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SEMINARIO – TALLER ACTUALIZACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Medellín

La propuesta planteada a continuación responde a las necesidades diarias de actualización en temas del Sistema de Seguridad Social en Salud, para el personal que tiene la responsabilidad de la contratación laboral, afiliación, pago de cotizaciones oportunas y precisas al sistema general de seguridad social, permitiéndoles tener el conocimiento de la normatividad que se aplica y evitando circunstancias especiales de notificaciones y sanciones económicas por parte de autoridades de control y vigilancia como es actualmente la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCION SOCIAL –UGPP

 

AGENDA ACADÉMICA

 

1. Revisar las disposiciones legales actuales en torno al tema de las Afiliaciones, como es el decreto 2353  del 3 de diciembre de 2015

“Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”.

      Creación del Sistema de Afiliación Transaccional

      Nueva composición del grupo familiar del afiliado cotizante (ampliación)

      Traslado entre EPS

      Movilidad entre Regímenes

      Periodo de Protección laboral (nueva reglamentación)

      Acceso a los servicios de salud ( no urgencias)

 

2. A la fecha, con la expedición del Decreto 2353 del 3 de diciembre de 2015, hay nuevos requisitos para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad.

 

3. Ley 1393 de 2010 articulo 26 al 30

“CAPITULO III “Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes”

 

4. Acuerdo 1035 de octubre 29 de 2015- UGPP-

“Por el cual se define, formula, y adopta, para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —   UGPP, la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, Liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social”.

 

5. Resolución 2388 de junio 10 de 2016

Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

6. Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016

“Por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente”.

 

7.  Resolución 5858 de noviembre 28 del 2016.

Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos”.

 

8.  Explicación práctica en el programa de ilimitada

 

EXPOSITORES:

MARIA PATRICIA RUA PEREZ

Abogada universidad de Medellín, Especialista seguridad social del CES, laboro en Coomeva EPS durante 17 años, con una amplia experiencia como docente, actualmente conferencista de la Universidad de Medellín

 

EDWIN CASTAÑEDA OLAVE

Administrador de empresas, ha sido docente universitario, QA ilimitada S.A.S (Quality Assurance) empresa con la cual lleva 21 años.

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:                      Auditorio Centro Comercial San Diego

                                    Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:                       Miercoles 29 de marzo del 2017

HORARIO:                  3:00 pm a 8:30 pm

VALOR:                       $ 190.000 más IVA

DESCUENTOS:         10% facturas con 4 asistentes.

 

El valor incluye memorias, certificado, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente

link:  Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0v370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES:

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

POLITICAS DE VENTA

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción

De

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición para comentarios y discusión pública de todos los grupos de interés el proyecto de norma “Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015–2017 (NIC 12 “Impuesto a las ganancias”, NIC 23 “Costos por Préstamos” y NIC 28 “Inversiones Asociadas y Negocios Conjuntos”) derivado del IASB como organismo encargado de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-.

 

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 54 (GTT 54) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

Sin embargo, el CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.

 

Los documentos contienen cuatro preguntas, acompañados además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP pide el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 13 de marzo de 2017.

 

Consulte los documentos haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1625 de 2016 en lo relacionado con la reglamentación aplicable al monotributo y se dictan otras disposiciones”, Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto hasta el 5 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Resolución 10 del 27 de febrero de 2017, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adiciona a la Resolución 005 del 2 de enero de 2003, referente a los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

 

Para conocer la Resolución 010 completa, haga clic aquí.

Desde el 2010, Colombia aumentó en 23 países los destinos de las exportaciones de bienes no minero energéticos. Es decir, de 168 mercados a los que se exportaba en ese año esa clase de productos, pasó a 191 en 2016. Así mismo, hay 1.282 empresas más exportando ese tipo de bienes, las que pasaron de 9.231 en 2010 a 10.514 el año pasado.

 

“Colombia ha mejorado en el proceso exportador. El aumento en el número de países a los que exportamos y de empresas, lo que quiere decir es que hemos tenido una diversificación importante”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

14% se incrementó la canasta exportadora
Durante el diálogo con los empresarios, sobresalió que el mejoramiento en las exportaciones de bienes no minero energéticos también se refleja en la especialización de la canasta exportadora, que en el 2016 fue del 14%.

 

Mientras que en 2010 esa especialización involucraba 137 productos, en 2016 llegó a 169. “Son productos que llegan a más nichos de mercado y además, con valor agregado”, dijo la Ministra Lacouture.

 

Para despejar el camino que lleve a seguir aumentando las exportaciones de bienes no minero energéticos, durante un año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reuniones con más de 2.000 empresarios de los diferentes sectores de la economía, con quienes identificó 1.120 barreras, de las cuales ya se ha solucionado el 75%.

 

Empresarios, con los instrumentos para exportar
De manera adicional a la gestión de las barreras que afectan el comercio y la competitividad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo implementó otros instrumentos que potenciarán e impulsarán el comercio exterior.

Se renovó el Plan Vallejo, incluyendo nuevos bienes y materias primas que pueden entrar al país con cero arancel y el pago del IVA diferido en un periodo largo de tiempo, con la condición de que se usen para transformar bienes para ser exportados.

 

Otra medida es que desde el Ministerio de Comercio se determinó hacer permanente el arancel cero para las importaciones de cerca de 3.400 productos de 65 capítulos del arancel, entre materias primas y bienes de capital, tanto para la industria como para la agricultura, que no se producen en el país. Esta medida generará ahorros anuales para los empresarios por cerca de 1 billón de pesos. Impulsa la competitividad y la productividad.

 

El régimen de zonas francas se modernizó para impulsar su competitividad, facilitar la creación de empleo, la inversión extranjera y al comercio exterior. Los ajustes unifican las normas existentes en esta materia, agilizar tiempos y facilitar los procesos.

 

Entre los cambios está, por ejemplo, que desde antes de que se declare la zona franca como tal, el empresario puede adelantar sus inversiones y crear puestos de trabajo, lo que no se podía hacer.

 

Ahora se permiten autorizar prórrogas para lograr alcanzar los compromisos en empleos, en el monto de la inversión, en el número de usuarios instalados, en la actividad económica e instalación de activos fijos de producción.

 

Adicionalmente, hoy los usuarios deciden si nacionalizan o pagan impuestos sobre las materias primas, cuando éstas ingresan al país o a la zona franca. Antes no se daba esta posibilidad.

 

Otro instrumento de facilitación al comercio en el que trabaja el Ministerio de Comercio, junto con la Dian, es en las comercializadoras internacionales junior. El propósito de este nuevo instrumento es ayudarles en las operaciones de comercio exterior, a las pequeñas y medianas empresas del país que quieran y estén listas para exportar.

 

Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo constantemente se revisan oportunidades que se puedan presentar en los diferentes mercados y se habla de ajustes para incluir más productos o ampliar el mercado, atendiendo los intereses de los empresarios.

 

Por eso se trabaja en la profundización y aprovechamiento de los acuerdos comerciales que el país tiene vigentes, especialmente con los de la región. Los efectos de este tipo de acuerdos se reflejarán en el largo plazo.

 

Guatemala, Brasil, Costa Rica y Argentina forman parte de los procesos que se han adelantado o se están adelantando para aprovechar de mejor forma esos acuerdos comerciales.

La Contaduría General de la Nación, CGN, y la Auditoría General de la República, AGR, emitieron la Circular conjunta 001 del 20 de febrero de 2017, mediante la cual explican el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, referente al saneamiento contable.

 

Para conocer la Circular conjunta 001 completa, haga clic aquí.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria por inexistencia del valor solicitado como saldo a favor que no puede ser arrastrado a la declaración siguiente, porque se trata de un asunto de carácter formal y no de fondo.

 

Síntesis del caso: Se niegan las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por C.I. Floral S.A. contra los actos administrativos por los cuales la DIAN le rechazó la solicitud de corrección de la declaración de renta del año gravable 2005, en cuanto consideró que no procedía el arrastre del saldo a favor derivado del proyecto de corrección del tributo del año 2004, que fue rechazado por encontrarse en firme la declaración inicial de ese año.

 

Problema jurídico: ¿Es válido rechazar la corrección de una declaración tributaria con base en la inexistencia de un saldo a favor que no puede ser arrastrado o imputado a la declaración del siguiente año gravable, por ser un asunto de carácter formal y no de fondo?

 

Tesis: “(...) era válido el rechazo de la solicitud de corrección del año 2005 bajo la consideración que el saldo a favor del año 2004 –objeto de arrastre en el 2005- no podía usarse, habida cuenta de la firmeza de la liquidación privada de ese período. Ese motivo no corresponde a un aspecto de fondo del tributo, sino que atiende a un presupuesto formal necesario para la procedencia de la corrección prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario, relativo a que el proyecto debe aumentar el saldo a favor de la declaración tributaria. De ahí de que si la Administración verifica que la declaración de corrección pretende arrastrar saldos a favor que no están registrados en la declaración tributaria del período fiscal anterior, debe rechazar la solicitud porque no tiene valores que puedan aumentar el saldo a favor inicialmente declarado. Las razones expuestas llevan a concluir que no es procedente la solicitud de corrección de la declaración de renta del año 2005, presentada por C.I. Floral S.A.”.

 

Sentencia de 15 de septiembre de 2016, exp 05001-23-31-000-2009-0700998- 01(20848), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sábado, 04 Marzo 2017 18:49

Medios Magnéticos 2017

Escrito por
medios2017MARZO1

MEDIOS MAGNÉTICOS 2017

Medellín

AGENDA ACADEMICA

 

  1. Hacia dónde va la DIAN
  2. Nuevo instrumento de firma electrónica, procedimiento de migración de mecanismo digital a la nueva firma electrónica de la DIAN
  3. Evaluación piloto de Factura electrónica
  4. Resolución 112 de Octubre 29 del 2015 MM año gravable 2016
  5. Resolución 68 de Octubre 28 del 2016 MM año gravable 2017
  6. Sección práctica en el programa de ilimitada.

 

EXPOSITORES:

PEDRO JOSE FRANCO CÁRDENAS

CARLOS ÁNDRES LOPERA

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:                       Auditorio Centro Comercial San Diego

                                     Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:                       Sábado 11 de marzo del 2017

HORARIO:                  7:30 am a 12:30 m

VALOR:                       $ 190.000 más IVA

DESCUENTOS:         10% facturas con 4 asistentes.

  

El valor incluye memorias, certificado, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente

link:  Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES:

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

•     Teléfono: (4) 4442926

•     Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 

•     Página Web: www.icef.com.co

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POLITICAS DE VENTA

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe darnos aviso mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción

La Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión, decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb y dejarla en 7,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En enero la inflación anual disminuyó por sexto mes consecutivo y se situó en 5,47%. El promedio de las medidas de inflación básica se mantuvo estable en 5,61%. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 aumentaron y continúan por encima del rango de 2% a 4%; las de los analistas a dos años y aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se mantuvieron estables y se sitúan entre 3,7% y 4,8%.
  • Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos en enero.
  • Se espera que en 2017 el crecimiento la demanda externa sea algo mayor que el registrado en 2016. Las tasas de interés internacionales de largo plazo se mantienen en niveles superiores a los registrados en 2016 y los términos de intercambio de Colombia se siguen recuperando. En este entorno el peso se ha apreciado frente al dólar.
  • En Colombia, el crecimiento económico del cuarto trimestre de 2016 fue 1,6%, algo mejor que lo observado en el tercero; en todo el año culminó en 2%. El indicador de confianza del consumidor para el mes de enero de 2017 registró una fuerte caída. Si esto termina reflejándose en el gasto de los hogares, el pronóstico de crecimiento para 2017 podría reducirse (2% en un rango entre 0,7% y 2,7%).
  • Tomando en cuenta el nivel actual de las medidas de inflación básica y las expectativas de inflación, varios cálculos de la tasa de interés real de política se sitúan por encima de su promedio desde 2005.


Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración excesiva.
  • La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a su meta.
  • El nivel actual de la tasa de interés real de política es contractivo.

 

En este entorno, la Junta consideró que la senda de tasas de interés de política compatible con un adecuado balance de los anteriores riesgos contempla una reducción de 25 pb. La información nueva sobre la inflación, la actividad económica y el contexto internacional determinará el ritmo de normalización de la política.

 

La decisión de reducir la tasa de interés de intervención contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los dos restantes votaron por mantener la tasa de interés en 7,5%.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cardenas, aseguró que la decisión de la junta del Banco de la República, de reducir la tasa de intervención en 25 puntos básicos, fijándola en 7,25 %, debe reflejarse en la disminución de las tasas de créditos de consumo en las próximas semanas.

 

“Esta es una muy buena noticia para los hogares colombianos porque se disminuye el costo del crédito. La tasa DTF que se utiliza como referencia para los créditos, está hoy al 6.72 %; hace un mes estaba al 6.81 % y hace 3 meses al 7.05 %, la tasa está reflejando esta tendencia y naturalmente va a disminuir como también los créditos de consumo. Esto nos debe dar una dosis adicional de ánimo y de estímulo a nuestra economía”, dijo el funcionario.

 

Y añadió: “dependerá del tipo de cartera. Hay créditos que se determinan a tasa fija, como es el caso de los créditos hipotecarios, eso no cambia; pero el que más le interesa al grueso de la población es el crédito de consumo, las tasas deben bajar muy rápidamente, en cuestión de días, máximo semanas”.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda explicó cómo la reducción de la tasa de interés, aliviará las finanzas de los hogares colombianos.

“25 puntos básicos para un colombiano que deba $1.000.000 es ahorrarse $25 mil en intereses”, manifestó.

 

De acuerdo al Ministro Cárdenas, la decisión del emisor representa una señal positiva y un parte de tranquilidad a la economía colombiana, al mismo tiempo que le da más razones a los colombianos para creer que el 2017 será un año de mejores resultados.

 

“Tenemos más razones para pensar que este es el año en que Colombia Repunta. Contamos con elementos asociados al programa de inversiones, estímulos al sector empresarial y ahora con esta disminución de la tasa de interés que es un refuerzo”, dijo el funcionario.

 

Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que el optimismo del Gobierno para 2017 frente al comportamiento económico del país es realista y por ello estima que el pronóstico de crecimiento puede ser superior al 2,5 %.

 

“Nosotros no podemos quitar los pies de la tierra, en esa realidad vemos que las cosas están mejorando y que van a mejorar. Lo peor pasó. La reducción de tasas de interés es una razón para ver el futuro con confianza y optimismo”, aseguró Cárdenas.

 

Y concluyó explicando: “no estamos hablando de volver al crecimiento que aspiramos tener, este año vamos a crecer ojalá por encima del 2.5 %, eso es lo realista. Colombia es un país que brilla porque tiene una estrategia de crecimiento, sabe para dónde va, sabe que quiere y sabe que tiene que hacer para recuperar su crecimiento”.

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