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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 111 del 29 de octubre de 2015, por medio de la cual modifica parcialmente la resolución no. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el decreto 2733 de 2012.

 

La presente Resolución solicita la siguiente información:

 

  • Información de Fondos de Inversion Colectiva - Formato 1021 - Versión 7
  • Fondos de Pensiones Voluntarias - Formato 1022 - Versión 8
  • Depositos de Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados - Formato 2273 - Versión 1
  • Fondo de Cesantias - Formato 2274 - Versión 1
  • Fondos de Pensiones Obligatorias - Formato 2277 - Versión 1
  • Información Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados - Formato 2276 - Versión 1
  • Deducción Empleadas Victimas Violencia - Formato 2280 - Versión 1
  • Información de la Compra de Bonos Electronicos - Formato 2278 - Versión 1
  • Información Predial - Formato 1476 - Versión 9
  • Información Vehículos - Formato 1480 - Versión 9
  • Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA - Formato 1481 - Versión 9
  • Descuentos Tributarios Solicitados - Formato 1004 - Versión 7
  • Ingresos Recibidos para Terceros - Formato 1647 - Versión 2
  • Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional - Formato 2275 - Versión 1
  • Codigo Unico Institucional (CUIN) Entidades Públicas - Formato 2279 - Versión 1

 

Para conocer la Resolución 111 completa, haga clic aquí. 

 

Para conocer los anexos de esta resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 000112 del 29 de octubre de 2015 que establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN, por el año gravable 2016, información tributaria establecida y señala el contenido las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 112 completa, haga clic aquí.

Anexo 1 EspecificacionTecnica 1021v7

Anexo 2 EspecificacionTecnica 1022v8

Anexo 3 EspecificacionTecnica 2273v1
 
Anexo 4 EspecificacionTecnica 2274v1

Anexo 5 EspecificacionTecnica 2277v1

Anexo 6 EspecificacionTecnica 2276v1

Anexo 15 EspecificacionTecnica 2279v1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, destacó los $6.6 billones que los declarantes naturales liquidaron por el impuesto a cargo en sus declaraciones de Renta por el año gravable 2014.

 

De igual manera en cuanto al número de declarantes, la administración entrega un balance positivo, ya que se superó en 20.850 la meta de 2.065.233 declarantes esperados. En efecto, con corte al 21 de octubre (fecha en que se vencieron los plazos para declarar), 2.086.083 personas naturales ya habían presentado su declaración del Impuesto Sobre la Renta.

 

El monto, en términos de la contribución total de Personas Naturales por impuesto de Renta, asciende a $7.8 billones, incluyendo las retenciones a título de renta de las personas no obligadas a declarar. Así mismo, el 63.5% de los declarantes reportó retenciones en la fuente por valor de $5.8 billones, esto es el 88% del impuesto a cargo, mientras que los saldos a pagar alcanzaron los $1.4 billones.

 

La DIAN resaltó que 457.507 Personas Naturales declarantes de renta no obligadas a llevar libros de contabilidad, acudieron al programa "Ayuda Renta"; adicional a esto, el 95.3% de las declaraciones fueron presentadas por los Sistemas Informáticos Electrónicos, utilizando el mecanismo digital; habilitando cuenta o utilizando la Opción de Usuarios No Registrados Diligenciar formularios, mientras que sólo el 4.7% lo hizo en formulario litográfico.

 

Con base en la información exógena del año gravable 2014 y los datos de las declaraciones presentadas, se estima que cerca de 40.000 personas naturales del año aún no han declarado pese a que cumplen requisitos de patrimonio bruto; ingresos brutos; compras con tarjetas débito y crédito y valor acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras

La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-132770 del 07 de octubre de 2015, que tiene como asunto: reporte ante las centrales de riesgo de deudas a cargo de una sociedad en reorganización.

 

El siguiente es el texto completo del concepto de la Superintendencia de Sociedades:

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-384291, mediante el cual consulta lo siguiente:

 

1. ¿Hay lugar al reporteante las centrales de riesgo como consecuencia de las deudas generadas con ANTERIORIDAD a que la sociedad fuera aceptada en el proceso de reorganización?

 

2. En caso de que haya lugar al mismo, ¿el reporte debe hacerse con alguna marcación especial?Esto es, señalando alguna leyenda que indique que la sociedad se encuentra en proceso de reorganización?

 

3. ¿Qué pasa con el incumplimiento de las obligaciones que se generan con POSTERIORIDAD a la aceptación del cliente en el proceso de reorganización?

 

4. ¿Se podría hacer cobro de esas deudas?

 

5. ¿Hay lugar al reporte a centrales de riesgo en caso de que la sociedad incumpla con esas obligaciones causadas con POSTERIORIDAD a la aceptación en el proceso de reorganización?

 

6. ¿En este orden de ideas, ¿Cuál sería la suerte del contrato que suscribió con DIRECTV, un cliente que inició un proceso de reorganización?, esto, dado la naturaleza de los servicios que presa la compañía, y teniendo en cuenta que es un contrato de tracto sucesivo?

 

Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no es la instancia para resolver, pronunciarse ni definir situaciones judiciales de sociedades que están siendo conocidas, seguramente dentro de un acuerdo de reorganización, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

 

No obstante lo anteriormente expuesto, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones a la luz de lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, así:

 

DE LA FINALIDAD DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN:
Mediante oficio 220-108826 del 12 de agosto de 2015, esta Superintendencia se pronunció en relación con este tema, algunos de cuyos apartes se extraen a continuación: “(…)

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, El régimen judicial de insolvencia, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos (…)

 

c) Ahora bien, tratándose de un proceso de reorganización, puede suceder que el deudor necesite recursos para continuar desarrollando su objeto social o para atender el pago de las obligaciones a su cargo, para lo cual podrá acudir a préstamos de terceros o de entidades financieras, según el caso, sin que exista restricción alguna al respecto, simplemente debe reunir los requisitos exigidos por uno u otros para su otorgamiento.

 

Es así como la filosofía del legislador en relación con los acuerdos de reorganización, es mantener las empresas activas, viables y con posibilidad de acceder al crédito financiero, por lo que, en principio, los reportes a las centrales de riesgo, no resultarían coincidentes con dicha filosofía, salvo las consideraciones que sobre el particular, esta Oficina, considera necesario realizar como se expone más adelante.

 

REPORTE A LA CENTRALES DE RIESGO

Al respecto, es preciso diferenciar tres situaciones a saber:
a. Obligaciones anteriores al acuerdo de reorganización: En relación con las obligaciones que hacen parte del acuerdo de reorganización es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, deberán relacionarse las acreencias causadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso.

 

Pero dichas acreencias que ya se encuentran incumplidas al momento de la admisión no se entienden normalizadas por el hecho de que el deudor sea admitido al acuerdo de reorganización, toda vez que dicha circunstancia ocurrirá, únicamente cuando quiera que se logre la celebración de aquél.

 

En este contexto, si algún acreedor reportó al deudor a una central de riesgo, dicho reporte sería procedente a la luz de las normas que regulan el acuerdo de reorganización, pero el análisis deberá hacerse en conjunto con las disposiciones legales que regulan dicho reporte, respecto de lo cual esta entidad no tiene injerencia.

 

b. Celebración del acuerdo de reorganización: Si el acuerdo de reorganización logra celebrarse, quiere ello significar que las acreencias causadas con anterioridad, quedarán reguladas en cuanto a plazo, condiciones, etc., a los términos establecidos en aquél, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 ibídem es obligatorio para los ausentes, presentes y disidentes.

 

En este escenario y como bien lo señala el artículo 20 ibídem “A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrán iniciarse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobreo en contra del deudor…”

 

Esto quiere decir, que las acreencias objeto de dichos procesos deberán quedar incluidas en el acuerdo de reorganización, entendiendo con ello que la mora de las obligaciones se subsana con la suscripción del acuerdo, pues en este quedan pactadas las nuevas condiciones que regularán las obligaciones causadas con anterioridad.

 

Así pues, en opinión de esta Oficina, salvo las consideraciones adicionales que correspondan efectuar al Juez del Concurso, el reporte a una central de riesgo por concepto de dichas obligaciones de acuerdo con la filosofía del Legislador, no resultaría procedente, como quiera que se ha suscrito un acuerdo de pago entre el acreedor y el empresario.

 

C: Obligaciones posteriores al acuerdo de reorganización: Las obligaciones posteriores a la admisión al acuerdo de reorganización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, son de pago de pago inmediato y preferente.

 

Dicha disposición legal establece: “Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial. Igualmente tendrán preferencia en su pago, inclusive sobre los gastos de administración, los créditos por concepto de facilidades de pago a que hace referencia el parágrafo del artículo 10 y el parágrafo 2° del artículo 34 de esta ley.”

 

En consecuencia, dichas obligaciones, de estar incumplidas, si serían susceptibles de ser reportadas ante una central de riesgos pues, el legislador además de establecer la exigencia de pago preferente, también consagró que podrán ser objeto de demanda ejecutiva.

 

CONTRATOS DENTRO DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN
Como bien lo indica en su escrito el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya iniciado con anterioridad a esa fecha.

 

Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio de proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan incurrido dichas causales…”

 

Lo dispuesto en la norma señalada significa que por el hecho que el deudor inicie un proceso de reorganización, ningún contrato se puede terminar. Lo que podrá hacer el deudor es buscar una renegociación de mutuo acuerdo y, de no lograrse, solicitarle al Juez del Concurso la terminación.

En cuanto al incumplimiento de las obligaciones posteriores inherentes a dicho contrato si el deudor las incumple, además de ser causal de terminación de este, le serán aplicables al deudor las consecuencias señaladas anteriormente frente al no pago de este tipo de obligaciones, como fue expuesto en este oficio.

 

En este orden de ideas y con el fin de atender las inquietudes formuladas, es dable concluir, en el mismo orden en que fueron planteadas lo siguiente:

 

1. El reporte a las centrales de riesgo, por obligaciones causadas con anterioridad al acuerdo de reorganización sería jurídicamente procedente hasta tanto se logre la celebración del acuerdo, pues una vez esto ocurra, el acuerdo regulará las condiciones de dichas obligaciones y, por tanto no sería coincidente con la filosofía del legislador mantener un reporte que impediría el acceso al crédito.

 

2. Si el reporte procede, en consideración de esta Oficina sería necesario anunciar que el empresario está en acuerdo de reorganización.

 

3 y 4 Las obligaciones posteriores al acuerdo de reorganización son de pago inmediato, como lo establece el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006 y, por ende, el acreedor puede exigir coactivamente su cobro.

 

5. Como quedó expuesto, las obligaciones posteriores al inicio del acuerdo de reorganización amén de ser susceptibles de demanda ejecutiva, también podrán ser del reporte a las centrales de riesgo, salvo las consideraciones a la luz de las normas que regulan dicho reporte.

 

6. En el caso expuesto, no es posible emitir un pronunciamiento específico sobre un contrato determinado, pero la premisa general es que los contratos no terminan por el hecho que el deudor inicie un proceso de reorganización en tanto que el incumplimiento respecto de las obligaciones que se causen con posterioridad, será causal de terminación del contrato, además de las consecuencias propias de este tipo de obligaciones, señaladas anteriormente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, como quiera que en la consulta formulada se advierte la posible existencia de un acuerdo en reorganización en curso, se le sugiere dirigirse al Grupo de Reorganización de esta Superintendencia, que tiene a su cargo atender situaciones particulares, como la expuesta, caso en el cual deberán mencionarse todos los antecedentes a efectos que, el Juez del Concurso emita un pronunciamiento específico, de haber lugar a ello.

El Ministerio del Trabajo instó a todos los empleadores del país a crear las condiciones para que no haya más muertos a causa de accidentes laborales en el Colombia. El año pasado, 540 trabajadores perdieron la vida a causa de accidentes en su lugar de trabajo.

 

La Directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, reveló que de enero a junio de 2015 el número de personas que perdieron la vida en accidentes laborales fueron 271. "En el mismo período el número de accidentes fue de 344 mil", complementó.

 

La funcionaria sostuvo que "Todo es prevenible" con el nuevo Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que está en implementación por parte de los empleadores del país y el cual promueve el Ministerio del Trabajo por todo el territorio nacional.

 

"Ni un solo muerto más y cero accidentes en las empresas tiene que ser el gran objetivo de todos", afirmó la Directora de Riesgos Laborales, durante su participación en el Séptimo Simposio de Salud y Bienestar, realizado en Bogotá.

 

Torres Matiz recalcó la importancia de que todas las empresas del país implementen el nuevo Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que busca reducir el número de accidentes de trabajadores en las empresas.

 

En el país se ha podido llegar a más de 19 mil trabajadores en 45 ciudades que han asistido a las jornadas de sensibilización para la implementación de la nueva norma.

 

El nuevo Sistema obliga a los contratantes a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.

 

A partir del próximo año la medida empieza a regir para las empresas de menos de diez 10 trabajadores. Posteriormente se aplicará para las organizaciones con 10 hasta 200 empleados y para las de más de 201 trabajadores.

 

Taller de Impuesto Diferido bajo NIIF en convenio con el ICDT

 

Presentación:

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades pertenecientes al Grupo 1, y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) por las entidades del Grupo 2, ha generado impactos significativos en la presentación de los estados financieros, el modelo de operación por procesos de las organizaciones, la adaptación de las herramientas tecnológicas y la cultura contable financiera de los preparadores, aseguradores y usuarios de la información; dentro de estos impactos, uno de los más significativos, pero quizás el menos comprendido, es el Impuesto Diferido. 

 

En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (experto en el tema), diseñaron un Taller con el propósito de presentar y explicar de una manera práctica y sencilla los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación del Impuesto Diferido, bajo los parámetros de la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes. Adicionalmente, dentro del desarrollo del Taller se analizarán las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales. 

 

Agenda Académica: 

1. Análisis conceptual y objetivo del reconocimiento del Impuesto Diferido.

2. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo PCGA locales.

3. Metodología de cálculo del Impuesto Diferido bajo NIIF.

4. Determinación de las bases fiscales de los activos y pasivos.

5. Identificación y determinación de las diferencias temporarias.

6. Ejercicios prácticos para la determinación del Impuesto Diferido.

7. Análisis de las implicaciones del Decreto Reglamentario 2548 de 2014 y el Concepto 0512 del 5 de junio de 2015 expedido por la DIAN, relacionado con la forma en la cual se controlarán las diferencias entre la contabilidad y las bases fiscales

 

Expositor:

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación.

 

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF, Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

Información general:             

Lugar: C.M. Auditorios (Contiguo a la Clínica de la Mujer). Cra. 19 C Nro. 90-30 piso 6

Fecha: Miércoles, 25 de noviembre

Horario: 4:00 p.m. - 9:00 p.m.

Inversión: $180.000 más IVA. Miembros ICDT, ICDA e IFA $ 140.000 más IVA

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias  y refrigerio

 

Inscripciones:

 1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página web.

3. Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24

4. Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Mayores informes:

 

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

•     Teléfonos: (4) 444 29 26

•     Celulares: 3206751610 - 3006519641

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO - ICDT

•     PBX: (1) 3170403 Ext. 104 y 131

•     Página Web: icdt.org.co

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Presentación de Estados Financieros bajo NIIF en convenio con el ICDT

 

Presentación:

El reconocido experto en NIIF, Carlos Arturo Rodríguez Vera, Contador Público y Abogado, invitado por el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), diseñó este taller con el propósito de generar competencias en los participantes que les permitan identificar la aplicación del nuevo marco normativo después de la adopción por primera vez, específicamente en la preparación y  presentación  de los estados financieros básicos.

 

Expositor:

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF, Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

Información general:

Lugar: ICDT -  Instituto Colombiano de Derecho Tributario - Calle 75  Nro. 8 - 29

Fecha: Miércoles, 2 de diciembre del 2015

Horario: 4:00 p.m. - 9:00 p.m.

Inversión: $180.000 más IVA. Miembros ICDT, ICDA e IFA $ 140.000 más IVA.

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias  y refrigerio

 

Inscripciones:

 

1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

 

2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página web.

 

3. Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24

 

4. Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

 

Mayores informes:

 

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•     Teléfonos: (4) 444 29 26

•     Celulares: 3206751610 - 3006519641

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Jueves, 29 Octubre 2015 17:33

Ingresos bajo NIIF en convenio con el ICDT

 

Ingresos bajo NIIF en convenio con el ICDT 

Presentación:

El Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), diseñaron este Taller que permite establecer el tratamiento contable y las circunstancias en las que deben ser reconocidos los ingresos que surgen de las diferentes transacciones como la venta de bienes, la prestación de servicios, los intereses, los dividendos y las regalías.

Con el propósito de presentar y explicar de una manera práctica y sencilla los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los Ingresos bajo los parámetros de las NIIF.

 

Expositor:

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF, Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.

 

Información general: 

Lugar: C.M. Auditorios (Contiguo a la Clínica de la Mujer). Cra. 19 C Nro. 90-30 piso 6

Fecha: Miércoles, 18 de noviembre 18

Horario: 4:00 p.m. - 9:00 p.m.

Inversión: $180.000 más IVA. Miembros ICDT, ICDA e IFA $ 140.000 más IVA

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias  y refrigerio

 

Inscripciones:

1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página web.

3. Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24

4. Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Mayores informes:

 

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Beneficios a los Empleados y Provisiones bajo NIIF en convenio con el ICDT

 

Presentación:

De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) el costo de otorgar los beneficios a los empleados debe ser reconocido cuando es ganado, más que cuando es pagado; y las provisiones se entienden como un pasivo respecto del cual existe incertidumbre sobre la cuantía y/o el vencimiento de la obligación. Esto ha generado impactos significativos en la forma de contabilizar los beneficios a empleados, las provisiones, los pasivos y activos contingentes.

 

Conservando el esquema de Taller propuesto por el experto en el tema, el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) y el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), presentarán y explicarán de una manera práctica y sencilla los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación, de los beneficios otorgados a los empleados, las provisiones, los activos y pasivos contingentes.

 

Expositor: 

Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF, Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Docente universitario y conferencista.

 

Información general:               

Lugar: C.M. Auditorios (Contiguo a la Clínica de la Mujer) Cra. 19C Nro. 90-30 piso 6

Fecha: Miércoles,  11 de noviembre 

Horario: 4:00 p.m. - 9:00 p.m. 

Inversión: $180.000 más IVA Miembros ICDT, ICDA e IFA $140.000 más IVA

 

El valor incluye libreta, lapicero, memorias  y refrigerio

 

Inscripciones: 

1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página web.

3. Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24

4. Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Mayores informes:

 

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La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 564 del 26 de octubre de 2015, mediante la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública incorporando, en el Catálogo General de Cuentas, subcuentas en los pasivos, ingresos y gastos, para el registro de algunas operaciones originadas en la administración del sistema de seguridad social en salud.

 

Para conocer la Resolución 564 completa, haga clic aquí.

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