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La Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lidera esta semana unas mesas de trabajo con las que pone en marcha el proceso de reglamentación de la Ley 1735 de 2014 de Inclusión Financiera.

 

David Salamanca Rojas, Director de la URF explicó que la Ley 1735 de 2014 de Inclusión Financiera tiene el propósito promover el acceso a los servicios financieros transaccionales. Indicó, que con las mesas de trabajo se abordarán temas como: Corresponsales, Depósito Electrónico, Interoperabilidad y Relación Captación/ Patrimonio y Manejo de Liquidez.

 

Salamanca Rojas, agregó que la Ley de Inclusión Financiera, permite que “todos los ciudadanos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”.

 

"En las mesas de trabajo participan el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, la Superintendencia Financiera, Fogafín, Banca de las Oportunidades, Aseguradoras, Bancos, operadores de telefonía móvil y operadores postales, entre otros", indicó el Director de la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda.

En concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Decreto 19 de 2012 - Ley Anti trámites, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informa que a partir de la fecha, los siguientes trámites serán atendidos exclusivamente mediante el Sistema de Agendamiento en los Puntos de Contacto que se describen a continuación:

 

21 ENERO 1 

21 ENERO 2


En los demás puntos de contacto se seguirá atendiendo de manera presencial.

 

Los ciudadanos se podrán agendar a través del portal www.dian.gov.co en el enlace "Asignación de citas".

 

Otra opción para programar la cita es comunicándose a la línea única de agendamiento en Bogotá al teléfono 3198585 o a la línea nacional 01 8000 129070 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto ni solicitar agendamiento, los contribuyentes pueden adelantar algunos trámites dispuestos por la DIAN en su página web www.dian.gov.co.

 

Así mismo, La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el Registro Único Tributario -RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN.

 

Este nuevo servicio virtual de la DIAN, es posible gracias a la expedición del Decreto 2620 de 2014 que modificó el artículo 9 del Decreto 2460 de 2013, a fin de facilitar el cumplimiento de las distintas obligaciones formales de los ciudadanos-clientes, facultando a las personas naturales para realizar la actualización del RUT de forma electrónica.

 

La Entidad reitera a toda la ciudadanía que el RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6° del Decreto 2460 de 2013.

 

Así mismo, se recuerda que, a través de la página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.

 

Validez del documento
La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

 

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que de acuerdo al oficio No. 100207220-109 del 16 de enero de 2015 expedido por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el Servicio Informático Electrónico se encuentra disponible para la expedición de certificados al proveedor.

 

Por lo anterior, se procede a levantar la contingencia declarada para la expedición de certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico a partir del día 16 de enero de 2015.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7 de la Resolución 107 del 12 de junio de 2013.

 

Cualquier inconveniente técnico que se presente con el servicio informático, favor reportarlo al Contact Center para Bogotá: 057(1) 3256800; línea gratuita nacional: 01 8000-129080, a través de la plataforma PQSR o directamente en los puntos de atención a usuarios.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación a la NIIF 2 denominado “Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos Basados en Acciones”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 34 (GTT 34) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto en español, el cual contiene las cinco preguntas planteadas por el IASB y se acompaña además de la NIIF 2 vigente para un mejor entendimiento de las modificaciones propuestas. Dicha información pueden ser consultada haciendo click en el vínculo dispuesto, para el efecto, al final de esta nota.

 

El consejo solicita a los interesados el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con plazo hasta el 3 de febrero de 2015, a fin de consolidar las opiniones y remitirlas al Glenif.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a la referida norma, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

Los Ministerios responsables de Comercio, Industria, Producción y Economía de los gobiernos de Ecuador y de Colombia, se reunieron en la ciudad de Quito (Ecuador) para discutir sobre las medidas de salvaguardia cambiaria recientemente adoptadas por Ecuador y el estado de la situación de la relación comercial. 


Con espíritu de colaboración y hermandad, las partes discutieron las situaciones e intereses relacionados con la adopción y aplicación de dichas medidas.

Los representantes del Ecuador explicaron los graves problemas que enfrenta el sector externo de su economía y los de Colombia indicaron la afectación que las medidas ocasionan en su sector exportador.

Con ánimo constructivo para hallar soluciones mutuamente aceptables, las partes discutieron las alternativas para atender los intereses de una y otra parte y se formularon propuestas que se discutirán con las capitales, con miras a alcanzar una solución pronta y efectiva a las inquietudes planteadas.

Las siguientes fueron las medidas discutidas:

1. El Ecuador planteó la posibilidad de disminuir el nivel de la salvaguardia cambiaria al 17,4%. Los criterios que han sido aplicados para la salvaguardia serían revisados dentro del siguiente mes. Por su parte, Colombia planteó disminuir la salvaguardia cambiaria a un 7%, igual a la devaluación real del año 2014.

2. Las delegaciones propusieron excluir de la salvaguardia cambiaria a las materias primas, insumos y bienes de capital, según la clasificación internacional que define estas subpartidas (CUODE).

3. Acordar una adenda al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para el tema de normas técnicas. Para este efecto, los viceministros de Comercio de ambos países se reunirán la semana del 19 de enero de 2015 y llevarán un acuerdo para firmar a nivel ministerial, a más tardar en tres semanas a partir de la fecha.

4. Las delegaciones propusieron la apertura de un contingente de arroz pilado por parte de Colombia, por un volumen de 80.000 toneladas para el año 2015.

5. Las delegaciones acordaron trabajar en aumentar las exportaciones del Ecuador a Colombia a fin de apoyar el equilibrio y complementariedad de la relación comercial.


La decisión final de aprobar estas medidas recaerá en el Consejo Superior de Comercio Exterior de Colombia y del Consejo de Comercio Exterior del Ecuador, quienes deberán emitir su pronunciamiento a más tardar el 26 de enero de 2015.

Una vez más la DIAN reiteró a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:

 

  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). Sin necesidad de desplazarse.

 

La Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. Dicha copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
 

Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.

Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y Minas y Energía, informaron que la creación de la contribución al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluida en los artículos 69 y 70 de la Reforma Tributaria del 2014 no afecta la fijación del precio de la gasolina y el ACPM.

 

El propósito del Gobierno Nacional al mantener el FEPC, creado en 2008, es contar con un mecanismo que permita atenuar las fluctuaciones de los precios del diésel y la gasolina frente a cambios drásticos en las cotizaciones internacionales de los derivados del petróleo.

 

Cabe resaltar que el texto de la Reforma Tributaria no establece ningún impuesto nuevo que afecte el precio de los combustibles, por el contrario, los artículos 69 y 70 de la Reforma le dan cumplimiento a la Corte de asegurar, por vía legal, que los recursos del ahorro puedan ser fuente de financiamiento del FEPC.

 

Es pertinente destacar que antes de la aprobación de la Reforma Tributaria el FEPC ha acumulado un déficit total por $4.8 billones, lo cual, en ausencia de este mecanismo le pone mayor presión a los recursos destinados a la inversión social. Con este mecanismo, los recursos que se ahorren a partir del 1° de enero de 2015 se mantendrán en el Fondo de Estabilización.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las Sociedades de Comercialización Internacional a la fecha no han podido generar los Certificados al Proveedor a través del “Servicio Informático Electrónico de Certificados al Proveedor” por inconvenientes técnicos según se indica en el Memorando Nro. 000004 del 09 de enero de 2015 de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

 

Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013 se declara la contingencia para la expedición de los certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico desde el día 7 de enero de 2015.

 

Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013: “ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la expedición del certificado al proveedor como se refiere la presente Resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de generar el Certificado al Proveedor, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento la Sociedad de Comercialización Internacional, podrá cumplir con el respectivo deber legal al día siguiente de restablecido el servicio sin que ello implique extemporaneidad.”

 

De acuerdo con lo anterior y en aras de facilitar y permitir la continuidad de las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, dichas sociedades expedirán los Certificados al Proveedor de manera manual en el formato 640 de acuerdo con la Resolución 106 del 12 de junio de 2013. Este formato se encuentra publicado en la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm

 

Una vez superados los inconvenientes técnicos la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones emitirá la respectiva comunicación para que las Sociedades de Comercialización Internacional puedan cumplir con la obligación legal de expedir virtualmente los Certificado al Proveedor, el día siguiente de restablecido el servicio, sin que ello implique extemporaneidad.

En cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual que establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): “(...) Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida”.

 

Con base en lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrollará los siguientes proyectos durante primer semestre de 2015:

 

A) Normas y enmiendas a los marcos técnicos normativos para los emisores de valores, las entidades de interés público y las empresas de tamaño grande clasificadas en el Grupo 1
B) Propuesta de norma de información financiera para entidades en proceso de liquidación.
C) Propuesta de norma sobre el sistema documental contable.
D) Propuesta de norma para la aplicación integrada a la auditoría financiera.
E) Guías para la valuación de normas de información financiera y aseguramiento de la información.
F) Coordinar la divulgación, conocimiento y comprensión de las normas de información financiera y aseguramiento de la información.

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