En la Carta Circular 65 del 31 de julio de 2015, la Superintendencia Financiera reiteró la obligación que tienen las entidades vigiladas de acatar órdenes y requerimientos administrativos y judiciales.

 

El texto completo de la Circular 65 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, los artículos 113 y 209 de la Constitución Nacional, establecen el deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado y las ramas del poder público, así como el de coordinar las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, los cuales deben ser concordantes con los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas establecidos en los artículos 6° y 95 de la Ley 498 de 1998.

 

En virtud de lo anterior, el pasado 2 de julio de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia suscribió un convenio interadministrativo con la Fiscalía General de la Nación, comprometiéndose a aunar esfuerzos para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se adelanten acciones y se generen espacios de cooperación en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones, actuaciones administrativas y judiciales que se adelanten.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera pertinente reiterar a las entidades vigiladas, la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por la Fiscalía General de la Nación, directamente o por intermedio del cuerpo de Policía Judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las Leyes 906 de 2004 y 1708 de 2014, respectivamente.

 

De igual manera, las entidades vigiladas deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el numeral 5 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

En virtud de lo anterior, se les recuerda a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no sólo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Con el fin de simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, a partir de ahora el certificado que emite la Cámara de Comercio de Medellín cambia y se moderniza:

 

Se incorporan las firmas digital y mecánica del secretario de la Cámara, el estampado cronológico y un código de verificación que le permite a la entidad, empresa o persona que lo recibe, validar su autenticidad a través de internet ingresando a www.certificadoscamara.com

 

Esta verificación podrá efectuarse por una única vez y en un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde que se expide el certificado. Si usted recibe un certificado expedido por la Cámara, se recomienda realizar siempre la verificación, al hacerlo se comprueba su autenticidad y fortalece la seguridad de sus procesos.

 

El certificado expedido a través de internet podrá imprimirse y tendrá la misma validez jurídica y seguridad del certificado expedido en las taquillas.

 

El certificado adquirido en las taquillas de la Cámara ahora será impreso en papel blanco porque el código de verificación es suficiente garantía de su seguridad y validez jurídica.

 

En la Cámara están comprometidos con el medio ambiente, por eso imprimen el certificado en papel ecológico.

 

A través del servicio ofrecido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia solo pueden generarse certificados electrónicos de los comerciantes y los establecimientos de comercio, entidades sin ánimo de lucro y proponentes matriculados/inscritos en esta Cámara.

 

Para solicitar certificados de otras cámaras ingrese a www.rues.org.co 

Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la existencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es presupuesto para establecer el hecho generador de la participación en plusvalía.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo 08 de 2008, por el que el Concejo de Chía dispuso que, para el cobro de la participación en plusvalía en el municipio, se tendría en cuenta, además de la Ley 388 de 1997 y las normas concordantes, el Acuerdo 17 de 2000, que estableció el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Chía.

 

Concretamente, la Sala analizó si el hecho de que para efectos del hecho generador de la plusvalía el acto acusado remita al POT del municipio, expedido con anterioridad, viola o no el principio de irretroactividad en materia tributaria, así como los derechos adquiridos al amparo de ese POT por los propietarios de los inmuebles afectados con el gravamen.

 

Extracto: “[...] la norma demandada prevé que el cobro de la participación en plusvalía se efectuará teniendo en cuenta las normas establecidas en Acuerdo 17 de 2000, la Ley 388 de 1997 y normas concordantes, lo cual no puede ser de otra manera. Lo anterior, por cuanto los elementos del tributo, distintos a la tarifa, están consagrados en el Acuerdo 17 de 2000, que, con fundamento en la Ley 388 de 1997, adoptó la participación en la plusvalía en el municipio.

 

Además, el citado acuerdo contiene el POT, que debe ser tenido en cuenta para efectos del hecho generador del tributo, según el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Así lo precisó la Sala en sentencia de 5 de diciembre de 2011, que en esta oportunidad se reitera, pues sostuvo que conforme con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 “las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas deben ser proferidas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, lo que supone que éste debe existir antes de que los concejos municipales o distritales emitan normativa sobre el particular”.

 

Igualmente, “no existe norma legal o constitucional que establezca que los acuerdos deban ser emitidos antes del Plan de Ordenamiento Territorial”. En suma, el solo hecho de que la norma acusada disponga que el cobro de la participación en plusvalía se efectúe teniendo en cuenta normas que son anteriores, y que, en todo caso, resultan aplicables al tributo en mención, en manera alguna puede entenderse como una autorización al Municipio para que cobre el tributo a hechos generadores causados con anterioridad al 15 de agosto de 2008”.

 

Sentencia de 26 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00507-01 (20349), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad

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¿Qué hacer después del ESFA?

TALLERES PRÁCTICOS, APRENDIZAJE POR MÓDULOS

CONTABILIDAD BAJO NIIF

Presentación:

Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.

 

Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?

 

Objetivo:

Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.

 

Módulos:

Se llevarán a cabo ocho (8) módulos de cinco (5) horas de duración cada uno. Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:  

  

Módulo 1: Propiedades, planta y equipo.                                julio 27

Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles.                          agosto   3

Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores).              agosto 10

Módulo 4: Activos Biológicos.                                                  agosto 18

Módulo 5: Beneficios a los empleados y Provisiones.           agosto 24

Módulo 6: Ingresos.                                                                   agosto 31

Módulo 7: Impuesto diferido.                                                    septiembre   7

Módulo 8: Presentación de estados financieros.                    septiembre 14

 

Expositor:

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. 

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.

 

Información General:

Lugar:                  Auditorio CI San Fernando Plaza

                    Carrera 43A No. 1-50 El Poblado

Hora:                    4:00 p.m. a 9:00 p.m

Inversión:             8 módulos:               $960.000 más IVA.

                                  7 módulos:               $875.000 más IVA.

                                  6 módulos:               $780.000 más IVA.

                                  5 módulos:               $675.000 más IVA.

                                  1 a 4 módulos:         $147.000 más IVA cada uno.

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias, estación de café permanente y refrigerio.

 

Inscripciones

1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o telefónicamente.

2.    Realice la transferencia a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página

3.    Consigne o transfiera a Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 a nombre de ICEF

4.    Consigne o transfiera a Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre de ICEF

 

Nota: Para el caso 3 y 4 envié copia de la consignación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Mayores informes:

 

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfonos  (4) 444 29 26 Medellín

•     Celulares 320 675 1610 - 300 651 9641

•     Página Web www.icef.com.co

•     Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante el Concepto 0420 del 23 de julio de 2015, dio respuesta a la siguiente pregunta:

“Atentamente queremos consultar una serie de dudas, como copropietarios (sic) de un conjunto de 60 unidades de vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, sin ánimo de lucro, recién (sic) constituidos y necesitamos organizar contablemente, ingreso por cuotas de administración es de $1.800.000 mensuales:

 

Es obligatorio que la lleve un contador?
Qué libros físicos se deben llegar y dónde se deben registrar?
Esta contabilidad se debe ceñir a normas internacionales o a cuáles?
A qué categoría pertenecemos?
Esta contabilidad Tan sencilla, se debe llevar en un software?”

 

Para conocer la respuesta del CTCP a esta consulta, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 078 del 22 de julio de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 220 del 31 de Octubre de 2014, referente a la información que deben reportar ante la entidad las empresas públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos con organismos internacionales.

 

Para conocer completa la Resolución 078 de la DIAN, haga clic aquí. 

 

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¿Qué hacer después del ESFA?

TALLERES PRÁCTICOS, APRENDIZAJE POR MÓDULOS

CONTABILIDAD BAJO NIIF

Presentación:

Como es sabido, a partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición, durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA); así mismo, a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.

 

Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan de que ahora la contabilidad se lleve bajo estándares internacionales.

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?

 

Objetivo:

Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de Talleres Prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.

 

Módulos:

Se llevarán a cabo ocho (8) módulos de cinco (5) horas de duración cada uno. Cada semana se abordará un módulo en particular con el estudio de los temas relacionados a continuación:  

  

Módulo 1: Propiedades, planta y equipo.                                julio 27

Módulo 2: Inventarios y Activos intangibles.                          agosto   3

Módulo 3: Activos Financieros (incluye Deudores).              agosto 10

Módulo 4: Activos Biológicos.                                                  agosto 18

Módulo 5: Beneficios a los empleados y Provisiones.           agosto 24

Módulo 6: Ingresos.                                                                   agosto 31

Módulo 7: Impuesto diferido.                                                    septiembre   7

Módulo 8: Presentación de estados financieros.                    septiembre 14

 

Expositor:

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública. 

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.

 

Información General:

Lugar:                  Auditorio CI San Fernando Plaza

                    Carrera 43A No. 1-50 El Poblado

Hora:                    4:00 p.m. a 9:00 p.m

Inversión:             8 módulos:               $960.000 más IVA.

                                  7 módulos:               $875.000 más IVA.

                                  6 módulos:               $780.000 más IVA.

                                  5 módulos:               $675.000 más IVA.

                                  1 a 4 módulos:         $147.000 más IVA cada uno.

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias, estación de café permanente y refrigerio.

 

Inscripciones

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Nota: Para el caso 3 y 4 envié copia de la consignación al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Mayores informes:

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 080 del 28 JUL 2015, por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000263 del 2014 "Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015"

 

Para conocer la Resolución 080 completa, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 079 del 22 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplía el plazo para presentar a la entidad, la información tributaria de que trata el artículo 6 de la Resolución No 259 del 19 de diciembre de 2014.

 

Para conocer el documento completo de la Resolución 079, haga clic aquí.

Miércoles, 29 Julio 2015 11:22

Taller - Balance de Apertura NIIF para las PYMES

Escrito por

 ilitaller2

 

TALLER - BALANCE DE APERTURA NIIF PARA LAS PYMES

ICEF - ILIMITADA

 

Ejercicio de conversión de un Balance General al Estado de Situación Financiera de Apertura bajo la NIIF para las PYMES

 

CONTENIDO TEMÁTICO:

El contenido de este taller es sencillo y práctico. Se fundamenta en el desarrollo de un caso práctico, por medio del cual se explica la transición hacia la NIIF para las PYMES, es decir, la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, con las respectivas conciliaciones del patrimonio y del resultado, así como el cálculo del impuesto diferido. En cada uno de los temas se identificarán las políticas contables aplicables.

 

OBJETIVO

Nuestro propósito es ayudar a las entidades pertenecientes al Grupo 2 a planificar, elaborar, entender y presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo la NIIF para las PYMES.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Lugar:          Centro de Fe y Culturas  

                     Calle 10 Sur Nro 45-178 (primeras tres sesiones)

                     Auditorio Centro Comercial San Diego  

                     Torre Norte Piso 11 (última sesión)

Duración:     20 horas presenciales.

Inversión:    $ 797.000 mas IVA 

Fecha           Jueves 20 y 27 de agosto de 4 a 9 de la noche
                     Viernes 21 y 28 de agosto de 7 a 12 del día

 

Descuento:   Por pronto pago del 20% a quienes cancelen antes del 15 de agosto

                    

El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio y parqueadero.

Se recomienda a cada participante llevar su portátil

 

EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus 37.000 empresas vigiladas, controladas y supervisadas. Docente universitario y conferencista, con más de 4.000 horas de docencia en NIIF.

 

INSCRIPCIONES

1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en el teléfono (4) 4442926

2.    Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página

3.    Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24

4.    Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

MAYORES INFORMES:

 

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF 

•     Teléfono (4) 4442926
•     Celular 3206751610-3006519641

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak93832').innerHTML += ''+addy_text93832+'<\/a>'; //-->  - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 
 
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