Circular 014, identificación de venezolanos para apertura de productos financieros
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular 14 del 21 de febrero de 2022, que tiene como referencia: la identificación de nacionales venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros, en los términos de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El siguiente es el texto completo de la Circular 014:
Apreciados señores:
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 971 de abril 28 de 2021 de Migración Colombia, referente a los documentos de identificación que pueden presentar los nacionales venezolanos para ser incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, el 9 de junio de 2021 fue expedida la Resolución 2231 del Ministerio de Relaciones Exteriores , la cual establece en sus artículos 2 y 3, respectivamente, que “El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”, y siempre “que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.
Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la mencionada Resolución 2231, así como en todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.
Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.
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Juan Mac Sáchica Mejía Administrador de empresas, con 27 años de experiencia en servicios de auditoría y revisoría fiscal, 26 de los mismos en PricewaterhouseCoopers (PwC), ha tomado varios cursos internos de auditoría financiera en el transcurso de su carrera y cursos sobre normas contables americanas US GAAP, normas internacionales de auditoría IFRS y contabilidad y proceso de inscripción ante la Security and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, además se capacitó con PricewaterhouseCoopers para realizar trabajos en compañías bajo Ley Sarbanes Oxley. A la fecha se ha venido desempeñando como consultor Independiente asesorando a firmas de Auditoría en la implementación de la Norma de Control de Calidad (NICC1) , prestando el servicio de Monitoreo a la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1) y en la implementación de una manera práctica y ajustada a la realidad de cada Firma de auditoría de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s) . De igual manera ha participado como conferencista invitado en diferentes eventos relacionados con la profesión y brindando capacitaciones (webinars y talleres) sobre las áreas de su expertise.
Julián Ricardo Rivera Ríos Ingeniero Telemático de la Universidad ICESI, Contador Público de la Universidad Santiago de Cali y Magister en Técnicas de Seguridad Informática Ciberseguridad de la Universidad de Barcelona. Bilingüe. Con más de 7 años de experiencia en el área de auditoría en sistemas de información y en la evaluación de control interno de los principales procesos de clientes, trabajo que se focaliza en la identificación de riesgos y controles (manuales y automáticos) en ERPs como SAP, JD Edwards, entre otros. Su carrera ha estado enfocada principalmente a la ejecución de trabajos de auditoría, protección de datos personales y revisoría fiscal, en diversas empresas de los sectores: manufactura, servicios e ingenios.
María Camila Moreno Gómez Administradora de Negocios con énfasis en Mercadeo. Diplomado Gestión Del Riesgo – Universidad Javeriana mayo de 2021. Aspectos relevantes de la novedosa ISO37301: Sistemas de Gestión de Cumplimiento - Directrices y Requerimientos - World Compliance Association 27 de abril de 2021. Sensibilización y formación en cultura de compliance. Ética empresarial - World Compliance Association 14 de abril de 2021. CURSO SAGRILAFT – ASOBANCARIA. 5 de abril de 2021. Consultora líder de Calidad, Riesgos y Cumplimiento en EMPRESA ENLACE GLOBAL INTERNACIONAL SAS y Consultora de Calidad y Mercadeo en EMPRESA OXIRENTAL MEDELLIN.
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El 18 de abril comienzan a vencer los plazos para ReteICA en Medellín
Richard santaEntre el 18 y el 29 de abril de 2022 vencen los plazos para que más de 140 mil contribuyentes del régimen común presenten su declaración de impuesto de industria y comercio ante el Municipio de Medellín. La fecha límite será de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria.
Esta obligación deberá ser presentada por los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la ciudad. En caso de no cumplir con las fechas, se podrán generar los recargos por extemporaneidad a los que haya lugar.
Si el último dígito del número de identificación tributaria termina en 0, el plazo máximo para la declaración de industria y comercio es el 18 de abril de 2022. Para el dígito 9 vence el 19 de abril; para el 8, el plazo máximo es el 20 de abril; para el 7, el 21 de abril; para el dígito 6, la fecha límite es el 22 de abril; para el 5, el 25 de abril; para el número 4, el 26 de abril; para el 3, el 27 de abril; para el dígito 2, el 28 de abril, mientras que para el dígito 1, la fecha límite para declarar es el 29 de abril de 2022.
La declaración debe realizarse sólo a través de los canales virtuales establecidos para ello, debido a las medidas adoptadas por la covid-19 y a la mejora en los tiempos de sistematización y respuesta definidos en la política de modernización de la hacienda pública.
La renta de industria y comercio ocupa el segundo lugar de recaudo por impuestos para el Municipio de Medellín. El año anterior ingresaron más de $716 mil millones provenientes de ella.
Es importante tener en cuenta que para 2022 cambió la forma de facturación del régimen común. Ahora solo se tendrá que pagar lo correspondiente al ajuste del periodo gravable 2021, y en el caso de que los contribuyentes tengan deudas anteriores, podrían llegar nuevas facturas en el transcurso del año.
Con esta nueva forma de facturación para el régimen común, dividida por bimestres, la facturación de los contribuyentes de enero y febrero será expedida, por ejemplo, en marzo, con un plazo para el pago sin recargo hasta el último día hábil de abril. Para el bimestres marzo – abril, el límite de pago sin recargo será el 31 de mayo; para la factura de mayo - junio, el 29 de julio; para el cobro de julio - agosto, el 30 de septiembre; para septiembre – octubre, el 30 de noviembre; y para el bimestre noviembre – diciembre, se realizará la declaración y el pago antes de finalizar el año.
Los pagos se podrán hacer desde cualquier lugar a través del sitio web www.medellin.gov.co o la aplicación HaciendaMed disponible para dispositivos Android e iOS.
Comienzan vencimiento para ReteICA del primer bimestre de 2022 en Bogotá
Richard santaLa Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al primer bimestre del año gravable 2022, deberán declarar y pagar su obligación entre el lunes 14 y el viernes 18 de marzo, de acuerdo con el último dígito de identificación. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
“Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario. No obstante, cabe aclarar, se mantiene una fecha común límite para todos los agentes”, explica el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Para este primer bimestre, correspondiente a los meses de enero y febrero, los vencimientos de ReteICA estarán distribuidos de la siguiente manera: los números de identificación finalizados en 0 y 1 tendrán plazo hasta el lunes 14 de marzo; los terminados en 2 y 3, vencerán el martes 15; para 4 y 5, el último día es el miércoles 16; si el número finaliza en 6 o 7, el plazo irá hasta el jueves 17, y si el último dígito es 8 o 9, los contribuyentes deberán pagar a más tardar el viernes 18 de marzo.
Es importante reiterar que los agentes retenedores que no alcancen a pagar su obligación en la fecha correspondiente, podrán hacerlo hasta el mismo viernes 18 de marzo, fecha máxima de pago oportuno para todos los dígitos.
La Entidad reitera su invitación a los contribuyentes para cumplir su obligación en la Oficina Virtual (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html), a través del botón de pagos PSE; mediante transferencia bancaria, o de forma presencial, en sucursales bancarias autorizadas.
Los próximos vencimientos de retención en la fuente de ICA, correspondientes al segundo bimestre de 2022, serán del 16 al 20 de mayo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 033 del 7 de marzo de 2022, por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.
Resolución 053, prorroga plazo para reportar información a Chip de octubre – diciembre
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 053 del 4 de marzo de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 1° de la Resolución 039 de febrero 15 de 2022 expedida por la entidad, “Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021”, para algunas entidades de gobierno.
Seminario Tratamiento Tributario del Arrendamiento Financiero
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
Seminario Tratamiento Tributario del Arrendamiento Financiero
Teniendo en cuenta que el Leasing Financiero es una de las alternativas más reconocidas en el mercado económico, no solo para la compra de maquinaria, sino también de inmuebles, definimos realizar una charla en la que tenemos como objetivo dar a conocer las implicaciones fiscales de las operaciones de arrendamiento o leasing financiero, así como las consideraciones desde el punto de vista aplicables a este mecanismo de financiación.
Yaneth Patricia Viáfara Rentería Contadora Pública, Especialista en Gerencia y Administración Tributaria, con más de 17 años de experiencia en impuestos del orden nacional y territorial. Experiencia profesional en planeación y asesoría tributaria, cumplimiento fiscal, estructuración de negocios, reorganizaciones empresariales, e implementación de controles a los diferentes procesos fiscales en empresas del sector real y de servicios. Hizo parte del equipo tributario de reconocidas firmas de consultoría, como: Ernst & Young, PWC, Pardo y Asociados y Amezquita & Cia. Se ha desempeñado por más de 6 años como Gerente de Planeación y Asesoría Tributaria del Grupo Bancolombia. Así mismo, ha participado como docente en programas de diplomado de diferentes universidades.
FECHA: mayo 26 de 2022 HORARIO: 5:30 p.m. a 8:00 p.m. MODALIDAD: Online INVERSION: $80.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
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Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Telefono: (4)4442926 Celulares: 3206751610 – 3124235443 WhatsApp: 3006519641 Correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Resolución 032, regula contingencia relacionada con factura electrónica en días sin IVA
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 4 de marzo de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.
Decreto 307, modifica Arancel de Aduanas para importación de productos de canasta familiar
Richard santaPor medio del Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares.
Recomendaciones a los Facturadores Electrónicos para los días sin IVA
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los obligados a Factura Electrónica, que el próximo viernes 11 de marzo es el primer día sin IVA del 2022 y para que pueda aprovecharlo al máximo debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Afine sus procesos de facturación electrónica para expedir el documento en todos los puntos de venta.
- Solicite con anticipación los rangos de numeración si prevé que se pueden acabar durante la jornada.
- No exija el RUT o la CC para la expedición de la factura electrónica, la normativa no lo exige.
- Debe declarar la contingencia si tiene inconvenientes técnicos, tecnológicos y/u operacionales para poder hacer uso de la factura por talonario / o por tiquete de máquina registradora tipo POS.
- Identifique en todos los casos al adquirente persona natural.