Al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el liquidador de una sociedad contribuyente es deudor solidario de las obligaciones tributarias de ella, por la omisión en dar prelación a los créditos fiscales, si tiene conocimiento de la existencia de tales obligaciones.

 

Síntesis del caso: Los socios de Librería y Papelería Corsi Ltda. Acordaron disolver la sociedad e iniciar el proceso de liquidación de la misma a partir del 3 de junio de 1997, fecha en la que se designó como liquidador a Hernando Córdoba Ojeda. El 22 de julio de 1997, este informó a la DIAN - Tunja sobre la disolución y liquidación de la sociedad.

 

Con escritura pública del 20 de septiembre de 1997 se protocolizó el acta final de liquidación de la sociedad y la matrícula mercantil de la librería se canceló el 26 del mismo mes y año. El 30 de mayo de 2002 la DIAN libró mandamiento de pago contra el liquidador, como deudor solidario de las obligaciones fiscales de la librería, al omitir reservar los recursos necesarios para cubrirlas.

 

El liquidador formuló excepciones contra el mandamiento que la DIAN rechazó. Se estudió la legalidad de los actos que rechazaron dichas excepciones, concretamente para establecer si el demandante era solidariamente responsable de las deudas tributarias de la Librería, por incumplir el deber legal previsto en el art. 847 del E.T., de incluir tales deudas dentro de la prelación de créditos.

 

Extracto: “2.1.- Los supuestos generales que dan lugar a solidaridad frente a obligaciones tributarias, son los contenidos en los artículos 793 a 799 del E.T., que principalmente se refieren a condiciones de sucesión, participación societaria, compromisos voluntarios de cancelar las deudas del contribuyente, colaboración en la evasión de impuestos, omisión en la consignación del Iva, incumplimiento de deberes formales, pago irregular de cheques fiscales y ser beneficiario conjunto de un título valor, en relación con los ingresos y valores patrimoniales a que este haga referencia.

 

2.2.- No obstante, existen otros eventos de responsabilidad solidaria, dispersos en el Estatuto Tributario Nacional y otras disposiciones atinentes a la materia. Uno de ellos, es el caso de la solidaridad que se genera cuando el liquidador de una sociedad comercial o civil, desconoce dar prelación a los créditos fiscales, consagrado en el parágrafo del artículo 847 del E.T. [...] De acuerdo con esta norma, el liquidador tiene el deber de comunicar a la administración de impuestos sobre la realización del proceso liquidatorio, a fin de que ésta informe qué obligaciones fiscales tiene pendiente la sociedad.

 

A partir del día siguiente al recibo de dicho aviso, la administración cuenta con un término de veinte (20) días hábiles para presentar o remitir la liquidación de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, e intereses a cargo del deudor. En caso de que dicho plazo finalice sin pronunciamiento alguno por parte de las autoridades, el liquidador puede continuar el proceso. Esto, de acuerdo a las precisiones del artículo 848 ibídem.

 

2.3.- Como puede verse, entre el liquidador y la administración tributaria concurren una serie de obligaciones, cuya exigibilidad está sujeta al cruce efectivo de información entre ambas partes, pues sólo así se garantiza que conozcan, de un lado, el proceso liquidatorio, y de otro, la existencia de deudas fiscales a pagar. En otras palabras, mientras que el liquidador no dé aviso de la realización del proceso liquidatorio, la administración no tiene la obligación de remitir la información relativa a las acreencias tributarias. Así mismo, si ésta no informa sobre dichas deudas, el liquidador no está obligado a incluirlas dentro de la clasificación de créditos.

 

2.4.- Lo anterior, sin perjuicio de que se enteren de las circunstancias anotadas (la liquidación y la existencia de deudas) por otros medios, evento en el cual están en el deber de colaborar, conforme con sus potestades y obligaciones legales, para que los créditos sean satisfechos.

 

Todo, porque si bien el legislador estableció en los artículos 847 y 848 del E.T. un procedimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sociedades que entran en liquidación, lo cierto es que si los agentes encargados de procurar que se aseguren los recursos necesarios para ello, advierten la existencia de esos créditos, por medios distintos a los consagrados en las disposiciones referidas, deben proceder en consecuencia.

 

En el caso del liquidador, no sólo porque así lo impone el referido artículo 847, cuando indica que este debe procurar el pago de las deudas insolutas al momento de la liquidación y de aquellas que se generen en curso de ésta, sino, porque son parte de las obligaciones que de manera general le corresponden, según la cual, debe liquidar y cancelar las cuentas de los terceros, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, y las disposiciones especiales que rigen para cada régimen societario [...]

 

2.6.- En síntesis, puede concluirse que el liquidador es solidariamente responsable de las deudas fiscales de la sociedad contribuyente en liquidación, cuando omite incluir dichas obligaciones dentro de la clasificación de créditos a pagar, siempre que haya tenido conocimiento de las mismas, bien porque la administración, en forma expresa, y en respuesta a la solicitud que este eleva al respecto, así lo informó, o porque se entera de su existencia por otro medio”.

 

Sentencia de 9 de abril de 2015. Exp. 15001-23-31-000-2003-00194-01 (19812) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 025 del 20 de agosto de 2015, modificó las instrucciones impartidas mediante las Circulares Externas 021 y 033 de 2014 en relación con los plazos para la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

 

El texto de la Circular 25 es el siguiente:

 

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

Así mismo, con la expedición del Decreto 3022 de 2013 se reglamentó la Ley 1314 de 2009, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del ESFA, entre otras materias.

 

Mediante los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014 se establecieron algunas excepciones para la preparación de los estados financieros individuales y separados de los preparadoras de información financiera del Grupo 1 y del Grupo 2, quedando exceptuada la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9 en relación con el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, la clasificación y valoración de las inversiones y la NIIF 4 para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó facultades a la SFC para que imparta las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial.

 

Teniendo en cuenta los cambios significativos que se generaron a partir de la aplicación de los nuevos principios contables, y reconociendo las necesidades manifestadas por la industria respecto de los impactos operativos derivados de la preparación y transmisión de la información financiera a esta Superintendencia, este Despacho en uso de las facultades legales establecidas en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral segundo de la Circular Externa 021 de 2014, el cual quedará así:

 

“SEGUNDO: El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a nivel de documento fuente para todas las entidades y negocios vigilados por la SFC a partir de la fecha de entrada en aplicación de los nuevos marcos técnicos contables que cada entidad o negocios deba observar de conformidad con las normas que les sean aplicables y las instrucciones de la presente circular; hasta tanto, seguirán dando cumplimiento a las instrucciones contables de los Planes Únicos de Cuentas – PUC establecidos por esta Superintendencia, que les resulten aplicables.

 

PARAGRAFO: A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente”.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, que fue modificada por la Circular Externa 033 de 2014, el cual quedará así:

 

“CUARTO: La remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

 

1) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual: La transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

 

2) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada con periodicidad trimestral: La transmisión de esta información debe realizarse con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC que sea controlante realice la transmisión de la información financiera del catálogo único a que se refiere el numeral anterior.

 

3) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio:

a) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo.

 

b) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad trimestral.

 

La información que debe reportarse mediante el catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia bajo la misma estructura de archivos y a través de los canales de información que actualmente funcionan para el efecto.

El reporte a esta Superintendencia de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión deberá estar firmado por el Representante Legal y el contador designado por la entidad destinataria de la presente circular externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria.

 

El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada, deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para la transmisión de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos técnicos contables, las entidades y negocios vigilados deberán considerar los plazos de transmisión previstos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones de las Circulares 007 y 011 de 2015.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, advirtió a las Administradoras de Riesgos Laborales que la salud y los riesgos laborales de los trabajadores "No pueden ser un negocio".

 

"La vida de un trabajador no puede volverse como la póliza de un carro", afirmó Garzón en el marco de un debate que se realizó en la Comisión Primera del Senado sobre las políticas de riesgos laborales en Colombia.

 

"Ojo la salud no es un negocio, la accidentalidad y los riesgos de los trabajadores menos", recalcó tras señalar que la cartera a su cargo viene implementando normas para modernizar el Sistema de Riesgos Laborales, las que incluso han sido aprobadas en el Congreso.

 

Garzón aclaró que no está en contra del sector privado, pero es claro que no hay por qué lucrarse con los dramas y la situación social de los colombianos.

 

Así mismo, el Ministro del Trabajo calificó de gravísimo el hecho de que en Colombia mueran al año 540 personas como consecuencia de accidentes laborales. Por eso celebró que temas como este sean hoy centro del debate en el país y no permanezcan en la indiferencia por parte del Gobierno, las instituciones y la sociedad.

 

Garzón recordó que el mundo cambió desde que se creó la Ley 1562 de 2012, que ha permitido una cobertura más amplia en materia de riesgos laborales para los trabajadores, en la medida en que se pueden afiliar al Sistema como trabajadores independientes o que tengan cualquier tipo de vinculación laboral.

 

El jefe de la Cartera Laboral agregó, que a las Administradoras de Riesgos Laborales se les continúa pidiendo explicación de qué pasa con esos 540 muertos y se les está exigiendo que no solo cumplan con la responsabilidad del aseguramiento, sino que piensen y encaminen sus esfuerzos en función de los trabajadores.

 

Finalmente, el Ministro Garzón, dialogó con representantes de los trabajadores de Chiclets Adams, Coca-Cola, Drummond y algunas petroleras privadas que asistieron al debate que promovió el senador Alexander López.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 024 del 20 de agosto de 2015, sobre el Certificado digital para efectos de la remisión de información electrónica a la entidad.

 

El texto de la Circular 24 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, mediante las Circulares Externas 027 de 2004 y 024 de 2005 expedidas por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, se impartieron instrucciones relacionadas con la remisión de información electrónica con firma digital, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999. Para tal fin, las entidades vigiladas debían obtener el certificado digital expedido por la entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar dichos servicios.

 

Teniendo en cuenta que en la actualidad existen otras entidades de certificación que cumplen con los requisitos previstos en la normatividad vigente, este Despacho en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente instruir a las entidades vigiladas para que la información que remiten a esta Superintendencia en forma electrónica llegue debidamente autenticada por parte del representante legal (principal o suplente), del revisor fiscal (principal o suplente), del contador o del defensor del consumidor financiero, según sea el caso, mediante su firma digital, para lo cual podrán contar con certificados emitidos por cualquier entidad de certificación abierta que esté debidamente constituida, acreditada y supervisada por los organismos competentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y los Decretos 2364 de 2012 y 333 de 2014.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas 027 de 2004 y 024 de 2005.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en desarrollo del acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información entre los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos, se inició el proceso de reporte de la información por parte de las Instituciones Financieras de Colombia.

 

Es así como desde el 25 de agosto, venció el plazo para que las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar, cuyo último dígito de NIT termine en 0 y 1, envíen la información referente a la Ley sobre cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el extranjero (FATCA).

 

El proceso continuará de manera consecutiva con los dos últimos dígitos hasta el 31 de agosto, cuando vence el plazo para las Instituciones con NIT terminados en 8 y 9.

 

Para facilitar el envío de la información, la DIAN ha dispuesto del “Servicio FATCA” a través de los servicios informáticos electrónicos, de tal manera que las Instituciones Financieras sujetas a reportar puedan cargar los archivos XML, de acuerdo con lo contemplado en la Resolución 060 del 12 de junio de 2015.

 

En la página web de la entidad www.dian.gov.co, los interesados encontrarán una guía para el proceso de cargue de los archivos, así como una sección de preguntas frecuentes.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 20 de agosto de 2015, que tiene como referencia la Racionalización de las transmisiones de formatos en ceros.

 

Este es el texto completo de la Circular 23 de la Superfinanciera:

 

Con el fin de reducir la carga operativa que representa la obligatoriedad de transmitir a la Superintendencia Financiera de Colombia formatos en ceros, este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir la siguiente instrucción:

 

A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, las entidades vigiladas deberán abstenerse de transmitir los formatos, que en la actualidad reportan en cero (0), siempre que no exista información a reportar dentro del periodo respectivo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda a las entidades vigiladas que la no remisión de la información, cuando existan datos a reportar, constituye un incumplimiento normativo y puede acarrear la imposición de sanciones administrativas.

 

La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2016.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó los principales aspectos del proyecto de ley que busca reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.


El objetivo del proyecto es modificar aquellas normas que requieren de una actualización por razones de obsolescencia o aquellas respecto de las cuales se justifica un cambio de enfoque, por haberse demostrado su inoperancia durante su vigencia.

La iniciativa se orienta a mantener un esfuerzo continuado de revisión de las normas mercantiles que gobiernan la constitución y el funcionamiento de las compañías.

El proyecto, que ya fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y está próximo a iniciar su trámite legislativo, contiene 53 artículos distribuidos en los siguientes ocho capítulos:

1. Extensión de algunas de las reglas previstas en la Ley 1258 de 2008 (“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”) a los tipos de sociedad tradicionales.

2. Reformas a la sociedad por acciones simplificada.

3. Responsabilidad de administradores.

4. Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores.

5. Registro mercantil de las sociedades.

6. Reformas a las facultades de la superintendencia de sociedades.

7. Procedimiento administrativo sancionatorio de la superintendencia de sociedades.

8. Opresión de asociados minoritarios.

La Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) publicó recientemente el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, Edición de 2014.

 

Al documento se puede acceder de forma gratuita haciendo clic aquí. 

Tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos de las enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01/07/2014 y el 31/12/2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, concluyó que no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia.

 

De acuerdo con lo anterior, el consejo recomienda la expedición de un Decreto Reglamentario que ponga en vigencia las enmiendas a las NIC 27 y 28, la NIIF 10, así como a las del Ciclo 2012-2014 emitidas por el IASB, las cuales actualizaran los marcos técnicos normativos vigentes.

 

 

La propuesta puede ser consultada haciendo clic aquí. 

Colombia y Guatemala suscribieron un acuerdo de intercambio de cooperación y de asistencia técnica en materia laboral para hacer frente a los nuevos desafíos originados en las nuevas relaciones laborales y comerciales.

 

El Memorando de Entendimiento fue firmado por el Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, y su homólogo de Guatemala, Carlos Doménico Ulbán López, acto simbólico, que tuvo lugar en el Consejo directivo del Sena, con la presencia del embajador de Guatemala en Colombia, Iván Espinoza Farfán; el director de la entidad, Alfonso Prada, los presidentes de las centrales sindicales y gremios.

 

El objetivo de este acuerdo busca aumentar la eficacia de las políticas y acciones dirigidas a la promoción de trabajo digno, mejora de las condiciones laborales y la promoción de los principios laborales contenidos en la OIT.

 

Este acuerdo facilitará desarrollar herramientas que permitan a los Ministerios del Trabajo, el ejercicio de un rol activo en el mundo actual y en la búsqueda de conocimientos y prácticas capaces de integrar las dimensiones económicas y sociolaborales de las políticas nacionales y regionales.

 

El Ministro Garzón sostuvo que en materia de paz y posconflicto Guatemala está en el centro del país y estamos aprovechando su experiencia y así lo seguiremos haciendo al máximo en estos temas.

 

Garzón también destacó el tripartismo:"Que es deliberación permanente para buscar acuerdos comunes sobre empleo y formación del talento humano para el trabajo de los colombianos a través del Sena".

 

Dentro de la cooperación habrá intercambio de buenas prácticas que les permita fortalecer la promoción de la empleabilidad y protección de los derechos laborales de trabajadores locales y migrantes.

 

Entre los compromisos asumidos también se incluye el intercambio de experiencias en materia de políticas de empleo, diseño de estrategias que mejoren los mecanismos de empleabilidad a través de la capacitación y el apoyo a micro emprendimientos, la protección de los derechos laborales, especialmente orientados a jóvenes, mujeres jefes o cabeza de hogar, personas con discapacidad, agricultores, informales y demás personas de grupos de atención prioritaria.

 

"Guatemala juega un papel estratégico por las relaciones comerciales y su historia con Centroamérica, y el Sena recibirá todo su experiencia para mejorar cada vez más el talento de los trabajadores de los dos países", anotó Alfonso Prada, director del Sena.

 

Igualmente, habrá intercambio de experiencias en materia de erradicación del trabajo infantil, teniendo en cuenta poblaciones indígenas y buenas prácticas en materia de Teletrabajo, equidad Laboral y sello Equipares, con el fin que sean replicadas en cada país.

 

El convenio también permitirá intercambiar experiencias de negociación colectiva en el sector público, de diálogo Social con los distintos sectores como empleadores, trabajadores, sociedad civil, inspecciones a centros de trabajo, vigilancia y control; y con la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos – CETCOIT, encargada de atender los problemas en temas regulados por los convenios de la OIT, en cuanto a libertad Sindical.

 

El acuerdo tendrá una vigencia de dos años, renovables automáticamente. Colombia y Guatemala se reunirán de manera regular para supervisar su aplicación y el desarrollo de las actividades y compromisos.

 

Esta visita del alto funcionario de Guatemala finaliza mañana con la presentación de algunas experiencias que han permitido que Colombia sea un caso de progreso, y reconocimiento por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

 

Colombia ha firmado estos Memorandos de Entendimiento también con Ecuador y Perú y El Salvador.

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