La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución "Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2548 de 2014 – Planes Piloto”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 11 al 13 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en su Resolución 030 del 31 de marzo de 2016, amplía el plazo para presentar a la entidad la información tributaria de que trata el artículo 5° de la Resolución No. 132 de 22 de diciembre de 2016 y se modifican las especificaciones técnicas, referente a las operaciones de venta de pieles y cueros.

 

Para conocer la Resolución 030 y la información complementaria, haga clic aquí.

Domingo, 10 Abril 2016 14:03

Corrección a las Declaraciones Tributarias

Escrito por
 correcciondecla2

 

CORRECCIÓN A LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

 

Presentación:

Al terminar las declaraciones de renta encontramos que en el afán de elaborar y presentar a tiempo las declaraciones tributarias hemos incurrido en errores que podemos subsanar voluntariamente y en

algunos  casos hasta sin sanción, por lo que consideramos de suma importancia invitar a la doctora Gloria Cecilia Escobar Valencia, quien nos preparó un Seminario taller, con el que pretendemos de una manera práctica y sencilla, ofrecer las mejores herramientas para corregir no solo voluntariamente, sino las de oficio, así como las respectivas sanciones.

 

Temario:

En qué consiste la corrección de una declaración: 

  • Procedimiento
  • Oportunidad para corregir declaraciones (firmeza)
  • Cuándo corregir voluntariamente una declaración tributaria
  • Correcciones con ocasión del proceso de discusión y determinación de impuestos.
  • Corrección de Inconsistencias
  • Corrección de declaraciones que se dan por no presentadas
  • Corrección de declaraciones a  la luz del artículo 43 Ley 962 de 2005

 

Sanciones por corrección 

  • Generalidades
  • Sanciones a liquidar por el contribuyente
  • Sancionar a determinar por la administración

 

Expositor:

GLORIA CECILIA ESCOBAR VALENCIA

Economista con especializaciones en Finanzas y Alta Gerencia con amplios conocimientos y experiencia en materia tributaria, administrativa y gerencial. 

 

Ex directora de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, Ex Administradora de Impuestos Nacionales de Barranquilla, docente de cátedra durante veinte años en los módulos de Impuesto sobre la Renta, Retención en la Fuente y Procedimiento Tributario, en las Universidades Libre de Pereira, Autónoma Latinoamericana, Universidad de Medellín, Universidad de Antioquia, EAFIT, Fundación Luis Amigó y Pontificia Javeriana de Cali y Centro de Estudios Tributarios de Antioquia – CETA.

 

Conferencista en temas tributarios a nivel nacional en Adecum, Acontual, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF; Cámaras de Comercio de Medellín, Aburrá Sur, Montería y Barranquilla, Revisores y Tributarios de Antioquia, Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, FENALCO y COIMPRESORES. 

 

Como investigadora en la elaboración del Proyecto: “Modelo Práctico para la Administración de Impuestos Departamentales y Municipales” con la Universidad de Antioquia. Actualmente se desempeña como Asesora Tributaria de reconocidas empresas del país.

 

Información general:

Lugar:                     Auditorio Centro Comercial San Diego

                               Cl 34 Nro.43-66 Torres Norte piso 11

Fecha:                    Miércoles  1º de junio

Horario:                  5:00 p.m. a 9:00 p.m.

Inversión:               $160.000 más IVA

Descuentos:          15% a quienes paguen hasta el 23 de mayo 

                              10% facturas con más de 4 asistentes

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio y parqueadero

 

Inscripciones:

1. Diligencie el formulario de inscripción a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57(4) 444 29 26.

2. Traslado de fondos a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página web.

3. Realiza consignación a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Mayores informes:

•     Teléfono: (4) 444 29 26

•     Celulares: 320 675 1610 - 300 651 9641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.-Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo con lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Enmiendas realizadas al Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados Parte I y II”.

 

Los interesados pueden enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 31 de mayo de 2016.

 

La participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de aseguramiento de la información en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009”.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Ministro del Trabajo, Lucho Garzón lanzó una gran cruzada nacional por la vida de los trabajadores, tras insistir que más de 540 muertes en un año en accidentes laborales "No pueden ser vistas como un tema marginal. Ni la guerra genera una situación tan dramática", expresó el ministro Garzón.

 

Garzón fue testigo del juramento que como defensores del derecho a la vida de los trabajadores hicieron 150 aprendices del SENA que recibieron capacitación para fomentar las buenas prácticas en protección de riesgos laborales, en el que anunció para el próximo 28 de julio un gran evento nacional donde se van a visibilizar los primeros resultados de esta cruzada nacional que comenzó en Medellín con los 150 primeros "Los Salvadores de Vidas" formados por el SENA, Entidad de la cual dijo: "Será un gran aliado en este proceso".

 

Estos técnicos y tecnólogos en salud ocupacional del SENA se convertirán en los primeros defensores del derecho a la vida de los trabajadores, en donde realicen sus prácticas. El objetivo de conformar esta red de líderes es generar cambios al interior de las empresas y lograr disminuir la accidentalidad y prevenir las muertes. El año pasado la tasa de muertes laborales fue de 5,86 con respecto a 2014 de 6,37.

 

Así mismo, el Jefe de la Cartera Laboral recordó que hay que lograr en el menor tiempo posible cero accidentalidad, denunciar, poner el tema como prioridad en todo y en el trabajo de todos. "Tenemos que preocuparnos todos por la calidad de vida del trabajador", puntualizó.

 

En Colombia se accidentan 7 de cada 100 trabajadores y aun cuando esta tasa disminuyó en 2015 con respecto a 2014, al pasar de 7.7 a 7.4, se mantiene la cifra de 7 trabajadores accidentados desde hace más de 5 años.

a. La declaratoria de nulidad de un acto ilegítimo no restablece per se el daño ocasionado y en ese caso se debe restablecer el derecho mediante una reparación integral ya sea in natura o por equivalente del daño.

 

Síntesis del caso: Un Banco en su calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, le presentó a la DIAN una solicitud para acogerse al régimen de estabilidad tributaria previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario por un término de 10 años. La DIAN aceptó suscribir el acuerdo de estabilidad por lo que restaba del año 2000. El Banco ante la manifestación de la administración tributaria de no estar interesada en suscribir el acuerdo por el término solicitado, procedió a protocolizar mediante escritura pública, el silencio administrativo positivo y en consecuencia pagó los dos puntos porcentuales del impuesto sobre la renta de los años 2011 y 2002 según lo exigía el artículo 240-1 del E.T. para hacer efectivos los derechos del régimen. La DIAN revocó el acto ficto positivo y ordenó la cancelación de la escritura pública. Contra ese acto de revocatoria, el Banco interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho que fue decidida por el Consejo de Estado mediante fallo inhibitorio. Sin embargo mediante recurso extraordinario de súplica, una Sala Especial transitoria de la misma Corporación, declaró que el Banco tenía derecho al régimen de estabilidad tributaria por un término de 10 años a partir del año 2001. En cumplimiento de la anterior sentencia, el 4 de julio de 2008, el demandante pagó el incremento del impuesto sobre la renta por los años gravables 2001 a 2007 y a su vez le solicitó a la DIAN la devolución de $ 565.044.000 y $ 565.043.000 cancelados el 23 de mayo y 23 de septiembre de 2004 por concepto de la primera y segunda cuota del impuesto al patrimonio de ese año. Respecto de esa petición, la DIAN accedió a devolver las sumas solicitudes pero en el mismo acto administrativo compensó $ 565.004.000 y $ 439.783.000 como saldo pendiente del incremento del impuesto sobre la renta de los años 2001 a 2007 y los intereses de mora causados sobre ese mayor impuesto.

 

Extracto: “...De otra parte, habida cuenta de que el restablecimiento del derecho puede implicar la reparación de perjuicios, debe tenerse en cuenta que el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 previó que dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de los daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. De manera que, conforme con el modelo de reparación integral a que alude el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, el Estado debe reparar el daño causado y, para el efecto, el derecho de la persona que lo haya padecido debe ser restablecido a un punto cercano al que se encontraba antes de la vulneración del derecho y de la ocurrencia del daño. Ahora bien, cuando el daño se deriva de actos administrativos ilegítimos, la declaratoria de nulidad, generalmente, no restablece per se el daño infligido. Es posible que sea necesario que el juez emita un acto constitutivo y, por lo mismo, se reitera, está facultado para estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas. En este entendido, el acto o providencia de anulación no se limita a hacer una simple declaración de ilegalidad, sino que establece una situación jurídica análoga a al que se tenía. Las sentencias que anulan actos administrativos de carácter particular y concreto tienen, entonces, efectos retroactivos en la medida en que, procuran restablecer el derecho a un punto cercano al que se encontraba antes de la vulneración y de la ocurrencia del daño. Ahora bien, a partir del establecimiento de una nueva situación jurídica, también se ha propugnado porque el restablecimiento del derecho sea in natura, esto es, que se restablezca la situación jurídica que tenía el sujeto afectado con el acto, no a la situación previa que tenía antes de dicho acto, sino a la situación jurídica en que estaría el sujeto, si ese acto no se hubiera expedido. En esa medida, son varios los mecanismos que se pueden utilizar para restablecer el derecho in natura. La doctrina ha precisado que “(...) la reparación in natura admite variedad de mecanismos, como restituir o reponer un bien perdido, deshacer una acción realizada indebidamente, retirar de la circulación los ejemplares de una publicación que afecte la honra de una persona, etc. (...) una de las formas particulares de llevar a cabo la reparación in natura es la restitución de cosas o bienes, particularmente cuando éstos se han perdido y se encuentran en poder de terceros. Es decir, (...) la reparación es un término genérico y (...) la restitución es una de las formas de reparar in natura.”. La doctrina también ha precisado que para lograr la reparación del daño in natura se debe remover la causa que lo ha generado, y luego de que ello ocurra, se debe procurar realizar las actividades necesarias para que el sujeto afectado con el hecho dañoso quede en una situación similar a la que tendría si el hecho no se hubiere realizado. Ahora bien, cuando no se puede restablecer el derecho in natura procede restablecer el derecho por equivalente.

 

b. El restablecimiento por equivalente se concreta en el reconocimiento de obligaciones pecuniarias mutuas que a su vez pueden extinguirse por cualquiera de los medios legales.

 

Extracto: “...la Sala considera que los actos administrativos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares y concretas de carácter tributario son actos constitutivos y que, por lo mismo, su nulidad puede dar lugar al restablecimiento del derecho mediante la reparación in natura o por equivalente, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Así por ejemplo, si se anula una liquidación oficial de revisión de impuestos nacionales, el derecho in natura se restablece mediante la declaración de firmeza del denuncio privado. Si se anula un acto administrativo que impone una sanción, el derecho in natura se restablece declarando que el contribuyente no está obligado a pagar la sanción impuesta. Ahora bien, si se anula el acto administrativo que niega el derecho a gozar de un beneficio tributario, la sentencia puede declarar que el contribuyente tiene derecho al beneficio, y, en ese entendido, la sentencia ejecutoriada constituye una situación jurídica que permitiría gozar del beneficio tributario desde que éste se creó. De ahí que, en casos como el planteado o en otros anteriores, es posible que el juez tenga que precisar las condiciones en que puede hacerse efectivo el derecho. En ese entendido, las ordenes que emita el juez pueden implicar un restablecimiento del derecho mediante la reparación in natura, pero también por equivalente, si aquel no es posible....En ese entendido, para la Sala, de la sentencia que declara que el contribuyente goza del régimen de estabilidad tributaria se deriva un restablecimiento del derecho que se repara por equivalente, porque se concreta expresa o tácitamente en el reconocimiento de las obligaciones pecuniarias mutuas que se originan en ese régimen de estabilidad tributaria y en el reconocimiento de que esas obligaciones pueden extinguirse mediante el pago, la devolución e incluso la compensación u otro medio de extinguir este tipo de obligaciones. El restablecimiento del derecho no puede entenderse concretado a lo pretendido en la demanda ni su reconocimiento puede condicionarse a si el juez ordenó expresamente la devolución, el pago o la compensación de las obligaciones pecuniarias mutuas. No debe perderse de vista que en el interregno de los 10 años de estabilidad tributaria se crearon nuevos impuestos que, al momento de interponerse las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho o de expedirse la sentencia que decidió el litigio, aún no existían. En consecuencia, independientemente de que la sentencia que declara la existencia del régimen de estabilidad tributaria no haya dictado una orden de condena en concreto o en abstracto, lo cierto es que esas sentencias tienen un componente económico: el pago mutuo de obligaciones pecuniarias.

 

c. En sentencias de contenido económico donde se ordena restablecer las obligaciones pecuniarias mutuas no hay lugar a reconocer los intereses legales del Código Civil sino que se aplica la indexación de condenas con base en el IPC a que se refiere el Código Contencioso Administrativo.

 

Extracto: En las sentencias del 9 de julio [Exp. 15923] y 23 de julio [Exp. 16785], ambas de 2009, se concluyó que si bien era cierto que había que aplicar el artículo 863 del E.T., se consideró que también era procedente aplicar el artículo 1617 del C.C. para reconocer los intereses legales del 6% a efectos de compensar la desvalorización monetaria que se habría causado entre la fecha en que se pagó el impuesto no debido y la fecha en que se notificó el acto administrativo que negó la devolución. Esto, por razones de equidad. En esta oportunidad, la Sala unifica su criterio y, para el efecto, precisa que, en casos como el analizado, no es procedente aplicar la tarifa del 6% anual prevista en el artículo 1617 del C.C. La norma que se debe aplicar es el artículo 178 del C.C.A. porque en el caso analizado se parte de la existencia de una sentencia que reconoce el régimen de estabilidad tributaria y esta sentencia tiene contenido económico pues ordena restablecer las obligaciones pecuniarias mutuas al estado en que se encontrarían si el régimen de estabilidad tributaria se hubiera reconocido desde un principio. Dado que el restablecimiento del régimen de estabilidad tributaria implica el pago de los dos puntos porcentuales del impuesto de renta, de una parte, y la devolución de los impuestos no debidos, de otra, la sentencia adquiere la condición de sentencia condenatoria y, por tanto, se rige por las leyes que gobiernan ese tipo de sentencias. Así, el artículo 178 del C.C.A. dispone que la liquidación de las condenas que se resuelvan mediante sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo deberán ajustarse tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor. El ajuste de las condenas se fundamenta en el principio de reparación integral que, en casos como el analizado, en los que se privó al contribuyente de un régimen tributario especial que habría obtenido lícitamente, el daño infligido por esa privación se debe reparar de manera total. Y una forma de reparar ese daño es por equivalente que, se reitera, tiene como finalidad, el reintegro del dinero actualizado a valor presente. El artículo 1617 del Código Civil, además, regula los intereses civiles que se deben reconocer en toda relación contractual de índole civil y, como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, no tienen por objeto compensar la pérdida de la valorización monetaria ni incluyen per se esa desvalorización.

 

d. La sentencia que reconoce el régimen de estabilidad tributaria implica que la DIAN devuelva indexado el impuesto al patrimonio pagado por el contribuyente y a su vez que éste pague los dos puntos porcentuales del impuesto de renta actualizados.

 

Extracto: Puede ocurrir, entonces, que al momento en que se expida la sentencia que declara la existencia de ese régimen de estabilidad tributaria el contribuyente no haya pagado los dos puntos porcentuales adicionales del impuesto de renta. En esos casos, es pertinente que la DIAN exija el pago de ese mayor impuesto. Ahora bien, ¿en qué condiciones se deben pagar los dos puntos porcentuales adicionales del impuesto de renta? La Sala considera que para entender satisfecho el pago de la tarifa especial del impuesto de renta del régimen de estabilidad tributaria, el contribuyente debe pagar los dos puntos porcentuales del impuesto de renta debidamente actualizados, pues no es lo mismo que el Estado recaude el impuesto, por ejemplo, en el año 2001, a que lo reciba, años después. Eso es así en virtud del efecto retroactivo de la sentencia que reconoce el derecho al régimen de estabilidad tributaria que, como se precisó anteriormente, implicó el restablecimiento de obligaciones pecuniarias mutuas, concretamente, que el contribuyente asumiera el deber de pagar la tarifa especial del impuesto de renta y la DIAN la de devolver los impuestos pagados y que se habrían estabilizado a instancia de la aplicación del régimen de estabilidad tributaria (...)La Sala, en esta oportunidad, revoca la condena impuesta por el a quo a la DIAN, en cuanto ordenó pagar el interés legal del 6%. Conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia, debe entenderse que, en virtud del restablecimiento del derecho derivado de la sentencia del 7 de abril de 2008, que profirió la Sala Transitoria 4C del Consejo de Estado, la DIAN debió devolver la primera y segunda cuota del impuesto al patrimonio debidamente indexada, esto, es, en los términos del artículo 178 del C.C.A. Y aunque la DIAN tiene la razón en cuanto a que en las pretensiones de la demanda el Banco Colpatria siempre pretendió el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios del artículo 863 E.T., más no los intereses legales, no se viola el principio de congruencia ni se incurre en la expedición de un fallo ultra petita, por el hecho de definir el restablecimiento del derecho en las condiciones que conforme con la ley corresponde. Para el efecto, es menester partir de lo resuelto en los actos administrativos que fueron demandados en cada uno de los expedientes acumulados...”.

 

Sentencia de 4 de febrero de 2016. Exp acumulados 25000-23-27-000-2009-00233-01 (19.045), 25000-23-27-000-2009-00235-01 y 25000-23-27-000-2009-00278-01 (18.551) y 25000-23-27-000- 2009-00275-01 (18.962) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .

Con una masiva afluencia de público a las sedes de las Cámaras de Comercio de todo el país y un elevado uso de sus plataformas tecnológicas terminó el plazo que concede la ley para que los empresarios realicen la renovación de su Matrícula Mercantil en las 57 Cámaras de Comercio de Colombia. Este año se registró un aumento del 2.17% de matrículas renovadas y actualizadas en comparación con 2015.

 

“Con la renovación a tiempo de su matrícula mercantil los empresarios formales ratificaron su condición de personas comprometidas con la competitividad de sus negocios y del país, ya que este es un paso fundamental para la eficiencia empresarial y el diseño de políticas de comercio y control por parte del Estado”, afirmó Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras.

 

Se destaca el buen comportamiento de las regiones suroccidental, central y atlántica, con variaciones positivas del 14,30%, 4,79% y 2,43%, respectivamente.

Como parte del desarrollo de estrategias y programas en materia de educación y cultura tributaria, la Universidad Santo Tomás y la DIAN en cabeza de su Director General, Santiago Rojas Arroyo, junto con la Directora de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, inauguraron el primer Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF- en Colombia, proyecto que tiene como principal propósito acercar la DIAN con los contribuyentes y la ciudadanía, a través de la promoción del mejoramiento en la prestación del servicio.

 

Este acercamiento involucra desde el comienzo al sector académico en la creación de espacios de atención permanente donde los estudiantes y maestros (previamente capacitados), ofrezcan de manera gratuita asesoría tributaria en el ámbito normativo o técnico según se parametrice el alcance de la asistencia ofrecida por cada institución. Además de generar confianza con la ciudadanía y mejorar la imagen institucional, se busca generar centros aliados de investigación y producción de conocimiento a partir del ensamble Estado-Academia.

 

La iniciativa surge como producto de la asistencia brindada por el Programa para la Cohesión Social en América Latina- EUROsociAL, por medio de la metodología de cooperación sur-sur. De esta forma la DIAN busco experiencias exitosas y buenas prácticas en el ámbito internacional que pudieran ser aplicadas en Colombia para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por medio de estrategias de educación fiscal.

 

Los NAF
Los Núcleos de Asistencia Fiscal –NAF- son una iniciativa de responsabilidad social diseñada e implementada por la Receita Federal, administración tributaria de Brasil. Actualmente se encuentran en operación más de un centenar de NAF en Universidades de Brasil, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala, México y Chile.

 

El objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades, como parte de sus principios de responsabilidad social, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal a contribuyentes de baja renta. Además se pueden generar espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.

 

En el evento, organizado por el grupo de Cultura de la Contribución de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente en conjunto con la Universidad Santo Tomás se contó con la presencia del rector de la Universidad, Fray Juan Ubaldo López; los vicerrectores académico y administrativo, el Director del Consultorio Jurídico y un equipo de 12 estudiantes que harán la labor social en el NAF.

Fueron presentados ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2015. La sesión fue presidida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y contó con la participación del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios ANDI, Asobancaria, Fitac, Analdex y Camacol.

 

Para el año 2015 se fijó en el Plan de Choque contra la Evasión una meta efectiva por fiscalización de $3.5 billones de pesos, la gestión lograda de enero a diciembre de 2015 fue de $ 3.763.865 millones con un cumplimiento del 107,54% frente a la meta anual asignada.

 

Durante el año 2015 se realizaron los siguientes programas y acciones de control integral (involucran más de un tipo de obligación y/o impuesto), logrando un cumplimiento del 100%:
• Acción decontrolperceptiva RENTA yCREE.
• Acción decontrolaimportadoresdeproductosagrícolas.
• Acción de control a empresas transportadorasde encomiendas y giros.
• Programadeindiciosdeinexactitud RentayCREE.
• Programa control a responsables de la contribución de espectáculos públicos de las artes escénicas y del impuesto sobre la renta.

 

Principales resultados en materia de otras acciones propuestas
• Se enviaron 119.305 oficios, aprovechando la vigencia del beneficio tributario establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.
• Se efectuaron 5 procesos de actualización masiva del RUT, sin presencia del contribuyente en Puntos de Contacto, actualizando de oficio el registro a 324.855 clientes a quienes se les habían detectado responsabilidades de acuerdo con la Ley 1739 de 2014.
• Parael casodelas campañas de omisos e inexactos, las acciones se orientaron en dos aspectos:
- Los contribuyentes beneficiarios del Parágrafo 4° del Artículo 56 de la Ley 1739 de 2014: Se identificaron quienes diligenciaron las declaraciones, pero no habían realizado la presentación de las mismas ante las entidades financieras, se enviaron 19.397 correos de invitación a los cuales se presentaron 7.230 declaraciones para una efectividad del 37.3%.
- Se enviaron 62.263 cartas por correo electrónico y medio físico, invitando al cumplimiento de esta obligación a contribuyentes potenciales del impuesto de renta y complementarios de personas naturales, presentándose 5.343 declaraciones para una efectividad del 8.6%

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

 perdidas1

SEMINARIO

GANANCIAS/PÉRDIDAS SURGIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA ADOPCIÓN DE LAS NIIF

 

Presentación

El pasado 8 de marzo la Superintendencia de Sociedades publicó el “Boletín Informativo Contable de Orientación y Aplicación de los Nuevos Marcos de Referencia Contable y de Aseguramiento”, cuyo eje temático  es el tratamiento de las ganancias/pérdidas surgidas como consecuencia de la adopción de las Normas de Información Financiera (NIF)[1] 

Este documento es de vital importancia, toda vez que explica desde las perspectivas contable y legal de la Superintendencia de Sociedades: 1) Respecto de las Ganancias/Pérdidas Acumuladas: i) Los ajustes por efectos de la aplicación por primera vez del nuevo marco de principios, al final del período de transición, ii) Los ajustes por cambios de políticas y/o correcciones de errores, iii) El ajuste por la transferencia del superávit de revaluación a las ganancias acumuladas a medida en que se usa el activo y, iv) El ajuste por diferencia en la utilidad resultante bajo principios locales y bajo NIF al finalizar el período de transición; 2) El reconocimiento de pérdidas o ganancias derivadas de activos medidos al valor razonable o al modelo del valor razonable y; 3) La causal de disolución derivada de los ajustes por la aplicación por primera vez de las NIF.

El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), con el concurso del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera), diseñaron un Seminario con el propósito de presentar y explicar de una manera práctica y sencilla el contenido del “Boletín Informativo Contable de Orientación y Aplicación de los Nuevos Marcos de Referencia Contable y de Aseguramiento”. 

 

Agenda Académica

1. Situación actual de los preparadores de información financiera en el proceso de convergencia.

2. Ganancias/Pérdidas Acumuladas:

    i) Ajustes por efectos de la aplicación por primera vez del nuevo marco de principios, al final del período de transición,

    ii) Ajustes por cambios de políticas y/o correcciones de errores,

    iii) Ajuste por la transferencia del superávit de revaluación a las ganancias acumuladas a medida en que se usa el activo y,

    iv) Ajuste por diferencia en la utilidad resultante bajo principios locales y bajo NIF al finalizar el período de transición.

3. Reconocimiento de pérdidas o ganancias derivadas de activos medidos al valor razonable o al modelo del valor razonable.

4. Causal de disolución derivada de los ajustes por la aplicación por primera vez de las NIF.

 

Expositor:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

Información General:

                

Lugar:                        Auditorio CI San Fernando Plaza

                                   Cra. 43ª Nro. 1-50  Contiguo a la administración

Fecha:                        Mayo 5 de 4:00 pm a 9:00 pm

Duración:                   5 horas

Inversión:                  $165.000 más IVA

Descuentos:             15% a quienes cancelen hasta el 26 de abril

                                   10% facturas con más de 4 asistentes

 

Nota: los descuentos no son acumulables, aplica un solo descuento

 

Inscripciones:

1.   Diligencie el formulario de inscripción presionando INSCRIPCION o en los teléfonos (4)4442926 - 3206751610 - 3006519641

2.   Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos presionando PAGOS

3.  También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 69363602045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, envié copia de la consignación al fax (4) 4442926 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak16947').innerHTML += ''+addy_text16947+'<\/a>'; //-->

 

Mayores Informes:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF 

Teléfono (4) 444 2926

Celular 3206751610 – 3006519641 

Página Web: www.icef.com.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak38291').innerHTML += ''+addy_text38291+'<\/a>'; //--> , eventos@icef.

[1]De acuerdo con el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 (modificado por el Decreto Reglamentario 2496 de 2015), las Normas de Información Financiera (NIF) en Colombia, corresponden, en esencia, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades del Grupo 1, de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) para las entidades del Grupo 2, y del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas para las entidades del Grupo 3. 

Página 495 de 631

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.