Minhacienda unifica estados financieros de la nación, en línea con prácticas contables
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página de internet los estados financieros unificados de la entidad contable pública “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN” del primer semestre de 2022. Estos representan el registro de las operaciones de la deuda pública y el tesoro nacional que en vigencias anteriores se presentaban de forma separada.
La publicación del estado de situación financiera, el estado de resultados y las notas explicativas de los hechos económicos no recurrentes y más representativos se realizará de manera mensual a partir de la vigencia 2022. Un avance en frecuencia y nivel de especificidad, con respecto a la divulgación trimestral y anual que se efectuaba en años anteriores.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, aseguró que Colombia da un paso adelante en materia de transparencia y gestión efectiva de las finanzas públicas con la publicación unificada, oportuna y detallada de los estados financieros de la nación.
“La ciudadanía, los mercados y entes de control tendrán una fuente de información que permitirá un mejor análisis, comprensión y trazabilidad de la situación financiera del país”, dijo.
Por su parte, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, César Arias, destacó que los nuevos estados financieros de la nación están armonizados con las mejores prácticas contables locales y extranjeras. “Cumplimos de manera estricta la normativa y lineamientos actualizados de la Contaduría General de la Nación, pero también hicimos un esfuerzo para avanzar en la estandarización y comparabilidad de nuestra información financiera con referentes internacionales con el apoyo del Banco Mundial”.
Este proyecto fue posible gracias al financiamiento de la Agencia de Cooperación Económica de Suiza (SECO) y ejecutado por expertos internacionales del Banco Mundial. De manera especial, se extiende un agradecimiento a la Contaduría General de la Nación, que con su aporte técnico y humano facilitaron el desarrollo del proyecto. Así mismo, se agradece el acompañamiento al equipo de la Administración del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para conocimiento de la opinión pública, los estados financieros mensuales de la vigencia fiscal 2022 y la documentación soporte del proceso de unificación de las operaciones de tesorería y deuda pública en la entidad contable DGCPTN puede consultarse en los siguientes vínculos de la página de internet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN
Estados financieros mensuales de la nación:
Subnumeral 1.1.6.3.1 Informe de Combinación de Operaciones, del Informe Financiero y Contable DGCPTN marzo 2022.
Consulta Numerales 1 y 2:
Circular Externa 003 de 2022 “Unificación Entidades Tesoro Nacional y Deuda Pública”.
Consultoría Banco Mundial
Hoja de Ruta - Proyecto de Unificación Contable ECP DGCPTN.
Contaduría General de la Nación
Resolución No.064 del 30 de marzo de 2022. “Por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública”.
Instructivo No.001 del 31 de marzo de 2022, “Instrucciones relacionadas con la preparación y reporte de información contable por la combinación de operaciones de las entidades contables públicas Tesoro Nacional y Deuda Púbica Nación en una entidad contable pública”.
Consulta Numerales 3, 4, 5 y 6:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Contable/pages_contabledgcptn/dgctn2022/unificacioninformes
Trabajadores independientes a cotizar Seguridad Social sobre 40% de sus ingresos
Para hacer claridad sobre los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se hizo necesario reincorporar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor de los ingresos mensuales.
Así mismo, se precisa que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.
El concepto en relación a los aportes lo unificaron y emitieron los Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social y de Trabajo, por lo cual para hacer precisión dirigieron una misiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, encargada de verificar la liquidación de los aportes.
Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en el 40 % de los mismos. Y que los trabajadores independientes tengan la claridad de cómo deben descontar su Seguridad Social”.
“Les estamos diciendo que hagan lo que venían haciendo y aclarando muy seriamente la base de cotización; y es que no es lo mismo hacer base de cotización del 100 % de los ingresos del trabajador o con base en un porcentaje que va a ser 40 %”, anotó el titular de la cartera laboral.
Desde la Dirección de Pensiones de MinTrabajo, liderada por Juan Carlos Hernández, se aclara que la obligatoriedad de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social continúa existiendo, “acá lo importante ahora es priorizar y tramitar lo más pronto esta Ley, con la cual se dará firmeza a la incertidumbre que existía al respecto”, agregó el servidor público.
Resolución 185, prorroga plazo de reporte de información a CHIP de abril - junio
La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 185 del 30 de julio de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de judo 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril -junio de 2022
Es obligatorio generar acuse de recibo de Factura Electrónica de Venta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.
Los compradores y/o adquirentes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN. Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica en el siguiente enlace: https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login
El servicio Facturación Gratuita DIAN le permite generar, adicionalmente, aceptaciones expresas de sus compras o aceptaciones tácitas de sus facturas de venta, con lo cual, sin pagar, puede utilizar los costos, deducciones y/o impuestos descontables de sus compras, y por el otro lado, tener facturas como título valor para descontarlas y obtener liquidez por sus ventas a plazo. Para ello, no olvide registrar en RADIAN los eventos de circulación de sus facturas.
Puede registrarse en RADIAN para transmitir eventos como endosos, avales, informe para el pago o pago, de forma directa o seleccionando uno o varios proveedores tecnológicos o sistemas de negociación, quienes pueden prestar el servicio de registrar los mencionados eventos en este registro, de las transacciones que realice con sus facturas electrónicas como título valor.
El RADIAN brinda confianza a los tenedores legítimos de facturas electrónicas de venta como título valor, sobre la existencia y trazabilidad de la factura que se pretende negociar.
Alrededor de este registro se está desarrollando un ecosistema con actores como: sistemas de negociación, factores y proveedores tecnológicos, que están brindando servicios para facilitar operaciones de factoring y confirming, las cuales luego son registradas en el RADIAN, donde los grandes ganadores son los micro, pequeños y medianos empresarios que cuentan con nuevas formas de acceder a liquidez para apalancar su operación. Gestión Inteligente-Resultados Contundentes.
Actualizada carpeta de programas prevalidadores de Información Exógena Cambiaria
La Subdirección de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la carpeta de programas prevalidadores de la información exógena cambiaria se encuentra actualizada para los años 2006 a 2022 (primer trimestre) y año 2022 (segundo trimestre), la cual podrá ser consultada en el siguiente enlace, a través de la pestaña "Cambios: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
Es importante anotar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del periodo comprendido entre el año 2006 al primer trimestre de 2022, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.4, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria años 2006 - 2022 primer trimestre"
Así mismo, cabe mencionar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del segundo trimestre de 2022, en adelante, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.5.1 o sus posteriores actualizaciones, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria 2022 ".
Resolución 0973, Superfinanciera certifica interés bancario para agosto
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de julio de 2022 la Resolución No. 0973 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 01 de agosto y el 31 de agosto de 2022.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 22.21%, lo cual representa un aumento de 93 puntos básicos (0.93%) en relación con la anterior certificación (21.28%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.32% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.32% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 140 puntos básicos (1.40%) con respecto al periodo anterior (31.92%).
Banco de la República eleva tasa de interés al 9%
La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 150 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 9,0%.
Seis miembros votaron a favor de esta decisión y un director votó por un incremento de 100 pb.
En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La tasa de inflación anual registró un nuevo incremento al pasar de 9,1% en mayo a 9,7% en junio. La inflación básica sin alimentos ni regulados aumentó desde 5,9% a 6,1% entre estos mismos meses.
- Las expectativas de inflación siguen aumentando. La encuesta mensual del Banco de la República a los analistas económicos arrojó que entre junio y julio la expectativa de inflación para 2022 se incrementó de 8,6% a 9,2%, y para 2023 de 4,7% a 5,2%, según la mediana de la muestra.
- El exceso de demanda se mantiene, con una actividad económica que continúa fuerte. El equipo técnico revisó al alza el pronóstico de crecimiento para 2022 de 6,3% a 6,9%.
- La inflación mundial ha seguido aumentando y adquirido mayor persistencia. Al mismo tiempo, han surgido temores de una recesión global que han generado gran volatilidad en los mercados financieros.
Con la decisión adoptada, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria que garantice el retorno de la inflación a la meta de 3% en el mediano plazo. Para ello tomará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.
Resolución 1202, DIAN modifica horario en Medellín por Feria de Flores
Por medio de la Resolución 1202 del 28 de julio de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el horario laboral y de atención al público en época de Feria de Flores, en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.
Segundo Informe sobre Gasto Tributario "Análisis de Política Fiscal de la OCDE: Colombia 2022"
La OCDE publicó como Tax Policy Review el reporte de la segunda fase de gasto tributario en Colombia, el cual contiene una propuesta en relación con el sistema tributario de referencia ("Benchmark") con respecto al cual se identifican los gastos tributarios, y un análisis de la medición y reporte de los gastos tributarios de la nación. Entendiendo como gastos tributarios las disposiciones en la legislación vigente (i.e. renta exenta, ingresos no constitutivos de renta, deducciones no estándar, descuentos, tarifas reducidas y diferimientos) que se apartan del sistema tributario de referencia.
Durante 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, desarrollaron la Fase II del análisis de los gastos tributarios luego de lo concluido en el informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, en cuanto a que en Colombia se hace un uso excesivo y sistémico de los gastos tributarios, para corregir las deficiencias estructurales del sistema tributario. Cabe anotar que el informe de la Comisión de Expertos también recomendaba a Colombia que se centrara en una reforma tributaria integral y rompiera la espiral indeseable de introducir continuamente los gastos tributarios mal diseñados.
Dentro de las recomendaciones de la Comisión del 2021, relacionadas con gastos tributarios, se destacan: algunos que no han sido identificados; en tanto que otras concesiones tributarias que podrían considerarse parte del sistema tributario de referencia son reportadas como gasto, lo que da lugar a una estimación sesgada del total de ingresos no percibidos por gasto tributario que Colombia reporta; y se recomienda la publicación de un informe anual independiente sobre este tema, que enumere los gastos y cuantifique los ingresos fiscales no percibidos asociados a estos. Así, se permitiría incrementar la transparencia fiscal, facilitar la rendición de cuentas y apoyar la asignación de recursos públicos basada en datos.
La revisión de los gastos tributarios en Colombia en sus dos fases ha sido financiado con apoyo de la Embajada Suiza, Cooperación Económica y Desarrollo (SECO). En este segundo informe, la OCDE proporciona recomendaciones sobre cómo identificar, medir y reportar los gastos tributarios en Colombia. De este modo, se convierte en un insumo útil para futuros debates sobre eventuales reformas tributarias y para evaluaciones del sistema tributario en el país.
Este informe profundiza en las recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios en 2021 en materia de reporte de gasto tributario, y aborda el análisis de los aspectos restantes para que Colombia pueda empezar a publicar un informe independiente sobre los mismos. Igualmente, provee estimaciones concepto a concepto de la pérdida de recaudación por gasto tributario en el Impuesto sobre la Renta para aquellas partidas para las que se disponía de información desagregada. La OCDE calculó los ingresos no percibidos de una amplia gama de gastos tributarios sobre la base de dos muestras despersonalizadas de declaraciones de impuestos de personas jurídicas y naturales, y de información exógena proporcionadas por la DIAN para los fines del informe. Esta propuesta fue aplicada por la DIAN al universo de contribuyentes que presentan declaración de renta a los que se les ha añadido, siempre que ha sido posible, la información relativa a los formularios de información exógena correspondientes. Así las cosas, la DIAN calculó la pérdida recaudatoria asociada siguiendo las recomendaciones de la OCDE.
En resumen, -y por primera vez en Colombia- este segundo estudio incluye, (i) la definición del Benchmark del sistema tributario colombiano con relación al Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas y Personas Naturales, y el Impuesto al Valor Agregado - IVA, (ii) un listado de gastos tributarios vigentes en el sistema tributario colombiano para estos impuestos, y (iii) la metodología de medición del sacrificio fiscal de los gastos tributarios ítem por ítem (sujeto a la disponibilidad de datos). Vale la pena mencionar que, en el reporte, la OCDE señala la necesidad de mejorar el acceso a la información que posibilite la cuantificación del gasto tributario.
En este sentido, la DIAN buscará publicar anualmente un reporte en dos cortes: 1. En el primer trimestre de cada año: reporte de gastos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas y del Impuesto al Valor Agregado - IVA. 2. En el segundo trimestre de cada año: Reporte de gastos tributarios del Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales. Las mencionadas fechas se establecieron con base en el calendario tributario de presentación de declaración de impuestos de renta e IVA y el tiempo que le toma a la Subdirección de Estudios Económicos procesarlas. Así las cosas, el primer reporte de gastos tributarios detallado debería ser publicado en el 2023, y contendría información del año gravable 2021.
En el siguiente link podrán encontrar el segundo informe sobre gasto tributario: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/oecd-tax-policy-reviews-colombia-2022-054722db-en.htm
Proyecto de Decreto, bonos Hipotecarios 1068- FNG
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de agosto, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adicionan los artículos 2.18.1.8, 2.18.1.9, 2.18.1.10, 2.18.1.11, 2.18.1.12, 2.18.1.13, 2.18.1.14 y 2.18.1.15 al Título 1 de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y leasing habitacional”.