El artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 32 de la Resolución 11 de 2020, estableció las disposiciones para el levante automático, el pago consolidado y la garantía global de los usuarios considerados aptos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El artículo 2 del Decreto 1206 del 1 de noviembre de 2020, estableció las disposiciones relativas al levante automático y pago consolidado para los Usuarios Aptos, así como la constitución y modificación de su garantía global.

Con Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizó la interpretación de la norma antes señalada, del cual se puede concluir lo siguiente:

Los usuarios aptos de que trataba el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019 son los mismos de que trata el Decreto 1206 de 2020.

El Decreto 1206 de 2020, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, configurándose la derogatoria de dicho artículo ya que el mencionado decreto es una norma superior y posterior.

Todas las garantías presentadas ante la DIAN con ocasión del reconocimiento como usuario apto bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben ser modificadas (y aprobadas por la DIAN para hacer uso de los tratamientos de pago consolidado y levante automático) respecto a su fundamento legal, esto es, que las mismas deben hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Todos los usuarios aptos, incluyendo los que fueron reconocidos bajo el amparo del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, deben cumplir con lo señalado en el Decreto 1206 de 2020, incluido el parágrafo 3 de dicho decreto.

Así las cosas, se les informa a todos los usuarios considerados aptos en vigencia del artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, que para la presentación de la modificación de la garantía global a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, deberán tener en cuenta lo siguiente:

La modificación de la garantía global deberá presentarse y estar aprobada al momento de hacer uso de los tratamientos establecidos en la norma antes señalada, es decir, no existe fecha máxima de presentación.

Dentro del cuerpo de la póliza se debe realizar la modificación respecto a su fundamento legal, esto es, hacer alusión al Decreto 1206 de 2020.

Esta garantía global solo ampara lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, debiéndose mantener aprobadas las demás garantías globales exigidas para los registros aduaneros con que cuente.

La modificación de la garantía deberá ser presentada por el Servicio Informático Electrónico de Garantías, para lo cual debe ingresar en la casilla "Código Asignado DIAN", el código que se le haya asignado como usuario apto.

La DIAN invita a consultar el Manual de Radicación de Garantía Global MN-GM-0050, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Manual_Radicar_Garantia_Global.pdf

En el evento de tener dudas o inconvenientes en la presentación, favor indicarlo al correo electrónico de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Consulte el Concepto 100208221-1436 del 4 de noviembre de 2020 haciendo clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1435 del 5 de noviembre de 2020, Por el cual se reglamentan los artículos 27,46, 55, 119,206,206-1,235-2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, entre otros temas, sobre los aportes al sistema de seguridad social, los efectos tributarios del leasing habitacional y el impuesto de renta.

Para conocer el Decreto 1435, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 1432 del 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio modifica la NIIF 16 contenida en el anexo técnico compila torio y actualizado 1 2019, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones'.

Para conocer el Decreto 1432, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, invitó a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones, para que aprovechen las medidas tributarias o beneficios que introdujo el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La entidad resaltó algunos de esos beneficios, y a la vez llamó la atención de los contribuyentes para no dejar pasar esta oportunidad que les permitirá ahorrar dinero en el pago de intereses, por ejemplo, la tasa de interés moratoria transitoria para el pago de obligaciones y facilidades de pago, resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

Otro aspecto importante es que se amplió el plazo hasta el próximo 30 de noviembre para acceder a los beneficios determinados por la Ley 2010 o Ley de Crecimiento Económico, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

Para las actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, tales como: empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a tasa de interés diario, equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.

La DIAN precisó que, entre enero y septiembre del presente año, a 1.176 contribuyentes se les ha otorgado facilidad de pago, e igualmente, que entre mayo y septiembre 302.519 contribuyentes han aprovechado el beneficio de la tasa de interés moratorio, y se han puesto al día en sus obligaciones.

De igual forma, se autorizaron 2.369 solicitudes de facilidades de pago abreviadas por más de $368 mil millones, a contribuyentes que presentaron sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN entre el 1º de abril y el 1º de julio del año 2020.

La entidad ha dispuesto sus diferentes canales de atención para que los contribuyentes obtengan orientación al respecto y puedan acceder a los beneficios antes mencionados. Para facilitar aún más esta labor, de cara al ciudadano, entre el 17 y el 30 de noviembre, la DIAN realizará jornadas de atención virtual. A través de correo electrónico o telefónicamente, un funcionario le orientará y acompañará en el proceso para realizar un acuerdo de pago o ponerse al día en sus obligaciones tributarias de manera inmediata.

Para obtener mayor información visite el blog Beneficios para ponerte al día en tus obligaciones tributarias, haciendo clic aquí. Para obtener mayor información visite el blog Beneficios para ponerte al día en tus obligaciones tributarias, haciendo clic aquí.

Por medio del Decreto 1429 del 5 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior reglamentó los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a la formalización de los acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ante centros de conciliación y notarios.

Para conocer el Decreto 1429, haga clic aquí.

Martes, 10 Noviembre 2020 08:18

Foro de Industria y Comercio

Escrito por
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FORO

TERRITORIALIDAD DE LOS IMPUESTOS

INDUSTRIA Y COMERCIO

 

 

 

PRESENTACIÓN

La ley 1819 de 2016 incorporó a nuestro sistema tributario territorial algunas modificaciones a los aspectos sustantivos de algunos impuestos, entre ellos, al impuesto de industria e industria y comercio. Así mismo la mencionada Ley modificó el régimen sancionatorio y de procedimiento tributario de los impuestos nacionales, lo que en aplicación de art. 59 de la Ley 788 de 2002, afecta también a las entidades territoriales. Producto de estos cambios legales, las entidades territoriales estaban obligados a actualizar sus estatutos locales.

En el presente foro se busca indagar cómo los municipios invitados han cumplido con esta exigencia legal, y al mismo tiempo cómo se están aplicando estos cambios a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, especialmente en lo que tiene que ver en los procesos de fiscalización tributaria relacionadas con este impuesto.

Por otra parte, se analizará el reciente fallo de la Corte Constitucional en relación con el Decreto Ley 678 de 2020, en el cual se afirmó que las entidades territoriales no pueden modificar leyes, ordenanzas ni acuerdos para crear o modificar rentas, sin autorización de sus respectivas asambleas y concejos, esto dejó a varios municipios y contribuyentes en serias dudas sobre la inexequibilidad de estos beneficios.

Por lo anterior y tratando de aliviar las inquietudes de todos los contribuyentes, la Cámara de Comercio de Urabá y el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF programo un foro en el que reunirá a reconocidos expertos a nivel nacional y funcionarios de algunos municipios de la zona de Urabá, para que analizando las normas vigentes, los acuerdos que actualmente rigen en los municipios de la región y acatando las recomendaciones del comité de expertos, nos permitan concluir la mejor alternativa que debe obedecer el contribuyente.

 

 

Panelistas:

 

Daniel Escobar Valencia (Miembro de la Comisión de Expertos de Tributos Territoriales)

Abogado Universidad de Medellín, Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Asesor Jurídico y Tributario en empresas públicas y privadas. Durante varios años se desempeñó como líder en Fiscalización, Control y Cobro Persuasivo del Municipio de Itagüí. Fue Miembro del Comité de Doctrina Tributaria del Municipio de Itagüí.  En varias ocasiones ha sido secretario de despacho encargado de la Secretaría de Hacienda de Medellín, subsecretario de ingresos de la oficina de Hacienda del municipio de Medellín. Actualmente es el presidente de Aso capitales.

 

Norbey Vargas Ricardo (Director Centro de Estudios de Tributos Territoriales CETRIT)

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Durante 16 años laboró en el departamento de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA. Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, Universidad de Antioquia, EAFIT, Uniciencias Medellín, Autónoma Latinoamericana, Conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales, en instituciones como la Cámara de Comercio de Urabá, Fenalco, CETA, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT. Socio director de las Firmas: Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S. y el Centro de Estudios de Tributos Territoriales CETRIT. Revisor fiscal de Frugal S.A., Termaltec S.A., Corporación AES Colombia, Constructora Capital Medellín y Conservarte.

 

Carlos Alberto Villa Moreno (Secretario de Hacienda, municipio de Apartadó)

20 años de experiencia como Contador Público, Especialista en Revisoría Fiscal de la Universidad de Medellín, Diplomado en Normas Internacionales de Auditoría NAI en el ICEF. Con experiencia en el sector público como Revisor fiscal de la liquidación del Hospital ARB y actual Secretario de Hacienda en el municipio de Apartadó.

 

Cristian Camilo Mestra Jaramillo (Secretario de Hacienda, municipio de Turbo)

Administrador Financiero con énfasis en Valoración de Empresa, de la Universidad Minuto de Dios, Aspirante a maestría en Administración de la Universidad EAFIT.

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Formato:               Virtual

Fecha:                   jueves 19 de noviembre de 2020

Horario:                 5:00 pm. a 7:00 pm         

                             

 

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF  o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610  WhatsApp 300 651 9641

 

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
  • Página Web: www.icef.com.co
  • Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Cámara de Comercio de Urabá.

  • Teléfono: (4) 8280184 Ext.106 y 107
  • Celular: 3136235913 
  • Página Web: www.ccuraba.org.co
  • Dirección electrónica:   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la exención de donaciones de gobiernos extranjeros o entidades extranjeras.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 20 noviembre.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 099 del 30 de octubre de 2020, por la cual se modifica el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020 en lo que concierne al sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca.

Para conocer la Resolución 099, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 098 del 28 de octubre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Para conocer la Resolución 098, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 097 del 27 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2020 y siguientes.

Para conocer la Resolución 097, haga clic aquí.

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