MinComercio abrió convocatorias para promover la innovación y el desarrollo empresarial
Richard santaCon el propósito de avanzar en la promoción de la innovación, el desarrollo empresarial y la inclusión productiva, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, abrió tres convocatorias con recursos por más de $6.235 millones.
La primera de estas, llamada Innovación para la Productividad (que será cerrada el 13 de junio próximo), busca aumentar que las micro, pequeñas y medianas empresas del país sean cada vez más productivas por medio de la implementación de modelos innovadores dentro de las compañías. Para este propósito, el MinCIT e iNNpulsa cuentan con recursos por $3.235 millones.
Una segunda convocatoria, que estará abierta hasta el 27 de abril de 2018, busca seleccionar hasta 20 Centros de Desarrollo Empresarial para transferir el modelo Small Business Development Center (SBDC) el cual busca optimizar las capacidades de las empresas que acuden a estos Centros en busca de asesorías personalizadas y de capacitación.
Entretanto, MinCIT e iNNpulsa Colombia también abrieron una tercera convocatoria denominada Microfranquicias para la Inclusión orientada a los segmentos de emprendedores más vulnerables. Esta iniciativa contará con recursos por $3.020 millones. Este año, el Ministerio espera destinar más de $5.500 millones a la creación de 180 unidades de negocio bajo el modelo de microfranquicias.
“El desarrollo de estos instrumentos busca favorecer no solo la competitividad y productividad de las empresas, sino que además apunta a que los emprendimientos logren su consolidación”, manifestó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.
Y en línea con el apoyo a la innovación MinCIT e iNNpulsa Colombia, a través del programa Fulbright, además apoyará a profesionales colombianos que se postulen para hacer programas de maestría en innovación empresarial en Estados Unidos. (Mayores detalles en http://www.fulbright.edu.co/beca-fulbright-innpulsa-ruta-innovacion/).
Por otra parte, el próximo 22 de mayo se realizará la premiación a la segunda versión del Premio Mujeres que Impactan, iniciativa de Endeavor Colombia que busca incentivar y reconocer el emprendimiento femenino de alto impacto en el país. La convocatoria cerró el pasado 30 de marzo y se postularon 125 mujeres.
Impuesto de alumbrado público se supedita a que tengan sede en el municipio
Richard santaAl fallar una acción de nulidad, la sección cuarta del Consejo de Estado destacó que la sujeción pasiva de las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables al impuesto de alumbrado público se supedita a que tengan sede o establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal y, por ende, sean beneficiarias del servicio.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de las disposiciones del Estatuto de Rentas de Manaure (Decreto 024 de 26 de mayo de 2006), regulatorias del impuesto sobre alumbrado público, así como del Acuerdo 019 de 2008, que lo modificó, en el sentido de incluir como sujetos pasivos del tributo a las empresas propietarias, arrendatarias y operadoras de sistemas de transporte de combustibles, tales como líneas de transmisión y distribución del gas natural, así como a las empresas explotadoras del gas natural, entre otras.
Problema jurídico: ¿La sujeción pasiva de las empresas propietarias arrendatarias y operadoras de sistemas de transporte de combustible, tales como líneas de transmisión y distribución de gas natural, así como de las empresas explotadoras del gas natural al impuesto de alumbrado público, está condicionada a que tengan sede o establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal?
Tesis: “[E]n el presente asunto asiste razón al demandante en cuanto sostiene que la calidad de sujeto pasivo del tributo de las empresas a las que se refiere el artículo 1º del Acuerdo 019 de 2008, expedido por el municipio de Manaure, está supeditado a que sean usuarios potenciales del servicio de alumbrado público lo cual solo se verifica en la medida en que tengan establecimiento en la jurisdicción municipal y, por ende, sean beneficiarias del servicio. Por tanto, el artículo 1º del Acuerdo 019 de 2008, que es el que establece la sujeción pasiva, debe entenderse en el sentido que las «Empresas que sean propietarias arrendatarias y operadoras de sistema de transporte de combustible tales como líneas de transmisión del gas natural, líneas de distribución, así como las empresas explotadoras del gas natural», quedarán sujetas al impuesto siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción de dicho municipio (…)”.
Sentencia de 25 de septiembre de 2017, exp. 44001-2331-000-2011-00161-01 (22088), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad.
Profundización del Protocolo Comercial de Alianza del Pacífico pasó en el Congreso
Richard santaLa profundización del Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífico que negociaron los países miembros, Chile, Colombia, México y Perú, en las áreas de comercio electrónico, telecomunicaciones y cooperación regulatoria, pasó la aprobación del Congreso de la República e irá a la Corte Constitucional para su aval.
De igual manera, el Congreso también dio luz verde a la creación de un Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, cuyos recursos serán destinados a la creación y apoyo a la pequeña y mediana empresa, así como a programas sobre el cambio climático.
“Es muy importante establecer reglas del juego claras en temas como el del comercio electrónico. También es vital proteger a los consumidores y facilitar las transacciones electrónicas”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.
Otro de los aspectos en el que profundizó el protocolo comercial, fue en el de telecomunicaciones. En esta área se establecieron medidas para evitar el comercio de celulares robados, para impulsar la conectividad, el despliegue de infraestructura de banda ancha entre los cuatro países y facilidades para el uso de redes de telecomunicaciones en casos de emergencia.
Y el tercer aspecto, el de cooperación regulatoria, eliminó requisitos técnicos que no son relevantes y logró acuerdos de armonización regulatoria, con el propósito de facilitar y dinamizar el comercio de productos cosméticos.
“Esto nos permitirá simplificar trámites para la importación y comercialización de productos. Además abre la posibilidad de construir cadenas de valor que maximicen eficiencias y mejoren la competitividad del sector de cosméticos, para así incrementar las exportaciones de esos productos hacia los países de la Alianza del Pacífico”, puntualizó la Ministra.
Concepto 8230, DIAN aclara temas sobre NIIF, IVA, diferencias de cambio y depreciación
Richard santaMediante el Oficio No. 008230 del 4 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se resuelven varios interrogantes en materia tributaria sobre temas de diferencias en cambio, facturación de IVA frente a NIIF, depreciación e inventarios, entre otras.
Para conocer el Concepto 8230 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Resolución 113, prorroga plazo para reporte de información CHIP enero marzo
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 113 de 2018, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -- CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018.
Para conocer la Resolución 113 completa, haga clic aquí.
Decreto 637, Productos con medidas antidumping presentarán certificado de origen
Richard santaDesde ahora los productos que estén cobijados con derechos antidumping vigentes y con medidas de salvaguardias deberán presentar para su ingreso al país un Certificado de Origen No Preferencial, esto con el objeto que demuestren que los bienes provienen del país de origen declarado.
Así lo establece el Decreto 637 del 11 de abril, a través del cual se exige el documento para los productos que tengan las condiciones descritas anteriormente, con el propósito de ejercer un control a las medidas de defensa comercial que aplica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La decisión se adoptó para evitar la elusión de estas medidas, pues algunos importadores cobijados por una de los mecanismos de defensa comercial, alteraban el origen de sus productos y afirmaban que procedían de otros países para eludir el sobrearancel.
Un derecho antidumping hace referencia a un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos, que restablece las condiciones de competencia, evitando que los precios de los productos provenientes de la importación afecten al mercado nacional. Esto puede expresarse o puede adoptar la forma de un porcentaje ad-valorem o un precio base o mínimo del producto que debe acatar el importador.
Una salvaguardia puede expresarse a través de un gravamen arancelario o limitado a un cupo de importación. Se aplica cuando se determina que las importaciones de cierto producto aumentaron y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que elabora productos similares o directamente competidores. Cuando se trata de un mercado con el que hay TLC vigente, se habla de aplicación de salvaguardia bilateral.
Resolución 104, regula respuesta a peticiones, quejas y reclamos a la CGN
Richard santaMediante la Resolución 104 del 4 de abril de 2018, la U.A.E Contaduría General de la Nación regula la atención y respuesta a las distintas modalidades de peticiones, quejas y reclamos que a la entidad le corresponda resolver de manera oportuna y de fondo.
Para conocer la Resolución 104 completa, haga clic aquí.
Supersociedades habilita la presentación del informe de prácticas empresariales
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades informó a las sociedades comerciales y empresas unipersonales sujetas a vigilancia y control que deben remitir el Informe 42 – Prácticas Empresariales, que este ya se encuentra disponible para su diligenciamiento.
Para enviar la información debe dirigirse al siguiente enlace y seleccionar el botón correspondiente:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/Paginas/Presentaci%C3%B3n-de-informes-empresariales-.aspx
Tenga en cuenta que:
Este informe no requiere la presentación ni remisión de documentos adicionales.
No es obligatorio el diligenciamiento de este informe por parte de las entidades empresariales inspeccionadas, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, liquidación judicial o voluntaria, concordato, o acuerdo recuperatorio.
Plazos de reporte
Los plazos de envío de este informe fueron definidos en la circular 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, comenzando el 7 de mayo con los dos últimos números del NIT del 91 al 00 y finalizando el 21 de mayo con los dos últimos números del NIT del 01 al 10.
DIAN firma acuerdo de reconocimiento mutuo sobre OEA con Costa Rica
Richard santaEn el marco del XXI Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe, que se está celebrando en los Cabos – México, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, firmó un importante acuerdo con Costa Rica.
La DIAN y la Aduana de Costa Rica firmaron el Plan de Trabajo para el acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) sobre el Operador Económico Autorizado (OEA). Este se suma a los que Colombia ha suscrito y viene desarrollando con los países de Alianza del Pacifico y la CAN.
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DIPLOMADO XXVII NIF
LUGAR: UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA - UNAULA
Se certifica con el 80% de asistencia
DESCUENTOS:
FINANCIACIÓN
Para solicitar la financiación del diplomado debe dirigirse a las oficinas de Extensión universitaria de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA.
Proceso de Convergencia - Marco Conceptual
Inversiones en administración de liquidez (Instrumentos de deuda e Instrumentos de patrimonio) Inversiones en instrumentos de patrimonio (Subsidiarias, Asociadas y Negocios conjuntos) Cuentas por cobrar
Reconocimiento
Propiedad planta y equipo
Exploración y evaluación de recursos minerales Activos biológicos
Obligaciones financieras Proveedores y cuentas por pagar Beneficios a empleados Provisiones, pasivos y activos contingentes
Ingresos de actividades ordinarias
Estado de situación Financiera (ESFA) Estado de resultados integrales Estado de cambios en el patrimonio Estado de Flujos de efectivo
Consolidación de estados Financieros Inversiones en Asociados Negocios conjuntos
Reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos bajo NIF Impacto de las NIF en el impuesto sobre la renta y complementario Impacto de las NIF en el impuesto sobre las ventas Impacto de las NIF en el impuesto de industria y comercio Conciliación fiscal
Impuesto a las ganancias diferido
Transición a la NIF para pymes
EXPOSITORES:
ANDRÉS FELIPE CARDONA FERNÁNDEZ
Contador Público de la Universidad EAFIT. Especializado en Finanzas en la Universidad Pontificia Bolivariana – UPB. Diplomado en Normas Internacionales e Auditoria –NIAS (Universidad de Catalunya), Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera – Niif Fast & Abs (Auditores Y Consultores). “Taller marco normativo contable para las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público”, “Formación de auditores internos de sistemas de gestión”, “Formación de auditor interno bajo el modelo gp1000:2004”, “Actualización contable en el régimen de contabilidad pública y sistema schip”, “Gerencia de sistemas de gestión integral en Latinoamérica”Con amplia experiencia en el sector público en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y en la implementación de los nuevos marcos normativos emitidos por la Contaduría General de la Nación según Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015. EXPERIENCIA EN NIIF Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional otorgado por Association of Chartered Certified Accountants – ACCA. Trabajó para una firma internacional, como consultor IFRS. Ha dictado capacitaciones en NIIF para empresas privadas y en universidades como la Institución Universitaria Salazar y Herrera, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF y la Corporación Universitaria de Ciencia y Tecnología de Colombia - UNICOLOMBIA. Ha asesorado y participado en procesos de implementación de las siguientes entidades: COTRAFA, Cooperativa de Ahorro y Crédito Belén, AGENCIAUTO S.A, Electro control, Inversiones PROVAL S.C.A, PRACEGAR S.C.A, PREBEL S.A, AVINAL S.A, Te HATSU entre otras. Amplia experiencia en el sector público, ha asesorado y participado en procesos de implementación en las siguientes entidades: Empresas Públicas de Jericó S.A E.S.P, - E.S.E Hospital San Camilo de Lelis de Vegachi – Antioquia, E.S.P. - Empresa De Servicios Públicos De Giraldo S.A, - Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca EMSERPA E.I.C.E E.S.P. - Universidad del Valle – UNIVALLE, Municipio de Envigado – Antioquia, Municipio de San Jerónimo – Antioquia, INDEPORTES Antioquia entre otras. También Trabajó como Contador Público en el Municipio de Jericó – Antioquia. Fue docente en Especialización Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF en la Corporación Universitaria de Colombia. Módulo NIIF Institución Universitaria Salazar y Herrera. Diplomado en NIIF Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF)
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ GÓMEZ
Contador Público del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Magister en Contabilidad Internacional y Gestión de la Universidad de Medellín, especialista en Revisoría Fiscal de la Universidad de Medellín y Diplomado Escuela Planeación Tributaria,
INSCRIPCIONES:
- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA - Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
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