Concepto 032, Obligación de MTN y actuaciones Representante Legal PH
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, presentó el Concepto 032 del 2 de abril de 2024, por medio del cual responde a una consulta sobre Obligación de MTN y actuaciones Representante Legal PH.
¿CÓMO, CUÁNDO Y QUIÉNES DEBEN APLICAR LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN?
Escrito por SaraEvolución doctrinal y estrategias de implementación práctica
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- Análisis del Oficio de la DIAN No. 100208192-202 del 22 de marzo en el que se da respuesta a doce preguntas sobre Tasa mínima de tributación y una acerca del anticipo de impuestos sobre la renta.
- Diferencias permanentes que impactan el cálculo de la Tasa de Tributación
Depurada (TTD). - Elementos que se incluyen en la utilidad contable para el cálculo de la TMT.
- Utilidad contable de las propiedades horizontales incluye la ganancia generada por las cuentas de administración.
- Tributación mínima consolidada en contextos especiales.
- Posible compensación de impuestos adicionados pagados en periodos gravables anteriores.
- Homologación de la TTD con la tarifa del impuesto sobre la renta.
- Base gravable para calcular el anticipo del impuesto sobre la renta.
2. Concepto 35 sobre TMT emitido por el Consejo Técnico de contaduría el 1 de febrero de 2024.
Jesús Orlando Corredor Alejo
Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Profesor universitario. Asesor de impuestos en diversas compañías nacionales y multinacionales.
Expresidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, así como vicepresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).
Fue Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de varios libros como Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, Breviario de derecho tributario y El Impuesto de Renta en Colombia en dos tomos el primero dirigido a las sociedades y demás obligados a llevar contabilidad y el segundo dedicado a Personas Naturales, entre otras muchas obras.
Gustavo Pardo Ardila
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con más de 32 años de carrera profesional en impuestos en las Big Four hasta 2012. Fundó su firma Boutique en 2013, la cual fue absorbida por Holland & Knight en el año 2023, firma en la cual actualmente se desempeña como Socio.
Figura como abogado destacado en asesoría tributaria en los rankings de Chambers & Partners, The Legal 500 Latin America y Best Lawyers.
Actualmente, es miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y director del Diplomado en Planeación Tributaria y Codirector del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria, ambos de este Instituto.
FECHA: jueves 2 de mayo 2024
HORARIO: 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
MODALIDAD: Online
INVERSION: 120.000 más IVA.
* Incluye certificado y memorias.
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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Directiva Presidencial No. 01, prácticas para el ahorro de energía y agua
Richard santaEl Gobierno publicó la Directiva Presidencial No. 01 del 1 de abril de 2024, referente a las buenas prácticas para el ahorro de energía y agua en todos los edificios públicos de la rama ejecutiva.
Resolución 0598, Superfinanciera certifica el Interés Bancario para abril
Richard santaLa Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 0598 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 23 de febrero al 15 de marzo de 2024, se certifica en 22,06% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 14 puntos básicos (-0,14%) frente a la vigente en marzo de 2024 (22,20%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 23 de febrero al 15 de marzo de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,35%
Crédito productivo rural 20,54%
Crédito productivo urbano 36,10%
Crédito popular productivo rural 46,47%
Crédito popular productivo urbano 54,70%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024.
Banco de la República redujo puntos básicos la tasa de interés de política monetaria a 12,25%
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 12,25%
Cinco directores votaron a favor de esta decisión, uno lo hizo a favor de reducirla 75 pbs y otro votó por una reducción de 100 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La tendencia decreciente de la inflación total continuó en febrero al ubicarse en 7,7% anual, lo que acumula una caída de 1,5 puntos porcentuales en los dos primeros meses del año. Igualmente, la inflación sin alimentos ni regulados continuó descendiendo al registrar 7,3% anual en febrero, a pesar de la mayor persistencia de la inflación del grupo de servicios.
- La encuesta mensual de analistas realizada por el Banco mostró que entre diciembre y marzo las expectativas de inflación se redujeron en la mediana de la muestra de 5,7% a 4,7%, y de 3,8% a 3,5% a uno y dos años respectivamente. De igual forma, las expectativas obtenidas de los mercados de deuda pública continuaron mostrando ajustes a la baja.
- El equipo técnico revisó a la baja su pronóstico de inflación para finales de 2024 de 5,9% a 5,4%, y considera que continuará descendiendo de tal forma que la inflación se encuentre cerca al 3% en un rango de +/- 1 pp a mediados de 2025.
- El equipo técnico proyecta un crecimiento de 1,1% en 2024, cifra que constituye una revisión al alza respecto al pronóstico de enero (0,8%).
- En 2023 la demanda interna se contrajo 3,8%. Ello se tradujo en un ajuste significativo del déficit en la cuenta corriente que pasó del 6,2% del PIB en 2022 al 2,7% en 2023, lo cual contribuyó a reducir la vulnerabilidad externa del país.
Teniendo en cuenta la coyuntura descrita, la decisión de la Junta adoptada el día de hoy acelera el ritmo de reducción de la tasa de interés, al tiempo que mantiene una postura de política acorde con el objetivo de conducir la inflación a su meta a mediados de 2025. La Junta Directiva reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.
Concepto 031, Impuesto Diferido – Transacciones de financiación
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 031 del 26 de marzo de 2024, respondiendo a una consulta sobre el Impuesto Diferido – Transacciones de financiación.
Por medio del Concepto 057 del 22 de marzo de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre el Reconocimiento de salario en especie.
El Plan Canguro Exportador es un programa para orientar a los ciudadanos en los trámites de exportación y en los aspectos básicos de acceso al servicio informático electrónico de salida de mercancías.
En el programa se ofrece acompañamiento a los ciudadanos en el trámite de exportación y la información que deben entregar al diligenciar los formularios aduaneros a través del servicio informático electrónico de salida de mercancías, desde su inicio con la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) hasta la obtención de la Declaración de Exportación (DEX).
¿Cuál es el objetivo del Plan Canguro Exportador?
El objetivo de esta estrategia es entregarle herramientas a los ciudadanos y usuarios para mejorar la logística y la utilización de los servicios tecnológicos para el control y la facilitación de las operaciones de exportación.
El programa también promueve la actuación directa en las exportaciones que realicen las personas naturales y jurídicas a nivel nacional, en especial las MIPYMES. Así se reducen los tiempos en las operaciones de comercio exterior.
¿Cómo se accede al Plan?
Para acceder al Plan acérquese a los Puntos de Contacto de la DIAN, donde las divisiones de servicio al ciudadano lo orientarán.
Retenedores en la fuente le deben cerca de $4.9 billones a la DIAN
Richard santaEn su trabajo de garantizar la seguridad fiscal del Estado y de facilitar el complimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continúa las acciones de control, entre las que se incluyen la gestión de la cartera morosa. Como producto de ellas, la entidad identificó a 109.914 contribuyentes retenedores en la fuente que no han consignado cerca de $4.9 billones.
En este sentido, la DIAN invita a los grandes contribuyentes que tienen pagos pendientes por más de $3.3 billones a ponerse al día cuanto antes con las compensaciones a las que haya lugar.
Como sucede con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo, la primera consecuencia para quienes no pagan a tiempo estos recursos a la administración tributaria es el recargo de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar.
La segunda consecuencia es de carácter penal, pues no pagar constituye un delito llamado ‘omisión de agente retenedor’, que puede llevar a una pena de prisión de entre 48 y 108 meses, y a una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin superar el valor equivalente a 1.020.000 de UVT ($48.006 millones).
En lo correspondiente a diciembre de 2023 y enero de 2024, la DIAN encontró que 82.809 retenedores en la fuente no han hecho el pago de lo recaudado por ventas o servicios, lo que se traduce en una deuda de $2.5 billones con el fisco.
Es importante precisar que la tasa de interés para el pago de obligaciones en mora se encuentra establecida en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la cual se actualiza de manera mensual por la Superintendencia Financiera y corresponde a la tasa de usura menos 2 puntos, que para marzo 2024 está en 31.30%.
Adicionalmente, en la región de los Santanderes, 6.625 contribuyentes adeudan a la DIAN $85.971 millones por concepto de IVA e Impoconsumo que fue cobrado a los ciudadanos, pero no estregado oportunamente a la entidad. Asimismo, aunque ya son 49.252 los facturadores electrónicos en esta región, aún faltan 6.816 por cumplir con esta obligación.
En cuanto a la implementación de documentos equivalentes electrónicos a la factura, la entidad sigue dando especial acompañamiento a los contribuyentes para que cumplan con los plazos contemplados entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre próximos.
Proyecto de Decreto, Interés Presunto - Componente Inflacionario
Richard santaHasta el 6 de abril, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustitiuyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19 del Capítulo 72 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario”.