Seminario practico declaracion renta persona natural - agosto
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
SEMINARIO PRACTICO DECLARACION RENTA PERSONA NATURAL
SEMINARIO PRACTICO DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS NATURALES DE EMPLEADOS – IMAN E IMAS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA - IMAS Y DEMÁS POR EL AÑO GRAVABLE 2015.
DECLARACIONES DE RENTA, RIQUEZA, NORMALIZACIÓN, ACTIVOS EN EL EXTERIOR, IMAN E IMAS PARA PERSONAS NATURALES 2015 ¡APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS NUEVOS FORMULARIOS 210, 230 Y 240 Y EFECTOS EN LOS 440 Y 160!
A petición de varias personas hemos decidido organizar este tercer seminario practico declaración que tiene como principal objetivo brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de las declaraciones de personas naturales con sus últimos cambios y racionalizar la determinación de las bases e impuestos de las mismas, así mismo resolver las principales inquietudes de aquellos que ya empezaron la elaboración de las declaraciones de renta persona natural por el año 2015, también tendremos en cuenta los efectos de la tan sonada NORMALIZACIÓN y la Declaración de Activos en el Exterior.
CONTENIDO 1- DECLARACIONES DE RENTA E IMAN O IMAS AÑO GRAVABLE 2015: Declaraciones Personas Naturales: Determinación practica y depuración simultanea del impuesto de renta con las del IMAN y del IMAS para Categorías Empleados (Asalariados e Independientes, formulario 230) y Trabajadores por Cuenta Propia (Formulario 240) como sistema presuntivo, nuevos requisitos, precauciones y efectos en la renta presuntiva, renta exenta, ingresos no constitutivos de renta, no aplicabilidad de deducciones, firmeza de la declaración anticipada con el IMAS, comparación y determinación de estos impuestos. También se aclarara sobre la elaboración de la declaración de renta de los no pertenecientes a las categorías Empleados (Asalariados e Independientes) y Trabajadores por Cuenta Propia (Segmentados) como régimen ordinario formulario 210, rechazo de gastos pagos a trabajadores independientes, deducciones no aceptadas, nuevos efectos en la información exógena, entre otros. Declaraciones de Activos en el Exterior:Cuando aplican, que y como se declara y en qué momento deben ser presentadas.
2- ALGUNOS EFECTOS CLAVES EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS GANANCIAS OCASIONALES 2015: Aplicación de nuevas tarifas, ampliación de hechos generadores, novedosa forma de depuración de las bases gravables, nuevas exenciones y exclusiones, tratamientos preferenciales, planeación fiscal en ventas de activos fijos, nuevas precauciones y estrategias de optimización.
3- EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y EL DE NORMALIZACIÓN POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 2015 Y AL 1° DE ENERO DE 2016:Efectos de lo normalizado en el año gravable 2015 y 2016. Riesgos derivados de los intercambios de información (unilateral, bilateral y multilateral), evítese investigaciones, fiscalizaciones y sanciones (Panamá Papers).
4- ESTRATEGIAS DE LA DIAN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ANTI EVASIÓN Y NUEVA FISCALIZACIÓN DE LA DIAN: Reflexiones sobre riesgos para personas naturales, alcances de los tratados y convenios de intercambio de información con Panamá y EE.UU (Ley FATCA) y la última jurisprudencia y doctrina.
EXPOSITOR: JAIME MONCLOU PEDRAZA Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.
Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.
Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria (1995-2002); Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas (1997–2003). Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado (2000–2006). Cartillas Declaración de Renta 2010 al 2013. Manual Régimen Tributario Especial 2009 al 2011 para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA 2010 al 2013.
INFORMACION GENERAL: LUGAR: Auditorio Centro Comercial San Diego Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11 Medellín. FECHA: lunes 8 de agosto del 2016 HORARIO: 4:00 pm a 9:00 pm VALOR: $160.000 más IVA.
El valor incluye memorias, cuadernillo, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del link: Inscripciones o en los teléfonos: 57 (4) 444 29 26 - 3206751610 - 3006519641 Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfonos: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.– Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ilimitada S.A.S • Teléfonos: (4) 4446422 Sara Arcila • Página Web: www.ilimitada.com.co • Dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Declaración de precios de transferencia culmina con envío del Formulario 120
Richard santaLa Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional recuerda a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que únicamente se entenderá cumplida la obligación formal de declarar, cuando se haya presentado la declaración informativa de precios de transferencia Formulario 120 firmada digitalmente. Con el envío del formato 1125 (10006) a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, NO se entiende cumplida la obligación.
Recuerde, antes de realizar la presentación de la declaración, revise el artículo 2 de la Resolución 051 del 17 de junio de 2016.
Para conocer toda la información sobre precios de transferencia preparada por la DIAN, haga clic aquí.
Deducción por pago a miembros de junta debe cumplir con todos los requisitos
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo, al resolver una acción de nulidad, que tiene como eje central que no se acepta como soporte de la deducción por pagos de honorarios a miembros de la junta directiva una cuenta de cobro sin cumplir con la totalidad de los requisitos del documento equivalente.
Síntesis del caso: Una fundación médica en la declaración de renta por el año gravable 2006 registró un saldo a favor por $ 3.586.803.000 el cual fue solicitado en devolución y reconocido mediante resolución 24 del 10 de enero de 2008. El 3 de abril del mismo año la División de Fiscalización de la DIAN de Grandes Contribuyentes expidió un auto de apertura por el programa de “post-devoluciones” y en desarrollo del mismo expidió requerimiento especial y luego liquidación oficial de revisión donde rechazó: a) costos por operaciones con personas naturales no inscritas en el régimen común ni en el simplificado por $ 1.441.000; b) gastos por el pago de honorarios a los miembros de juntas directivas al no estar soportados en facturas por $ 503.271.350 y otros gastos operacionales por falta de inscripción en el RUT de personas naturales a quienes efectuó pagos por $ 7.115.381. La demandante señaló que la DIAN negó la expedición de la resolución de facturación a los miembros de la junta directiva de la sociedad, bajo el argumento de que previamente debían inscribirse como responsables del régimen común. La administración al expedir los actos acusados, incurrió en falsa motivación, violación al debido proceso y en causal de nulidad. La administración desconoció la prevalencia de la verdad real sobre la formal, porque no cuestionó la existencia de los honorarios pagados, pues solo se limitó a negar el carácter de gastos deducibles a pesar de haber prestado el servicio, por no expedir la factura correspondiente.
Extracto: “…En ese orden de ideas, en el caso de los pagos a miembros de juntas directivas el documento de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, es el documento equivalente que, con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, expida el sujeto que realiza el pago. Por lo mismo, en este caso es irrelevante si los miembros de la junta directiva de la entidad demandada, estaban o no obligados a expedir factura por los pagos recibidos, porque los deberes formales de expedir los documentos equivalentes, con el lleno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y de presentarlos como soporte de costos y deducciones registradas en su declaración tributaria, recaía única y exclusivamente en la misma sociedad contribuyente que realizó los pagos en discusión…Teniendo en cuenta la falta de claridad que ofrece el texto de las cuentas de cobro referidas, en cuanto al sujeto que las expidió, y una vez revisados los antecedentes administrativos del proceso, la Sala advierte que no se puede establecer si esos documentos fueron emitidos por el contribuyente o por los beneficiarios del pago, para efectos de verificar el cumplimiento del artículo 11 del Decreto 1001 de 1997, según el cual, en el pago de honorarios a miembros de juntas directivas, “…constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago”. (Se subraya). Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto 1001 del 8 de abril de 1997 no puede considerarse al margen de los artículos 771-2 del Estatuto Tributario, 2º del Decreto 3050 del 23 de diciembre de 1997 y 3º del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003 referidos con anterioridad, que resultan aplicables al presente caso en el que se discute el rechazo de gastos por la ausencia del soporte legalmente establecido, la Sala advierte que, si se aceptara que las cuentas de cobro fueron expedidas por el contribuyente, esos documentos no cumplen los requisitos del documento equivalente porque carecen de la numeración consecutiva. En efecto, partiendo del supuesto establecido en el artículo 11 del Decreto 1001 de 1997, de que los pagos a miembros de juntas directivas deben constar en documentos equivalentes a la factura, se reitera que tales documentos deben acreditar los requisitos contenidos en los literales b), d), e), y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, que se refieren al nombre y el NIT de quien presta el servicio, la numeración consecutiva, la fecha de expedición del documento y, el valor de la operación, para que puedan ser tenidos como soportes de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. En lo que respecta al requisito de la numeración consecutiva, el parágrafo del artículo 771-2 del Estatuto Tributario señaló que, “…bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”, tema sobre el cual, el artículo 2º del Decreto 3050 de 1997 dispuso que esa previsión opera “…sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes”. En esas condiciones, al revisar el texto de los documentos con los que la fundación demandante pretendió soportar los gastos en que incurrió en el periodo en discusión, la Sala advierte que no contienen la numeración exigida por la normativa aplicable que permita su correcta evaluación y control y, que por tanto, no reúnen los requisitos exigidos en el mencionado artículo 771-2 del Estatuto Tributario y en las demás disposiciones indicadas.
b. El documento equivalente que sirve como soporte de los pagos por honorarios efectuados a miembros de juntas directivas debe ser expedido por el contribuyente que efectúa el pago.
Extracto: “…Por disposición del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los documentos equivalentes que sirven de soportes de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta deben acreditar los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ejusdem que, en su orden, corresponden a: - Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; - Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; - Fecha de su expedición y, - Valor total de la operación. En el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto 3050 de 1997, señaló que “…la factura o documento equivalente deberá reunir como mínimo los requisitos contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario”, y agregó que “Lo dispuesto en el parágrafo del referido artículo, se entiende sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes”. Los requisitos aludidos fueron reiterados en el artículo 3º del Decreto 522 de 2003, al señalar que el documento equivalente a la factura, en adquisiciones realizadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, podía ser expedido por el adquirente con el lleno de los siguientes requisitos: “a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios; b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono; c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva; d) Fecha de la operación; e) Concepto; f) Valor de la operación; g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación (…)”. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, por su parte, estableció que “Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional”. (Se subraya). La anterior disposición, fue reglamentada por el Decreto 1001 de 1997 que, en el artículo 11, se refirió a los pagos por honorarios a miembros de juntas directivas, así: “Artículo 11. Pagos a miembros de juntas directivas. En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Razón social y NIT de quien hace el pago; b) Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago; c) Fecha; d) Concepto; e) e) Valor”. (Se subraya). De la norma señalada se infiere que el soporte de los pagos que, por concepto de horarios se realicen a miembros de juntas directivas, es el documento equivalente que para el efecto expida el sujeto o la entidad que realiza el pago.
Sentencia de 7 de abril de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2011-00317-01 (20.661) M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
* Salvamento de voto de la doctora Martha Teresa Briceño de Valencia.
Talleres prácticos: Primer año de contabilidad bajo las nif
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TALLERES PRÁCTICOS Primer año de contabilidad bajo las NIF PRESENTACION: Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3 debe prepararse de acuerdo con las NIF, mientras que las entidades del grupo 2, deben adelantar el año de transición, y a partir del 1º de enero de 2016 aplicar las NIF formalmente. Esto implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIF después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres, en los que estudiando algunos casos prácticos, ejemplos y ejercicios, se explicarán los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIF después del Balance de Apertura (ESFA), en temas como Propiedades, planta y equipo, Activos intangibles, Activos biológicos, Inventarios, Deudores, Beneficios a empleados, Provisiones, Ingresos e Impuesto diferido a las ganancias.
TEMARIO 1. Precisiones sobre el tratamiento contable de las Propiedades, planta y equipo, y las Propiedades de inversión. 2. Reconocimiento y medición de Ingresos. 3. Cuentas por cobrar y cuentas por pagar. 4. Beneficios a los empleados y Provisiones. 5. Impuesto diferido a las ganancias. 6. Presentación de estados financieros bajo NIF. 7. ¿Libro Tributario ó Sistema de registro de diferencias? 8. Distribución de utilidades bajo las NIF.
EXPOSITOR: CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseñó y ejecutó el Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas y supervisadas. Docente de la Especialización en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana.
INFORMACIÓN GENERAL: Lugar: CENTRO DE FE Y CULTURAS Calle 10 Sur No. 45-178. Medellín Fecha: Septiembre 22, 23 y 24 Horario: Jueves y Viernes 4:00 pm. - 9:00 pm. Sábado 7:00 am a 12 m Inversión: $ 480.000 más IVA Descuentos: 15% facturas canceladas hasta el 15 de septiembre ($ 408.000 mas iva)
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del link: Inscripciones o en los teléfono: 57 (4) 444 29 26 – 3206751610 - 3006519641 Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o transfiera a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF 900161280-0 Cuenta corriente Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfonos: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: icef@une.net.co – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak49660').innerHTML += ''+addy_text49660+'<\/a>'; //-->
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Conozca los beneficios de la Ley 1780 de 2016 para el emprendimiento juvenil
Richard santaLa cámara de comercio de Medellín destacó que las personas naturales o jurídicas que conformen empresa y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios, que están consignados en la Ley 1780 de 2016:
• Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro de la empresa. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el comerciante, deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias.
• Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.
Requisitos para acceder a los beneficios:
• Si es persona natural, el comerciante debe tener 35 años o menos.
• Si es persona jurídica, la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan hasta 35 años y represente como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
• La empresa debe tener hasta 50 trabajadores.
• Los activos no pueden superar los 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Circular 023, Instrucciones sobre VTU de operaciones activas y pasivas
Richard santaA través de la Circular Externa 023 del 12 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas, con la oferta de servicios básicos y con el Reporte Anual de Costos Totales (RACT).
El siguiente es el texto completo de la Circular 23:
Apreciados señores:
Este Despacho, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 y en especial de las conferidas en los artículos 2.35.4.2.1., 2.35.4.2.2., 2.35.4.3.1. y 2.35.4.3.2. del Decreto 2555 de 2010 y en atención a las diferentes interpretaciones manifestadas por las entidades respecto de la reglamentación contenida en el Decreto 1854 de 2015, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el contenido del subnumeral 3.4.1. y ajustar el consecutivo de los numerales 3.4.1.4. y 3.4.1.5. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), con el fin de (i) actualizar y armonizar las instrucciones relacionadas con el ámbito de aplicación, el contenido y la forma de entrega del RACT, y el paquete de servicios básicos; (ii) incorporar los componentes que se deben tener en cuenta para el cálculo y reporte del Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) y Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP); (iii) establecer la forma de proyectar los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 1854 de 2015.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Ley 1788, empleadas domésticas tienen derecho a prima de servicios
Richard santaEl presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tienen derecho a prima de servicios.
Según la nueva norma el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, es decir, se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
Es de precisar, que el reconocimiento que cobija a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, laburantes por días o de fincas, y en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.
"Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012", afirmó la ministra de Trabajo, Clara López.
La Ley 1788, consagra la creación de una mesa de seguimiento a la implementación del convenio 189 de la OIT, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objeto formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores políticas públicas con la finalidad de promover el empleo decente en este sector.
Otras normas garantistas
Con la expedición del Decreto 2616 de 2013, afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social.
En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.
DATO
Se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.
A febrero de 2016, más de 19 mil personas pagan baja la modalidad de cotización por semanas, de acuerdo a sus ingresos.
Según Supersubsidio a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.
Mincultura Y DIAN lanzan nueva guía de impuestos para artistas y creadores
Richard santaComo resultado del trabajo interinstitucional entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y el Ministerio de Cultura, se lanza hoy el sitio web “Impuestos para artistas: una visita guiada con los principales impuestos vigentes en Colombia y por los beneficios tributarios que aplican para el sector cultural en el país”, una herramienta de fácil acceso diseñada para artistas y creadores nacionales.
El sitio web, alojado en la página http://impuestosparaartistas.com, aunque muestra un diseño especial para el sector cultural, al mismo tiempo resulta de gran utilidad para todos los interesados en recibir una información estructurada y en formato accesible sobre el universo tributario en Colombia.
Un formato con lenguaje interactivo y creativo
Recreado mediante una serie de situaciones cotidianas en las que un artista plástico conoce el mundo de los impuestos: cómo se generan, quiénes deben pagarlo, quién los recauda, en qué se invierten, cuál es su importancia, el formato video clip o “sketch” presenta de manera amigable y con un lenguaje sencillo y coloquial el tema de los impuestos.
En este sentido, las dos entidades buscan sensibilizar sobre el valor que tiene la Contribución en la construcción del país, así como también fomentar el conocimiento y apropiación de temas cuya connotación suele ser de mayor complejidad.
Incrementar la confianza en la ciudadanía
El objetivo de este nuevo sitio es acercarse a la población joven para brindarle mayor confianza con el tema de los impuestos e integrándola a una realidad y un sentido más de la Contribución; una forma más optimista y constructiva donde el impuesto es un instrumento de desarrollo social a partir de una herramienta que les muestra la razón de ser de los tributos, así como su importancia para la inversión social y la construcción de una sociedad más equitativa.
Los beneficios para el sector cultural al momento de pagar impuestos
Qué es el IVA, quiénes declaran el CREE, cuáles son las fechas en que se debe declarar el Impuesto al consumo, son inquietudes que el protagonista nos explica haciendo uso de entretenidas escenas, acompañadas de infografías que contienen datos e información básica no sólo sobre los impuestos nacionales, sino sobre los beneficios tributarios que se han diseñado para apoyar al sector cultural del país, tales como las deducciones tributarias para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, los servicios artísticos que están excluidos del pago de IVA al momento de realizar espectáculos públicos de las artes escénicas, la deducción en el impuesto a la renta por inversión en películas colombianas, entre otros.
El Ministerio de Cultura y la DIAN invitan a todo el sector cultural del país a navegar en la página http://impuestosparaartistas.com/ y a dar a conocer la información allí contenida, en este propósito de trabajo interinstitucional por orientar al ciudadano en el mundo de los tributos, sus beneficios e importancia en la construcción del país.
Durante el mes de junio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $13,3 billones, lo que representa un aumento del 8.5% en comparación con lo obtenido en el mismo mes de 2015, que fue de $12.3 billones. Del total recaudado en junio, $11,8 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,5 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.
Sobresale el crecimiento de 12.4% del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que se acercó a $3.0 billones, así como del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE con un aumento nominal de 7.8% pasando de $3,1 billones en 2015 a 3,4 billones en 2016.
Para el periodo enero – junio, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $70,6 billones, valor que representa una variación nominal de 4.0% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $67,9 billones.
Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $17,3 billones en 2015 a $18,8 billones en 2016, con una participación de 2.2% en la variación.
Le siguen el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE con un crecimiento nominal de 5.4% y una contribución a la variación de 0.6% y el Impuesto a la Gasolina con un variación nominal positiva de19.8% y una contribución a la variación de 0.5%.
Cabe mencionar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.8% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) mostraron una leve disminución de 0.6% para el período objeto de análisis.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, inauguró en la Universidad Libre el segundo Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal, NAF, en Colombia, con el fin de prestar asistencia y, o asesoría fiscal a contribuyentes de menores ingresos.
La DIAN en cabeza de su Director General, Santiago Rojas Arroyo, dio apertura al NAF en la Universidad Libre como parte del desarrollo de su estrategia en materia de educación fiscal y Cultura de la Contribución.
Esta vez, el NAF cuenta con 32 estudiantes de la Universidad Libre que brindarán a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta de nueve trámites y servicios como: Actualización del RUT, Agendamiento de Citas, Información Exógena, descarga de Mecanismo Digital, Estado de Cuenta; creación, habilitación y restablecimiento de la cuenta de usuario DIAN y orientación en Impuesto al Consumo y Servicios en Línea; así mismo recibirán orientación para el cumplimiento de sus obligaciones formales.
En el segundo semestre de 2016, la DIAN abrirá nuevos Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF- en Bogotá, para lo cual capacitó el pasado mes de mayo, más de 140 estudiantes de los claustros universitarios de la Javeriana, La Gran Colombia, Santo Tomás, La Salle, Minuto de Dios, Libre y Central.
El objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades del país, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal a personas naturales, emprendedores, pequeños comerciantes y minoristas, entre otros, que no tienen la posibilidad económica de contratar asesoría tributaria. Además el proyecto genera espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.