Por medio del Concepto 589 del 29 de diciembre 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió varias preguntas referentes a las empresas nuevas y su vinculación a las NIIF Grupo 3.
Para muchos es de gran conveniencia el régimen simple de tributación, por lo que es importante que analicemos sus beneficios, condiciones y aspectos desfavorables.
Tema que cobra relevancia ya que el vencimiento para que los que desean retirarse vence el 30 de enero y para las personas que quieran inscribirse vence el 29 de febrero.
¡Accede a este seminario en diferido y Capacítate con ICEF!
- Régimen Simple de Tributación
Definiciones.
Beneficios de Régimen.
Quienes pueden optar por el Régimen Simple.
Procedencia de los descuentos Tributarios.
- Ejercicio Simulador “Comparativo renta ordinaria vs Régimen Simple”
- Novedades de la Reforma Tributaria 2277 de 2022.
Cambios en los Grupos.
Disminución de tarifas.
Nuevas consideraciones Generales.
- Efectos de la Sentencia C-540/23
- Plazos
Pablo Mauricio Sarmiento Mancipe
Abogado e ingeniero industrial, Especialista en Comercio Exterior y Economía Internacional - Universidad de Barcelona, España, Especialista en Derecho Comercial - Universidad Externado, Especialista en Derecho Tributario - Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario - Universidad Externado.
Hace 10 años es funcionario de la DIAN en el nivel central, antes había laborado en Movistar-jefe de Importaciones, Procostura del Valle-Asesor en contratación, Hospital Maria Inmaculada - jefe de planeación y mercadeo, Alcaldía de Florencia - Secretario Administrativo.
Conferencista y docente en la DIAN, Universidad del Rosario, Universidad Central, Corporación Universitaria Americana entre otras.
FECHA: sábado 27 de enero 2024
HORARIO: 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
MODALIDAD: Online
INVERSIÓN: $100.000 más IVA
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.
WhatsApp: 3006519641
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
- Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
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Teléfono: (4) 4442926
Celular: 3206751610 - 3124235443
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
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- Introducción:
- Objetivo del informe de Gestión de Oficial de Cumplimiento.
- Contextualización de la Circular_100000016_de_24_de_diciembre_de_2020 y Circular-Externa-100-000008-de-11-de-junio-de-2021 de la Superintendencia de Sociedades.
- Cumplimiento con la circular 100-0000016:
- Resumen de los principales requisitos de la Circular.
- Verificación de cumplimiento en la Empresa Obligada.
- Tratamiento de la matriz de riesgo LA/FT/FPADM:
- Existencia y contenido de la matriz de riesgo.
- Evaluación de los riesgos identificados y medidas aplicadas.
- Aprobación del SAGRILAFT por la Junta Directiva o Máximo Órgano Social:
- Confirmación de la aprobación.
- Importancia de respaldo institucional para el SAGRILAFT.
- Consideración de los principales riesgos tratados en la ejecución del trabajo y medidas razonables de mitigación:
- Análisis de cómo el SAGRILAFT aborda los riesgos específicos de la empresa.
- Ejecución de medidas razonables adaptadas al tipo de negocio, tamaño, áreas geográficas, etc.
- Metodología de Segmentación aplicada y Clasificación de Factores de Riesgo LA/FT/FPADM:
- Descripción de las metodologías utilizadas.
- Ejemplos de aplicación práctica.
- Oficial de Cumplimiento acciones desarrolladas:
- Confirmación de la designación del Oficial de Cumplimiento.
- Cumplimiento de requisitos mínimos para elección, nombramiento y designación. Procesos de debida diligencia desarrollados informes realizados a la UIAF.
- Actividades y Logros del Oficial de Cumplimiento durante el Periodo:
- Detalle de las principales actividades realizadas.
- Logros y mejoras implementadas en el período.
- Desafíos y Áreas de Mejora: a. Identificación de desafíos encontrados. b. Propuestas para mejorar la eficacia del SAGRILAFT.
- Conclusiones y Recomendaciones: a. Resumen de hallazgos clave. b. Recomendaciones para fortalecer el cumplimiento.
-
Preguntas y Respuestas: a. Sesión abierta para que los miembros de la junta realicen preguntas y obtengan aclaraciones.
María Camila Moreno Gómez
Administradora de Negocios con énfasis en Mercadeo. Diplomado Gestión Del Riesgo Universidad Javeriana. Seminarios en Aspectos relevantes de la novedosa ISO37301: Sistemas de Gestión de Cumplimiento - Directrices y Requerimientos - World Compliance Association. Sensibilización y Formación en Cultura de Compliance - Ética empresarial - World Compliance Association, Curso Sagrilaft Asobancaria. Consultora líder de Calidad, Riesgos y Cumplimiento.
Ha sido expositora en diversas instituciones del país y en el exterior en temas como Autodiagnóstico Sagrilaft, e Implemente de Manera Fácil y sencilla.
Jhon Jairo Prieto
Contador Público. Diplomado en Gestión del Riesgo y Control Interno de la Universidad Javeriana. Oficial de Cumplimiento en diferentes sectores de la economía con experiencia en SAGRILAFT, SARLAFT, y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
MODALIDAD: Online
FECHA: febrero 15 y 16 de 2024
HORARIO: 5:00 p.m. a 7:00 p.m.
INVERSION: $137.000 más IVA.
*Incluye certificado y memorias.
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura.
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura.
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
La globalización es un tema que cada día cobra más relevancia, esto nos obliga a entender como la tributación de los demás países influye en la nuestra y por lo tanto se hace indispensable su aprendizaje.
El mismo está Dirigido a personas no expertas en tributación internacional que quieran aprender y compartir sobre los temas.
Abril 20 Fundamentos de tributación internacional. (Sesión 1)
Abril 27 Fundamentos de tributación internacional. (Sesión 2)
Mayo 25 Convenios de no doble imposición.
Junio 29 Ordenamiento interno frente a los convenios de no doble imposición.
Julio 27 Régimen tributario Andino.
Agosto 31 Precios de transferencia, reporte país por país e informe maestro.
Septiembre 28 Operaciones intragrupo.
Octubre 26 Tributación internacional aplicada a operaciones.
Noviembre 30 Planeación tributaria internacional.
FREDY B. RIOS S.
Contador Público de la Universidad EAFIT, con postgrados en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Tiene estudios en Derecho Internacional Tributario Universidad AUSTRAL de Argentina. Ha cursado diplomados en Tributación Internacional, Impuestos, Derecho Comunitario Europeo, Procedimiento Aduanero y cambiario, Derecho de los Negocios y Cátedra Bursátil.
Cuenta con 26 años de experiencia dedicados al tema tributario, ha sido director Corporativo de Impuestos del Grupo Bancolombia y director Corporativo de Impuestos de Suramericana. Así mismo, es docente de cátedra en varias universidades del país entre ellas: Universidad EAFIT, Universidad de los Andes y Universidad Sergio Arboleda. Es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y del Comité de Tributaristas de la ANDI de Medellín.
MODALIDAD: | Online |
INTENSIDAD: | 18 horas académicas (9 sesiones) |
FECHA: |
abril 20 de 2024 hasta noviembre 30 de 2024 |
HORARIO: |
Último sábado de cada mes de |
INVERSIÓN: |
Semillero completo: Valor por encuentro: |
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura.
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura.
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura.
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Sábado 27 de enero de 2024 |
HORARIO: |
8:00 a.m. a 11:00 a.m. |
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Resolución 2331, Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para enero 2024
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2331 de 2023 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de diciembre y el 22 de diciembre de 2023, se certifica en 23,32% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 172 puntos básicos (-1,72%) frente a la vigente en diciembre de 2023 (25,04%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de diciembre y el 22 de diciembre de 2023, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 28,54%
Crédito productivo rural 32,73%
Crédito productivo urbano 36,11%
Crédito popular productivo rural 41,86%
Crédito popular productivo urbano 43,11%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2024.
Ley 2345, prohíbe marcas de gobierno y establece austeridad en publicidad estatal
Richard santaEl Gobierno sancionó la Ley 2345 del 30 de diciembre de 2023, por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal.
En enero, contribuyentes del RST deberán actualizar su RUT si no pueden estar en este régimen
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha encontrado que cerca de 28.000 contribuyentes que están en el Régimen Simple de Tributación (RST) no han cumplido con las obligaciones que este exige.
Por eso, la entidad hace un llamado a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, para que actualicen su Registro Único Tributario (RUT) y cambien la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que haya lugar, según la actividad económica que desarrollen. Ver paso a paso
Para ello, la entidad dispuso de una breve encuesta en su Portal Web (www.dian.gov.co o https://cutt.ly/TwOScSzK) con la que los interesados podrán verificar si deben permanecer en el RST. Al responder las preguntas, el sistema les informará si deben cambiar la responsabilidad 47 en el RUT, actualización que podrán hacer entre el 1 y el 30 de enero de 2024, de manera virtual, a través de la plataforma tecnológica de la entidad.
DIAN explicó procedimiento de cierre por incumplir debido proceso de facturación
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, concluyó el año 2023 con 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación. Del total, aproximadamente el 25% de las sanciones tuvieron lugar en la capital del país, específicamente en diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies.
Es importante destacar que, durante las visitas realizadas en 2023 en todo el país, se constató que algunos establecimientos presentaron sistemáticamente irregularidades en el proceso de facturación, mientras que otros, obligados por ley, no emitían facturas electrónicas conforme a lo estipulado en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET). Por otro lado, la DIAN destaca que, cada vez más, muchas empresas están cumpliendo con la expedición de la factura electrónica.
Las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas por la DIAN en estricto apego al debido proceso, respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son:
Visita de control. Inicialmente, la DIAN realiza una visita, para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley. (Artículo 653 del ET).
Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.
Análisis y descargos. Posteriormente, la DIAN, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis (6) meses.
Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.
Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.
Asimismo, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, según el artículo 657 del ET.
La DIAN reitera que las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada. Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos que la entidad cursa con riguroso sustento jurídico y probatorio.
Decreto 2311, incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2024
Richard santaEl Departamento de Planeación Nacional emitió el Decreto 2311 del 30 de diciembre de 2023, por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el propósito de terminar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2024.