La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la guía para el envío de información por parte de las instituciones financieras obligadas a reportar información de Intercambio Automático, respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero, Facta, utilizando el servicio que con este fin dispuso la entidad.

 

Para acceder al documento completo de la DIAN, haga clic aquí. 

Mediante la Resolución 084 del 31 de julio de 2015, la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los sistemas de inspección no intrusiva, adoptó el Manual de Procedimientos de Inspección no Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 084 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá este sábado 22 de agosto una quinta jornada especial de cobro a nivel nacional, brindando atención a los contribuyentes en las 34 Direcciones Seccionales en todo el país, en horario de 8 a.m. a 5 p.m.

 

La DIAN aseguró que esta será una nueva oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como: al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la Entidad, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, a partir del 02 de junio y hasta el 23 de octubre, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se
realice el pago.

 

Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hizo pública la exposición de motivos del proyecto de reforma al régimen societario, el cual fue presentado al Congreso.

 

Explica que “en el proyecto se mantiene la orientación progresista de las normas reseñadas y se propone continuar el proceso de flexibilización y modernización del régimen societario. De ahí que se procure incorporar al régimen nacional algunas de las más novedosas disposiciones previstas en las legislaciones contemporáneas. La filosofía que subyace a esta propuesta, al igual que en los proyectos de reforma normativa que le han antecedido, no es otra que la de suministrarles a los empresarios nacionales las herramientas jurídicas más avanzadas para acometer toda clase de emprendimientos, en particular, en el contexto de las sociedades cerradas, vale decir, aquellas cuyas participaciones de capital no se negocien en bolsas de valores.

 

Por lo demás el proyecto parte, en general, de la premisa según la cual, debe dársele prevalencia al postulado de la autonomía contractual, de manera tal que muchas de las normas propuestas tienen un carácter esencialmente supletorio de la voluntad de las partes. De esta forma, los inversionistas podrán beneficiarse de múltiples ventajas normativas sin que ello represente una imposición legislativa. Esta modalidad de regulación corresponde a la orientación más progresista, en virtud de la cual se permite la incorporación estatutaria (opt in) de reglas dispositivas o su exclusión del contrato social (opt out), conforme a las necesidades e intereses de las partes”.

 

Para conocer los documentos con la exposición de motivos y el proyecto de ley de reforma al régimen societario, descargue los documentos adjuntos a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el concepto 0746 del 14 de agosto de 2015, mediante el cual explica la aplicación de Beneficios Tributarios incluidos en la Ley 1739 de 2014.

 

Es dicho concepto da respuesta a preguntas como cuál es el acto administrativo a conciliar, transar o aplicar la condición especial de pago; opera la terminación por mutuo acuerdo cunado el contribuyente acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; es procedente conceder el beneficio a los herederos, por las obligaciones del causante; procede el cruce de cuentas como medio de pago válido para aplicar los beneficios, entre otras.

 

Para conocer el Concepto DIAN 0746 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada para determinadas mercancías."

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 18 al 26 de agosto de 2015 a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución 20385 del 29 de julio de 2015, mediante la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de Apertura, ESFA, en la fecha de transacción para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, clasificados en: Grupo 2, coluntarias grupo 1 o Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 20385 completa y su documento anexo, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.

Mediante el Decreto 1625 del 14 de agosto de 2015, el gobierno aumentó las partidas arancelarias con arancel cero para los empresarios en el marco del PIPE 2.0, que quedaron en 3.623.

 

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo que el sector empresarial a través de la Ministra de Comercio Exterior, Cecilia Álvarez expresó la necesidad de ampliar las partidas arancelarias, “nosotros somos absolutamente conscientes de que esto es indispensable para el sector empresarial y que así tengamos una situación fiscal difícil es algo que no podemos dejar de hacer”.

 

El incremento de las partidas arancelarias se hizo de 3.490 a 3.623, 133 partidas más aproximadamente.

 

“Para que los empresarios tengan la posibilidad por lo menos por el lado de la compra de los insumos, que ya se les están encareciendo por la devaluación, de no tener que pagar aranceles y nosotros asumimos el costo fiscal”, afirmó el Ministro Cárdenas.

 

Agregó que “a pesar de la estrechez fiscal nosotros somos conscientes que para ustedes es muy importante que puedan importar insumos, materias primas y bienes de capital que no se produzcan en Colombia sin aranceles”.

 

Esta medida se viene haciendo desde el 2011 y costaba cerca de $700 mil millones al año en ingresos que dejaba de recibir la DIAN “ahora con la devaluación esto vale mucho más, esto vale $1.3 billones el año que comienza este 15 de agosto y $1.4 billones el año siguiente”, precisó el Ministro.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, radicó en la Secretaría de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 70 de 2015, que busca introducir reformas sustantivas al régimen vigente en materia de sociedades.

 

El énfasis de la iniciativa está en la flexibilización de las reglas relativas a la formación y funcionamiento de las sociedades de tipo tradicional y en el remplazo integral de las normas sobre responsabilidad de administradores.

 

En ese sentido, propone cambios sustanciales para incorporar las últimas tendencias que existen sobre las sociedades, con importante influencia del derecho norteamericano y europeo.

 

“Debido al dinamismo vertiginoso de las reglas jurídicas societarias se justifica un esfuerzo constante de actualización normativa en virtud del cual puedan incorporarse los últimos avances apreciables en el Derecho Comparado”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

La primera propuesta consiste en la extensión de algunas de las reglas previstas para la SAS en la Ley 1258 del 2008 a los tipos de sociedad regulados en el Código de Comercio.

 

En el segundo capítulo se propone reformar aspectos concretos de las SAS, para ponerlas a tono con las realidades contemporáneas luego de transcurridos seis años de la expedición de la ley que introdujo este tipo de sociedad al país.

 

Por ejemplo, entre otros, se plantea la posibilidad de permitir que el tipo de la sociedad por acciones simplificada pueda ser adoptado para acometer cualquier actividad de explotación económica, excepto aquellas que requieran autorización de la Superintendencia Financiera.

 

La tercera parte tiene que ver con la responsabilidad de los administradores sociales. Se propone una derogatoria expresa de las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995 en materia de administradores, para sustituirlas por un nuevo régimen en el que se acogen las tendencias más recientes sobre la materia.

 

Algunas de las propuestas en este capítulo tienen que ver con la creación de seguros de responsabilidad a cargo de la sociedad y el rembolso de gastos de defensa de los demandados cuando se encuentre que el proceso fue iniciado o tramitado sin una justificación razonable o con el propósito de perseguir un fin ilegítimo.

 

Como complemento de este capítulo, se incluye la parte procesal de la responsabilidad de los administradores, se modifica el sistema de acciones individuales y sociales y se introducen otros conceptos provenientes del derecho comparado.

 

Además, se sugiere modificar algunos aspectos del registro mercantil de sociedades, en particular para disponer que la constitución de las compañías, los nombramientos de funcionarios y las reformas de los estatutos puedan registrarse en línea, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de registro.

 

Se propone reformar algunas facultades de la Superintendencia de Sociedades, a fin de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control. También se recomienda un nuevo procedimiento de investigaciones administrativas más rápido y moderno, acompañado de un régimen sancionatorio adecuado.

 

Finalmente, el proyecto contiene un capítulo sobre opresión de asociados minoritarios, mediante el que se procura incorporar acciones legales para proteger a quienes sean víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la ley.

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las controversias relacionadas con la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y con la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son de carácter tributario y, por ende, no son conciliables.

 

Síntesis del caso: Laminados Andinos S.A. (En liquidación) - LASA promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que no procedía la condición especial de pago del art. 1º de la Ley 1175 de 2007, que aplicó al reintegro de las sumas originadas en el menor saldo a favor que liquidó al corregir la declaración de renta del 2005.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda porque concluyó que el asunto era conciliable y que, por ende, se debió agotar la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción, según lo prevé la Ley 1285 de 2009. La Sala decidió el recurso de apelación que LASA interpuso contra esa decisión en orden a determinar si la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y la procedencia de la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son asuntos de carácter tributario o no y, por ende, si son o no conciliables.

 

Extracto: “En este caso, el demandante busca la nulidad de los actos administrativos por medio de los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que, en su caso, no era procedente aplicar la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que como en este caso no se discute la determinación oficial de un impuesto, tasa o contribución, era exigible, como requisito de procedibilidad, la conciliación extrajudicial. Sin embargo, tal como lo indicó la parte demandante, el asunto que se debate en este proceso es de naturaleza tributaria, toda vez que para resolverlo será necesario analizar si la sociedad LASA podía acogerse a la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, para así determinar el saldo que debe aparecer en la cuenta corriente cuya actualización solicitó.

 

De otra parte, cualquier modificación que se haga del saldo que aparece en la cuenta corriente de un contribuyente significa la modificación de las obligaciones tributarias de este, es decir, del valor a pagar por concepto de tributos, en este caso del impuesto de renta y complementarios.

 

Así, resulta claro que en este caso no se podía exigir, como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial, toda vez que se trata de un asunto de naturaleza tributaria y, por tanto es un asunto no conciliable”.

 

Auto de 11 de junio de 2015, Exp. 25000-23-24-000-2012-00101-01 (19711) M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

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