SuperSociedades lanza portal de información empresarial bajo NIIF
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Sistema de Información Empresarial (SIE), una herramienta que permitirá consultar la información financiera de las sociedades, bajo normas internacionales.
El nuevo sistema contiene la información que presentan las sociedades bajo el estándar XBRL, que hace parte de la convergencia hacia las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En la página web http://sie.supersociedades.gov.co los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, la información financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que a partir de 2015 entregaron su información bajo normas internacionales.
El Portal de Información Empresarial, que fue puesto a disposición del público en septiembre de 2015, seguirá conservando la información financiera de las empresas bajo norma local (Plan Único de Cuentas).
Ambas herramientas permiten realizar búsquedas individualizadas de empresas y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.
También se pueden verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada sociedad, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.
Tanto el portal, como el sistema de información empresarial, se alimentan de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que escoge la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
Concepto 1095, tratamiento de consignaciones no identificadas
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1095 de 2016, mediante el cual responde a la siguiente consulta:
“Somos una cooperativa de segundo nivel de supervisión vigilados por la Supersolidaria, en nuestro balance tenemos partidas de consignaciones por identificar de los años 2010 a 2015, donde ya se agotó el proceso de identificación sin obtener confirmación a quién corresponde. De acuerdo a esto, solicitamos su asesoría para establecer la antigüedad de estos saldos con el fin de reclasificar estos rubros a un ingreso o cual sería el procedimiento para depuración de dichas partidas”.
En su respuesta, la entidad indicó que mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas partidas deben ser reconocidas en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de consignaciones pendientes por identificar o en otras cuentas de naturaleza pasiva.
Para conocer la respuesta completa del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Supersociedades hizo balance sobre implementación de NIIF
Richard santaColombia ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. A continuación el artículo publicado por el SuperSocierdades Francisco Reyes Villamizar, en la edición 1777 de la Revista semana:
En lo corrido del año más de 2.500 sociedades han presentado su información contable bajo el nuevo sistema de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Esta transición es diciente sobre la voluntad del Gobierno y de los empresarios para avanzar hacia un régimen mucho más eficiente y confiable de revelación de datos financieros.
Es bien sabido que los cambios tajantes en la legislación comercial suelen estar acompañados de múltiples traumatismos. Con razón los empresarios ven con reticencia las modificaciones abruptas en las normas que rigen su actividad. De ahí que sea necesario preparar el camino cuando se trata de adoptar reformas ambiciosas.
Gracias a la puesta en marcha de un método gradual y adecuado, nuestro país ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. Primero fue la legislación sobre procesos de insolvencia de 2006, cuya efectividad ha sido reconocida internacionalmente. Siguió luego la más importante modificación al régimen de las sociedades comerciales en cuarenta años, mediante la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada en 2008. Posteriormente, se expidió la ley de competencia en 2009, seguida por la de formalización y primer empleo en 2010, así como por las normas de arbitraje internacional de 2012 y las de garantías mobiliarias en 2013. Esta avalancha legislativa permitió la supresión de reglas obsoletas que en el pasado reciente prevalecieron en nuestro entorno empresarial. Este acervo de pautas normativas le ha permitido al país mejorar las condiciones para los empresarios y avanzar en índices internacionales, tales como aquel que mide el clima de negocios en más de 180 países del mundo (Doing Business Index).
Aunque las NIIF colombianas datan de 2009, el Gobierno estableció un sistema gradual para ponerlas en marcha. Fue así como, a partir de varios reglamentos gubernamentales -recopilados en el Decreto 2420 de 2015-, se clasificaron las empresas en tres grupos, de manera que el reporte pudiera efectuarse ordenadamente, y en plazos escalonados. Esta gradualidad ha permitido que los empresarios cuenten con el tiempo necesario para adoptar los cambios pertinentes, de modo que puedan cumplir en tiempo con los reportes de información a que están obligados.
Colombia estaba en mora de adoptar reglas de esta naturaleza. Casi todos los países latinoamericanos ya lo habían hecho cuando se expidió nuestra ley sobre la materia. Pero, ¿Cuál es la utilidad de estas normas financieras? En primer lugar, se trata de que los estados financieros ofrezcan información confiable y útil para la adopción de decisiones económicas por parte de las empresas, sus propietarios, contratistas y acreedores. Por lo demás, la presentación de la información financiera conforme a estas pautas ayuda a que los datos revelados sean comparables, de manera que pueda garantizarse también la calidad y eficiencia de la información que se les suministra a terceros.
La Superintendencia de Sociedades ha participado decididamente en la puesta en marcha de este ambicioso proyecto contable. Para este efecto, diseñó una herramienta tecnológica, denominada SIRFIN, que les permite a las sociedades supervisadas reportar su información financiera bajo el lenguaje XBRL (Extensive Business Reporting Language). De otra parte, durante los últimos años la Superintendencia ha cumplido numerosas sesiones de trabajo con los empresarios para proveer instrucción y resolver las dudas e inquietudes que se han presentado respecto de la aplicación del nuevo método de reportes financieros. Además, la entidad cuenta con un moderno Portal de Información Empresarial, en el que se suministra en línea a cualquier interesado toda la información pública disponible de las compañías vigiladas.
Ahora bien, con fundamento en la información recibida de las compañías pertenecientes a los tres grupos de empresas, la Superintendencia de Sociedades ha analizado el impacto financiero que se origina en la aplicación de las NIIF. En general, se han observado fluctuaciones en diferentes rubros de los estados financieros, que van desde aumentos en las cifras de utilidades (cerca de un ocho por ciento en promedio en sociedades del grupo 1) hasta un decrecimiento leve en los pasivos (aproximadamente un 0.1 por ciento en el mismo grupo).
Aunque subsisten algunos retos relativos a la puesta en marcha de estas disposiciones y a la interpretación que ha de dársele a otras normas legales relacionadas con las nuevas reglas de información financiera, lo cierto es que las NIIF han significado un gran avance en la actualización de la infraestructura normativa nacional.
A pesar de las innegables dificultades que ha representado el proceso de convergencia, las estadísticas disponibles demostraron, contra todo pronóstico, que sí era viable lograr el traslado del régimen contable hacia un sistema de información financiera mucho más moderno, confiable y adecuado.
DIAN publica guía para actualizar RUT - obligados a llevar contabilidad bajo NIIF
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para actualizacion de RUT, en la cual indica cómo actualizar la hoja 1 con la correspondiente a la responsabilidad: Obligado a llevar contabilidad bajo NIIF.
Para conocer la Guía de la DIAN, haga clic aquí.
Circular 37, Superfinanciera derroga Circular 20 del 17 de marzo de 2016
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 37 del 23 de mayo de 2016, con la cual derogatoria la Carta Circular 20 del 17 de marzo de 2016.
El texto completo de la Circular 37 de la Superfinanciera, es el siguiente:
Apreciados señores:
Por medio de la presente se deroga la Carta Circular 20 del 17 de marzo de 2016, a través de la cual este Despacho hizo referencia al reajuste de mesadas pensionales reconocidas en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
Proyecto de resolución: obligados declaración Precios de Transferencia
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2015 o la fracción del año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre precios de transferencia, haga clic aquí.
Proyecto de resolución obligados documentación comprobatoria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2015 o la fracción de año gravable 2016.", con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de mayo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el texto completo del proyecto de resolución sobre obligados documentación comprobatoria, haga clic aquí.
Foro - mitos y realidades del Impuesto Diferido
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
FORO: MITOS Y REALIDADES DEL IMPUESTO DIFERIDO A partir del 2016 todas las sociedades y demás entidades deberán conformar su contabilidad bajo los nuevos estándares internacionales. Esto implica no solo aprender a elaborar los libros, sino a analizar los Estados Financieros de acuerdo con los nuevos marcos normativos emanados por el gobierno y el Consejo Técnico de la Contaduría.
El impuesto diferido a las Ganancias es uno de los aspectos más relevantes de la nueva información financiera y atendiendo la regulación emanada de la NIC 12 para el grupo 1 y la sección 29 de las NIF para las Pymes, nos proponemos realizar un foro en el que explicaremos los fundamentos teóricos y la aplicación práctica que sustenta la necesidad de reconocer el impuesto diferido a las ganancias, teniendo en cuenta en que consiste, como opera y cuáles son los elementos del método del pasivo para el reconocimiento de dicho impuesto.
Este Foro estará dirigido por dos expertos en el tema, el doctor Jesús Orlando Corredor Alejo y el doctor Carlos Arturo Rodríguez Vera.
A cada asistente se le hará entrega el libro “EL IMPUESTO DIFERIDO A LAS GANANCIAS, Visión a la luz de las normas internacionales de contabilidad” escrito por el doctor Corredor Alejo, así mismo, se suministrara clave de acceso a las lecciones modulares virtuales sobre el impuesto diferido del mismo autor.
JESUS ORLANDO CORREDOR ALEJO Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Docente en las Universidades Javeriana, Andes, Externado, Jorge Tadeo Lozano y Nacional de Colombia. Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de los libros: Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, El impuesto diferido de Renta, El impuesto de Renta en Colombia, Documentos Tributarios. Coautor de los libros: El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Reforma Tributaria 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá, La jurisprudencia tributaria del consejo de Estado. Autor de los ensayos como El Marco conceptual de la Contabilidad Tributaria, Entorno tributario de las normas contables, Consideraciones acerca de la periodicidad e instantaneidad del impuesto sobre la renta en Colombia, El tax sparing credit, El principio de legalidad en el derecho contable Colombiano, Tratamiento tributario de las pérdidas fiscales, Doble tributación internacional-el esfuerzo Colombiano, Manejo de los aportes institucionales a fondos de pensiones, Doble tributación en el marco de la comunidad andina de naciones, Entorno tributario de las normas contables. Ex-Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
INFORMACION GENERAL:
Lugar: AUDITORIO CAMARA COLOMBIANA DE LA INFRAESTRUCTURA Cra. 43B Nro. 16 - 95, auditorio 1° piso, Barrio Manila Poblado Fecha: Martes Junio 21 del 2016 Horario: 3:00 pm – 7:00 pm Inversión: 427.000 más IVA Descuentos: 384.000 más IVA a quienes cancelen hasta el 15 de junio del 2016 (10%)
El valor incluye libro EL IMPUESTO DIFERIDO A LAS GANANCIAS, visión a la luz de las normas internacionales de contabilidad y claves de acceso a las lecciones modulares virtuales, memorias, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero
INSCRIPCIONES Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfonos: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: icef@une.net.co – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Proyecto Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable
Richard santaLa Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
Esta Norma aplicará a partir del 1 de enero de 2017 y tiene como propósito definir las etapas del proceso contable y desarrollar los aspectos del sistema documental contable.
Para conocer el proyecto de Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable, haga clic aquí.
Concepto 220-080352, régimen de insolvencia y renuncia de administradores
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto 220-080352, en el cual responde a una consulta de regimen de insolvencia y renuncia de administradores frente a Cámara de Comercio.
El texto completo del concepto es el siguiente:
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual formula una serie de inquietudes relacionadas con la situación que afronta a raíz delas dificultades financieras por las que atraviesa la empresa de la que hace parte como accionistas y administrador, y lo referente al régimen de insolvencia, así como el impacto que tendría esta herramienta jurídica, y los efectos de su renuncia como administrador.
Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los usuarios públicos y particulares, de conformidad con las normas que regulan las funciones de la Superintendencia, en desarrollo de lo cual emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, mas no sobre asuntos contractuales, procedimentales o jurisdiccionales de orden particular, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.
Bajo ese presupuesto es pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas de carácter general.
(i) En primer lugar, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1116 de 2006: “El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
“El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
“El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”
En efecto, esta herramienta jurídica y económica de recuperación de las empresas, es un instrumento valioso que requiere una participación mancomunada entre los actores interesados en el salvamento, tanto a nivel interno y externo de la misma.
En esa medida, la administración y como sus accionistas deberán realizar un análisis debidamente ponderado y cuidadoso de su situación que le permita establecer las causas que conllevaron a la crisis al punto de insolvencia, y evaluar, las alternativas y soluciones que desde ese ámbito, apunten y puedan encaminarse a preservar la empresa, en orden a normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, desde una restructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, conforme lo prescrito en el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006.
Por lo tanto, le corresponde a los interesados examinar el régimen legal de insolvencia mencionado para verificar los requisitos y presupuesto de admisión, los efectos que conlleva el inicio del proceso de reorganización, los requisitos de precisión del activo y del pasivo de la sociedad como su calificación y graduación de los créditos y sus derecho de voto, así como las acciones que tienen a su alcance los acreedores en defensa de sus créditos en las etapas procesales respectivas, el término y requisitos para celebrar el acuerdo, el contenido y efectos de la celebración del mismo, su reforma, las causales de terminación y los efectos frente al ente societario por incumplimiento del acuerdo de reorganización.
(ii) En cuanto a la renuncia de los administradores, basta señalar que de acuerdo al artículo 164 del Código de Comercio, los administradores conservarán tal carácter mientras no se cancele dicha inscripción con el registro de un nuevo nombramiento o elección, responsabilidad que en principio recae sobre máximo órgano social convocado por el representante legal, para que acepte la renuncia y proceda a la elección del reemplazo en cumplimiento de sus estatutos sociales. (Art. 22, 23, 24 y 45 ss Ley 222 de 1995).
No obstante lo anterior y de cara al registro que sigue apareciendo en Cámara de Comercio, pese a la renuncia, es oportuno remitirse al concepto emitido en Oficio 220- 184081 del 28 de agosto de 2014, que trata el tema a la luz de las precisiones jurisprudenciales que la Corte Constitucional efectuó en Sentencia C-621 de julio 29 de 2003, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra.
Luego entonces, es responsabilidad del propio administrador tomar las medidas para lograr su desvinculación de la sociedad y frente a la Cámara de Comercio según lo expuesto anteriormente, en aras a que sea oponible frente a terceros su renuncia.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, la jurisprudencia concursal, como la Circular Básica Jurídica.