El no cobro y recaudo del IVA son delito penalizado con cárcel
Richard santaLa Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recordaron a la ciudadanía que, a partir de este año, el no cobro y recaudo del IVA son delito, y podría contemplar penas entre 4 y 9 años.
En materia de evasión de impuestos, uno de los principales cambios de la Reforma Tributaria, es la penalización a aquellas personas obligadas (comerciantes, restaurantes, profesionales independientes, entre otros) que decidan no cobrar el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
En este orden de ideas, la FGN y la DIAN iniciaron reuniones de articulación para trabajar en conjunto en el alcance de las nuevas previsiones que contempla la Reforma Estructural Tributaria 2016.
Esta decisión se tomó luego que el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, en diciembre del año pasado, cuando se revisó el artículo de la reforma tributaria, señaló “la importancia de castigar la práctica de algunos comerciantes que les preguntan a los ciudadanos si quieren comprar los productos sin IVA o sin factura”.
“Cuando hay evasión del IVA y en la medida en que se aumenta en tres puntos hay mayor proclividad para la evasión, hay que considerar la evasión del IVA como un tipo penal”, aseguró el Fiscal General de la Nación.
Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, esta será una valiosa herramienta para combatir una de las mayores formas de evasión de este impuesto.
En abril inician vencimientos para declaración de Industria y Comercio en Medellín
Richard santaLa Secretaría de Hacienda de Medellín recordó a los contribuyentes que a partir del 17 de abril comienzan los vencimientos para presentar la declaración y liquidación de Industria y Comercio, correspondiente a los ingresos brutos del año 2016.
¿Quiénes deben declarar?
El Impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín, en el año 2016 o anteriores.
Adicionalmente, debe ser declarado por las personas naturales que tengan actividades industriales, comerciales o de servicio en el Municipio de Medellín y que sean del Régimen Simplificado (Acuerdo 64 de 2012 - Art. 27)
También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos.
Si el desarrollo de estas actividades es a partir del año 2017 deberán declarar en el año 2018.
Para presentar la declaración deben suministrar como requisito la fotocopia de su RUT o de la cédula en caso de ser persona natural.
La sanción por no declarar es equivalente al 60% del total del impuesto anual a cargo (Acuerdo 64 de 2012 – Art. 195).
Sitios donde se puede declarar
La declaración de Industria y Comercio se puede presenciar de varias formas. De manera virtual ingresando a www.medellin.gov.co, botón Declare y pague. Esto le brinda mayor agilidad, seguridad y comodidad, le evita los errores aritméticos y le permite el pago inmediato y en línea del reajuste originado.
También se puede declarar entregando el formulario impreso (forma tradicional). Este es GRATUITO. Lo puede descargar ingresando a www.medellin.gov.co, opción Declare y pague.
Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración
Para recibir la declaración de Industria y Comercio están habilitados los siguientes espacios: el Centro Administrativo La Alpujarra en la oficina de Servicios Tributarios (contigua a las instalaciones del Concejo de Medellín), los Mascerca de Guayabal y La Floresta: desde el 1 de febrero; los Mascerca de Belén y El Poblado, la Cámara de Comercio, Fenalco y Unicentro, desde el 1 de abril y el Centro Comercial San Diego del 17 al 28 de abril.
Para obtener mayor información los contribuyentes pueden comunicarse a la Línea Única Gratuita de Atención a la Ciudadanía 4 44 4144 en Medellín o a la línea gratuita nacional 018000411144.
La Cámara de Comercio de Medellín recordó que la inscripción en el registro ante la entidad debe renovarse cada año, entre el 1º de enero y el 31 de marzo, según lo estipula la Ley, de esta manera su empresa o entidad se hace visible ante los demás y su negocio existe formalmente.
Realice la renovación en 4 sencillos pasos:
- Digite la cédula/NIT de la empresa, entidad o comerciante persona natural, sin dígito de verificación, o el número de matrícula o inscripción. Tenga en cuenta que solo debe ingresar uno de los datos solicitados.
- Seleccione el representante legal o titular responsable de realizar la renovación e ingrese su clave segura. Si aún no la tiene, solicítela haciendo clic en el botón correspondiente.
- Diligencie completamente el formulario con la información solicitada.
- Realice el pago a través de cualquiera de los medios habilitados:
- Internet.
- Bancos en convenio, para conocerlos haga clic aquí.
- Cajas Éxito, Carulla, Surtimax y Super Inter.
- Puntos Vía Baloto.
- Puntos de apuestas Gana.
Junta Central de Contadores denuncia fraude a nombre de la entidad
Richard santaLa Junta Central de Contadores informó que personas inescrupulosas han estado enviando correos electrónicos a sus usuarios, indicando sobre una supuesta cancelación de su Tarjeta Profesional. Por tal razón, recordó que las comunicaciones oficiales son emitidas únicamente por los correos institucionales identificados con el @jcc.gov.co.
Cualquier inquietud o comentario, comuníquese con la Entidad en la ciudad de Bogotá al teléfono (571) 6444450 Ext. 211 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua o escriba al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Explicación CTCP sobre cambios de grupo basadoen Decreto 2420 de 2015
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Publica, CTCP, indicó que en cumplimiento del artículo 1.1.1.5 del Decreto 2420 de 2015, desde el primero de enero de 2017, las entidades pertenecientes al Grupo 1 que cumplan las condiciones para pertenecer a otro grupo, podrán hacer el cambio, teniendo en cuenta que el periodo de permanencia de tres años, que permitía dos períodos comparativos de información financiera, se ha cumplido.
Considerando lo anterior, las entidades que por requerimientos legales, cumplimiento normativo o por motivos voluntarios, cumpliendo desde luego los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables originadas en el cambio de grupo, el cual se elaborará al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio.
Así mismo, las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza el control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún otro organismo.
Los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro según sea el caso, deberán actualizar sus datos registrados ante la Junta Central de Contadores, JCC, de forma anual y antes del 1 de marzo de cada año.
Así lo estableció la Resolución N° 973 de 2015, que reglamenta la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y la tarjeta de registro de las Entidades que presten servicios propios de la Ciencia Contable.
Si es persona natural, actualice sus datos haciendo clic aquí.
Si es persona jurídica, actualice los datos haciendo clic aquí.
Seminario – Taller Actualización Laboral y Seguridad Social
Escrito por Fernando Salazar![]() |
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SEMINARIO – TALLER ACTUALIZACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Medellín La propuesta planteada a continuación responde a las necesidades diarias de actualización en temas del Sistema de Seguridad Social en Salud, para el personal que tiene la responsabilidad de la contratación laboral, afiliación, pago de cotizaciones oportunas y precisas al sistema general de seguridad social, permitiéndoles tener el conocimiento de la normatividad que se aplica y evitando circunstancias especiales de notificaciones y sanciones económicas por parte de autoridades de control y vigilancia como es actualmente la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL –UGPP
AGENDA ACADÉMICA
1. Revisar las disposiciones legales actuales en torno al tema de las Afiliaciones, como es el decreto 2353 del 3 de diciembre de 2015 “Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”. Creación del Sistema de Afiliación Transaccional Nueva composición del grupo familiar del afiliado cotizante (ampliación) Traslado entre EPS Movilidad entre Regímenes Periodo de Protección laboral (nueva reglamentación) Acceso a los servicios de salud ( no urgencias)
2. A la fecha, con la expedición del Decreto 2353 del 3 de diciembre de 2015, hay nuevos requisitos para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad.
3. Ley 1393 de 2010 articulo 26 al 30 “CAPITULO III “Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes”
4. Acuerdo 1035 de octubre 29 de 2015- UGPP- “Por el cual se define, formula, y adopta, para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, Liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social”.
5. Resolución 2388 de junio 10 de 2016 Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
6. Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016 “Por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente”.
7. Resolución 5858 de noviembre 28 del 2016. Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos”.
8. Explicación práctica en el programa de ilimitada
EXPOSITORES: MARIA PATRICIA RUA PEREZ Abogada universidad de Medellín, Especialista seguridad social del CES, laboro en Coomeva EPS durante 17 años, con una amplia experiencia como docente, actualmente conferencista de la Universidad de Medellín
EDWIN CASTAÑEDA OLAVE Administrador de empresas, ha sido docente universitario, QA ilimitada S.A.S (Quality Assurance) empresa con la cual lleva 21 años.
INFORMACION GENERAL: LUGAR: Auditorio Centro de Fe y Culturas Calle 10 Sur 45 - 178 FECHA: Jueves 2 de marzo del 2017 HORARIO: 3:00 pm a 8:00 pm VALOR: $ 190.000 más IVA DESCUENTOS: 10% facturas con 4 asistentes.
El valor incluye memorias, certificado, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y parqueadero.
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0v370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLITICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción |
De
ABC del Procedimiento Arbitral Especial de la Supersociedades
Richard santaEl procedimiento arbitral especial en la Superintendencia de Sociedades le permitirá resolver disputas con su contraparte en apenas 4 meses y con un importantísimo ahorro en costos como honorarios, gastos de administración y secretaría.
Para explicar cómo funciona el procedimiento y acercar sus ventajas a la comunidad empresarial a Supersociedades pone a su disposición una cartilla explicativa que le permitirá entenderlo en solo minutos. Puede descargarla de forma gratuita.
Entre otros aspectos podrá tomar nota de los documentos necesarios para iniciar el trámite, verificar las etapas del proceso, ver la lista de árbitros que trabajan con nosotros y también consultar nuestras tarifas.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Superintendencias colombianas presentan guía del negocio de las libranzas
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades, en conjunto con la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, crearon una cartilla explicativa sobre el negocio de las libranzas.
El material busca que los empleados y pensionados que soliciten créditos de libranza, así como los inversionistas que quieran comprar esa clase de cartera sepan cuáles son sus derechos y a quién deben dirigirse en caso de reclamos.
En el documento están contenidas las últimas normas en materia de libranzas, incluyendo el decreto que obliga a los comercializadores a revelar información al público en general.
Puede descargar la cartilla haciendo clic aquí.
Usuarios del SIE SARP deben enviar información a la DIAN
Richard santaDebido a los ajustes técnicos que se están realizando en el Sistema Informático Electrónico del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria - SIE SARP, se solicita comedidamente a los usuarios que para los trámites radicados a través de dicho servicio ubicado en la página web de la DIAN entre el 5 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, alleguen ante la Coordinación de Comunicación y Control de Registro del Nivel Central o las Coordinaciones de Gestión de Documentación de las Direcciones Seccionales, el formato 2354 (solicitud de clasificación arancelaria) acompañado de la documentación soporte, el original del comprobante de pago y copia del radicado que generó el SIE SARP.
Cualquier información comunicarse a la Coordinación del Servicio de Arancel al télefono 6079800 extensión 906452
