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“El más ambicioso plan de vías de cuarta generación, y la recuperación de la navegavilidad del río Magdalena, son dos de los proyectos que hacen parte del compromiso del Gobierno Nacional por desarrollar la infraestructura que requiere el país, y que redundará en un beneficio para la movilidad del carbón desde el interior del país”.

Así lo manifestó este lunes el Ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta Medina, en el marco de la VI Convención Nacional Minera que se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá. "El sector minero y el subsector del carbón enfrenta grandes limitaciones en materia de infraestructura, por ello el Gobierno Nacional, consciente de lo que esto significa, ha puesto todo su interés en desarrollar proyectos clave para la movilidad de la carga de carbón", dijo el titular de la cartera minero energética.

El Ministro destacó también los trabajos que se adelantan en rectificación y pavimentación de vías. "Aproximadamente $47 billones serán comprometidos en las vías de cuarta generación y, en muy buena medida, esto tendrá que redundar en beneficio para nuestro sector", agregó.

En cuanto a vías ferroviarias, el jefe de la cartera minero-energética explicó que se trabaja en la rehabilitación del Ferrocarril Central de La Dorada hasta Chiriguaná y actualmente se realizan dos reuniones al mes entre MinMinas, MinTransporte y Fenalcarbon para avanzar en este proyecto estratégico. Además, en la Convención Minera se destacó la iniciativa de una segunda línea de Fenoco, que va a ampliar la capacidad del transporte de carbón hacia los puertos.

"Con mayor capacidad del tren y de los puertos, en los próximos meses se va a recuperar en muy buena medida el carbón que se va a exportar”, señaló Acosta Medina al reafirmar la responsabilidad que tiene el Gobierno en el mediano  y largo plazo por adelantar proyectos esenciales de infraestructura en el país.
 
Miércoles, 12 Febrero 2014 11:07

Ahorrar las cesantías dará beneficio económico

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 "Los trabajadores dependientes e independientes que decidan voluntariamente hacer un ahorro de sus cesantías, recibirán un subsidio proporcional a lo ahorrado", señaló el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, durante el lanzamiento de este beneficio en el Fondo Nacional del Ahorro-FNA.

"Si una persona que recibe las cesantías toma la decisión de ahorrar parte de ellas, cuando eventualmente se quede sin trabajo y si ese ahorro tiene más de un año y gana 2 o menos de 2 salarios mínimos, se le dará un 20 por ciento más de lo que ahorro y adicionalmente recibirá los rendimientos generados, el cual es aplicable a todos los fondos de cesantías", explicó el Ministro.

Así mismo, el presidente del Fondo Nacional de Ahorro- FNA, Ricardo Arias, dijo "Colombia vive en los tiempos del ahorro, y ese es el vehículo financiero capaz de incluir en el a toda la sociedad y de conducirla a esa cercana prosperidad. Nada mejor y a propósito más oportuno como el decreto propiciado desde el Ministerio del Trabajo, que además del ahorro va a tener ahora incentivos económicos para los trabajadores".

El nuevo esquema de ahorro hace parte del Mecanismo de Protección al Cesante, más conocido como Seguro de Desempleo y quedo establecido en el Decreto 135 del 31 de enero de 2014, el cual cobija a los trabajadores dependientes, incluidos los remunerados con salario integral y a los independientes que se encuentran afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.

Para aplicar a este beneficio, el interesado debe autorizar un ahorro mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año si devenga hasta 2 salarios mínimos, y un mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 salarios mínimos.

Este subsidio lo reconoce el Gobierno a través del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC.

Al quedar desempleado o cesante, al trabajador que ha hecho el ahorro voluntario de sus cesantías, se le entregará a través de la Caja de Compensación Familiar, el valor del ahorro más los rendimientos obtenidos en el Fondo de Cesantías y sobre ese valor el FOSFEC le reconocerá un porcentaje adicional de acuerdo con el tiempo que haya ahorrado, al ingreso y al monto de los aportes. 
 
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB, emitió recientemente una norma interina, la NIIF 14 Cuentas regulatorias diferidas (IFRS 14 Regulatory Deferral Accounts). El objetivo de esta norma es mejorar la comparabilidad de la información financiera de las entidades que se dedican a actividades de tarifa regulada.

Muchos países tienen sectores de la industria que están sujetos a la regulación de tarifas, en virtud de lo cual los gobiernos regulan el suministro y los precios de determinados tipos de actividad de las entidades privadas. Esto puede incluir los servicios públicos como gas, electricidad y agua. La regulación de tarifas puede tener un impacto significativo en la fecha y cuantía de los ingresos de la entidad.

Nota: Una vez el IASB emita la traducción oficial de la IFRS 14 al español será puesta a discusión del público en cumplimiento del debido proceso, establecido en la Ley 1314 del 2009.

Descargue NIIF 14 Cuentas regulatorias diferidas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el Decreto 214 de 2014 estableció que todas las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que, a que a 31 de enero de 2014 fueron calificadas como Grandes Contribuyentes a partir del 1° de marzo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2013.

Con lo anterior, los obligados a cumplir con esta obligación serán 3.576 grandes contribuyentes y no 8.624, como sucedía antes. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto y el anticipo en tres (3) cuotas. La primera de ellas deberá pagarse a partir de hoy y hasta el 24 de febrero, de acuerdo con el último número del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La declaración y pago de la segunda cuota será a partir del 08 hasta el 24 de abril; y el pago de la tercera cuota será desde el 10 hasta 24 de junio de 2014.

 
Para que concluyan y se solucionen los temas complejos en el sector público en lo que respecta a las diferencias entre trabajadores y empleadores, que conllevan a paros y huelgas, se determinó abrir un espacio de análisis para tratar estos temas en el marco de las sesiones de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Según cifras suministradas por el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, durante la primera sesión de este año de la Comisión, en 2013 se realizaron 21 paros, de más de un día, en los sectores: salud: 11; en educación: 7; en servicios públicos: 2; y 1 paro en el sector transporte.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, José Noé Ríos, explicó a la Comisión los meses críticos de suspensión de actividades se presentaron en mayo, septiembre, octubre y noviembre.

El ministro Pardo sostuvo que el objetivo a mediano plazo es hacer modificaciones a normativas que permitan acabar con las controversias y evitar que se afecte la prestación de los servicios públicos.
Con el objeto de complementar la información del SIREM se pone a disposición del público en general los gastos de intereses de las empresas que reportaron información a la Superintendencia de Sociedades con corte a diciembre 31 de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Esta información se encuentra en la sección: Asuntos económicos y contables – Estadísticas bajo el título Gasto de intereses (2008 – 2012).

Para acceder al informe haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante Resolución No. 000049 de 2014, prescribió y habilitó a partir de la fecha y de manera gratuita en su portal web www.dian.gov.co, los formularios No. 140, 300, 310, 350, 360, 410, 430 y 490, para su diligenciamiento y presentación, bien sea de forma virtual o ante alguna de las entidades autorizadas para recaudar, en cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año gravable 2014, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Tributario.

La Entidad hace un llamado a los contribuyentes para que procuren mitigar los errores a la hora de diligenciar las declaraciones, revisando antes de ser presentadas, toda vez que el servicio virtual de corrección solo estará habilitado a partir del próximo 26 de febrero.

Los formularios, que prescribe la mencionada resolución y que son de uso obligatorio, corresponden a los siguientes compromisos tributarios:

140 - Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, para el año gravable 2013 y fracción del año gravable 2014.

300 - Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA correspondiente al año 2014.

310 - Declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2014.

315 - Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, correspondiente al año gravable 2013.

350 - Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente y Retenciones al Impuesto sobre las Ventas – IVA, correspondiente al año 2014. 

360 - Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE correspondiente al año 2014. Para esta obligación las tarifas que aplican entre el 1 y el 8 de enero son 0.3%, 0.6% y 1.5% y del 9 de enero en adelante 0.4%, 0.8% y 1.6%.

410 - Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros correspondiente al año 2014.

430 - Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al año gravable 2014. En el cual debe tenerse en cuenta el ajuste a los valores.

490 – Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, el cual deberá utilizarse por todas las personas jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retención y sanciones.

La DIAN también habilitó hasta agotar existencias algunos formatos prescritos e impresos para vigencias anteriores, como el Modelo 400 para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia y en el caso de los Movimientos Financieros, el utilizado para la presentación extemporánea y/o de corrección de esta declaración correspondiente al sexto (6) período del año gravable 2012 y anteriores, por lo que los contribuyentes deben asegurarse de los formatos para presentar su obligaciones y cuándo es de obligatorio cumplimiento el pago a través de los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN.

 
Colombia y Venezuela acordaron un plan de choque binacional para frenar el contrabando de combustibles en la frontera. El Ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta Medina, dijo desde la ciudad de Maracaibo que las autoridades de los dos países trabajarán aunadamente para golpear con contundencia a las bandas que hay detrás de ese negocio ilegal.

“Las autoridades de uno y otro país intercambiarán información y se coordinarán para hacer más eficaces los operativos contra las bandas delincuenciales que están detrás de dicha actividad”, dijo el Ministro al término de una reunión liderada por los cancilleres de Colombia y Venezuela, María Ángela Holguín y Elías Jaua.

El acuerdo contemplará, además, programas de tipo social que beneficien a las poblaciones de las fronteras, quienes por falta de oportunidades económicas o de medios alternativos de subsistencia, terminan vulnerables y atrapadas en las redes delincuenciales de los actores ilegales que se lucran del contrabando de combustibles.

Por otra parte, el Ministro Acosta agregó que Venezuela manifestó su disposición a reactivar el convenio para suministrar combustibles al departamento de Norte de Santander al precio paridad internacional.

“De esta manera, en su momento Ecopetrol le presentará a PDVSA sus nominaciones para hacer efectivos los requerimientos de conformidad con la conveniencia y necesidad”, agregó el titular de la cartera minero energética.
Mediante el Decreto 135 del 31 de enero de 2014, el gobierno estableció el esquema por el cual las personas ahora podrán ahorrar parte de sus cesantías, para que cuando estén desempleadas puedan contar con un apoyo económico.

El componente de las cuentas de cesantías de los trabajadores, hace parte del Mecanismo de Protección al Cesante/ Seguro de Desempleo, Ley 1636, que se creó para disminuir los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la vinculación nuevamente de esta población al mercado laboral.

El nuevo decreto 135 del 31 de enero de 2014, cobija a todos los trabajadores dependientes, incluidos los remunerados con salario integral y a los independientes que se encuentran afiliados a las Cajas de Compensación familiar, para que voluntariamente ahorren parte o la totalidad de sus cesantías, para que en el momento en que queden sin trabajo puedan recibir ese dinero ahorrado más un porcentaje que les reconoce el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC.

Al ahorro de cesantías hecho por el trabajador, solo se puede acceder cuando éste quede sin trabajo y haya estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar. No obstante, el ahorro voluntario se puede revocar en cualquier momento y utilizarlo para cualquiera de las otras alternativas que ofrece la norma como vivienda y educación, por ejemplo.

Para que el trabajador autorice voluntariamente a las Administradoras de Fondos de Cesantías privados o al Fondo Nacional del Ahorro, FNA, el monto o porcentaje del ahorro, el Ministerio del Trabajo estandarizará un formato, para que se diligencia, el cual puede radicar el empleador o ante el fondo de cesantías o la caja.

Decreto 135 del 31 de enero de 2014.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes que, de conformidad con el Decreto 1828 de 2013, a partir del 09 de enero las tarifas de autorretención de impuesto sobre la renta para la equidad CREE cambiaron del 0.3% al 0.4%; del 0.6% al 0.8% y del 1.5% al 1.6%.

Así mismo, señaló que las tarifas de esta autorretención CREE que estuvieron vigentes entre el 01 y 08 de enero de 2014 son del 0.3%, 0.6% y 1.5%.

Igualmente, precisó que estas últimas autorretenciones CREE se deberán declarar y pagar en el formulario N° 360 denominado “Declaraciones de Autorretenciones en la Fuente del CREE” en las casillas correspondientes a las tarifas del 0.4%, 0.8% y 1.6% respectivamente, así:

Autorretenciones CREE a  la tarifa del 0.3%, realizadas entre el 01 y el 08 de enero de 2014. Se declara en las casillas Nos. 28 y 32 del Formulario N° 360, correspondiente a la tarifa del 0.4%

Autorretenciones CREE a la tarifa del 0.6%, realizadas entre el 01 y el 08 de enero de 2014. Se declara en las casillas Nos. 29 y 33 del Formulario N° 360, correspondiente a la tarifa del 0.8% 

Autorretenciones CREE a la tarifa del 1.5%, realizadas entre el 01 y el 08 de enero de 2014. Se declara en las casillas Nos. 30 y 34 del Formulario N° 360, correspondiente a la tarifa del 1.6%


 
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