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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la solicitud de corrección de las declaraciones tributarias solo se puede negar por razones de forma, no de fondo.
 
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN negó la corrección de la declaración de renta del año 1995, que solicitó Industria de Ejes y Transmisiones S.A., y la sancionó por corrección improcedente. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó la nulidad de dichos actos y, en su lugar, los anuló y declaró que el proyecto de corrección sustituyó el denuncio de renta que la actora presentó por el referido año. 
 
Lo anterior, por cuanto la Sala concluyó que la corrección solicitada era procedente porque cumplía los requisitos formales que para el efecto preveía el art. 589 del E.T., antes de su modificación por el art. 8 de la Ley 383 de 1997, de tal manera que la DIAN no podía rechazarla con el argumento de que el proyecto de corrección contenía errores aritméticos, o supuestamente formales, dado que art. 258-1 del E.T. y el formulario diseñado para la declaración de renta del 1995 justificaban el cálculo del tributo efectuado por la actora.
 
Extracto: “La Sala ha precisado que las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma, no por razones de fondo como son “las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones-excepciones, retenciones en la fuente, o pruebas requeridas para su demostración, pues tales asuntos son materia de un proceso de revisión”. 
 
Con fundamento en el artículo 589 del Estatuto Tributario, la Sala ha dicho que los requisitos formales son los siguientes: - Presentar una solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. - Que la petición se realice dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar o de la fecha de presentación de la declaración de corrección, según el caso, y - Adjuntar proyecto de corrección. 
 
Si se cumplen los requisitos anotados, la DIAN debe practicar liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud, pues si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente. En el caso en estudio, la DIAN no podía rechazar la solicitud de corrección, porque el contribuyente cumplió los requisitos formales. En efecto, solicitó la corrección ante la División de Devoluciones de la Administración de Impuestos de Santander, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y adjuntó el proyecto de corrección. 
 
Además, aunque la DIAN afirmó que el proyecto de corrección tiene errores aritméticos, esto es, supuestamente formales, ello no es así, pues el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y el formulario diseñado para la declaración de renta del año 1995 justifican el cálculo del impuesto efectuado por la actora”.
 
SENTENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2014, EXP . 68001-23-31-000-1998-00421-01 (20170), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que el Gobierno Nacional presentará el 20 de Julio de 2015 un proyecto de ley que busca “poner en cintura” a las entidades sin ánimo de lucro que utilizan esa figura para evadir impuestos.

“El estimado que existe es que ese sector sin ánimo de lucro recibe ingresos anuales por $130 billones y paga impuestos por $200 mil millones, esa es una tarifa del 0.15%.”, afirmó al concluir su intervención en las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República.

El funcionario aseguró que se busca proteger de esta manera a aquellas cooperativas y fundaciones que sí operan con un objeto social.

“Que se mantengan todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que hacen bien su trabajo, que se les defienda su estatus de entidad sin ánimo de lucro. Hay muchas universidades, hay hospitales muy serios, con la aprobación de la ley”, indicó.

Así mismo, señaló que se creará una comisión que sesionará los próximos seis meses conformada por miembros de estas entidades, pero que hacen un trabajo eminentemente social, con el fin de concertar la iniciativa.

Con respecto al Proyecto de Ley de Financiamiento, que se debate en el Legislativo, el Ministro Cárdenas destacó el diálogo constructivo con los ponentes, gremios y los sectores académicos.

“El Gobierno ha avanzado en el diálogo con los ponentes. También hemos tenido la oportunidad de escuchar a todos los gremios, a los sectores académicos, han participado los centros de investigación. Ha sido un amplio debate, sesiones largas”, sostuvo.

Finalmente, indicó que el Gobierno mantiene el planteamiento de una reforma a cuatro años, que mezcla el Impuesto a la Riqueza, con una tarifa del 1.5%, con una sobretasa del CREE al 3%. Sin embargo destacó que se están analizando escenarios que incluyen simular diferentes mezclas de impuesto a la riqueza y sobretasa del CREE.
Miércoles, 02 Enero 2013 09:43

Texto definitivo reforma tributaria.pdf

Escrito por

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TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LOS

DÍAS 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN SESIONES EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS 17

Y 18 DE DICIEMBRE DE 2012, CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO No.2605 DE 14

DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY No 134 DE 2012 SENADO 166 DE

2012 CÁMARA POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

 

 

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo

189 de la Constitución Política y en el artículo 37 de [a Ley 1607 de 2012. 

 

CONSIDERANDO 

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 consagró el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de [os trabajadores, la generación de empleo y... descarga completa
 

 

 
Miércoles, 08 Mayo 2013 10:10

Reglamentado el impuesto a la equidad

Escrito por

REGLAMENTADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD

El pasado 26 de abril del año que corre el Gobierno expidió el Decreto Reglamentario 862 (Diario Oficial 48.773 de la misma fecha), por medio del cual reglamenta algunos elementos relacionados con el impuesto a la renta para la equidad - CREE, en especial la retención en la fuente que, según el artículo 2º del Decreto en mención, regirá a partir del próximo 1º de mayo de 2013

Por cortesia del Dr. J. Orlando Corredor Alejo compartimos los documentos adjuntos en formato pdf.

Además los invitamos a adquirir el libro:

ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Ley 1607 de 2012

Libro escrito por J. ORLANDO CORREDOR ALEJO, sobre la reforma tributaria expedida en diciembre del año 2012. Quien trata con su reconocida solvencia  los temas de la reforma, brindando con este texto una herramienta fundamental para el trabajo diario.

En el encontramos:


• Impuesto de renta para la equidad;
• Impuesto de renta de personas jurídicas: dividendos, subcapitalización, aportes;
• Impuesto de renta personas naturales: régimen de IMAN e IMAS y declaraciones tributarias;
• Retención en la fuente de empleados;
• Los fondos de pensiones en la reforma;
• La propiedad horizontal en la reforma;
• El IVA;
• El impuesto nacional al consumo;
• Sector agropecuario y reforma; y
• Media docena de amnistías y saneamientos.

Puede ser adquirido en forma digital como libro virtual ó  bajo pedido especial si se requiere de un ejemplar impreso.

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Próximamente los interesados podrán adquierir la publicación directamente en el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales -ICEF-.
 

Jueves, 28 Marzo 2013 10:58

Impuesto al consumo

Escrito por
La llegada de un nuevo año trae consigo aumentos y entrada en vigencia de nuevas normas que requieren un proceso de actualización como primera tarea en la agenda. Y 2014 no es la excepción.
 

Por eso, el ICEF quiere ayudarle a que esté bien informado y le presenta un completo resúmen con las nuevas normatividades que serán protagonistas en la gestión del día a día del año que comienza. 
  
 
Nuevos requisitos para presentar información exógena año gravable 2014
 
Mediante la Resolución 228 del 31 de octubre de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció la información exógena que debe ser presentada para el año gravable 2014. 
 
Los puntos más importantes que aborda la Resolución son: los sujetos obligados a reportar información exógena año gravable 2014; informantes mensuales, anuales por periodos mensuales, anuales por periodos bimensuales, informantes anuales; nuevas especificaciones técnicas y las fechas de vencimiento 2014, entre otros.,
 
 
 
Sube Salario mínimo y subsidio de transporte 
 
Mediante el Decreto 3068 del 30 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional estableció el aumento del Salario Mínimo Mensual Legal para 2014, llegando a $616.000, lo que significó un aumento del 4,5% con respecto a lo que rigió en el año inmediatamenete anterior.
 
Destacó el Decreto que se acoge la decisión tomada por el Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, la cual reúne a trabajadores, gremios, empresarios y gobierno, y que alcanzó un acuerdo sobre el aumento durante una reunión sostenida el 24 de diciembre. 
 
 
Además, a través del Decreto 3069 del 30 de diciembre de 2013, el Gobierno fijó el aumento del Auxilio de Transporte, pasando de $70.500, valor que rigió durante 2013, a $72.000 para el año que comienza.
 
 

Aumenta dos años y 25 semanas los requisitos para la pensión
 
A partir del primero de enero, como lo estableció la Ley 100 de 1993 y lo ratificó la Ley 797 de 2003, la edad para acceder a una pensión en Colombia aumentó dos años, llegando a 57 para las mujeres y 62 para los hombres.
 

Dicha Ley también contempla el cambio en el número de semanas mínimas cotizadas para acceder a la pensión. En 2014 serán 25 semanas más, es decir 1.275. Pero el aumento no para ahí, porque la Ley 100 contempla que para 2015 serán 1.300 las semanas las que deberán cotizarse para que una persona pueda pensionarse. 
 
 
Gobierno modifica condiciones del CREE
 
El pasado 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional emitió dos decretos mediante los cuales se modificaron las condiciones del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad, conocido como CREE. 
 
A través del Decreto 3029, se modificaron las tablas de tarifas, que entraron en vigencia desde el primero de enero de 2014. Por su parte, el Decreto 3048 cambió aspectos como la autorretención, las deducciones y las declaraciones presentadas mensualmente por quienes están obligados a presentarlas cuatrimestralmente.
 
 

Modifican caracteristicas para quienes aplican NIIF Plenas


A través del varios decretos, el gobierno modificó el Decreto 2784 de 2012 y estableció nuevas disposiciones para quienes deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como NIIF.

A través del Decreto 3019, se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

Por su parte, el Decreto 3022 reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

El Decreto 3023 modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

Por último, en el Decreto 3024 se establecen los grupos que deben reportar y las fechas para hacerlo.

Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013


Definido el calendario tributario para 2014

 

 

Con el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y otras disposiciones.

Dicho Decreto aplica para los siguientes impuestos:

  • Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
  • Renta para la equidad – CREE año gravable 2013
  • Las retenciones en la fuente
  • Las autorretenciones de CREE
  • IVA
  • Impuesto al patrimonio
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
  • Impuesto Nacional al Consumo
  • Gravamen a los movimientos financieros
 
Lunes, 30 Diciembre 2013 00:16

DIAN fija calendario tributario 2014

Escrito por

 

 DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO 2 014 

  • Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. 
  • También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia. 
Bogotá, diciembre 27 de 2013. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013, expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2014. 
 
Aplica para los siguientes impuestos: 
  • Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013. 
  • Renta para la equidad – CREE año gravable 2013 
  • Las retenciones en la fuente 
  • Las autorretenciones de CREE 
  • IVA 
  • Impuesto al patrimonio 
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 
  • Impuesto Nacional al Consumo 
  • Gravamen a los movimientos financieros 

Los plazos 

Renta y CREE 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazos para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio de 2014. Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a Grandes Contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio. (Ver anexo) 

Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior. 

Para que una persona conozca si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta: 

  • Patrimonio 
  • Ingresos 
  • Compras con tarjetas de crédito o en efectivo 
  • Consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2013. 

También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo. 

Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMÁS). 

Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

Impuesto al patrimonio 

En el año 2014 se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio. (Ver anexo) 

IVA 

En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. (Ver anexo) 

Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre – diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013. 

Impuesto nacional al consumo 

El primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo de 2014. (Ver anexo) 

Declaración simplificada del impuesto nacional al consumo 

Para la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable 2014, los vencimientos serán entre el 26 y 30 de enero de 2015. Así mismo, con este Decreto, el Gobierno Nacional modificó los vencimientos para presentar la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo por el año gravable 2013 que se habían establecido inicialmente en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013. Ahora, los vencimientos de esta declaración serán entre el 25 y el 31 de marzo de 2014. 

Autorretención CREE 

Los autorretenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), podrán comenzar a declarar enero, entre el 11 y 24 de febrero de 2014. (Ver anexo) 

Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autorretención CREE (septiembre – diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013. 

Retención en la fuente 

Por otro lado, los vencimientos para la presentación de la declaración de la retención en la fuente inician el 11 de febrero de 2014 y su periodicidad sigue siendo mensual. 
 
Para el año gravable 2014 no se contará con plazos especiales para la presentación de esta declaración; así como para la del impuesto al valor agregado (IVA). 

Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800 o visitar www.dian.gov.co

COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR 

 

Supersociedades. Mediante la CIrcular Externa CE 201-000007, la Superintendencia de Sociedades publicó las fechas para enviar los estados financieros individuales con corte a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, documentos que deberán ser entregados a mas tardar en abril de 2014.

El artículo 489 del Código de Comercio, establece que están obligados a enviar los estados financieros a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control.

 

Últimosdos dígitosdel NIT

Envío de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01-05

Martes 25 de Marzo

51-55

Martes 08 de Abril

06-10

Miércoles 26 de Marzo

56-60

Miércoles 09 de Abril

11-15

Jueves 27 de Marzo

61-65

Jueves 10 de Abril

16-20

Viernes 28 de Marzo

66-70

Viernes 11 de Abril

21-25

Lunes 31 de Marzo

71-75

Lunes 21 de Abril

26-30

Martes 01 de Abril

76-80

Martes 22 de Abril

31-35

Miércoles 02 de Abril

81-85

Miércoles 23 de Abril

36-40

Jueves 03 de Abril

86-90

Jueves 24 de Abril

41-45

Viernes 04 de Abril

91-95

Viernes 25 de Abril

46-50

Lunes 07 de Abril

96-00

Lunes 28 de Abril

 

Además, Las matrices o controlantes inspeccionadas que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto deberán enviar los estados financieros consolidados en el Informe 07 – Estados financieros consolidados, a más tardar el día 16 de Mayo de 2014.

CIrcular Externa CE 201-000007

Página 188 de 218

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