Bogotá amplía plazo para reportar información en medios magnéticos
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá declaró la contingencia, luego de recibir el informe de su Dirección de Informática y Tecnología, relacionado con los inconvenientes técnicos incrementados en las últimas horas, que han generado la intermitencia en el servicio.
“Producto de los inconvenientes técnicos para el reporte de información exógena en medios magnéticos de la Secretaría Distrital de Hacienda, ocasionados por la alta demanda de los contribuyentes, se supera la capacidad de cómputo dispuesta en este momento, afectando el proceso de manera parcial y generando retrasos en el procesamiento de la información”, explica el informe.
La Entidad declaró que los responsables de reportar información en medios magnéticos, deberán entonces cumplir su obligación, a más tardar al día hábil siguiente en que se estabilice el servicio, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la Entidad (www.haciendabogota.gov.co). Es importante anotar que no se cobrarán sanciones mientras dure la contingencia.
La SDH espera estabilizar lo más pronto posible el servicio y lamenta los inconvenientes ocasionados a los contribuyentes. Esta declaración se ampara en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 de la Resolución DDI-0033705 del 20 de junio de 2018.
Información Exógena Tributaria facilita diligenciamiento de la Declaración de Renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con la intención de facilitar el diligenciamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, ha puesto a disposición de la ciudadanía la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2021.
Si bien, la información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar y presentar la declaración de Renta, si se convierte en una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad económica y financiera, a fin de consolidar la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.
Los ciudadanos pueden realizar la consulta de la información en el Portal Transaccional de la entidad ingresando a www.dian.gov.co como usuario registrado y en la sección "Mis actividades" hacer clic en el botón "Consultar información exógena, información reportada por terceros", allí debe seleccionar el año gravable 2021.
Para realizar esta consulta es indispensable tener habilitada la cuenta como Usuario Registrado. Por ello, el ciudadano que aún no tenga la cuenta habilitada puede ingresar al Portal Transaccional en la opción Usuario Nuevo y realizar el trámite para habilitarla. Es muy sencillo y no requiere solicitar cita, puede seguir el paso a paso y hacerlo por autogestión. Tener la cuenta habilitada le permitirá el acceso a todos los trámites y servicios de la entidad.
Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, si al revisar la información exógena tributaria encuentran inconsistencias o datos que no hacen parte de su realidad económica y financiera, deben dirigirse al emisor de la información, es decir, a quien realizó el reporte ante la DIAN, lo cual se informa en la columna "persona que reporta", y, proceder así a solicitar a quien corresponda la corrección de los datos suministrados. La DIAN no tiene la posibilidad de corregir esta información de manera directa.
La entidad ha dispuesto el Abecé consulta información exógena año gravable 2021 que le permitirá a la ciudadanía ampliar información con respecto a la exógena tributaria, cómo realizar su consulta, interpretación y lectura de los datos.
Entra en operación primera fase de la Ventanilla Única de Inversión
Desde ahora, los inversionistas extranjeros que elijan a Colombia para traer sus capitales, contarán con una herramienta digital que los orientará en las gestiones, las normas, los costos y tiempos, entre otros, que debe tomar en cuenta para establecerse en el país. Se trata de la Ventanilla Única de Inversión (VUI).
A través de ella también podrán conocer los beneficios que ofrece el país para el sector en el que se establecerá la inversión.
“Se trata de una herramienta que es una hoja de ruta clara de lo que deben hacer un inversionista para establecerse en Colombia. Esta los guiará para alinear su proyecto con las condiciones existentes en el país; contar con toda la información acerca de los trámites clave, sus costos, sus tiempos y las entidades con las cuales debe interactuar. Pero, además, les ofrecerá la información necesaria y relevante para que puedan acceder a los incentivos y beneficios dispuestos para el sector de inversión escogido”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba, durante el evento de lanzamiento del mecanismo.
El presidente de la República, Iván Duque Márquez, señaló durante el evento que "esta Ventanilla simplifica trámites, permite acceso a información, acceso a la regulación y asesoramiento con herramientas tecnológicas para acompañar paso a paso al inversionista. Con esta VUI sin duda el país superará las metas".
La VUI, que se desarrolla con el crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que financia el ‘Programa de Apoyo a la Diversificación e Internacionalización de la Economía Colombiana’, se trabaja paralelamente en dos fases: la primera, la informativa; y la segunda, la transaccional.
A partir de hoy se pone en operación la primera fase, es decir la informativa, en la que el inversionista encontrará en un solo sitio virtual la información pertinente y suficiente para iniciar su proceso de instalación y operación en el país.
“A través de este servicio, se espera contribuir al mejoramiento del clima de inversión en el país, pues si hay un seguimiento a las dificultades de los inversionistas con relación a las autoridades y aspectos regulatorios y se detectan de manera temprana las situaciones que puedan poner en riesgo el mantenimiento de una inversión, se pueden prevenir posibles disputas internacionales, lo que permitiría atraer y retener más inversión en el país”, dijo la Ministra Lombana.
Por su parte, Kelvin Suero, representante del BID en Colombia, destacó el esfuerzo del Gobierno del presidente Iván Duque para llevar adelante programas y herramientas como la VUI para la atracción y establecimiento de inversión extranjera directa de eficiencia, esa que promueve el crecimiento sostenible.
"Los países han redoblado sus esfuerzos para establecer herramientas tecnológicas de facilitación para la atracción y establecimiento de inversión extranjera. Antes era una opción, hoy es sinónimo de competitividad. Hace 5 años no eran más de 29 países desarrollando ventanillas como esta, hoy ya son 75 en el mundo que están trabajando en la implementación de estas ventanillas y Colombia es pionero en la región. ", dijo Suero.
Qué viene para la VUI
El lanzamiento de la VUI informativa abre enormes posibilidades para que los inversionistas puedan conocer en detalle los temas más relevantes que deben tener en cuenta para el ingreso de sus capitales al país.
Pero está previsto que posteriormente entre también en operación la segunda fase, es decir, la VUI transaccional que será la herramienta que permita automatizar los trámites y procedimientos relacionados con toda la cadena de facilitación de la inversión extranjera directa y ofrecerá un único punto de acceso, simplificando pasos, complejidad y ahorrando tiempos en el acceso a los servicios.
Se espera que la VUI completa esté en plena operación en 2024.
Resolución 2050, MinTrabajo estableció lineamientos para juntas de calificación de invalidez
Para brindar una atención oportuna y promover el cumplimiento de la ley en los procesos de calificación de invalidez, el Ministerio del Trabajo presentó las Resoluciones 2050 y 2051 de 2022, con el fin de evitar represamientos y garantizar celeridad, imparcialidad y el debido proceso en los dictámenes emitidos por las juntas.
A través de la Resolución 2050 de 2022 se presentaron lineamientos de obligatorio cumplimiento en materia administrativa, operativa, financiera y contable para las Juntas de Calificación de Invalidez. De esta forma, se complementan los mecanismos establecidos y se garantiza la uniformidad en el desarrollo del proceso de calificación para proteger los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad en las actuaciones que le han sido encomendadas a las juntas.
Para garantizar una atención oportuna y el cumplimiento en los términos de los procesos de calificación ya establecidos, presenta el manual de procedimiento para el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Por su parte, con la Resolución 2151 de 2022, los trabajadores e interesados en los dictámenes tiene beneficios y garantías. Con esta se evitan los represamientos en el dictamen y se garantiza que sus actuaciones estén regidas por la ley.
Así mismo, busca establecer, registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa indispensable para el ejercicio y desarrollo de actividades de las juntas regionales y a nivel nacional.
De esta forma, las resoluciones complementan y precisan aspectos del proceso de calificación, pero no modifican ninguna de las etapas que establecen el origen y pérdida de la capacidad laboral.
El incumplimiento de lo establecido en estas resoluciones podrá generar sanciones con multas a los integrantes de las juntas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por la violación de cada estándar.
¿Qué son las juntas de calificación de invalidez?
Las Juntas de Calificación de Invalidez, son las encargadas de resolver las inconformidades que se presentan contra el dictamen de primera oportunidad en cuanto al origen, pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de las patologías que se presentan en los trabajadores. Sus decisiones son de carácter obligatorio.
Están adscritas al Ministerio del Trabajo y pertenecen al Sistema de Seguridad Social Integral del orden nacional. Cuentan con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal y con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales.
Decreto 1297, regulación de las finanzas abiertas en Colombia
Por medio del Decreto 1297 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1296, reserva actuarial en Sistema General de Pensiones
A través del Decreto 1296 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. Y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
Concepto 171, Reconocimiento de Inventario decomisado bajo NIIF para Pymes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 171 del 24 de junio de 2022, referente al Reconocimiento de Inventario bajo NIIF para Pymes.
En el Concepto, la entidad responde a la siguiente pregunta:
“(…) Que tratamiento contable se le da a un inventario decomisado por el INVIMA, cuando solo entrego un acta con el peso de la mercancía que se llevó, pero que la empresa identifica en precios y productos, se entregó a ellos soportes como facturas y registros se encontró inconsistencia (el cual está abierto un proceso), sin embargo, queda involucrada una empresa que vendió. ¿Actualmente se debe realizar baja del inventario, contra una perdida al costo o se registra como una cuenta por cobrar? ¿o se espera que le INVIMA realice investigaciones en dos o tres años y resuelva favorable, el proveedor se responsabilice como culpable de no cumplir con los requisitos exigidos por los productos y finalmente el proveedor deba reintegrarnos el valor de la mercancía y perjuicios? o ¿finalmente se lleva a perdida por ser responsable la empresa que se le decomiso la mercancía al finalizar el proceso por parte de esta entidad?, ¿en el caso que registre una cuenta por cobrar se carga a INVIMA o la entidad que vendió los productos?, Se debe revelar en una cuenta de orden en el año que sucedió el caso o decomiso teniendo en cuenta el tratamiento del NIIF para PYMES?”
Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 171 completo, haga clic aquí.
Ley 2254, crea escalera de la formalidad y reactiva sector empresarial
El Gobierno sancionó la Ley 2254 del 15 de julio de 2022, "Por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 1255, aplicación de contribución nacional de valorización del sector transporte
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1255 del 21 de julio de 2022, por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro '2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2 del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016, sobre la aplicación de contribución nacional de valorización del sector transporte.
Decreto 1253, desdoblamiento de subpartidas arancelarias sobre barcos
Por medio del Decreto 1253 del 21 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 8901.90.11.00,8902.00.11.00,8906.90.10.00.