La Administración distrital dio a conocer el calendario tributario 2023, según el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.

De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023. Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1 de diciembre.

Por otro lado, el impuesto de Vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.

“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT (14.859.564 pesos), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024”, anota el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.

El nuevo calendario tributario determina para 2023, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero; sobretasa a la gasolina; publicidad exterior visual; consumo de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero; loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.

Más información en la Resolución No. SDH-000522, del 23 de diciembre de 2022, o en www.haciendabogota.gov.co

El Consejo Nacional de Política Fiscal -CONFIS- aprobó la ampliación del cupo de “Obras por impuestos” a $800 mil millones para el 023. Esta decisión se tomó por los buenos resultados que ha mostrado la estrategia desde la fecha de su creación. En los últimos cinco años se han vinculado cerca de 120 empresas al mecanismo, garantizando la ejecución de 204 proyectos en sectores como transporte, educación, vivienda y energía. Dentro de estos proyectos, se encuentran:

- El mejoramiento de la vía San Pedro-Arizona en el municipio de Puerto Caicedo en Putumayo, por $ 9.870 millones.
- El mejoramiento de la vía El Paujil-Cartagena del Chairá en Caquetá, por $ 65.217 millones.
- La rehabilitación de la vía Tame-Corocoro en Arauca, por $ 27.657 millones.
- La ampliación de redes de acueducto en el distrito de Riohacha, por $ 7.001 millones.
- La dotación de ambientes escolares paras las sedes educativas oficiales de los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama, Sardinata y Tibú en Norte de Santander, por valor de $15.300 millones.

"Es bueno anunciarle al país que el mecanismo 'Obras por Impuestos', que busca que se desarrollen proyectos de impacto social en los municipios PDET y ZOMAC, contará con mayores recursos para el 2023 ", expresó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo.

Este mecanismo permite a las empresas invertir hasta un 50% de su impuesto de renta en proyectos de impacto económico y social, que contribuyan al desarrollo de los municipios PDET y de las Zonas más Afectas por el Conflicto (ZOMAC). La participación de los empresarios permite aprovechar capacidades ya construidas en los territorios, genera confianza, fortalece las relaciones con las comunidades, y aporta a la construcción de la paz territorial en beneficio de las poblaciones más vulnerables.

“Obras por impuestos es una de las mejores vías para lograr la contribución y vinculación del sector empresarial en hechos que aportan a la paz y la disminución de las desigualdades sociales. Las empresas tienen un compromiso con los territorios y sus comunidades, y acá hay una oportunidad para ser parte de las soluciones a tantas necesidades. Sin duda el aumento de este cupo permitirá llevar obras importantes a estos territorios y reactivar sus economías”, concluyó el nuevo director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), Raúl Delgado.

Con el objetivo de promover la competitividad de la industria nacional y la creación de puestos de trabajo, el Gobierno del presidente Gustavo Petro estableció el arancel ad valorem del 40 %, el máximo consolidado permitido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la importación de confecciones, específicamente las correspondientes a los capítulos 61 y 62.

La decisión, que se adopta con el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022, señala que este gravamen se aplica a las confecciones procedentes de los países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Además, establece que a las mercancías referentes a los capítulos 61 y 62 que salgan hacia el territorio nacional desde una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará el arancel en mención.

Y a las que hayan sido embarcadas hacia Colombia antes de la expedición del Decreto, no les aplicará el arancel definido en este.

La norma también derogó el Decreto 414 de abril del 2021, que había definido un arancel ad valorem del40 % a esas importaciones que ingresaran por un valor inferior o igual a 10 dólares por kilo. Y uno del 15 % más 1,5 dólares por kilo, cuando el precio fuera superior a 10 dólares.

Con la decisión de establecer un solo arancel del 40 %, se adopta la recomendación hecha por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) en su sesión de octubre.

“Esta no solo es una de las promesas del presidente Gustavo Petro, que estamos cumpliendo, sino además se hacía necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, de competitividad, un impulso al empleo, en especial para las mujeres, y a la productividad de la industria nacional de confecciones”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

La norma señala que el Comité revisará cada año la medida.

Para conocer el Decreto 2598, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 028 de 2022 en la que se determinan las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para las categorías de vehículos definidas dentro del rango diferencial por riesgo que fija el Decreto 2497 del 2022 del Gobierno Nacional.

El rango diferencial definido en la norma corresponde al valor final del seguro obligatorio SOAT para las siguientes categorías de vehículos, por lo que el precio a pagar al momento de comprarlo equivaldrá aproximadamente al 50% del costo vigente al 14 de diciembre de 2022.

Vale la pena indicar que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, que se reflejan en las tarifas determinadas por la Superfinanciera, buscan mejorar el acceso al SOAT, contrarrestar su evasión y garantizar el cumplimiento de la función social de este seguro, tal y como lo señala el Decreto 2497 de 2022.

Es importante recalcar que lo definido en este Decreto y la consecuente determinación de las tarifas diferenciales, no implica una afectación a la atención en salud de las personas involucradas en un accidente de tránsito.

Los consumidores financieros podrán acceder a dicha tarifa diferencial al momento de la compra del seguro si las características del vehículo, de acuerdo con la información registrada en el RUNT, corresponden a las categorías establecidas en el Decreto 2497 de 2022.

En el sitio web de la Superintendencia www.superfinanciera.gov.co está disponible el simulador de tarifas SOAT a través del cual se podrá consultar el valor final en pesos que debe pagar el consumidor financiero suministrando la categoría del vehículo.

Además de su sitio en internet, la SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 028 de 2022:

• +57 6013078042
• #903
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Asunto: queja por no expedición SOAT

Igualmente, los consumidores financieros podrán verificar en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales se puede comprar el SOAT, evitando caer en páginas fraudulentas y sin necesidad de intermediarios.

Para conocer la Circular 028, haga clic aquí.

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  • Aplicación de la conciliación fiscal Formato 2516 y sus efectos tributarios con la integración al Formulario 110.
  • Aplicación de descuentos Tributarios, Crédito Fiscal y Deducciones 2022 y aplicación de nuevas leyes y última jurisprudencia.
  • Control al Régimen de Transición general para la información fiscal a 31 de diciembre de 2016 vs 2022.
  • Continuidad del Régimen de transición para información fiscal en moneda extranjera a 31 de diciembre de 2016 vs 2022.
  • Control dual sobre los activos y las depreciaciones y las amortizaciones 2017 – 2022 en la conciliación y bases fiscales.
  • Principales partidas conciliatorias patrimoniales 2022.
  • Principales diferencias patrimoniales e impacto en el impuesto diferido por efecto del incremento en las tarifas en ganancias ocasionales y en renta.
  • Manejo de Pasivos contingentes, estimados y pasivos laborales 2022.
  • Conciliación del cierre de los ingresos, costos y deducciones 2022.
  • Diferencias y conciliaciones de ingresos en las declaraciones tributarias de renta, IVA e ICA.

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Jaime Hernán Monclou Pedraza

Contador Público titulado de la Universidad Central, Socio fundador de la Firma Monclou Asociados SAS, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Docente de posgrados (Especialización y Maestría) de universidades, tales como: Universidad Sergio Arboleda, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila, Universidad Libre de Pereira, Universidad autónoma de Medellín. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades.

Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Instituto de Estudios Fiscales – ICEF; Instituto de Derecho Tributario – ICDT; Banco de Bogotá; Practica; Actualícese; Accounter; Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámaras de Comercio; Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP; Tu Consulta – Novoclick; Simposio de Revisoría Fiscal; ASFACOP; Gestión Integral Académica, entre otros.

Principales Publicaciones: Asobancaria: Actualización y Práctica Tributaria; Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado; Cartillas Declaración de Renta – Editorial Nueva Legislación. Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro – Editorial Nueva Legislación. Cartilla de IVA – Editorial Nueva Legislación, Cartilla Practica Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

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La Superintendencia de Sociedades informó que mediante la Ley 2277 de 2022 (Artículo 96), fueron prorrogados los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los decretos mencionados establecen mecanismos para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios, así como un proceso especial de insolvencia para las micro y pequeñas empresas, y otros mecanismos que permiten contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización ágil y efectiva de las empresas viables o su pronta liquidación en caso de no ser viables, para que recirculen los activos en la economía, generando una mayor dinámica económica y de crecimiento.

A su vez, las normas contemplan medidas especiales en materia de Insolvencia como:

Procesos Extrajudiciales de Reorganización para dar una solución pronta y efectiva de la crisis de la empresa: Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización (NEAR) y Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio (PRES).
Procesos de insolvencia especiales para micro y pequeñas empresas: reorganización abreviada y liquidación simplificada.
Medidas de descongestión judicial.
Mecanismos para facilitar la financiación, la aprobación de los acuerdos de reorganización y la protección de la empresa.

“Con el apoyo de diferentes entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, ponentes del Congreso y congresistas que participaron activamente en la reforma, gestionamos la prórroga de los decretos. Los mecanismos que se crearon en su momento han tenido un gran impacto en los procesos de insolvencia tramitados ante la Entidad, con el objeto de salvar empresas. Ahora bien, el reto de cara al año 2023 es lograr que estos mecanismos se mantengan de manera permanente y se actualice el régimen de insolvencia ante el Congreso de la República”, señaló el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Las solicitudes de admisión desde el 01 de abril de 2020 hasta el 9 de diciembre de 2022:

Del total de 3.363 solicitudes, 61.87% (2.081) corresponde a procesos creados con el Decreto Legislativo 772 de 2020 para pequeñas insolvencias, el 22.42% (754) corresponde a los procesos de reorganización y liquidación ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006 y el 15.70% (528) restante a procesos NEAR, trámite creado por el Decreto Legislativo 560 de 2020. Finalmente, el 77.57% de los deudores en crisis, hacen uso de los mecanismos creados con los Decretos Legislativos.

El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2277, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 322 del 12 de diciembre de 2022, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Para conocer la Resolución 322, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 321 del 12 de diciembre de 2022, la Contaduría General de la Nación modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contable de los nuevos hechos económicos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para conocer la Resolución 321, haga clic aquí.

“Queda claro que el Gobierno Nacional no solamente tiene voluntad política para la mesa de concertación, sino que viene trabajando en esa política pública que es determinante para aliviar los costos de la inflación tan alta que tiene un impacto profundo en los hogares colombianos”.

Así lo señaló la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, al concluir una nueva sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde se espera definir una cifra unificada con los representantes de las centrales sindicales y gremios, de lo que será el incremento del salario mínimo para el 2023.

Agregó: “Queremos decirle que hemos venido haciendo un examen minucioso de todas y cada una de las medidas que en este proceso se han puesto sobre la mesa y hoy se trabajaron exclusivamente algunas de las propuestas que se habían hecho entorno al proceso de desindexación de algunos productos y servicios del salario mínimo. Se analizaron nuevos elementos al proceso, así como la regulación de los medicamentos de la canasta básica y los precios de la energía”.

Aclaró, que las partes siguen trabajando hacia la construcción de la concertación y en “estas reflexiones que hemos tenido ya se trabaja en las reuniones bilaterales que nos permitan construir una cifra”.

El presidente de la SAC, Jorge Enrique Bedoya manifestó: “Hemos discutido muchos elementos no solamente la concertación del salario mínimo, sino cómo se contribuye a que el índice de Precios al Consumidor (IPC) para los hogares más vulnerables de nuestro país, el año entrante sea más llevadero en los temas de desindexar, entre otros”. Estamos encaminados a lograr un acuerdo y este no es un tire y afloje, es una concertación y que ojalá termine en un número que nos sirva a todos”.

El presidente de la CUT, Francisco Maltés, reiteró en la búsqueda de un acuerdo: “Seguiremos en la mesa construyendo una propuesta para llegar a un acuerdo en la cifra del salario mínimo para el año entrante y alrededor de los otros temas”.

Esta semana, el 15 de diciembre se cumplirá el primer vencimiento para la fijación del salario mínimo, es decir, para que sea concertado.

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