propiedadhori

 

PRESENTACION:

La aplicación de los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, que contienen el nuevo marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los requerimientos de la Ley 675 de 2001, y las disposiciones del Código de Comercio, han generado mayor complejidad en el ejercicio profesional de los contadores públicos en este sector, así como del cumplimiento de las funciones de los administradores, los miembros de los consejos de administración y los revisores fiscales.

Con el propósito de clarificar los aspectos más relevantes de los nuevos marcos normativos aplicables en las entidades de propiedad horizontal, edificios, conjuntos, unidades inmobiliarias cerradas, parques industriales, centros comerciales y zonas francas, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) con la colaroración del  contador público y abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera, ha diseñado un Seminario en el cual se abordarán los temas más importantes contenidos en el Documento de Orientación Técnica 015, expedido por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, entre estos:   

TEMARIO:

Fondo de imprevistos.

Expensas comunes necesarias y extraordinarias.

Explotación de bienes comunes.

Cuentas por cobrar y su deterioro.

Bienes comunes esenciales y no esenciales.

Provisiones.

Patrimonio.

Ingresos (incluye donaciones) y gastos.

Estados financieros

Políticas contables.

EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

INFORMACION GENERAL:

Lugar:                        

AUDITORIO CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO

Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11  Medellín

Fecha:

Horario:

Martes 9 de febrero del 2016

4:00 p.m. a 9 p.m.

Duración:

5 horas

Inversión:

160.000 más IVA

Descuentos

Inversión + IVA

Pago hasta

136.000

05 de enero

144.000

28 de enero

Para facturas de grupos de más de 4 personas

Inversión + IVA

Pago hasta

128.000

05 de enero

144.000

28 de enero

Nota: los descuentos no son acumulables, aplica un solo descuento

 

INSCRIPCIONES:

•     Diligencie el formulario de inscripción en el siguiente link:

      index.php/eventos2/inscripcion o comunícate con uno de nuestros Asesores al 4442926 ext. 102 o 103.

•     Realice la transacción a través de nuestro botón de pago en línea:

       https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=1452

•     También puede consignar en la cuenta corriente Davivienda :

       037069999524 o en la cuenta de ahorros Bancolombia: 69363602045

       A nombre del Instituto Colombiano Estudios Fiscales ICEF.

       Por favor envié la copia de la transferencia al Fax (4) 4442926 o al correo  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

MAYORES INFORMES:

Medellín

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfonos: (4) 444 29 26

•     Celulares: 3206751610 - 3006519641

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica: icef@une.net.co

                                          Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Sábado, 19 Diciembre 2015 15:06

Impuesto Diferido bajo NIIF - Bogotá

Escrito por

impuesto-diferido-bajo-niif-articulo

 

PRESENTACION:

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades pertenecientes al Grupo 1, y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) por las entidades del Grupo 2, ha generado impactos significativos en la presentación de los estados financieros, el modelo de operación por procesos de las organizaciones, la adaptación de las herramientas tecnológicas y la cultura contable financiera de los preparadores, aseguradores y usuarios de la información; dentro de estos impactos, uno de los más fuertes, pero quizás el menos comprendido, es el Impuesto Diferido. 

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (experto en el tema), diseñaron un Taller con el propósito de presentar y explicar de una manera práctica y sencilla los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación del Impuesto Diferido, bajo los parámetros de la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes. Adicionalmente, dentro del desarrollo del Taller se analizarán las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales. 

TEMARIO:

1. Análisis conceptual y objetivo del reconocimiento del Impuesto Diferido.

2. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo PCGA locales.

3. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo NIIF.

4. Determinación de las bases fiscales de los activos y pasivos.

5. Identificación y determinación de las diferencias temporarias.

6. Ejercicios prácticos para la determinación del Impuesto Diferido.

7. Análisis de las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales.

EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

INFORMACION GENERAL:

BOGOTA

Lugar:                        

HOTEL COSMOS

Cl 116 Nro. 18B-60

Fecha:

Martes 2 de Febrero  y  Miércoles 3 de febrero del 2016

Horario:

8:00 a.m. -1:00 p.m.

Duración:

10 horas

Inversión:

320.000 más IVA

Descuentos

Participantes en los Talleres anteriores de Impuesto Diferido ICEF

Inversión + IVA

Pago hasta

208.000

  5 de enero

240.000

25 de enero

Por primera vez

Inversión + IVA

Pago hasta

272.000

 5 de enero

288.000

25 de enero

Para facturas de grupos de más de 4 personas

Inversión +IVA

Pago hasta

256.000

  5 de enero

 272.000

25 de enero

Nota: los descuentos no son acumulables, aplica un solo descuento

INSCRIPCIONES:

•     Diligencie el formulario de inscripción en el siguiente link:

      www.icef.com.co/inscripcion o comunícate con uno de nuestros

      Asesores al 4442926 ext. 102 o 103.

•     Realice la transacción a través de nuestro botón de pago en línea:

       https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=1452

•     También puede consignar en la cuenta corriente Davivienda :

       037069999524 o en la cuenta de ahorros Bancolombia: 69363602045

       A nombre del Instituto Colombiano Estudios Fiscales ICEF. Por favor

       Envié la copia de la transferencia al Fax (4) 4442926 o al correo

       Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

MAYORES INFORMES:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfonos: (4) 444 29 26

•     Celulares: 3206751610 - 3006519641

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica: icef@une.net.co 

                                          Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

•     Medellín (Ant)

 

INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO - ICDT

•     Teléfonos: (1) 317 04 03 Ext. 104 y 131

•     Celulares:3206751610 - 3006519641

•     Página Web: www.icdt.org.co

•     Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

                                          Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

•     Bogotá D.C

Sábado, 19 Diciembre 2015 14:11

Impuesto Diferido bajo NIIF - Cali

Escrito por

impuesto-diferido-bajo-niif-articulo

 

PRESENTACION:

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades pertenecientes al Grupo 1, y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) por las entidades del Grupo 2, ha generado impactos significativos en la presentación de los estados financieros, el modelo de operación por procesos de las organizaciones, la adaptación de las herramientas tecnológicas y la cultura contable financiera de los preparadores, aseguradores y usuarios de la información; dentro de estos impactos, uno de los más fuertes, pero quizás el menos comprendido, es el Impuesto Diferido. 

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (experto en el tema), diseñaron un Taller con el propósito de presentar y explicar de una manera práctica y sencilla los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación del Impuesto Diferido, bajo los parámetros de la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes. Adicionalmente, dentro del desarrollo del Taller se analizarán las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales. 

TEMARIO:

1. Análisis conceptual y objetivo del reconocimiento del Impuesto Diferido.

2. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo PCGA locales.

3. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo NIIF.

4. Determinación de las bases fiscales de los activos y pasivos.

5. Identificación y determinación de las diferencias temporarias.

6. Ejercicios prácticos para la determinación del Impuesto Diferido.

7. Análisis de las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales.

EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

INFORMACION GENERAL:

 

CALI

Lugar:   

HOTEL DANN CARLTON, PISO 15, SALON COLOMBIA

Carrera 2 No. 1-60 El Peñón, Cali

Fecha:

Jueves 18 de febrero de 4:00 pm. a 9 pm

Viernes 19 de febrero de 7:00 am. a 12:00 m

Duración:

10 horas

Inversión:

320.000 más IVA

Descuentos

 

Participantes en los Talleres anteriores de Impuesto Diferido. Realizado por ICEF Y  RESTREPO & LONDOÑO S.A

Inversión más IVA

Pago hasta

208.000

 5 de enero

240.000

25 de enero

 

Por primera vez

Inversión más IVA

Pago hasta

272.000

5 de enero

288.000

25 de enero

 

 

 

 

 

 

 

Para facturas de grupos de más de 4 personas

Inversión más IVA

Pago hasta

256.000

5 de enero

 272.000

25 de enero

 

 

 

 

INSCRIPCIONES:

•     Diligencie el formulario de inscripción en el siguiente link:

       http://www.icef.com.co/index.php/eventos2/inscripcion

       o comunícate con Julieta Gómez Jiménez al 3155710366 o al (2) 3772652

 •    Realice la transacción a través de nuestro botón de pago en línea:

       https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=1452

•     También puede consignar en la cuenta corriente Davivienda037069999524 o en la cuenta de ahorros Bancolombia: 69363602045 a  nombre del Instituto Colombiano Estudios Fiscales ICEF.

Por favor envié la copia de la transferencia al Fax (4) 4442926 o al correo

       Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

MAYORES INFORMES:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfonos: (4) 444 29 26

•     Celulares: 3206751610 - 3006519641

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica: icef@une.net.co  

                                                Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

•      Medellín (Ant)

 

RESTREPO & LONDOÑO S.A.

•     Teléfonos: (2) 3772652

•     Celulares: 3155710366

•     Página Web: www.restrepoylondono.com

•     Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

                                                capacitacion@restrepoylondono.com

•     Cali

Sábado, 19 Diciembre 2015 11:54

Impuesto Diferido bajo NIIF - Medellín

Escrito por

 

PRESENTACION:

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades pertenecientes al Grupo 1, y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) por las entidades del Grupo 2, ha generado impactos significativos en la presentación de los estados financieros, el modelo de operación por procesos de las organizaciones, la adaptación de las herramientas tecnológicas y la cultura contable financiera de los preparadores, aseguradores y usuarios de la información; dentro de estos impactos, uno de los más fuertes, pero quizás el menos comprendido, es el Impuesto Diferido.

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (experto en el tema), diseñaron un Taller con el propósito de presentar y explicar de una manera práctica y sencilla los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación del Impuesto Diferido, bajo los parámetros de la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes. Adicionalmente, dentro del desarrollo del Taller se analizarán las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales. 

TEMARIO:

1. Análisis conceptual y objetivo del reconocimiento del Impuesto Diferido.

2. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo PCGA locales.

3. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo NIIF.

4. Determinación de las bases fiscales de los activos y pasivos.

5. Identificación y determinación de las diferencias temporarias.

6. Ejercicios prácticos para la determinación del Impuesto Diferido.

7. Análisis de las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales.

EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

INFORMACION GENERAL:

MEDELLIN                                               

Lugar:                        

AUDITORIO CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO

Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11  Medellín

Fecha:

Jueves 28 de Enero de 4:00 p.m. a 9 p.m.

Viernes 29 de 7:00 a.m. a 12:00 m.

Duración:

10 horas

Inversión:

320.000 más IVA

Descuentos

Participantes en los Talleres anteriores de Impuesto Diferido ICEF

Inversión +IVA

Pago hasta

208.000

5 de enero

240.000

18 de enero

Por primera vez

Inversión + IVA

Pago hasta

272.000

5 de enero

288.000

18 de enero

Para facturas de grupos de más de 4 personas

Inversión + IVA

Pago hasta

256.000

5 de enero

 272.000

18 de enero

Nota: los descuentos no son acumulables, aplica un solo descuento

INSCRIPCIONES:

•   Diligencie el formulario de inscripción en el siguiente link: www.icef.com.co/inscripciono comunícate con uno de nuestros    asesores al 4442926 ext. 102 o 103.

•     Realice la transacción a través de nuestro botón de pago en línea:

       https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=1452

•     También puede consignar en la cuenta corriente Davivienda037069999524 o en la cuenta de ahorros

Bancolombia: 69363602045 a nombre del Instituto Colombiano Estudios Fiscales ICEF.

Por favor envié la copia de la transferencia al Fax (4) 4442926 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

MAYORES INFORMES:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfonos: (4) 444 29 26

•     Celulares: 3206751610 - 3006519641

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica: icef@une.net.co,  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

•     Medellín (Ant)

 

Jueves, 17 Diciembre 2015 17:35

Actualización Tributaria 2016

Escrito por

actual2016b 

 

 

TEMARIO

 

Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo:

 

NOVEDADES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIA

Personas naturales novedades en IMAN e IMAS.

Novedades en CREE

Beneficios Pymes

Novedades impuesto a la riqueza

Primeras cuota renta grandes contribuyentes

Contabilidad e impuestos

Intercambio de información internacional

Doctrina y jurisprudencia relacionada

 

Dr. Julio Fernando Álvarez Rodríguez

 

PARTE I - TRIBUTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Atribución de rentas a establecimientos permanentes y sucursales

Limitaciones en costos y deducciones por pagos a personas naturales

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior

Descuento tributario por IVA pagado en importación de maquinaria

Doctrina y jurisprudencia relacionada

 

REORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Fusiones, escisiones, aportes en especie, patrimonios autónomos

 

FISCALIZACIÓN DE OPERACIONES CON EL EXTERIOR

Intercambio de información. FATCA

Control a la evasión. BEPS

Declaración de Activos en el exterior

 

NOVEDADES EN INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Dr. Jaime Monclou Pedraza:

 

TRIBUTACION DE LAS PERSONAS NATURALES

Residentes y no Residentes

Clasificación de las personas naturales

Régimen ordinario en renta, rentas exentas y deducciones

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN",

Impuesto Alternativo Simple "IMAS"

 

PARTE II - TRIBUTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Compensación de pérdidas

Tratamiento fiscal de los excesos por la base gravable mínima

Descuento por impuestos pagados en el exterior

Base gravable del CREE

Sobretasa CREE

Impuesto a la riqueza y Normalización tributaria

Doctrina y Jurisprudencia relacionada

 

EXPOSITORES

 

JESUS ORLANDO CORREDOR ALEJO

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Docente en las Universidades Javeriana, Andes, Externado, Jorge Tadeo Lozano y Nacional de Colombia. Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de los libros: Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, El impuesto diferido de Renta, El impuesto de Renta en Colombia, Documentos Tributarios. Coautor de los libros: El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Reforma Tributaria 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá, La jurisprudencia tributaria del consejo de Estado. Autor de los ensayos como El Marco conceptual de la Contabilidad Tributaria, Entorno tributario de las normas contables, Consideraciones acerca de la periodicidad e instantaneidad del impuesto sobre la renta en Colombia, El tax sparing credit, El principio de legalidad en el derecho contable Colombiano, Tratamiento tributario de las pérdidas fiscales, Doble tributación internacional-el esfuerzo Colombiano, Manejo de los aportes institucionales a fondos de pensiones, Doble tributación en el marco de la comunidad andina de naciones, Entorno tributario de las normas contables. Ex-Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

 

JULIO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

Abogado Especializado en Derecho Tributario, Doctorando (aspirante a doctor) en Derecho Tributario, Universidad de Salamanca (España).Ha trabajado indistintamente en los sectores público y privado como funcionario, asesor y consultor, en temas especializados en tributación,  servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones. Fue jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis Editores S.A. y del Área de Planeación y Gestión Tributaria de EPM-ESP; además, fue magistrado auxiliar de la Sección Cuarta (Impuestos) del Consejo de Estado. Profesor Universidad Javeriana, el Rosario, Externado, invitado varias universidades extranjeras en cursos de especialización y maestría. Ponente de foros en Colombia y el exterior. Ha publicado libros y artículos sobre diversos temas impositivos.

 

JAIME MONCLOU PEDRAZA

Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP. Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.

 

Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria (1995-2002); Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas (1997–2003). Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado (2000–2006). Cartillas Declaración de Renta 2010 al 2013. Manual Régimen Tributario Especial 2009 al 2011 para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA 2010 al 2013.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:           Auditorio Centro Comercial San Diego

                         Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:            Jueves 4 de Febrero 5:00 p.m. a 9:00 p.m.

                         Viernes 5 de Febrero de 5:00 p.m. a 9:00 p.m.

                         Sábado 6 de Febrero de 8:00 a.m. a 12:00 m.

INVERSIÓN     470.000.oo  más IVA

 

Descuentos

 

Inversión más IVA

Pago hasta

399.000

5 de enero

423.000

28 de enero

Para facturas de grupos de más de 4 personas

Inversión más IVA

Pago hasta

376.000

5 de enero

 399.000

28 de enero

Nota: los descuentos no son acumulables, aplica un solo descuento

El valor incluye certificado, memoria en USB 4 GB, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES:

•     Diligencie el formulario de inscripción en el siguiente link:

       http://www.icef.com.co/index.php/eventos2/inscripcion

       o comunícate con Julieta Gómez Jiménez al 3155710366 o al (2) 3772652

 •    Realice la transacción a través de nuestro botón de pago en línea:

       https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=1452

•     También puede consignar en la cuenta corriente Davivienda:

       037069999524 o en la cuenta de ahorros Bancolombia: 69363602045

       A nombre del Instituto Colombiano Estudios Fiscales ICEF. Por favor

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 MAYORES INFORMES:

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Ante una serie comunicaciones que están llegando a los correos electrónicos de diferentes empresarios, en las que se exige hacer consignaciones a determinadas cuentas bancarias por concepto de contribuciones, multas y/o sanciones, la Superintendencia de Sociedades advirtió que:

 

La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para recaudar dineros por concepto contribuciones, multas, sanciones, publicaciones o eventos comerciales.

La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad o efectúa cobros, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y además dicha información es publicada en la página web.

 

Antes de realizar cualquier transacción cerciórese de que el correo proviene de la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y comuníquese al teléfono 2 201000, ext 2067, 2087 o 3274.

 

Las contribuciones únicamente se deben efectuar a través del sistema de pagos electrónicos que se encuentra en la página web www.supersociedades.gov.co, link “servicios electrónicos”, o en las oficinas de Bancolombia.

 

No realice negociaciones telefónicas ni suministre datos personales ni de su compañía que puedan comprometer su patrimonio.

 

La entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las contribuciones y cobros las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien -con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño- sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

La Cámara de Comercio de Bogotá informa que, con motivo de las vacaciones colectivas de la Entidad, del 21 de diciembre de 2015 al 8 enero de 2016 atenderá al público en su horario habitual únicamente en las siguientes sedes y puntos de servicio:

 

Sedes

Cedritos: Avenida 19 nro. 140-29

Centro: Carrera 9 nro. 16-21

Norte: Carrera 15 nro. 94-84

Salitre: Av. dorado nro. 68d-35

 

si tiene trámites radicados y pendientes de reclamar en las sedes que cierran con motivo de vacaciones colectivas de la entidad, podrá acercarse a la sede más cercana reclamar su trámite así:

 

Trámites radicados en la sede Kennedy y Cazucá, podrá acercarse a la Sede Salitre.

Trámites radicados en la sede Chapinero, podrá acercarse a la Sede Norte.

Trámites radicados en la sede Paloquemao, podrá acercarse a la Sede Centro.

Puntos de servicio

 

Punto de servicio Chía: Calle 11 No. 10-35

Punto de servicio Ubaté: Carrera 6 No. 7-75 - Local 1-21 (Centro Comercial Santa Lucia)

Durante las vacaciones colectivas, el servicio de horario extendido de los sábados se prestará de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. en las sedes Centro y Norte.

 

Los días 24 y 31 de diciembre 2015 las sedes y puntos de servicio mencionados atenderán desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., el día sábado 02 de enero de 2016 la entidad no prestará servicio.

 

Puntos de atención Red CADE

Los puntos de atención de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicados en la RED-CADE atenderán en su horario habitual, salvo modificación por parte de la alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Supercade Américas: Avenida Carrera 86 nro. 43-55 Sur

Supercade Bosa: Calle 57R Sur nro. 72 D-12

Supercade CAD: Carrera 30 nro. 25-90

Supercade Calle 13: Avenida Calle 13 nro. 37-35

Supercade Suba: Avenida Calle 145 nro. 103B-90

Supercade 20 de Julio: Carrera 5A nro. 30D-20 Sur

Cade Fontibón: Diagonal 16 nro. 104-51

Cade Santa Helenita: Carrera 84 Bis nro. 71B–53 C.C. Portal de la sabana

Cade la Gaitana: Transversal 126 nro. 133–32

Cade Toberín: Carrera 21 nro. 169 -62

Cade Plaza de Las Américas: Carrera 71 D nro. 6-94 S

Centro Comercial Stuttgart local 108 Centro Comercial Plaza Américas. Local nro.1132

Cade Servitá: Calle 165 nro. 7-52

Horarios de atención CCB por vacaciones colectivas
 
La Cámara de Comercio de Bogotá informa que, con motivo de las vacaciones colectivas de la Entidad, del 21 de diciembre de 2015 al 8 enero de 2016 atenderá al público en su horario habitual únicamente en las siguientes sedes y puntos de servicio:
 
Sedes
Cedritos: Avenida 19 nro. 140-29
Centro: Carrera 9 nro. 16-21
Norte: Carrera 15 nro. 94-84
Salitre: Av. dorado nro. 68d-35
 
si tiene trámites radicados y pendientes de reclamar en las sedes que cierran con motivo de vacaciones colectivas de la entidad, podrá acercarse a la sede más cercana reclamar su trámite así:
 
Trámites radicados en la sede Kennedy y Cazucá, podrá acercarse a la Sede Salitre.
Trámites radicados en la sede Chapinero, podrá acercarse a la Sede Norte.
Trámites radicados en la sede Paloquemao, podrá acercarse a la Sede Centro.
Puntos de servicio
 
Punto de servicio Chía: Calle 11 No. 10-35
Punto de servicio Ubaté: Carrera 6 No. 7-75 - Local 1-21 (Centro Comercial Santa Lucia)
Durante las vacaciones colectivas, el servicio de horario extendido de los sábados se prestará de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. en las sedes Centro y Norte.
 
Los días 24 y 31 de diciembre 2015 las sedes y puntos de servicio mencionados atenderán desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., el día sábado 02 de enero de 2016 la entidad no prestará servicio.
 
Puntos de atención Red CADE
Los puntos de atención de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicados en la RED-CADE atenderán en su horario habitual, salvo modificación por parte de la alcaldía Mayor de Bogotá.
 
Supercade Américas: Avenida Carrera 86 nro. 43-55 Sur
Supercade Bosa: Calle 57R Sur nro. 72 D-12
Supercade CAD: Carrera 30 nro. 25-90
Supercade Calle 13: Avenida Calle 13 nro. 37-35
Supercade Suba: Avenida Calle 145 nro. 103B-90
Supercade 20 de Julio: Carrera 5A nro. 30D-20 Sur
Cade Fontibón: Diagonal 16 nro. 104-51
Cade Santa Helenita: Carrera 84 Bis nro. 71B–53 C.C. Portal de la sabana
Cade la Gaitana: Transversal 126 nro. 133–32
Cade Toberín: Carrera 21 nro. 169 -62
Cade Plaza de Las Américas: Carrera 71 D nro. 6-94 S
Centro Comercial Stuttgart local 108 Centro Comercial Plaza Américas. Local nro.1132
Cade Servitá: Calle 165 nro. 7-52

El Gobierno emitió el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2420 completo, haga clic aquí. 

Las superintendencias Financiera y de Sociedades emitieron una Circular conjunta, la Carta Circular 44 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se establece la competencia de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, según que detenten o no, la calidad de emisores de valores.

 

El texto completo de la Circular 44 es el siguiente:

 

Teniendo en cuenta  que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 que excluyó las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones del régimen de la Ley 142 de 1994, las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades han emitido diversos pronunciamientos en relación con la competencia para autorizar las reformas estatutarias de sociedades que prestan los servicios señalados y que a su vez detentan el carácter de emisores de valores, se estima conveniente fijar una directriz unificada por parte de las dos superintendencias, en la que se aclare el tipo de control que se ejerce sobre estos últimos  y, por ende, la competencia para autorizar  los procesos de reorganización que incluyen reformas tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades establecen, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones en los supuestos señalados.

 

Primero. La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley, a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.  En tal caso, el control objetivo de la Superintendencia Financiera de Colombia se denomina concurrente y se orienta a verificar que las sociedades ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar al mercado, para lo cual podrá imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.

 

En lo que concierne a los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes tiene dentro de sus funciones la de “autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del literal b) del artículo 11.2.1.4.51. del Decreto 2555 de 2010.

 

Segundo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus atribuciones la de “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control 

 

en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. 

 

Según los términos del artículo 2º, numeral  19 y 20 del Decreto 2618 de 2012, que desarrollan la atribución de que trata la norma antes citada, las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones se encuentran sometidas a la vigilancia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, únicamente en lo atinente a la actividad de prestación del servicio de telecomunicaciones. En este sentido, el ministerio lleva a cabo la vigilancia sobre las actividades concernientes a los aspectos tecnológicos de la información y las comunicaciones, respecto de los proveedores de redes y servicios, entre otras, y no el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre aspectos corporativos de índole estatutaria, ya que dicha función no comporta  la  supervisión subjetiva de la respectiva sociedad. 

 

Tercero. La interpretación armónica de las disposiciones enunciadas, lleva a concluir que las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que a su vez sean emisores de valores, no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia integral de otra entidad del Estado.

 

En consecuencia, el control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dichas  sociedades,  es de carácter exclusivo, lo que a su vez determina que sea esa la entidad competente para autorizar las reorganizaciones empresariales que incluyen procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 

 

Cuarto. Cuando quiera que alguna de estas sociedades pierda la calidad de emisor de valores, pasará a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, sólo si se encuentra en alguna de las causales previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, título 2, Capítulo 1, Sección 1.

 

En este supuesto, la Superintendencia de Sociedades será la llamada a  autorizar las reorganizaciones empresariales a que haya lugar, considerando que entre sus funciones está la de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades vigiladas, en los  términos del  artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

 

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ  

Superintendente Financiero de Colombia (E)

 

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR

Superintendente de Sociedades

Circular 44, Competencia de SuperFinanciera y SuperSociedades respecto a sociedades de TIC
 
Las superintendencias Financiera y de Sociedades emitieron una Circular conjunta, la Carta Circular 44 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se establece la competencia de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, según que detenten o no, la calidad de emisores de valores.
 
El texto completo de la Circular 44 es el siguiente:
 
Teniendo en cuenta  que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 que excluyó las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones del régimen de la Ley 142 de 1994, las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades han emitido diversos pronunciamientos en relación con la competencia para autorizar las reformas estatutarias de sociedades que prestan los servicios señalados y que a su vez detentan el carácter de emisores de valores, se estima conveniente fijar una directriz unificada por parte de las dos superintendencias, en la que se aclare el tipo de control que se ejerce sobre estos últimos  y, por ende, la competencia para autorizar  los procesos de reorganización que incluyen reformas tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 
 
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades establecen, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones en los supuestos señalados.
 
Primero. La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley, a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.  En tal caso, el control objetivo de la Superintendencia Financiera de Colombia se denomina concurrente y se orienta a verificar que las sociedades ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que deben suministrar al mercado, para lo cual podrá imponer las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.
 
En lo que concierne a los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes tiene dentro de sus funciones la de “autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del literal b) del artículo 11.2.1.4.51. del Decreto 2555 de 2010.
 
Segundo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus atribuciones la de “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control 
 
en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, artículo 18 de la Ley 1341 de 2009. 
 
Según los términos del artículo 2º, numeral  19 y 20 del Decreto 2618 de 2012, que desarrollan la atribución de que trata la norma antes citada, las sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones se encuentran sometidas a la vigilancia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, únicamente en lo atinente a la actividad de prestación del servicio de telecomunicaciones. En este sentido, el ministerio lleva a cabo la vigilancia sobre las actividades concernientes a los aspectos tecnológicos de la información y las comunicaciones, respecto de los proveedores de redes y servicios, entre otras, y no el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre aspectos corporativos de índole estatutaria, ya que dicha función no comporta  la  supervisión subjetiva de la respectiva sociedad. 
 
Tercero. La interpretación armónica de las disposiciones enunciadas, lleva a concluir que las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que a su vez sean emisores de valores, no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia integral de otra entidad del Estado.
 
En consecuencia, el control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dichas  sociedades,  es de carácter exclusivo, lo que a su vez determina que sea esa la entidad competente para autorizar las reorganizaciones empresariales que incluyen procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. 
 
Cuarto. Cuando quiera que alguna de estas sociedades pierda la calidad de emisor de valores, pasará a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, sólo si se encuentra en alguna de las causales previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, Libro 2, Parte 2, título 2, Capítulo 1, Sección 1.
 
En este supuesto, la Superintendencia de Sociedades será la llamada a  autorizar las reorganizaciones empresariales a que haya lugar, considerando que entre sus funciones está la de autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de las sociedades vigiladas, en los  términos del  artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
 
La presente Circular rige a partir de su publicación.
 
Cordialmente,
 
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ  
Superintendente Financiero de Colombia (E)
 
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR
Superintendente de Sociedades

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 043 del 14 de diciembre de 2015, mediante la cual implementa una nueva proforma para la remisión de las cuentas de ingresos, gastos y de orden para Industria y Comercio.

 

El texto completo de la Circular 43 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 estableció que durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en los nuevos marcos técnicos contables, las bases fiscales deben permanecer inalteradas.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014 dispuso que todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación del marco técnico Contable para el Grupo 1, resulta necesario crear un formato con el fin de validar la información de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera.

 

PRIMERA. Crear el Formato 525 (Proforma F.0000-157) “Reporte anual acumulado de cuentas PUC para efectos de Industria y Comercio” con su correspondiente instructivo.

 

El nuevo formato se debe transmitir simultáneamente con el respectivo formato de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio que le aplique a cada entidad, es decir, el formato 294 (proforma F.3000-68) para las Compañías de Seguros Generales, de Vida y Reaseguradoras, el formato 321 (proforma F.0000-90) para los Establecimientos de Crédito, Sociedades de Servicios Financieros, Banco de la República e Instituciones Oficiales Especiales, el formato 324 (proforma F.3000-69) para las Sociedades de Capitalización y el formato 497 (proforma F.8000-57) para las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores y

 

Sociedades Comisionistas de Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales y de otros Commodities.

 

SEGUNDA. Pruebas obligatorias: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información con corte a 30 de septiembre de 2015.

 

TERCERA. Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se debe realizar con la información con corte a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido,

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Página 511 de 631

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