Información exógena y su aplicación en Contai®
Escrito por Fernando SalazarInformación exógena y su aplicación en Contai®
MEDELLIN
Mediante la Resolución No. 000060 de 30 de octubre de 2017, la DIAN, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1607, ha reglamentado, con la debida anticipación, los sujetos obligados a suministrar información por el AÑO GRAVABLE 2017, y sus especificaciones técnicas.
AGENDA ACADÉMICA
- Información legal
- Principales diferencias entre los datos a reportar por el 2017 y los del 2018.
- Información a reportar anual AG 2017, por parte de las Personas Naturales y Personas Jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes y no contribuyentes de Renta, declarantes y no declarantes de Renta, responsables de IVA, sean entidades públicas o privadas, agentes retenedores de Renta, IVA, Autor retenedores de Renta.
- Información anual AG 2017 a reportar de los terceros por ingresos recibidos y retenciones efectuadas por RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES.
- Información de ingresos recibidos para terceros informando los valores de la operación, los ingresos para terceros y las retenciones en la fuente reintegrados al tercero.
- Información anual de los declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, detallada por tercero de los descuentos tributarios, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones especiales.
- Información detallada por concepto de los renglones de las declaraciones de Impuesto sobre las Ventas, tales como ingresos por venta de bienes y servicios excluidos, exentos y tarifa especial del 5%.
- Datos a suministrar en forma mensual por parte de las Entidades Públicas o Privadas que celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con Organismos Internacionales. Especificaciones técnicas.
- Información con archivos mensuales en forma anual para movimientos de cuenta corrientes y ahorros e inversiones para Entidades Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los Fondos de Empleados y datos de terceros que tienen depósitos, títulos valores e instrumentos financieros que deben ser informados por DECEVAL.
- Información a suministrar por parte de personas o entidades que celebren CONTRATOS DE COLABORACIÓN tales como: Contratos de Mandato, Administración Delegada, Consorcios o Uniones Temporales, Fiduciarias, Operadores en Contratos de Asociación, Poseedores de Títulos Mineros, Joint Venture, Cuentas en Participación y Convenios de Cooperación con Entidades Públicas.
- Información a suministrar por parte de los empleadores de sus empleadas contratadas que sean mujeres víctimas de violencia comprobada y que dan derecho a deducción especial.
- Información que deben presentar las Alcaldías y Gobernaciones con los datos de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, Impuesto Unificado de Vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) y Autoridades Catastrales.
- Fechas límites informar desde 23 de abril de 2019, para Grandes Contribuyentes y desde el 08 de mayo de 2019 para Personas Jurídicas y asimiladas y Personas Naturales.
- Nuevos Formatos XML y sus Especificaciones técnicas se actualizan con nuevos conceptos, archivos validados y bien formados. Diseños, tipos de registros y versiones, longitud y presentación virtual con firma electrónica.
- Nuevo Régimen Sancionatorio: Sanción pecuniaria de hasta 15.000 UVT, $497.340.000, por no presentar información, por presentarla en forma extemporánea o porque no corresponde a lo solicitado y aplicación del Parágrafo Único del artículo 651 del Estatuto Tributario. TIPS IMPORTANTES INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE 2017.
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2. Sección práctica en Contai® (solución de software de ilimitada S.A.S.)
Se explica cómo realizar el proceso para la elaboración de la información exógena en el programa.
EXPOSITORES:
PEDRO JOSE FRANCO CARDENAS
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.
Conferencista durante los últimos cinco años en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.
CARLOS ANDRES LOPERA
Contador Público, asesor de servicios ilimitada S.A.S con 8 años de servicio en manejo de Contai®” y Plus, Técnico en contaduría, actualmente estudiante de Contaduría Publica en la Universidad San Buenaventura.
INFORMACION GENERAL:
LUGAR: CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO
Cl. 34 #43-66, Medellín, Piso 11 Torre Norte
FECHA: miércoles, 7 de marzo del 2018
HORARIO: 4:30 pm a 9:00 pm
VALOR: $180.000 más IVA.
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, calendario tributario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
• Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.
• Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
• Consigne en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak96798').innerHTML += ''+addy_text96798+'<\/a>'; //-->
• Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
• Teléfono: (4) 4442926
• Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
• Página Web: www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.-Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLITICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.
Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Cancelación: El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF.se reserva el derecho del cambio de fechas, lugar o conferencistas por casos de fuerza mayor. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado el número mínimo de participantes. En ambos casos, se comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
Algunos trámites ante DIAN tendrán que ser con radicación
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:
Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:
- Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certi¬cado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para veri¬cación y estado de la solicitud.
- Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.
Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT
- De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modifique su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
- De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
- De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
- Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
- Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
- Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.
Tenga en cuenta que:
- Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
- Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
- Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
SuperSociedades ordenó más de 200 intervenciones por captación ilegal en 2017
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades ordenó un total de 210 intervenciones administrativas contra empresas y personas, dentro de los procesos e investigaciones que adelanta por captación ilícita y habitual de recursos del público.
El Superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar informó que "la cifra de intervenciones ordenadas el año pasado es la más alta, desde que se desplomaron las pirámides DMG y DRFE entre 2008 y 2009".
Las cifras consolidadas hasta el 31 de diciembre pasado implican que el número de intervenciones aumentó un 76% con respecto a los casos registrados en 2016.
El reporte anual consolidado señala que de las 210 intervenciones ordenadas, 51 corresponden a personas jurídicas y 159 a personas naturales. Con estas actuaciones, la cifra de intervenciones por captación ilícita asciende a 724 en los últimos 9 años.
Reyes Villamizar explicó que "si bien la captación ilícita ha adoptado mecanismos sofisticados como las falsas libranzas y se vale del desarrollo de la Internet y de las redes sociales, todavía subsisten paralelamente las tradicionales pirámides de esquina o de garaje, según casos reportados a la Superintendencia en 2017, especialmente en municipios pequeños o intermedios como Caloto en el Cauca".
La Superintendencia de Sociedades reitera el llamado a la comunidad para que se abstenga de invertir en negocios que prometen abultadas ganancias, que están por fuera de la lógica del mercado financiero.
Además, la entidad insiste en la necesidad de atender señales de alerta y desconfiar de negocios que utilicen como "gancho", el pago de ganancias desproporcionadas solo por vincular a nuevos inversionistas, sin que medie la compra o venta de un producto o servicio tangible.
Cabe recordar que la captación ilícita, no solo da pie para la intervención administrativa de la Superintendencia de Sociedades, con embargos de bienes a quienes incurran en esta actividad, sino que también puede dar pie para investigaciones penales por parte de la Fiscalía General de la Nación, que pueden terminar en condenas hasta de 20 años de prisión.
Inician vencimientos de renta para grandes contribuyentes
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que, a partir del próximo jueves 8 de febrero, inician los vencimientos para que los Grandes Contribuyentes cancelen la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
Así lo advirtió Cecilia Rico Torres, Directora de Ingresos de la Entidad, quien dijo que el día 8 de febrero tienen vencimiento los Grandes Contribuyentes cuyo último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, terminados en 0, continuando el día 9 de febrero con los terminados en 9, y así sucesivamente hasta el día 21, cuando cierran la primera cuota los contribuyentes cuyo último dígito del NIT es 1.
Este grupo de contribuyentes son en total 3.586, y están determinados por las condiciones estipuladas en la resolución DIAN 000027 del 23 de enero de 2014, tales como, por ejemplo, que en su declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, tengan: activos fijos o patrimonio líquido declarados superiores a 3.000.000 UVT; ingresos brutos superiores a 2.000.000 de UVT; o valor total del impuesto a cargo superior a 35.000 de UVT, entre otras condiciones.
Los pagos de este impuesto se dividen en 3 cuotas, que se pagan en febrero, abril y junio. La primera es el 20% del saldo a pagar del año anterior, que se paga en febrero con un recibo de pago sin presentar declaración. En abril, presenta la declaración, resta la primera cuota y el saldo a pagar lo divide en dos cuotas iguales que paga en abril y en junio.
La DIAN precisó que en la vigencia 2017, los pagos de la primera cuota del Impuesto de renta de Grandes Contribuyentes por concepto de renta año gravable 2016, fue de $1,35 billones, y se estima que estará alrededor de $1,4 billones.
Por último, la Directora de Ingresos de la DIAN recordó que de no cumplirse con la obligación tributaria dentro de las fechas fijadas por el Decreto 1951 de 2017, el contribuyente podrá verse incurso y pagar una sanción extemporaneidad, cuyo monto depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la DIAN. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de sólo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica.
Proyecto de resolución sobre intercambio automático de información
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario”, referente a las obligaciones relacionadas con el intercambio automático de información.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 7 al 16 de febrero de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Seminario - Taller El dictamen del Revisor Fiscal frente a las Normas Internacionales de Auditoria
Escrito por Fernando Salazar
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Seminario - Taller El dictamen del Revisor Fiscal frente a las Normas Internacionales de Auditoria Medellín
PRESENTACION: Por estos días se están llevando a cabo las asambleas de accionistas y Juntas de socios, para la presentación de los estados financieros; en el caso de las pymes este es el primer comparativo bajo Estándares Internacionales y requerirá un dictamen bajo NIA. Si bien las NIA hacen alusión a la auditoría interna y externa, para el caso de Colombia estas se deben aplicar también a la revisoría fiscal, teniendo en cuenta lo establecido en la NIA 700, por lo que decidimos hacer este seminario que nos permitirá analizar los principales cambios a los que se enfrenta el Revisor en la preparación de sus informes.
OBJETIVOS: Identificar los elementos que conforman el dictamen del revisor fiscal, establecer las diferencias entre el dictamen del revisor fiscal y el informe del contador público y reconocer bajo cuál normatividad deben desarrollarse los dictámenes de Revisor fiscal mediante la aplicación de las NIA.
EXPOSITOR: Dr. EDGAR HERNANDO MOLINA BARAHONA Miembro consultor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Profesional en contaduría pública de la Fundación Universidad Central y especialista en control gerencial corporativo de la Universidad Externado de Colombia, con conocimientos y experiencia en la elaboración de presupuestos, contabilidad, control financiero, manejo de procesos de control interno, auditoria y revisoría Fiscal a nivel local e internacional para empresas del sector real, cooperativo, servicios petroleros, consumo masivo, construcción, entre otros. Manejo del idioma inglés. Conocimientos en materia de impuestos, análisis y optimización de procedimientos administrativos y financieros, principios de contabilidad y normas de auditoria de general aceptación en Colombia al igual que Normas Internacionales de Información Financiera y evaluación de riesgos bajo la norma SOX. Excelentes habilidades de comunicación a través de la formación docente a nivel universitario. Apoyo a la Entidad en el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad e información financiera, seminarios a nivel nacional. Proyección de las respuestas a las consultas realizadas por terceros externos al CTCP. Fue director del Departamento de Finanzas KSI Bogotá / KSI Kids / KSI Learning Centre, Auditor de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO.
INFORMACION GENERAL: Lugar: Centro de Fe y Culturas Calle 10 Sur 45-178 Medellín Fecha: martes, 27 de febrero de 7:30 am – 11:00 am Inversión: $140.000 más iva Descuentos: 10% por pronto pago hasta el 16 de febrero 10% en Facturas con 4 o más participantes El valor incluye libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
ilimitada SAS.
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DECLARACION DE RENTA PERSONA JURIDICA
Con motivo de la iniciación del año 2018 y la presentación de las declaraciones tributarias anuales por el año gravable 2017 se necesita una apropiada aplicación de la normatividad fiscal y sus correspondientes decretos reglamentarios, se hace indispensable efectuar una planeación de la elaboración de estas declaraciones y sus precauciones para el 2018.
OBJETIVO:
El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de estas nuevas declaraciones y la racionalización de la determinación de las bases e impuestos de las mismas.
TEMARIO:
OBSERVACION:
Si ha la fecha del evento aun no ha sido publicado en la página de la DIAN el formulario 110 de Personas Jurídicas, trabajaríamos un borrador con base en la proforma del formato 2516 El formato 2516 de conciliación fiscal, que es parte integral del formulario 110, de acuerdo con un comunicado de la DIAN de días anteriores, será colgado en el segundo semestre del año en curso para ser presentado muy probablemente en Octubre de 2018.
EXPOSITOR:
JAIME MONCLOU PEDRAZA
Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP. Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados. Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado, Cartillas Declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA.
INFORMACION GENERAL:
LUGAR: CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO Cl. 34 #43-66, Medellín, Piso 11 Torre Norte FECHA: sábado 10 de marzo HORARIO: 8:00 am a 12:00 m VALOR: $160.000 más IVA si cancela hasta el 3 de marzo $197.000 más IVA después del 3 de marzo
Descuentos: Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926. . Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web. . Consigné en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
• Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLITICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
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Base gravable del impuesto sobre las ventas en construcción es el valor total de la operación
Richard santaDe acuerdo con una decisión del Consejo de Estado en su Sección Cuarta, la base gravable del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de construcción es el valor total de la operación, esto es, la remuneración que perciba el constructor, llámense honorarios o utilidad, según el caso.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas que presentó la demandante por el sexto periodo del año 2010, para liquidar el IVA generado sobre la totalidad del ingreso facturado y no exclusivamente sobre la utilidad, bajo la consideración de que la actividad de la actora no constituía la prestación de un servicio de construcción (artículo 3 del Decreto 1372 de 1992) sino una venta de bienes muebles con instalación (artículo 421 literal c) del E.T.).
Problema jurídico: ¿En la prestación del servicio de construcción, el impuesto sobre las ventas se liquida sobre la totalidad del ingreso facturado o solo sobre la utilidad?
Tesis: “[L]a base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción de bienes inmuebles, que corresponde a la prestación de un servicio, son los honorarios del constructor y, en su defecto, la utilidad que este obtenga, que se encuentra estipulada en tales contratos. La base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción, prevista en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, no modifica la regla general descrita en el artículo 447 del Estatuto Tributario, sino que la aclara sin exceder los límites previstos en la mencionada disposición. Así lo precisó esta Sección al analizar la legalidad de la citada norma. (…) Por tanto, la base gravable para liquidar el IVA en la prestación del servicio de construcción es el valor total de la operación, esto es, la remuneración que perciba el constructor, llámense honorarios o utilidad, según el caso”.
Sentencia de 13 de julio de 2017, exp. 68001-2333-000-2013-00451-01 (21188), C.P. Milton Chaves García, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
MinComercio y MinHacienda se unen en campaña Menos Trámites, Más Simples
Richard santaLa intervención de 12 trámites en cinco entidades del Gobierno beneficiará a empresarios de todos los sectores económicos. La meta de la campaña ‘Menos trámites, Más simples’ es intervenir un trámite por semana, pero en la práctica se ha logrado cubrir casi uno diario, al alcanzar 57 en poco más de dos meses con 10 trámites eliminados, 32 automatizados y 15 simplificados.
En esta entrega de la campaña, doce trámites fueron intervenidos. En total, 57 trámites han sido eliminados, simplificados o automatizados. Ahora, habrá un único formulario nacional para pagar el impuesto de industria y comercio.
“Todos los empresarios se verán beneficiados con la simplificación hecha en el trámite de la declaración y el pago del Impuesto de Industria y Comercio. Además, quienes estén relacionados con el comercio exterior y las apuestas legales en línea, así como aquellos que transportan legalmente plantas y animales por el territorio nacional, se verán favorecidos con los demás trámites intervenidos en esta nueva entrega de la campaña”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.
El Ministerio de Hacienda, y sus entidades adscritas, la DIAN y Coljuegos, se incorporaron a esta campaña para hacerle más fácil la vida a los empresarios. En total, entre las tres entidades, sumaron seis intervenciones sobre trámites de su competencia.
“La declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio que empresas y personas naturales deben hacer ante las autoridades regionales cuenta, a partir de este año, con un formulario único para todo el país. Esta es una buena noticia para los empresarios, que podrán hacer este trámite de manera más simple. De 100 formularios que teníamos en municipios, pasamos a uno solo”, anunció el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
Por su parte, Juan B. Pérez, presidente de Coljuegos, aseguró que “a través de la tecnología vamos a permitir que los trámites y las inscripciones ante Coljuegos se hagan de manera más expedita y transparente. La simplificación de trámites le dará mayor dinamismo al sector de apuestas y juegos, así como mayor capacidad de recaudo al Estado colombiano”.
Otras entidades que hacen parte de esta intervención de trámites fueron la Autoridad Nacional Pesquera, el Ministerio de Agricultura y la Superintendencia de Sociedades.
Los trámites intervenidos
MINHACIENDA
Simplificado. La declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio que empresas y personas naturales deben hacer ante las autoridades regionales cuenta, a partir de este año, con un formulario único para todo el país.
DIAN
Simplificado: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, creó un contact center como canal exclusivo para usuarios aduaneros. El servicio maneja atención, consulta y soporte relativo a la normatividad aduanera en los servicios informáticos electrónicos. Las líneas telefónicas son 5462200 y 6059830 para Bogotá; y nacional 01 900 555 0993 y 01900 111 5462.
COLJUEGOS
Simplificado y automatizado: Las empresas que hagan juegos de suerte y azar (rifas, bingos, raspa y gana, loterías) para publicidad o promoción de sus bienes y servicios tendrán que presentar menos documentos y podrán pagar el trámite de autorización ante COLJUEGOS por vía electrónica.
Simplificado: Los operadores interesados en ofrecer en Colombia juegos de suerte y azar en línea, lo que incluye apuestas de eventos deportivos, póker, black jack, y bingos podrán radicar su solicitud de autorización y hacerle seguimiento a través de internet.
AUNAP
Eliminado. El salvoconducto o guía de movilización que debía portar quien transportara productos pesqueros y de acuicultura dentro de Colombia será reformulado. Entretanto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, AUNAP, lo eliminó temporalmente, por lo que ninguna autoridad podrá pedirlo.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Eliminado. Quienes por trabajo o investigación cuentan con autorización legal para movilizar animales o plantas (especímenes de la diversidad biológica) deben gestionar el Salvoconducto Único Nacional ante una autoridad ambiental regional. Estos documentos tienen precios diferentes, tiempos de respuesta disimiles y disparidad de criterios en su trámite. Ahora, comenzó el proceso para eliminarlos y reemplazarlos por un Salvoconducto Único Nacional en Línea que se tramitará por Internet. Las autoridades ambientales tienen hasta el 19 de abril de 2018 para implementar el proceso a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
SUPERSOCIEDADES
Automatizado. Las empresas interesadas en acudir a la conciliación - un trámite informal, rápido y gratuito, con la colaboración de un tercero– para enfrentar controversias podrán hacer el proceso en línea.
Automatizado. Se creó un sistema en línea para solicitar ante la Supersociedades investigaciones administrativas encaminadas a determinar si una sociedad declaró o no la situación de control sobre una o más compañías.
Automatizado. La petición a la Supersociedades para que ordene la Reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales contra los socios de sociedades se puede solicitar en línea.
Automatizado. Una vez tengan el visto bueno del Ministerio de Trabajo y los cálculos actuariales al día, las empresas podrán solicitar autorización para la normalización del pasivo pensional ante Supersociedades utilizando Internet.
Automatizado. La convocatoria a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas o junta de socios, se podrá tramitar en línea.
Incentivo tributario para hoteles en municipios pequeños no necesita reglamentación
Richard santaEl Gobierno informó que no se requiere un decreto reglamentario para la aplicación del incentivo tributario para los hoteles que se construyan en los municipios con menos de 200 mil habitantes, mecanismo que fue establecido en la pasada reforma tributaria (Ley 1819 de 2016).
Durante la presentación de los avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, y el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aclararon las condiciones que se deben cumplirá para acceder a ese incentivo.
“El objetivo de esta medida es potenciar la inversión hotelera en las regiones para atraer más visitantes e impulsar el turismo. Buscamos mejorar la competitividad en las zonas del país afectadas por el conflicto con infraestructura e innovación”, indicó la ministra Gutiérrez.
Por su parte, el ministro Cárdenas explicó que “quienes construyan nuevos hoteles en los próximos 10 años en los municipios del país con menos de 200.000 habitantes tienen garantizada una tarifa del 9 % del impuesto de renta hasta por 20 años”.
Ya son 11 los municipios que han mostrado disposición a explorar el turismo como opción de reincorporación, reconciliación y desarrollo del territorio. Estos son: Mesetas, Dabeiba, La Paz, Fonseca, Icononzo, Planadas (Tolima), Montañitas y San Vicente del Caguán (Caquetá), El Charras y Colinas (Guaviare), y Anorí (Antioquia).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recordó que los empresarios que se acojan a este beneficio deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y estar al día con sus aportes parafiscales.
Para la obtención de este beneficio, la DIAN, por su lado, verificará que los nuevos hoteles cuenten con la siguiente documentación:
1. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acerca de la prestación de servicios turísticos en el establecimiento hotelero nuevo.
2. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces en el domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del establecimiento hotelero nuevo.
3. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en la cual conste:
a. Que el valor de las rentas solicitadas con tarifa del nueve por ciento (9%), en el respectivo año gravable, corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a entre el 1° de enero del año 2017 y el 31 de diciembre del año 2027;
b. Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.