Para comentarios, Modificación a la NIC 40, transferencia de propiedades de inversión
Richard santaEl IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre sobre el proyecto de norma: Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificación propuesta a la NIC 40). Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 49 (GTT 49) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de la modificación propuesta a la NIC 40, el cual contiene dos (2) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP recibirá comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 12 de febrero de 2016.
El CTCP, consolidará los comentarios recibidos y preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí.
Resolución 3768, MinComercio modifica términos procesales por traslado de competencias
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 3768 del 21 de diciembre de 2015, por medio de la cual se dispone la suspensión de unos términos procesales y se integra un equipo interinstitucional para la entrega y recibo de expedientes y trámites con ocasión del traslado de competencias.
Para conocer la Resolución 3768 completa, haga clic aquí.
Proyecto de resolución sobre formularios y formatos para obligaciones tributarias en 2016
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 23 al 27 de diciembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Circular 47, modifica divulgación de información sobre el seguro de depósitos de Fogacoop
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 047 del 21 de diciembre de 2015que modifica las instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP.
El siguiente es el texto completo de la Circular 47:
Apreciados señores:
El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -FOGACOOP- solicitó a esta Superintendencia mediante oficio No. 2015002696-000 la modificación de las instrucciones relacionadas con la información que las entidades inscritas deben suministrar a los consumidores financieros respecto del seguro de depósitos, atendiendo lo previsto en la Resolución No. 016 de 2015 expedida por la Junta Directiva de dicho Fondo.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia a través de la presente circular externa, en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte la siguiente instrucción:
PRIMERA: Modificar el Anexo 3 del Capítulo I del título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014.
La presente Circular Externa rige a partir del 1° de abril de 2016.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Circular 45, modifica el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 045 del 21 de diciembre de 2015, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152)
Este es el texto completo de la Circular 45.
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de sus facultades legales, en particular de las previstas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia.
PRIMERA: Modificar el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152), para lo cual las entidades destinatarias de la presente circular deben atender las instrucciones contenidas en la misma.
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato mencionado en la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 29 de enero de 2016, con base en la información con corte a 30 de noviembre de 2015.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato 505 -NIIF, se realizará a partir de la información con corte 31 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Circular 46, nueva proforma para remisión mensual de información a Superfinanciera
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 046 del 21 de diciembre de 2015, mediante la cual se implementa una nueva proforma para la remisión mensual del valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los Fondos Mutuos de Inversión.
El texto completo de la Circular 46 es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, mediante la expedición del Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios se reglamentó la Ley 1314 de 2009 que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia, estableciendo específicamente el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2.
Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2016 inicia la aplicación del marco técnico para Pymes Grupo 2, grupo al cual pertenecen los Fondos Mutuos de Inversión, resulta necesario crear un formato de acuerdo a los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de la transmisión mensual de valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los mencionados fondos. Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera.
PRIMERA: Crear el formato 526 (Proforma F.8000-62) con su correspondiente instructivo “Informe mensual de valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los fondos mutuos de inversión.
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 8 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información disponible con corte a 30 de noviembre de 2015.
TERCERA: Durante el mes de enero de 2016, los Fondos Mutuos de Inversión deberán transmitir la información financiera al corte de diciembre de 2015 en los formatos vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular, esto es, los formatos a través de los cuales se ha venido transmitiendo la información financiera hasta la fecha.
CUARTA: Las transmisiones del nuevo formato se realizarán de acuerdo con el siguiente cronograma:
Fecha de corte |
Fecha de transmisión |
Enero 31 de 2016 |
Marzo 18 de 2016 |
Febrero 29 de 2016 |
Abril 15 de 2016 |
Marzo 31 de 2016 |
Abril 30 de 2016 |
A partir de la información con corte al 30 de abril de 2016, la transmisión debe realizarse de acuerdo con el plazo establecido en el instructivo correspondiente.
QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de la instrucción tercera y deja sin efecto los Formatos 120, 121 y 122 implementados mediante la Circular 9 de 1998 de la anterior Superintendencia de Valores.
Se adjunta la proforma e instructivo correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Decreto Único Tributario | Libro 1 – Reglamento Impuestos del Orden nacional, mediante el cual hace una compilación de normas del orden reglamentario, sobre los impuestos del orden nacional.
El Ministerio recibirá comentarios hasta el 15 de enero de 2016 a través del formato establecido en su página web, que discrimina por número y texto del artículo del proyecto.
Para conocer el Proyecto de decreto completo y el formato para comentarios, haga clic aquí.
CTCP emite orientación sobre Elementos durante los cuatro años de transición
Richard santaCon la colaboración del Comité de Expertos Tributarios (CET), creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, para apoyarlo en tema impositivos, la entidad emitió el Documento de Orientación Técnica 016 denominado “Elementos contables para la interacción entre la base contable y la fiscal durante los cuatro años de transición”.
El documento tiene como fin ayudar a dar claridad a los contadores públicos y demás interesados sobre las connotaciones contables del Decreto 2548 de 2014 y los efectos prácticos que puede generar durante el periodo de transición de cuatro años estipulado por la ley, para no permitir que la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos afecte la tributación de los contribuyentes en Colombia.
Los aspectos tratados por la orientación son los siguientes:
- Remisiones y omisiones.
- Periodo de aplicación remisoria.
- Bases contables y fiscales.
- Sistema de registro obligatorio.
- Libro tributario.
- Pérdida de vigencia de normas tributarias que ordenen comportamientos contables.
- El Revisor Fiscal en relación con el sistema de registros y el libro tributario.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
PRESENTACIÓN:La Resolución 111 de Octubre 29 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la resolución 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Artículo 7 del decreto 2733 del 2012; La Resolución 111/2015 presenta grandes cambios e importantes como son la eliminación del archivos planos CSV, estandarización de una plataforma tecnológica de intercambio de información con archivos XML, se modifica el art. 28 Resol. 220 respecto de la estructura de información que deben reportar los informantes responsables de reportar literal d) y k) del Art. 631, se modifica el literal j),p) y r) del Art 4 de la Resol. 220 acerca de la información que se debe reportar anualmente. Se aclara sobre de la responsabilidad de los informantes que deben reportar información asociada al formulario 220: Ingresos y Retenciones. Únicamente reportarán año gravable 2015 contenido del formulario 220, los informantes del literal (c) del artículo 4 de la resolución 220, es decir, Agentes de retención, se modifica el Art. 30 de la Resol. 220, Información Impto. Predial, ICA, de vehículos, avisos y tableros. Teniendo en cuenta lo anterior, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF programó un seminario en el que pretende dotar a los informantes de la información necesaria para la presentación de sus Medios Magnéticos. EXPOSITOR:Dr. PEDRO JOSÉ FRANCO CÁRDENASIngeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983. Conferencista durante los últimos cinco años en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006. coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF. INFORMACIÓN GENERAL:MEDELLIN
INSCRIPCIONES:Diligencie el formulario de inscripción o en los teléfonos (4)4442926 celulares 3206751610 - 3006519641 Realice la consignación a través de nuestro botón https://www.psepagos.com.co/t_icef/pagos.asp También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit. 900.161.280--0, envié copia de la consignación al fax (4) 444 29 26 o al correo carteraEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Descuentos:
Para facturas de grupos de más de 4 personas
MAYORES INFORMES:Medellín INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF • Teléfonos: (4) 444 29 26 • Celulares: 3206751610 - 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: icef@une.net.co Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Actualización Tributaria y Medios Magneticos – Apartadó
Escrito por Fernando Salazar
PRESENTACION:EXPOSITORES:JULIO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZAbogado Especializado en Derecho Tributario, Doctorando (aspirante a doctor) en Derecho Tributario, Universidad de Salamanca (España). Ha trabajado indistintamente en los sectores público y privado como funcionario, asesor y consultor, en temas especializados en tributación, servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones. Fue jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis Editores S.A. y del Área de Planeación y Gestión Tributaria de EPM-ESP; además, fue magistrado auxiliar de la Sección Cuarta (Impuestos) del Consejo de Estado. Profesor Universidad Javeriana, el Rosario, Externado, invitado varias universidades extranjeras en cursos de especialización y maestría. Ponente de foros en Colombia y el exterior. Ha publicado libros y artículos sobre diversos temas impositivos.PEDRO JOSÉ FRANCO CÁRDENASIngeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983. Conferencista durante los últimos cinco años en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006. coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.
INFORMACIÓN GENERAL:APARTADÓ
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