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Concepto 018, Aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018 del 9 de febrero de 2022, sobre la aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF.
Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.
A través del Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.
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Master Class
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Hasta el 14 de febrero, plazo para consignar las cesantías
Richard santaEl Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.
La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.
Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.
De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.
El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.
Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.
El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es:
Salario mensual x días trabajados / 360
Sanciones
La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:
1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000
Dato:
El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.
¿Cómo realizar una adecuada Auditoría y Cumplimiento del programa de Autocontrol del SAGRILAFT?
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
¿Cómo realizar una adecuada Auditoría y Cumplimiento del Programa de Autocontrol del SAGRILAFT?
Con este seminario buscamos brindar una guía para identificar oportunidades de mejora al Sistema de Autocontrol de Riesgo de Lavado de activos que deben aplicar las empresas obligadas, de acuerdo con las Circulares Normativas de la SuperSociedades, responsabilizando al Oficial de Cumplimiento como persona líder del proceso de dicha auditoria.
Alexandra Coronado Villa Contadora Pública con experiencia como Oficial de Cumplimiento en diferentes sectores de la economía. Diplomatura en Sistema de Riesgos Universidad Javeriana. Normas Gestión de Riesgos ISO 31000 Bureau Veritas. Expositora Normas de Control de Calidad para Contadores. Miembro de Word Cómplice. Oficial de Cumplimiento sector real.
Angelica Yubely Tovar Cristancho Contadora Pública con experiencia como Oficial de Cumplimiento en diferentes sectores de la economía. Técnica en Contabilidad y Finanzas. Seminario de Debida Diligencia Asobancaria. Conferencista en Sistemas de Administración del Riesgo.
MODALIDAD: Online VALOR: $98.000 más IVA * Incluye certificado y memorias.
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Los dividendos frente al Impuesto de Industria y Comercio
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
Seminario: Los Dividendos frente al Impuesto de Industria y Comercio
Norbey de Jesús Vargas Ricardo Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales. Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia. Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S. Autor del Estatuto Tributario de Medellín, de los años 2012 y 2018, concordado y comentado.
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Fiscalización de Precios de Transferencia
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
Seminario: Fiscalización de Precios de Transferencia
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Taller: Marketing Digital
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Colombia y Luxemburgo firmaron acuerdo sobre doble tributación
Richard santaLos gobiernos de Colombia y Luxemburgo firmaron un memorando de entendimiento sobre doble tributación, que permitirá luchar contra la evasión y fomentar la inversión.
El acuerdo fue suscrito por el Ministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo, y la Ministra de Finanzas de Luxemburgo, Yuriko Backes, en el marco de la visita del Presidente Iván Duque a esa nación europea.
“Esto es de una importancia tremenda para Colombia”, ya que “Luxemburgo es uno de los lugares de Europa que más está avanzando en fondos de capital”, declaró el Presidente Duque.
Agregó que, al desmontar la doble tributación, habrá “más incentivos para que lleguen más fondos de capital a invertir en nuestro país” y esto “va a dinamizar mucha más inversión”.
Mientras tanto, el Ministro Restrepo dijo que “para Colombia esta es una gran oportunidad y es un momento histórico también para nuestra inversión y para poder ser más competitivos económicamente”.
Por su parte, la Ministra de Finanzas de Luxemburgo señaló que el instrumento suscrito “es un gran éxito para el futuro de nuestra relación con Colombia”.