SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA ANTE LA DIAN
Escrito por Fernando Salazar |
SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA ANTE LA DIAN
Sujetos Obligados a reportar Información Exógena año Gravable 2022.
NOTA: El temario está sujeto a variación de acuerdo con nueva normatividad.
Pedro José Franco Cárdenas Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se desempeñó durante 39 años. Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.
FECHA: Noviembre 28 de 2022 MODALIDAD: Online
* Incluye certificado y memorias.
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.
WhatsApp: 3006519641
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Telefono: (4)4442926 Celulares: 3206751610 – 3124235443 WhatsApp: 3006519641 Correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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MANEJOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS CRIPTOMONEDAS
Escrito por Fernando Salazar
MANEJO CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS CRIPTOMONEDAS.
Los Criptoactivos se han convertido en una tendencia mundial con proyección de crecimiento, no sólo como modelo de inversión de capital sino como medio de pago en transacciones.
La falta de regulación en Colombia ha generado diversos tipos de cuestionamientos, primero desde el ámbito jurídico por discusiones relacionadas con la legalidad de su uso y transacción, además del tratamiento contable y tributario de operaciones realizadas con estos activos.
Este seminario tiene como objetivo analizar las reglamentaciones vigentes y los diferentes pronunciamientos de las entidades de control en materia contable y tributario para orientar sobre su aplicación.
• Introducción y entendimiento de los criptoactivos.
• Avances en Colombia en materia de regulación.
• Clasificación, reconocimiento y medición contable.
• Análisis fiscal de los criptoactivos: IVA, retención en la fuente, facturación electrónica, industria y comercio.
Alexandra Gil Sepúlveda
Contadora pública del Politécnico Jaime Isaza Cadavid. Consultora y Docente en impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera. Diplomados en Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, impuestos y tributación Internacional (Universidad Externado de Colombia). Certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Miembro del comité de tributaristas de la ANDI.
Ha sido docente por más de ocho años para la firma Gil Gómez y CÍA S.A.S en programas de formación académica de impuestos y NIIF, así como conferencista nivel Nacional. Ha participado en Proyectos de Implementación de NIIF en diversas empresas del sector real; y entidades sin ánimo de lucro; amplia experiencia en conversión de estados financieros a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y es Perito Financiero como Auxiliar de la Justicia.
PLATAFORMA: Online
FECHA: octubre 20 de 2022
HORARIO: 5:30 p. m. a 8:30 p. m.
INVERSIÓN: 85.000 más IVA
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.
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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
- Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
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Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
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- Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.}
- Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
- Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
- Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Resolución 1240, información en el registro único de beneficiarios finales - RUB
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022, por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo l – Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre del 2021, sobre la oportunidad de suministrar información en el registro único de beneficiarios finales – RUB.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 226 del 3 de octubre de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente al método de participación patrimonial.
Resolución 1327, Certifica interés para octubre de crédito de consumo y ordinario
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de septiembre de 2022 la Resolución No. 1327 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2022
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 24.61%, lo cual representa un aumento de 111 puntos básicos (1.11%) en relación con la anterior certificación (23.50%).
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.95%, lo cual representa una disminución de 252 puntos básicos (-2.52%) en relación con la anterior certificación (39.47%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 29.37%, lo cual representa una disminución de 98 puntos básicos (-0.98%) en relación con la anterior certificación (30.35%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 36.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.43% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 44.06% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 36.92% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 167 puntos básicos (1.67%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.43% efectivo anual, una disminución de 378 puntos básicos (-3.78%) con respecto al periodo anterior.
En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 44.06%, es decir, una disminución de 147 puntos básicos (-1.47%) con respecto al periodo anterior.
Banco de la República incrementó tasa de interés de política monetaria al 10,0%
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 10,0%.
Seis directores votaron a favor de esta decisión y un miembro de la Junta votó por un incremento de 50 p.b.
En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
La inflación total en agosto se situó en 10,8% por encima del 9,9% anual esperado por el equipo técnico. La inflación básica (sin alimentos ni regulados) mantuvo una tendencia creciente superior a la estimada, y alcanzó el 6,9% anual en dicho mes.
Las expectativas de inflación de mediano plazo aumentaron y se situaron lejos de la meta de 3%. En el caso de los analistas económicos, la encuesta del Banco de la República mostró que entre agosto y septiembre la expectativa de inflación para el final de 2023 pasó de 5,5% a 6,3%, según la mediana de la muestra.
El ritmo de actividad económica se mantuvo dinámico en el segundo trimestre. Sobre esta base el equipo técnico aumentó el pronóstico de crecimiento del PIB para 2022 de 6,9% a 7,8%.
Para los próximos meses hay señales de desaceleración en la actividad productiva. El equipo técnico revisó su pronóstico de crecimiento para 2023 de 1,1% a 0,7%.
La política monetaria de los países desarrollados se ha tornado más contractiva de lo previsto, lo cual se ha reflejado en un deterioro de las condiciones financieras internacionales y en una significativa depreciación del peso y de otras monedas. Los temores de una recesión global han aumentado induciendo reducciones en el precio de las materias primas.
Mediante la decisión adoptada en última sesión, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria que en el mediano plazo conduzca la inflación a su meta de 3%. Para ello adoptará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.
REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIO FINAL RUB - ASPECTOS TEORICOS Y TALLER PRACTICO
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIO FINAL RUBASPECTOS TEORICOS Y TALLER PRACTICO DIA 1. ASPECTOS TEORICOS
DIA 2. TALLER PRACTICO
JUAN DANIEL PARRA PALENCIA
Abogado y especialista en Derecho Tributario y Gobierno y Gestión Pública Territorial de la Pontificia Universidad Javeriana. Es asesor del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y hace parte de la Oficina de Tributación Internacional. Miembro del equipo negociador de Convenios para Evitar la Doble Imposición Tributaria de Colombia. Representa a Colombia en el WP-10 del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, grupo de trabajo encargado de revisar los estándares de Intercambio Internacional de Información en materia tributaria y cumplimiento fiscal. Así mismo, representa a Colombia en el APRG y PRG del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE, donde se evalúa el cumplimiento legal y práctico de los estándares internacionales de intercambio de información por parte de los países. Por último, lidera el grupo de trabajo de la DIAN encargado de la regulación normativa del beneficiario final y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Así mismo, representa a Colombia en el APRG y PRG del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE, donde se evalúa el cumplimiento legal y práctico de los estándares internacionales de intercambio de información por parte de los países. Por último, lidera el grupo de trabajo de la DIAN encargado de la regulación normativa del beneficiario final y la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
CRISTIAN CICUA
MBA con Especialidad en Gestión de Proyectos. Ingeniero de Sistemas y actual estudiante de un Máster en Marketing Digital. Experiencia de 6 años en el desarrollo de aplicaciones móviles y aplicaciones web.
Módulo 2 Taller Práctico. $97.000 más IVA Curso completo $170.000 más IVA
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Sobre la pena de cárcel para evasores en la reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; y los senadores y representantes de la Cámara coordinadores y ponentes del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, hicieron las siguientes aclaraciones:
- El proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social avanza cumpliendo con un diálogo abierto con el Congreso de la República, el sector privado, la sociedad civil, el gobierno y los medios de comunicación.
- Han sido más de 300 horas de debate, reuniones con empresarios, ciudadanos, ponentes y coordinadores del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. Todos estos actores han expresado su interés por mejorar el contenido del articulado para que se adelante la ponencia y la votación en primer debate. Lo propio han hecho los integrantes de las bancadas de gobierno y de la oposición, trabajando para tener un articulado cada vez mejor.
- Con relación a la discusión sobre los artículos que tienen que ver con castigos penales por incumplir con las normas tributarias, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; los senadores y representantes de la Cámara coordinadores y ponentes del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, no consideran correcto que se señale a senadores y representantes que han contribuido con sus proposiciones y reflexiones, para que la Reforma alcance sus objetivos. Las discusiones se han dado en un espacio amplio donde todos los integrantes del legislativo han expresado sus comentarios y opiniones sin restricciones.
- En próximas semanas se radicará la ponencia del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, luego de incorporar muchas de las modificaciones propuestas por los congresistas. Y así la iniciativa continuará su trámite democrático de aprobación ante el Legislativo.
Concepto 411, reservas con destinación específica - prima en colocación de acciones
Richard santaPor medio del Concepto 411 del 13 de septiembre de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre las reservas con destinación especifica - prima en colocación de acciones.
La consulta a la entidad fue la siguiente: ¿Puedo usar una prima en colocación de acciones en una reserva con destinación específica? ¿y al realizar el uso de dicha reserva, como sería la contabilización de su uso?
Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 411, haga clic aquí.
Concepto 42111, aportes al Sistema de Seguridad Social por factores no salariales
Richard santaEl Ministerio del Trabajo emitió el Concepto 42111 del 26 de agosto de 2022, por medio de la cual responde a una consulta referente a la obligación de cotización aportes al Sistema de Seguridad Social por factores no salariales Ley 1393 de 2010, artículo 30, en atención a Sentencia de Unificación del Consejo de Estado.
Para conocer el Concepto 42111, descargue el archivo adjunto a esta nota.