Resolución 1890, certifica interés bancario para crédito de consumo y ordinario
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de diciembre de 2017 la Resolución No. 1890 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2018.
Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.69%, lo cual representa una disminución de 8 puntos básicos (-0.08%) en relación con la anterior certificación (20.77%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.78%, lo cual representa un aumento de 2 puntos básicos (0.02%) en relación con la anterior certificación (36.76%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.17% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.17% efectivo anual, un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) con respecto al periodo anterior.
Decreto 2250, reglamenta norma sobre dividendos y participaciones
Richard santaPor medio del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda adiciona, modifica y sustituye artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 Y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016, referente a los dividendos y participaciones.
Para conocer el Decreto 2250 completo, haga clic aquí.
Superfinanciera publicó ABC del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 038 de 2017 a través de la cual ajustó la tabla tarifaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2018.
Para entender los alcances de la Circular 038 completa, la Superfinanciera publicó un ABC sobre esta circular.
Para conocer el ABC completo, haga clic aquí.
Las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, llegaron a una concertación sobre el incremento del salario mínimo que regirá para 2018 del 5,9%, lo que significa que pasa de $737.717 a $781.242
En la reunión de concertación que se efectuó el 29 de diciembre por más de cinco horas en la Casa de Nariño, presidida por el Presidente Juan Manuel Santos, y los ministros de Trabajo y Hacienda, participaron la Confederación General del Trabajo, CGT; La Confederación Colombiana de Trabajadores, CTC; y la Confederación Democrática de Pensionados, CDP, encuentro al que se sumaron los representantes de los principales gremios económicos del país que tienen asiento en la Comisión de Concertación Permanente de Políticas Salariales y Laborales.
El acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, que fijó el aumento del salario mínimo para 2018 en 5,9%, incluyó que el auxilio del transporte aumente 6,1%, quedando en $88.211.
La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, al celebrar el anuncio afirmó que, “soy una convencida de que los acuerdos son fundamentales para la Colombia del futuro, se hizo una agenda seria y responsable para el país, nos acompañaron todos los gremios económicos y tres centrales obreras, y también es importante señalar que avanzadas estas conversaciones, se llamó al presidente de la CUT, Luis Alejandro Pedraza a preguntarle su disponibilidad de acompañar este acuerdo, quien se negó e indicó que se distanciaba, aspecto que respetamos profundamente, teniendo en cuenta la discrecionalidad que tiene esta organización sindical”.
Seminario Entidades sin animo de lucro - Régimen tributario Especial
Escrito por Fernando Salazar![]() |
Seminario: Entidades sin ánimo de lucro- Régimen tributario EspecialLey 1819 reglamentada por el decreto 2150 del 20 de diciembre del 2017 - Medellín
PRESENTACION:
El conocimiento del nuevo marco jurídico que rigeara las Entidades sin Ánimo de Lucro en materia tributaria, requieren de los profesionales de la Contaduría Pública y de los miembros de los Órganos Directivos, el estudio y evaluación de las obligaciones de tipo formal y sustancial, lo anterior dada la necesidad de la preparación e implementación tanto de la información como de los registros y reportes que se requieren para la calificación, permanencia y actualización que deben cumplir las E.S.A.L. para optar y/o permanecer en el Régimen Tributario Especial.
- La actualización inmediata que se debe realizar en le RUT - Situación de las ESAL creadas antes y después de la reforma tributaria en relación con los beneficios del Régimen Tributario Especial - Como obtener la calificación, permanencia y actualización (alistamiento de información y procedimiento) - Causales de exclusión (distribución indirecta de excedentes, abuso fiscal) - Certificación y tratamiento de donaciones - Calculo del beneficio neto o excedente - Información que debe ser trasparentada e informada a la DIAN (Registró WEB de información, pagos a miembros de junta directiva, memoria económica y envió de contratos)
TEMARIO
1. Clasificación de sujetos no contribuyentes de RENTA – Obligación de presentar la declaración de Ingresos y Patrimonio 2. ESAL - Contribuyentes de RENTA que pueden optar por los beneficios del Régimen Tributario Especial 3. Clasificación de las Entidades sin Ánimo de Lucro que pueden optar por Régimen Tributario Especial: - Sujetas a la calificación - Admitidas y calificadas por su preexistencia - Entidades que por su naturaleza jurídica “COOPERATIVAS” se clasifican en forma directa como ESAL del Régimen Tributario Especial - Requisitos, condiciones y procedimientos para la solicitud, calificación, admisión, permanencia, control y cancelación de las ESAL en el Régimen Tributario Especial 4. Cláusulas - ABUSO TRIBUTARIO 5. Causales y procedimiento de exclusión del Régimen Tributario Especial 6. Modificación de los beneficios fiscales por donaciones a las entidades sin ánimo de lucro – ESAL del régimen tributario especial y a las entidades no contribuyentes del RENTA 7. Controles, certificaciones y registros que permiten trasparentar la información: - Registro Web de información sobre la ESAL - Acceso a la sociedad civil para su opinión sobre la ESAL - Memoria Económica - Registro de contratos en la DIAN celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares y parientes - Actualización del RUT - Certificados de Contadores Públicos sobre la destinación de los beneficios netos o excedentes - La Distribución indirecta de excedentes 8. Régimen Tributario aplicable a las Propiedades Horizontales y a las Cajas de Compensación. 9. Bienes donados y la exclusión del I.V.A / procedimiento para la solicitud para la exclusión 10. El control y la fiscalización de las ESAL 11. Modificación de las disposiciones relacionadas con los beneficios netos o excedentes, así: - Clausulas para su determinación - Tarifa del impuesto – RENTA - Las inversiones / Asignaciones permanentes
EXPOSITOR: ALVARO SÁNCHEZ URIBE
Magister en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Tributario, Aduanero y cambiario de la Universidad Católica de Colombia, Contador Público de la Universidad de Ibagué, con amplia experiencia en campo fiscal, se ha desempeñado en varios cargos como como Director Seccional y Aduanas Nacionales en las Administraciones de Ibagué, Pereira y Administración Especial de Impuestos de Bogotá, Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria, Auditor Tributario. Miembro del Tribunal Disciplinario del Junta Central de Contadores – Año 2009; conferencista y docente en posgrados en temas tributarios en diferentes universidades del país y en la Escuela de Impuesto de la DIAN.
INFORMACION GENERAL:
Lugar: CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO Cl. 34 #43-66, Medellín, Piso 11 Torre Norte Fecha: miércoles 24 de enero del 2018 Horario: 3:00 pm – 8:00 pm Inversión: 200.000 más IVA. Descuentos: 10% a quienes cancelen hasta el 16 de enero Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura 3 asistentes el 15% para toda la factura 4 asistentes el 20% para toda la factura 5 asistentes o mas el 25% para toda la factura
El valor incluye libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.
INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926. Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Teléfono: (4) 4442926 Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.-Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ilimitada SAS.
POLITICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.
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Para el CTCP las criptomonedas deben tratarse contablemente como instrumentos financieros
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública sentó su posición sobre el tratamiento contable que debe brindársele a las criptomonedas. En reciente respuesta a la consulta número 977 de 2017, explica el CTCP que, en principio, deben ser consideradas como instrumentos financieros.
Destaca entre al argumentación brindada por el Consejo, que el reconocimiento, la medición y la revelación de las criptomonedas es un tema en exploración que aún no tiene normativa internacional, no hay referencias sobre estas en las Normas Internacionales de Información Financiera y no están dentro de la agenda de estudio del International Accounting Standards Board –IASB-.
Hechas estas consideraciones es necesario evaluar las características de este elemento para establecer el tratamiento contable más apropiado.
El CTCP refiere, entre otras consideraciones para emitir su respuesta, argumentos como el hecho de que el Banco de la República haya manifestado en más de una ocasión que la única moneda legal en Colombia es el peso y se constituye en el único medio legal de pago en el país. De igual forma, tampoco son reconocidas como instrumento válido en el régimen cambiario de divisas.
Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia ha expresado que las entidades que vigila no están autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con la criptomonedas y tampoco permitir el uso de sus plataformas para la realización de operaciones con estas monedas.
Para el CTCP, luego de un análisis pormenorizado, en primera instancia, este tipo de monedas podrían clasificarse como un activo.
Circular 25, procedimiento para importación de vehículos de Argentina y Brasil
Richard santaMediante la Circular 25 del 22 de diciembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó el procedimiento para la importación de vehículos procedentes de Argentina y Brasil.
Puede consultar la Circular 25 haciendo clic aquí.
Hogares colombianos podrán ahorrar energía con nueva tarifa de IVA para neveras
Richard santaEl Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que a través del Decreto 2143 de 2017, se reglamenta una tarifa del 5% para lacomercialización de neveras que, no solo contribuirán a estimular el consumo, sino también seprotege el medio ambiente.
Cárdenas, explicó que con esta medida se beneficiarán, los comercializadores tanto mayoristas como minoristas de neveras y los hogares de estratos 1, 2 y 3, que verán una reducción en sus facturas de energía con la sustitución de estos electrodomésticos.
Este incentivo se introdujo en la Reforma Tributaria Estructural, en el paquete de impuestos verdes, con el fin de sustituir las neveras ambientalmente ineficientes, “no solo con el propósito de proteger el medio ambiente, sino considerando que estos frigoríficos consumen una parte muy importante del subsidio de energía de los estratos bajos”, aseguró el funcionario.
“El decreto que expedimos reglamenta la tarifa preferencial del 5 % en IVA para las neveras nuevas, cuyo precio sea igual o inferior a $956.000 (30 UVT), beneficio al que podrán acceder personas de estrato 1, 2 o 3 y que en el momento de la compra entreguen su nevera usada”.
Hay que decir que una nevera antigua, puede representar hasta el 40% del consumo de energía de un hogar de estrato bajo, mientras que una nueva consume la mitad y esta medida estimula el cambio a neveras eficientes.
¿Cómo identificar una nevera ambientalmente eficiente?
El electrodoméstico debe tener un rótulo amarillo que proporcione información al comprador acerca del consumo e indicador de desempeño energético, clasificación de desempeño y características técnicas del equipo, para que el comprador pueda compararlo con otros equipos similares y elegir el que más se ajuste a sus necesidades.
¿Cómo acceder al beneficio?
Cuando el comprador vaya a adquirir su nevera nueva, deberá entregar la usada, entregar un certificado de recepción de la nevera que recibe, indicando las características que identifiquen el bien.
Dicho certificado debe tener los siguientes datos: número de identificación del certificado; fecha de recepción de la nevera usada; nombre del adquirente, dirección y estrato de la vivienda en donde reside; modelo y marca de la nevera recibida; nombre y número de identificación tributaria -NIT de la empresa, establecimiento u organización responsable que recibe la nevera.
El comprador deberá entregar al comercializador el certificado de recepción de la nevera expedido por el productor y fotocopia de un documento donde se cerciore el estrato de la vivienda, en este caso podría ser la factura de un servicio público.
Por su parte, el vendedor deberá verificar los requisitos técnicos y de precio de que trata, facturar la nueva nevera indicando sus características de identificación y liquidar el IVA al 5%.
Finalmente, el vendedor deberá anexar a la factura de venta, la certificación de la entrega de la nevera al productor y fotocopia del documento donde conste el estrato de la vivienda en la cual reside el beneficiario.
Memorando 371, firmas habilitadas para expedir certificados de origen
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Memorando 371 del 20 de diciembre de 2017, referente a las firmas habilitadas, inhabilitadas y actualizadas para expedir certificados de origen.
Para consultar el Memorando 371 completo, haga clic aquí.