación específicos para cada uno.

La implementación de las normas NIIF no se realizó de manera uniforme frente a todos los sectores de la economía nacional, sino que en algunos casos se mantuvieron disposiciones nacionales, o se adoptaron estándares diferentes a las NIIF, o se encargó de su implementación a otras autoridades.

En el caso de las microempresas, el Decreto 2706 de 2012 consideró expresamente apartarse de las Normas Internacionales de Información Financiera, para en su lugar sujetarlas a un régimen contable simplificado teniendo en cuenta las condiciones particulares de esas empresas.

Para el Consejo de Estado “todo lo anterior es suficiente para llegar a la conclusión de que las normas demandadas no llevaron a cabo una adopción directa de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información en contravía de las condiciones y objetivos dispuestos en la Ley 1314 de 2009 para adaptar la legislación contable colombiana a estándares reconocidos internacionalmente, sino en consonancia con la misma, por lo que se entiende que no exceden los límites de la potestad reglamentaria, establecida por la Constitución Política para permitir el cumplimiento de la ley”.

Otras consideraciones
Como intervinientes en el proceso, es preciso señalar las siguientes posturas:

Departamento Administrativo de la Función Pública
“…el término “convergencia” al que alude la Ley 1314 de 2009 se debe entender en un sentido amplio, en el marco de procesos de cambio contable dirigidos a migrar desde prácticas contables locales hacia estándares internacionales. Un proceso de convergencia de la regulación contable puede llevarse a cabo desde la óptica de la armonización, adaptación o adopción de estándares internacionales, teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada país”.

“De conformidad con la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de Contaduría Pública realizó estudios para determinar cuáles estándares internacionales de contaduría serían adoptados en Colombia, los cuales fueron puestos a disposición del público”.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
“Los decretos demandados no llevaron a cabo una adopción directa de las NIIF en Colombia; tanto así que por ejemplo, el Decreto 2706 de 2012 contiene el marco contable aplicable a las microempresas, cuyo anexo técnico no corresponde a las NIIF, sino a un sistema simplificado elaborado por el organismo colombiano de normalización técnica en la materia (Consejo Técnico de la Contaduría Pública)”.

Minsterio de Hacienda y Crédito Público
“…se desconoce que el proceso de convergencia normativa reglado en la Ley 1314 de 2009 debía agotar un procedimiento para su implementación, que fue efectivamente cumplido por las autoridades involucradas. Ello es contrario a una simple adopción directa de normas, pues supone el cumplimiento de una serie de pasos concatenados ineludibles, y no una adopción simplista de las normas involucradas.

Como lo explica el Consejo Técnico de Contaduría Pública, en Colombia se establecieron tres grupos de normas independientes y autónomas, dos de las cuales se fundamentaron en estándares NIIF, para entidades cotizadas en bolsa (IFRS Full) y para entidades no cotizadas en bolsa (IFRS SMEs), y un tercer grupo, no fundamentado en NIIF, con un régimen simplificado de contabilidad, aplicable a pequeñas y medianas empresas (PyMEs)".

Para conocer el fallo del Consejo de Estado, haga clic aquí.

Entre el 10 y el 21 de abril, y de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), se cumplirán los plazos para que los empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración Anual Consolidada, como lo establece el calendario tributario de 2023.

Para el cumplimiento de esta obligación tributaria, la DIAN dispuso en su portal transaccional (www.dian.gov.co) el formulario 260. Así mismo, y para facilitar el proceso de presentación, suministrará, sin costo, el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a quiénes aún no cuenten con él.

En la presentación de esta declaración, es fundamental que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de los anticipos bimestrales y los hayan diligenciado correctamente en el formulario 2593. De igual forma, que la presentación de los anticipos se haya hecho, aún si el pago de uno o más bimestres corresponde a cero pesos ($0).

En caso contrario, si el contribuyente tiene la necesidad de hacer ajustes a sus recibos electrónicos de algún anticipo bimestral, deberá hacerlos mínimo con dos días de anticipación a su plazo según su último digito del NIT, y así poder acceder al formulario 260, sin ningún inconveniente.

Quienes hayan realizado oportuna y correctamente el diligenciamiento de los anticipos bimestrales, es decir, para quienes no deban realizar ajustes, previo a diligenciar el formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del RST, el sistema les pre-diligenciará los campos en donde se consolida este reporte de información de forma automática.

De otra parte, el formulario 260 permite realizar, dentro del RST, la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), a los contribuyentes que desarrollen actividades en algunos municipios, haciéndolo de manera directa y sin desplazamientos.

Igualmente, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la DIAN ha dispuesto en su página web un micrositio sobre el Régimen Simple de Tributación, con material pedagógico y de ayuda para orientar la presentación de la Declaración Anual Consolidada, sin contratiempos.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 12 de abril de 2023, el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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