CTCP remite a reguladores aplicación de Enmiendas emitidas por el IASB en 2018
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- remitió a las direcciones de Regulación de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo el documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de las enmiendas emitidas por el IASB durante el año 2018 y el Anexo del Marco Conceptual Compilatorio del Grupo 1.
Los documentos emitidos por el CTCP tienen sustento legal en la aplicación del artículo sexto de la Ley 1314 de 2009 que define que MinHacienda y MinCIT, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con fundamento en las propuestas que les presente el CTCP como organismo de normalización técnica.
Dichas propuestas surtieron el debido proceso de discusión pública adelantado por el CTCP en el presente año.
Conozca los principales aspectos a tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones ante la UGPP, comprendiendo las consecuencias de no hacerlo, tanto para trabajadores independientes como para empresas.
Este evento está dirigido a todos los empleadores y sus asesores tales como abogados, contadores, jefes de recursos humanos, auditores y en general, todas las personas vinculadas con esta dependencia. De igual manera, se extiende la invitación a los trabajadores independientes tales como comerciantes, rentistas y prestadores de servicios, los cuales están obligados a cotizar a seguridad social y muchas veces desconocen las implicaciones al incumplir con sus obligaciones.
AGENDA ACADÉMICA
Este evento se dividirá en dos grandes momentos de la siguiente forma:
1. UGPP Seguridad Social para Independientes
Prestadores de servicios personales
Rentista de capital (Arrendador/accionista/inversionista)
Comerciantes y trabajadores cuenta propia
• Obligaciones del contratante frente al contratista
• (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y PND 2018-2022 y en que afecta o no inexequibilidad que acaba de señalar la Corte Constitucional)
• Resolución 922/2018 de UGPP. Forma en que se debe presentar información en el requerimiento de fiscalización.
• Amnistía hasta Octubre/2019 en etapa de Requerimientos para Declarar, Pliego de Cargos, liquidación, etc. ¿Quiénes tienen derecho y a cuánto?
• Decreto 2438/2018. Mecanismos de búsqueda de la UGPP de bienes y personas obligadas a cotizar.
• Régimen sancionatorio y su cuantificación por evasión
2. UGPP y su control a los empleadores
Evasión del empleador a través de figuras ilegales como la desalarización, al igual que a través de pagos de auxilios, bonificaciones, bonos, préstamos no reembolsables, medicina prepagada,
gasolina, auxilios educativos, entre otros que la UGPP considera base para aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.
Manejo de incapacidades y licencias para efectos de pago de Seguridad social y Parafiscales según la UGPP.
Cómo resolver las acciones persuasivas de la UGPP.
Cual es procedimiento una vez la UGPP inicia procedimiento con el requerimiento de información, requerimiento para declarar y o corregir, entre otros.
Todo lo anterior será explicado en detalle para que aprenda a identificar dónde está el error o conozca cómo defenderse de la UGPP.
CONFERENCISTA
ALEXANDER CORAL RAMOS
Abogado, experto en derecho laboral y seguridad social, derecho comercial y propiedad horizontal, con posgrado en derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de Propiedad Horizontal. Profesor universitario en pregrados y posgrados. conferencista de diversas empresas entre otras, del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de varias copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.
INFORMACIÓN GENERAL
Lugar: Fecha: Horario: Valor: |
Auditorio CC San Diego Torre Norte piso 11 Septiembre 5 de 2019 4:30 p.m. a 9:00 p.m. $100.000 netos |
DESCUENTOS
Descuento por pronto pago: 30% pagos 30 días antes; 20% pagos con 15 días de anticipación.
Descuento por grupos: 15% grupos de 10 personas o más; 7% 5 personas bajo la misma factura;
5% 3 personas bajo la misma factura
Descuentos por convenio: 20% egresados, administrativos y docentes UNAULA; 30% estudiantes de pregrado activos UNAULA; 25% estudiantes de posgrados activos UNAULA; 15% egresados de cursos de extensión ICEF UNAULA
Nota: Estos descuentos no son acumulables
El valor incluye memorias, lapicero, libreta, calendario, estación de café permanente, refrigerio, parqueadero y certificado.
INSCRIPCIONES
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926. Realice su pago a través del botón pagos en línea en la página web ICEF o por el botón de pagos de UNAULA
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926
MAYORES INFORMES
- Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
Teléfono: (4) 4442926
Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 · Página Web: www.icef.com.co. · Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
- Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193 · Celulares: 3015215938 · Página Web: www.unaula.edu.co · Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
POLÍTICAS DE VENTA ICEF
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.
Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor
consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
Resolución 248, prorroga plazo para reporte de información financiera de abril -junio
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 248 del 31 de julio de 2019 por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información pública CHIP, correspondiente al período abril -junio de 2019.
Para conocer la Resolución 248 completa, haga clic aquí.
Proyecto de Resolución sobre reimportación de materias primas
Richard santaPor la cual se adiciona un parágrafo a la Resolución 000046 de 2019, sobre la reimportación de materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero, exportadas temporalmente para la prestación de un servicio de elaboración, reparación o transformación en zona franca.
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de agosto de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
CTCP remite a reguladores sustentación para propuesta de aplicación de NIA 701
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, remitió a las direcciones de Regulación de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo el documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por un auditor independiente 2019.
Los documentos emitidos por el CTCP tienen sustento legal en la aplicación del artículo sexto de la Ley 1314 de 2009 que define que MinHacienda y MinCIT, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con fundamento en las propuestas que les presente el CTCP como organismo de normalización técnica.
Dichas propuestas surtieron el debido proceso de discusión pública adelantado por el CTCP en el presente año.
DIAN declara estabilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la ciudadanía la estabilidad y correcto funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la prestación de trámites y servicios de la Entidad.
En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se levanta la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.
Así pues, los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la Entidad se encuentran disponibles a la fecha.
Resolución 1018, Certifica Interés para crédito de consumo y ordinario para agosto
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de julio de 2019 la Resolución No. 1018 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.32%, lo cual representa un aumento de 4 puntos básicos (0.04%) en relación con la anterior certificación (19.28%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) con respecto al periodo anterior (28.92%).
Para conocer la Resolución 1018 completa, haga clic aquí.
BanRepública mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25%
Richard santaEn su última reunión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener por unanimidad la tasa de interés de intervención en 4,25%.
En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:
- En junio el promedio de las medidas de inflación básica (2,96%) se mantuvo por debajo de la meta del 3%. La inflación se incrementó a 3,43%, debido principalmente al comportamiento del precio de los alimentos. Este y otros choques de oferta podrían elevar la inflación en los próximos meses, pero se espera que retome su convergencia a la meta posteriormente.
- Las nuevas cifras de actividad económica sugieren que el crecimiento del producto del segundo trimestre será más alto que el del primero, sustentado por el dinamismo del consumo y la inversión en maquinaria y equipo, y por alguna recuperación del crecimiento del consumo público. No obstante lo anterior, se estima que la economía mantendrá excesos de capacidad productiva.
- Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos aumentó la probabilidad de que se reduzca la tasa de interés de política de la Reserva Federal, lo cual ha aminorado las presiones al alza sobre la tasa de cambio.
- La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB, pero continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la persistencia de las mismas.
- La incertidumbre sobre el tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
- Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y la actividad económica, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.
DIAN dio a conocer cambios en presentación de declaración de equipaje y divisas
Richard santaEn el marco del Decreto 1165 de 2019 del Régimen Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer los requisitos para los obligados a presentar la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros – Formulario 530.
Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración cuando:
Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.
Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.
Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.
Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.
El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.
Para mayor información los usuarios pueden acudir a las oficinas de la DIAN en los aeropuertos del país, o bien pueden consultar la información detallada en www.dian.gov.co/viajeros
Proyecto de Decreto sobre pensión especial de vejez por hijo inválido
Richard santaHasta el 14 de agosto el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y se adiciona el capítulo 9 del título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones”, referente a la pensión especial de vejez por hijo invalido.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.