El Gobierno promulgó la Ley 2200 del 8 de febrero de 2022, "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos".

Para conocer la Ley 2200, haga clic aquí.

El Gobierno expidió la Resolución 227 de 2022, con la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones.

El decreto firmado el año anterior fue el primer paso, ya que a través de él se permitió la exportación de la flor seca de cannabis y además se definieron los usos industriales de la planta de cannabis.

"Esta resolución permite, define y establece todos los mecanismos y procedimientos para el uso industrial de la planta de cannabis en sectores como alimentos, bebidas, bebida alcohólicas y suplementos dietarios, definiendo, por supuesto, que estos usos tienen que ver con el componente no psicoactivo", aseguró Duque.

El presidente Iván Duque destacó que Colombia se sitúa a la vanguardia de la reglamentación al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos en América Latina y el Caribe, y agregó que antes de un mes debe concluirse la reglamentación de comercio exterior y tarifas, que permita cumplir con la demanda del mercado nacional y extranjero de productos con este componente.

"Ya se ha avanzado en los créditos para pequeños y medianos productores, esos créditos a través del Banco Agrario siguen desarrollándose, donde también se les facilita a los productores de cannabis todos los temas de manejo de divisas, monetización y comercialización desde Colombia", apuntó.

A su turno, Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social, reiteró la importancia que tiene esta reglamentación para el desarrollo seguro de la industria y las actuaciones de los diferentes actores del sector, como el Fondo Nacional de Estupefacientes.

"Muy importante las diferentes disposiciones sanitarias que deben tener lugar por parte del Invima, con buenas prácticas de manufactura, y todos los requerimientos de etiquetado y envase, son fundamentales para todo el avance de la industria", dijo el Minsalud.

Con la expedición del acto administrativo se fortalecen los procesos de producción de la industria colombiana productora de cannabis.

Ruiz Gómez apuntó que también se abre "la posibilidad, con los componentes de la planta de cannabis y sus derivados no psicoactivos, de producir suplementos dietarios, complementar los suplementos dietarios existentes en Colombia, para poder avanzar en todo el proceso de apoyo a la nutrición y soporte a personas que requieren suplementos dietarios".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 025 del 16 de febrero de 2022, por la cual se habilita el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021.

Para conocer la Resolución 025, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, sobre becas por impuestos.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 3 de marzo de 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior (Triple A), en su sesión extraordinaria del 14 de febrero, recomendó al Gobierno nacional reducir a cero, y por seis meses, el arancel para 176 subpartidas arancelarias que se importan al país y que no tienen registro de producción nacional. Se trata de bienes que hoy tienen arancel de 5, 10 y en algunos casos de 15 %.

Así mismo, recomendó reducir por seis meses el arancel a 5% para otros tres productos que registran producción nacional y que tienen hoy un arancel del 5, 10 y 15%.

Esta recomendación busca aliviar el impacto inflacionario en el bolsillo de los colombianos y hace parte del Plan Técnico anunciado por el Gobierno nacional al término de su reunión en pleno del pasado 6 de febrero. Con un arancel del 0% se nivela el poder adquisitivo y el acceso a insumos para la producción, y con el 5% sumado a la tasa representativa del mercado, se da acceso a productos extranjeros, pero, a su vez, se incentiva la competitividad de la producción local.

En el momento, esta recomendación pasa a evaluación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) del Ministerio de Hacienda, el cual evaluará el impacto fiscal que tendría la medida en las finanzas públicas.

Luego de esto, si el Gobierno acoge la recomendación, se expedirá un decreto adoptando la medida.

Dentro de las subpartidas que tendrán este nuevo tratamiento arancelario se encuentran, entre otros, alimentos, bebidas, harinas, cereales, semillas para productos agrícolas, aceites esenciales, diferentes tipos de papel, extracto de malta, hidrolizados de proteínas, autolizados de levadura, mejoradores de panificación, complementos alimenticios y algunas herramientas.

El ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo Abondano, expresó que se evaluará la “viabilidad de la propuesta desde el Confis. Es algo que se ha venido trabajando desde hace un tiempo y confiamos en que estas medidas empiecen a traducirse en unos menores precios en los próximos meses, para que haya un impacto positivo en los bolsillos de los hogares”.

Luego de varios años de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Finanzas de los Países Bajos y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de Colombia, se firmó en la ciudad de La Haya el Convenio para eliminar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscales.

El Convenio fue suscrito por el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y por el Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, en el marco de la visita del primer mandatario a Europa.

La suscripción de este Convenio permitirá a ambos países dinamizar aún más sus relaciones comerciales e impulsar la inversión entre las dos naciones mediante mecanismos para aliviar la doble tributación. Del mismo modo, el Convenio permitirá el fortalecimiento de las relaciones de cooperación tributaria entre ambos países.

Miércoles, 16 Febrero 2022 15:05

Foro de Industria y Comercio 2022

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 Foro de Industria y Comercio 2022

 

 

 boton programacion

  1. ICA en servicios de transporte
  2. ICA en arrendamientos de bienes inmuebles propios
  3. ICA en dividendos – efectos de las sentencias de unificación
  4. Algunos beneficios tributarios asociados a la pandemia de COVID
  5. Aspectos sancionatorios y de procedimiento tributario territorial

5.1. Sanciones asociadas al deber de informar

5.2. Prescripción de la facultad sancionatoria - Sanción por no declarar.

5.3. Prescripción en la determinación de tributos no declarables.

5.4. Presentación electrónica de declaraciones.

5.5. Plazos y estrategias de recepción de declaraciones en cada municipio.

 

 

boton expositores

 

Daniel Escobar Valencia

Abogado de la Universidad de Medellín y Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Realizó curso post-grado y avanzado en Derecho Tributario Internacional y Europeo, en Maastricht University – Bruselas. Se ha desempeñado como Director de Fiscalización de Itagüí, Subsecretario de ingresos de la Alcaldía de Medellín, en donde también fue Secretario de Hacienda. Ex director de estudios fiscales de Asocapitales. Fue miembro en la Comisión de Expertos creada por la Ley de Crecimiento Económico, para proponer una nueva reforma al Sistema Tributario Territorial.

Actualmente es el Director de la misión de descentralización creada por el gobierno nacional para mejorar el marco normativos de las entidades territoriales.

 

 

Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia. Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S.

Autor del Estatuto Tributario de Medellín, de los años 2012 y 2018, concordado y comentado.

 

 

Ricardo Valencia Escobar

Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Autónoma Latinoamericana y Magister en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Medellín, con experiencia en docencia universitaria de pregrado – posgrado y consultoría para diferentes secretarías de hacienda en Antioquia.

Representante Legal de Planeaciones Tributarias y Estratégicas, sociedad especializada en la asesoría en hacienda pública para las entidades territoriales, que actualmente realiza el acompañamiento a varios Municipios del país.

 

 

Andrés David Alzate Londoño (Municipio de Envigado)
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Contratación Estatal, Tecnólogo en Administración Financiera.
Funcionario de la Secretaría de Hacienda desde 2012, ha sido asesor jurídico en CEFIT - Centro de Formación Integral para el Trabajo y actualmente es Director de Impuestos y Fiscalización del Municipio de Envigado.

 

 

Elkin Hernán García Jaramillo (Municipio de Rionegro)

Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Católica del Oriente, candidato a Magister en Gestión Pública de la Universidad del Rosario-Argentina. Con experiencia en las áreas Contables, Financieras, Administrativas, de Tesorería, Auditoría Interna y Externa y Revisoría Fiscal, tanto en el sector público como privado.

En su experiencia se destaca haber sido Subsecretario Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación – Municipio de Rionegro; Asesor Tributario en Metroplús SA; Tesorero General en la Contraloría General de Medellín; y Asesor tributario y contable en diferentes instituciones y empresas del sector público y privado. Actualmente Secretario de Hacienda Rionegro.

 

 

Gabriel Jaime Alzate Henao (Municipio de La Estrella)

Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia.

Se ha desempeñado como abogado contratista en las Secretarías de Hacienda del Municipio de Girardota y de Medellín. Así mismo, como empleado público del Municipio de Itagüí y actualmente se desempeña como Subsecretario de Rentas del Municipio de La Estrella.

 

 

Henry Alejandro Morales Gómez (Municipio de Medellín)

Abogado de la Universidad de San Buenaventura, Magíster en Gobierno de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Societario de la Universidad EAFIT y Especialista en Servicios Públicos de la Universidad Externado de Colombia.

Ha sido asesor tanto de entidades públicas como privadas en gestión regulatoria y políticas públicas; Director de Talento Humano, Director Nacional de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo; Consultor de la Organización Internacional del Trabajo, Secretario de Despacho y docente e investigador en las Universidades de San Buenaventura y EAFIT.

 

 

Victoria Eugenia Bravo Gallego (Municipio de Itagüí)

Abogada de la Universidad de Antioquia, Especialista el Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Legislación tributaria de la Universidad Autónoma.

Orientada especialmente a la asesoría tributaria y administrativa en entidades públicas de orden departamental y municipal en lo relacionado con impuestos territoriales y procedimiento. Ha laborado en la Oficina de Rentas de la Gobernación de Antioquia (desde junio de 2013 a diciembre de 2015), en la Oficina de Fiscalización del municipio de Itagüí en calidad de asesora, desde el año 2016 hasta julio de 2020, como abogada en la Subsecretaría de Ingresos del municipio de Medellín entre el año 2019 y 2020. Actualmente soy la jefe de la oficina de fiscalización en el municipio de Itagüí, cargo que desempeño desde el mes de julio de 2020.

 

 

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  • Modalidad:  Online
  • Fecha:        6 de abril de 2022
  • Horario:      4:30 p.m. a 9:00 p.m.        
  • Valor:           $ 100.000 más IVA

 

 

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  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- remitió comunicación al International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés), la comunicación oficial en la que se consolidan los comentarios de los integrantes regionales a la propuesta normativa Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a Revelar.

En la misiva GLENIF suscribe observaciones a las propuestas contempladas a partir del cuestionario publicado por el propio IASB para facilitar el proceso de consulta y discusión pública.

De acuerdo con la entidad las discusiones en relación con el proyecto se celebraron dentro de un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) específico creado en noviembre de 2021. Todos los países miembros del GLENIF tuvieron la oportunidad de designar al menos un integrante en este GTT. Cada emisor de normas representado en el GTT llevó a cabo diferentes tareas en sus respectivos países (por ejemplo, encuestas o grupos de trabajo internos).

Se resumieron todos los resultados y este resumen sirvió como la plataforma para el proceso de discusión del GTT. El GTT discutió los diferentes puntos de vista incluidos en el resumen durante reuniones por internet. En dichas reuniones, el GTT desarrolló un documento final con base en las respuestas consensuadas y los puntos de vista técnicos de todos sus miembros. Finalmente, el documento del GTT se presentó al y se aprobó por el Directorio del GLENIF.

En conclusión, las autoridades regionales están de acuerdo en general con que el objetivo del Proyecto de Norma es permitir que las subsidiarias que cumplan las condiciones establecidas apliquen los requerimientos de información a revelar del Proyecto de Norma y los requerimientos de reconocimiento, medición y presentación de las Normas NIIF.

Sin embargo, reciben con preocupación el hecho de que la creación de nuevas opciones pudiera afectar la comparabilidad de la información entre entidades que son similares. Pese a la preocupación señalada, el GLENIF opina que, en el caso de que este Proyecto resultare en una NIIF, la opción de preparar notas simplificadas debería estar disponible para cualquier entidad sin obligación pública de rendir cuentas que aplique Normas NIIF, y no sólo para las subsidiarias de grupos que preparan sus estados financieros consolidados de conformidad con Normas NIIF.

Para ver el documento del GLENIF, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC -informó que el valor de las cesantías consignadas entre el 01 de enero y el 14 de febrero de 2022 en los fondos de cesantías administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), ascendió a $10 billones 50 mil millones, lo que representa un aumento del 9,0% en términos nominales o 3,2% en términos reales frente al recaudo de las cesantías en 2021.

El total de afiliados de los fondos de cesantías administrados por las AFP y el Fondo Nacional del Ahorro son 10,891,449 de los cuales 6,524,731 son hombres y 4,366,718 son mujeres. El 44,6% de los afiliados se encuentran vinculados al fondo de cesantías Porvenir, seguido del 27,9% de afiliados en Protección y el 18,8% en el Fondo Nacional del Ahorro.

El 61,3% de los afiliados a los fondos de cesantías se encuentran ubicados principalmente en Bogotá D.C (34.8%), Antioquia (17.1%) y Valle del Cauca (9.4%).

En 2021, los afiliados a las AFP retiraron por concepto de cesantías un total de $7,01 billones, presentándose un incremento del 14,1% en términos nominales y 8,0% en términos reales, con respecto al año anterior. La principal causa de retiros obedeció a la terminación del contrato laboral (34,7%).

De los retiros relacionados con la terminación del contrato, el 41% correspondió a ahorros provenientes del portafolio de largo plazo y el 26,5% al portafolio de corto plazo.

Respecto al cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 013 de 2020, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, tendientes a garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías cuando se haya presentado una disminución de su ingreso mensual, con el fin de mantener un flujo de recursos constante y brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el 99,02% del proceso de entrega del beneficio por parte de las administradoras de fondos de cesantías de carácter privado durante 2021, se realizó dentro de los tres primeros días después de la radicación de la solicitud.

El nivel promedio de aprobación de las solicitudes de retiro parcial por disminución del ingreso para 2021 fue del 77,52% y la utilización de canales no presenciales alcanzó un nivel del 82,54% para la solicitud de los retiros.

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 Declaración Régimen Simple de Tributación

 

 

boton temario

  1. Generalidades
  • Necesidad e importancia de un régimen de simplificación.
  • Antecedentes, definición y ubicación.

 

  1. Estructura tributaria del RST
  • Elementos estructurales (contribuyentes, hecho, base tarifas).
  • Integración y relaciones con otros impuestos.

 

  1. Obligaciones de los contribuyentes del RST
  • Obligaciones sustanciales
  • Obligaciones formales

 

 

boton expositor

Julio Fernando Álvarez Rodríguez

Abogado y Especialista en Derecho Tributario, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Asesor, consultor y litigante en temas relacionados con tributos nacionales y locales, derecho de las telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, ha laborado en empresas nacionales y extranjeras del sector real y de los servicios públicos domiciliarios, en estas últimas en los campos de energía y telecomunicaciones, y régimen ambiental.
Entre otros cargos, se ha desempeñado como Jefe del Área de Planeación y Gestión Tributaria de Empresas Públicas de Medellín ESP; Redactor Jefe del Área Tributaria de Legis Editores; Magistrado auxiliar de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Desde el año 1992 ha sido profesor, conferenciante y ponente a nivel nacional e internacional, de temas tributarios. En diversas universidades.
Autor y coautor de varias publicaciones entre las que se destaca el “Régimen Simple de tributación. ¿Le conviene este sistema?” publicado por Legis Editores (2020).

 

 

boton infogeneral

 

MODALIDAD:  Online
FECHA:
            marzo 24 de 2022
HORARIO:       5:30 p.m. a 8:30 p.m.

VALOR:            $98.000 más IVA


* Incluye certificado y memorias.

 

 

 

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