Error
  • JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 5175

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 014 del 29 de junio de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones relacionadas con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 014:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer los requisitos que deberán cumplir los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, a fin de acreditar que se encuentran sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de esta Superintendencia, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que contiene las instrucciones relativas a los holdings financieros; y el Capítulo I de dicho título, relacionado con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.7. (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la CBJ, con el fin de incorporar el código de trámite número 778 relativo a la información relacionada con la acreditación de equivalencias de los holdings financieros del exterior.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017.

 

Se adjuntan las hojas creadas y modificadas de la CBJ.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Mediante la Circular Externa 013 del 28 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera modificó el Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 100 de 1995.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 013:

 

Apreciados señores:

 

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el literal a), numeral 3 del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 5° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 5.2 del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995- Circular Básica Contable y Financiera - CBCF, con el fin de establecer una nueva Pérdida Dado el Incumplimiento - PDI para los préstamos otorgados a partir del 1 de julio de 2018 mediante la modalidad de libranza.

 

SEGUNDA: La provisión sobre los créditos bajo la modalidad de libranza activos al 30 de junio 2018 se seguirá calculando con base en la PDI del 60% hasta tanto la obligación sea totalmente cancelada. En todo caso si los créditos de libranza cumplen las condiciones establecidas en el inciso segundo del subnumeral 2- del numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la CBCF deberán dar aplicación a la PDI allí señalada.

 

TERCERA: Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del 1 de Julio de 2018.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Jueves, 05 Julio 2018 08:48

Interacción de las NIF

banner-mod1-diplomado-impuestos
INTERACCIÓN DE LAS NIF Y LOS IMPUESTOS A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1819 DE 2016)


CONTENIDO ACADÉMICO

  • Fundamentos de las NIF.
  • Reconocimiento y medición de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos bajo NIF.
  • Impuesto a las ganancias diferido bajo NIF.
  • Impacto de las NIF en el impuesto sobre la renta y complementario.
  • Impacto de las NIF en el impuesto sobre las ventas.
  • Impacto de las NIF en el impuesto de industria y comercio.
  • Conciliación Fiscal.

 

SEDE:                      UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA - UNAULA
FECHAS:                 julio 27, 28 de julio, 3, 4 de agosto de 2018
HORARIO:               viernes de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p. m.
VALOR:                   $ 415.000


DESCUENTOS:
20% egresados, administrativos y docentes
30% estudiantes de pregrado activos.
25% estudiantes de posgrados


EXPOSITOR:

 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

 

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

 

INSCRIPCIONES:

 

- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o EDUCO o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
- Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
• Teléfono: (4) 4442926
• Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
• Página Web: www.icef.com.co 
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Universidad Autónoma Latinoamericana
• Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
• Celulares: 3015215938
• Página Web: www.unaula.edu.co 
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Miércoles, 04 Julio 2018 17:34

Facturación Electrónica ICEF 26 de julio

 banner-facturacion-electronica-ICEF-con-expo
SEMINARIO FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


PRESENTACIÓN

 

Durante el año 2019 todas las empresas deberán implementar la Facturación Electrónica como única forma de registro contable en todas sus transacciones.

Teniendo en cuenta que este tipo de mecanismos requiere un proceso de adopción, implementación, pruebas y ajustes en los procesos internos de cada organización, se traen dos expertos en el tema de Facturación electrónica, con el fin de que conozcan no solo los aspectos técnicos de este sistema sino también entender el porqué de la factura electrónica, todo lo que implica implementarlo, cumplir los requisitos y saber la normatividad.

 

 

AGENDA ACADÉMICA

  • Definición legal de la factura electrónica 
  • Obligados a expedir factura electrónica
  • Condiciones de generación de la factura electrónica
  • Condiciones de entrega de la factura
  • Acuse de recibo de la factura electrónica
  • Verificación y rechazo de la factura electrónica
  • Conservación de la factura electrónica
  • ¿Qué hacer cuando hay problemas técnicos y situaciones que comprometan la generación correcta de la factura electrónica?
  • Habilitación para expedir factura electrónica.
  • ¿El contribuyente puede generar el mismo la factura electrónica o debe encargarla a un tercero?
  • Resolución 19 de 2.106 anexos Técnicos.

EXPOSITOR

 

PEDRO JOSÉ FRANCO CÁRDENAS

 

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.

 

Conferencista durante los últimos cinco años en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Posgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

LUGAR:                         Auditorio Centro Comercial Sandiego
                                       Cl. 34 #43-66, Piso 11 Torre Norte
FECHA:                         jueves 26 de julio de 2018
HORARIO:                    5:00 p.m. a 9:00 p.m.
VALOR:                         $ 160.000 + IVA

 

Descuentos:

Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura
Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura
Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura

 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, Calendario, refrigerio, estación de café permanente, parqueadero y certificado.

 

INSCRIPCIONES:

• Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926.
• Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
• Consigne en la Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de
  Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 y envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)4442926


MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
• Teléfono: (4) 4442926
• Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641
• Página Web: www.icef.com.co 
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

POLÍTICAS DE VENTA

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.


Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0820 del 28 de junio de 2018, por medio de la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y microcrédito.

 

Dicha resolución certifica en 20.03% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

También certifica en 36.81% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.

 

Para conocer la Resolución 0820 completa, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

En los últimos dos meses la inflación anual dejó de caer y en mayo se situó en 3,16%. En el mismo mes, el promedio de las medidas de inflación básica (3,43%) y los grandes componentes del IPC también registraron variaciones anuales relativamente estables.
Las expectativas de inflación no presentaron cambios significativos. Las de los analistas se sitúan en promedio en 3,35% y 3,34% para diciembre de 2018 y 2019, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se ubican entre 3% y 3,2%.
El crecimiento de los socios comerciales se sigue recuperando, jalonado por las economías desarrolladas y por las principales economías emergentes. Los precios del petróleo se mantienen en niveles que superan los promedios registrados en los últimos dos años. El aumento de los términos de intercambio y la mayor dinámica esperada de la demanda externa, continuarían favoreciendo la recuperación de los ingresos externos del país. Pese a ello, en el último mes el peso colombiano se ha depreciado frente al dólar en un entorno de incremento de las primas de riesgo.
Los resultados del PIB del primer trimestre y los indicadores de actividad económica para el segundo sugieren que la economía habría continuado con un crecimiento bajo, pero superior al registrado en 2017. Con estos resultados, el equipo técnico del Banco mantuvo su estimación de crecimiento para 2018 en 2,7%. No obstante, el equipo técnico del Banco estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva y que esta se ampliaría en 2018.
En el primer trimestre de 2018 el déficit de la balanza de pagos se redujo frente a igual periodo del año anterior. El pronóstico del equipo técnico del Banco para todo 2018 apunta hacia un leve cierre del déficit externo como proporción del PIB.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación. Por una parte, se proyecta que los excesos de capacidad productiva se ampliarían en 2018. Por otra, si el precio del petróleo se mantiene en los actuales niveles por un período prolongado o persiste la tendencia creciente de la confianza, la dinámica de la demanda agregada podría ser mayor que la prevista.
La estabilidad de la inflación y sus expectativas por encima del 3%, y algunos riesgos que podrían presionar la inflación al alza. Uno de ellos es un repunte en el precio de los alimentos que afecte las expectativas y demore la convergencia de la inflación al 3%. Así mismo, una depreciación del peso más fuerte que la esperada que se traspase a los precios internos. Nuevamente, la incertidumbre sobre estos factores es elevada.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros la Junta.

El gobierno emitió la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.

 

Para conocer la Ley 1905 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que si usted fue seleccionado para facturar electrónicamente por la Resolución 072 de 2017, y no solicitó prórroga por inconvenientes tecnológicos, tenga en cuenta que el 29 de junio de 2018 venció el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica.

 

En tal sentido, la DIAN informó que de oficio, actualizará la responsabilidad No. 37 en el Registro Único Tributario - RUT. Una vez esto ocurra, usted no podrá volver a solicitar autorización de numeración por computador y/o por papel, pues toda la que tenía autorizada para estos fines, deberá inhabilitarla, y en adelante, solo podrá solicitar autorización de numeración para factura electrónica y su contingencia.

 

De acuerdo con lo aquí indicado, solo desde el momento en que la DIAN actualice de oficio la responsabilidad No37 en su RUT, le será exigible la facturación electrónica; mientras esto ocurre, usted podrá facturar utilizando la numeración por computador o por papel que tenía autorizada.

Los emprendedores de la capital colombiana podrán acceder desde hoy a la Ventanilla Única Empresarial (VUE), una herramienta que les permitirá ahorrar tiempo y reducir la cantidad de trámites para crear sus empresas.

 

Esta iniciativa hace parte de la estrategia que ha adelantado el Gobierno Nacional para simplificar la creación de nuevas empresas y facilitarles la vida a los empresarios.

 

Con la puesta en marcha de la VUE, los empresarios del país tendrán al alcance una herramienta en la que estarán integrados trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresas. Además, a futuro, la Ventanilla integrará otros trámites relacionados con el ciclo de vida empresarial.

 

Lo anterior traerá beneficios como, por ejemplo, reducir los pasos y el tiempo para crear empresas, canalizar información a través de la VUE, minimizar costos, evitar el diligenciamiento de la misma información en distintos formularios y, también, contar con asesoría durante el proceso.

 

En la creación de la Ventanilla han participado, desde 2015, entidades como la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial (IFC), el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud, la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y Confecámaras.

 

Durante el diseño de la VUE fueron expedidos dos decretos clave para eliminar el requisito de la tenencia de una cuenta bancaria para poder tener un pre Registro Único Tributario (RUT).

 

Esta acción no solo ayudó a acortar en dos días el proceso de apertura de una empresa en Colombia, sino que facilitó la creación virtual de compañías para personas naturales y jurídicas bajo la figura de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

 

Además de permitir el registro mercantil y tributario, la Ventanilla ayudará a los ciudadanos a inscribir a las empresas como empleadores ante las EPS. Así se evitará la entrega física de documentos.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, destacó -tras la presentación hecha por el presidente de la República- que “la Ventanilla es un referente del trabajo entre el sector público y privado, con más de 30 entidades que convergen en un mismo objetivo para facilitar la creación de empresa, promover el ahorro de costos y la formalización empresarial”.

 

Gutiérrez agregó que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene la responsabilidad de “dirigir la operación y expansión de la Ventanilla y de proponer reformas que apoyen la política de racionalización y simplificación de trámites para facilitarles la vida a los empresarios”.

 

Por otra parte, resaltó que esta herramienta pondrá a Colombia al nivel de las naciones de la OCDE, ya que estas han adoptado en los últimos años sistemas similares para promover la creación de empresas y mejorar la competitividad. De hecho, el tiempo de apertura de una empresa en Colombia (11 días) está muy por debajo del promedio en América Latina que, según el Doing Business del Banco Mundial, es de 31 días.

 

En esta primera fase, los servicios que ofrecerá la VUE estarán disponibles solo para Bogotá. Por eso, las entidades que forman parte del proyecto buscarán la incorporación de nuevas cámaras de comercio para así facilitar la cobertura de este servicio en diferentes regiones del país.

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en los actos liquidatorios del impuesto de alumbrado público los municipios deben demostrar que el contribuyente tiene la calidad de sujeto pasivo del tributo.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Becerril del Campo (Cesar), liquidó el impuesto de alumbrado público a cargo de Drummond Ltd., por unos meses de los años 2011 y 2012, respecto de la mina El Descanso que dicha empresa tiene en esa jurisdicción.

 

Problema jurídico: ¿En los actos liquidatorios del impuesto de alumbrado público se demostró la calidad de sujeto pasivo del tributo de la empresa demandante?

 

Tesis: “Se aprecia que en el presente caso la Administración municipal ni demostró la condición de usuario del servicio público no domiciliario de alumbrado de la actora, ni desvirtuó las alegaciones hechas por esta en la demanda acerca de que no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público porque no se beneficia del servicio de alumbrado en la mina que tiene en esa jurisdicción, denominada El Descanso. Se reitera que de acuerdo con la doctrina uniforme de esta corporación, al tratarse de un impuesto liquidado de forma directa por el municipio, a este «le correspondía señalar los supuestos de hecho previstos para poder atribuirle tal consecuencia jurídica –la calidad de sujeto pasivo-»; carga que no fue atendida por la demandada en la medida en que no logró «demostrar que la sociedad demandante era sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, esto es, que hacía parte de la colectividad que reside en su jurisdicción municipal y, que por ende, se beneficiaba de forma directa o indirecta con la prestación del servicio»”.

 

Sentencia de 8 de febrero de 2018, exp. 20001-2333-000-2012-00039-01 (20618), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Página 411 de 662

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.