La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó matriz de riesgos de corrupción, con el fin de que las empresas tengan mecanismos de prevención y alerta.

 

La matriz de riesgos de corrupción publicada por la DIAN está basada en las matrices elaboradas con la metodología de la Presidencia de la República y de acuerdo al instructivo IN-IC-0059.

 

Para conocer la matriz de riesgos de corrupción, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la actualización del boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento.

 

Este documento pretende servir de orientación a los ocresponsables de preparar y presentar la información financiera en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales extranjeras (en adelante conjuntamente denominadas “entidades empresariales”) sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Esta orientación se cumple dentro del marco de una supervisión constructiva, con miras a facilitar la aplicación de los marcos de referencia contable y de aseguramiento vigentes, respecto de algunos aspectos técnico-contables, con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1314 de 20091.

 

Se emite, especialmente, con base en las normas contables, de información financiera y de aseguramiento vigentes y los conceptos y orientaciones técnicas emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (En adelante CTCP).

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Se divulga el proyecto de decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1114 de 2006.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 18 de marzo al 8 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Se divulga el proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo del 2016.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de resolución del 18 al 30 de marzo de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 224 de 2016, mediante el cual da respuesta a la siguiente pregunta:

 

“el revisor fiscal de mi unidad, ante una solicitud que le hice, al no encontrar ni un solo informe de su gestión en todo el año, me responde que la ley no dice que se deben presentar, ¿me podrían confirmar esta respuesta?”

 

Al respecto, la entidad sostuvo que el artículo 207 del Código de Comercio manifiesta que son funciones del revisor fiscal dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló una acción de nulidad en la cual señaló que un consorcio al actuar como cesionario de un contrato responde como deudor solidario por las obligaciones tributarias del cedente y para ser vinculado al cobro coactivo basta con la notificación del mandamiento de pago.

 

Síntesis del caso: Entre el IDU y una Unión Temporal se suscribió en el año 2008, un contrato de obra relacionado con la malla vial de la zona sur del Distrito Capital. La DIAN mediante oficio persuasivo le solicitó a la Unión Temporal ponerse al día en el pago de deudas tributarias por concepto de IVA y retención en la fuente de los años 2009 y 2010. En abril de 2010, la Unión Temporal cedió el contrato al Consorcio integrado por las sociedades demandantes, lo cual fue aceptado por el IDU. La DIAN en el año 2011 libró mandamiento de pago a la Unión Temporal y al Consorcio, respecto de éste último en calidad de deudor solidario. El Consorcio interpuso las excepciones de falta de título ejecutivo y de falta de vinculación del deudor solidario. En la demanda argumenta que no es viable que la DIAN conforme un título ejecutivo con un documento que no presta mérito ejecutivo, como fue el acuerdo de cesión de abril de 2010 celebrado entre la Unión Temporal y el Consorcio. Las declaraciones de retención e IVA constituyen título ejecutivo contra la Unión Temporal pero no contra el Consorcio. En la contestación, la DIAN afirma que conforme al artículo 1630 del Código Civil, cualquier persona puede pagar por el deudor y además según el artículo 793 literal f) del Estatuto Tributario, responden con el contribuyente por el pago del tributo, los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

 

Extracto: “…En desarrollo de cualquier contrato, dentro de las obligaciones pecuniarias a cargo de un contratista están las de carácter tributario, como precisamente se corrobora con la presentación de las declaraciones de IVA y retenciones por parte de la Unión Temporal exactamente en el lapso durante el cual fue parte en el contrato de obra suscrito con el IDU. Además, la Unión Temporal se constituyó exclusivamente para participar en una licitación pública y ser posible suscriptora de un contrato específico. En consecuencia, no puede sostenerse que esas declaraciones correspondían al desarrollo de actividades mercantiles aisladas del contrato de obra. Tal afirmación, además, carece de prueba. En consecuencia, de acuerdo con la cláusula quinta del contrato de cesión, el Consorcio se obligó a pagar las obligaciones tributarias adquiridas por la Unión Temporal, que era el obligado directo, en desarrollo del contrato de obra IDU 072 de 2008. En virtud de dicho acuerdo el Consorcio se convirtió en deudor solidario de las obligaciones tributarias del cedente, en los términos del artículo 793 literal e) del Estatuto Tributario… Así pues, el Consorcio, en calidad de cesionario, asumió la posición contractual del cedente y se obligó a asumir todas las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, entre otras, las pecuniarias adquiridas con proveedores. Al asumir todas las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, se obligaba a pagar también las obligaciones tributarias a cargo del cedente…Por lo demás, como ya se precisó, al comprometerse a pagar las obligaciones tributarias del cedente, adquirió la calidad de deudor solidario para el pago de las declaraciones privadas presentadas por este, de acuerdo con el artículo 793 literal f) del Estatuto Tributario. Y para ser vinculado como deudor solidario bastaba solo la notificación del mandamiento de pago, conforme con el artículo 828-1 del E.T y la sentencia de la Sala de 31 de julio de 2009, exp 17103. ..Es de anotar que si bien el Tribunal sostiene que el mandamiento de pago se libró al Consorcio con base en la existencia de un título complejo, integrado por las declaraciones privadas y por el contrato de cesión, lo cierto que el título ejecutivo está constituido solamente por las declaraciones privadas. De acuerdo con la ley, el contrato de cesión es la fuente de la responsabilidad solidaria a cargo del Consorcio.

 

Sentencia del 4 de noviembre de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2012-00613-01 (21.068) M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Por medio del Concepto 310 de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que “En consecuencia, dado que los primeros estados financieros para el Grupo 2 se presentan con corte al final del año 2016, la prueba de deterioro de los activos debe aplicarse tanto al cierre del año de transición (2015) como del año de la primera aplicación (2016), puesto que si el consultante el 30 de diciembre de 2015 no evalúa si existe algún indicio de deterioro, los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo no contarían con una base de información comparativa, característica cualitativa de la NIIF para Pymes”.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 18 del 17 de marzo de 2016, mediante la cual recuerda el cumplimiento de la obligación de los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas de realizar el registro en el Sistema de Reporte en línea –SIREL- ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, con el fin de atender el deber legal de reportar a esta última las operaciones catalogadas como sospechosas, en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del E.O.S.F.

 

El texto completo de la Circular 18 es el siguiente:

 

Respetados señores:

Con la expedición de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, incorporando medidas que posibiliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesados y sancionados por las autoridades competentes, así como para garantizar la ejecución de medidas patrimoniales encaminadas a disuadir y castigar su ejecución.

 

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 27 de la mencionada Ley 1762 adicionó el artículo 207 del Código de Comercio, incluyendo en el numeral 10 una obligación al Revisor Fiscal, consistente en: “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

 

A su turno, se encuentra oportuno resaltar que la consagración de la anterior obligación legal, se suma a la implementación que en Colombia se ha venido realizando de las Recomendaciones del GAFI, en especial la 23, en punto a los Estándares Internacionales.

 

En los términos anteriores, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1762 de 2015, y en atención al deber de colaboración armónica entre las entidades del Estado, esta Superintendencia se permite recordar a los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas la necesidad de registrarse en el Sistema de Reporte en línea –SIREL-, de acuerdo con el instructivo técnico publicado en la página de internet de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en la sección reportantes - Superintendencia de Sociedades - Revisores Fiscales.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Jueves, 17 Marzo 2016 09:46

Impuesto de Industria y Comercio Año 2015

Escrito por

FORO-INDUSTRIA-Y-COMERCIO1 

 

Impuesto de Industria y Comercio Año 2015    

Medellín, Sabaneta, Itagüí y Envigado

 

El Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, es un tributo que al liquidarse sobre el ingreso resulta bastante oneroso, incluso en ocasiones resulta mucho más relevante que los mismos impuestos nacionales, de otra parte la normatividad que gobierna las obligaciones de este tributo es antigua y escasa, por lo que su desarrollo se hace fundamentalmente a través de los fallos judiciales y la doctrina.

 

Por lo anterior, se hace necesario analizar año por año la actualización que ha sufrido el Impuesto en aras de cumplir adecuadamente las obligaciones tributarias asociadas al mismo.

 

TEMARIO

Aspectos generales del impuesto de industria y comercio.

•          Fuentes normativas del Impuesto de Industria y Comercio

o          Normatividad constitucional

o          Fuente legal

o          Fallos judiciales

o          Doctrina

•          Actividades sometidas al Impuesto.

•          Territorialidad de las actividades sometidas al Impuesto

•          Periodicidad del Impuesto

•          Bases gravables especiales

•          Gravabilidad de ciertas actividades altamente litigiosas en materia del Impuesto:

o          Servicios de salud

o          Ingresos por dividendos y participaciones

o          Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

o          Territorialidad de la actividad de comercialización.

o          Gravabilidad de los servicios de transporte.

•          Retención del Impuesto de Industria y Comercio

•          Autorretención del Impuesto de Industria  Comercio

•          Aspectos formales asociados al Impuesto de Industria y Comercio

•          Procedimiento tributario y régimen sancionatorio.

 

Análisis de las últimas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales expedidas sobre el impuesto a nivel nacional.

•          Reconocimiento de intereses por devolución de dinero pagado en exceso en impuesto de Industria y comercio.

•         Reglamentación del servicio de transporte público terrestre, retención a título de Impuesto de Industria y Comercio para la actividad del transporte público terrestre.

•          Dirección para notificación de los actos administrativos, es válida la dirección efectuada a la dirección que figura en el RUT.

•          Liquidación de aforo, aspectos jurisprudenciales.

•          Problemas de territorialidad o de doble tributación en las actividades de servicios, comercial y de industria

•          Sujetos pasivos.

•          Casos particulares: Ingresos sector salud, Tratamientos preferenciales- Exenciones - No sujeciones.

•          Impuesto complementario de avisos y tableros.

 

FORO

El foro será dirigido por el doctor Norbey Vargas Ricardo y contará con la participación de funcionarios de varios municipios

  • Paulina Espinoza Rodríguez (Medellín)
  • Carlos Arturo López (Envigado
  • Daniel Felipe Escobar (Itagüí)
  • Cesar Montoya (Sabaneta)

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:            Auditorio Centro Comercial San Diego

                          Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:            Jueves, 7 de abril del 2016

HORARIO:       5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:            $160.000 más IVA

 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, calendario tributario, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero

 

DESCUENTOS:   10% a quienes paguen antes del 1 de Abril del 2016

                             10% facturas con más de cuatro asistentes.

                             Los descuentos no son acumulables

 

INSCRIPCIONES:

1.   Diligencie el formulario de inscripción presionando INSCRIPCION o en los teléfonos (4)4442926 - 3206751610 - 3006519641

2.   Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos presionando PAGOS

3.  También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia  69363602045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, envié copia de la consignación al fax (4) 444 29 26 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Mayores Informes:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

Teléfono (4) 444 2926

Celular 3206751610 – 3006519641

Página Web: www.icef.com.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

marconorma

 

Marco Normativo para Entidades de Gobierno (NICSP)

Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación

 

En desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN) dando continuidad a la estrategia de modernización de la regulación contable del sector público, en concordancia con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, la cual propende por una política pública que mejore la calidad de la información de las entidades estatales a través de la incorporación de prácticas líderes de aceptación mundial, publicó el “Marco Conceptual para la preparación y presentación de información financiera” y las “Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos” para las Entidades de Gobierno, los cuales se alinean con las Normas Internacionales de Contabilidad para Sector Público emitidas por la International Federation of Accountants .

 

Lo anterior implica, que gerentes públicos, financieros, contadores, auditores internos y externos, revisores fiscales, órganos de control, así como los usuarios en general de la información contable pública, deben prepararse para entender, utilizar, auditar y administrar, según el caso, la información contable pública que se generará bajo este nuevo Marco Normativo. 

 

En este contexto y con base en nuestra experiencia como empresa especializada en procesos de formación y capacitación, y conocedores de las necesidades de las entidades públicas, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), ha organizado el Seminario Taller: “Marco Normativo para Entidades de Gobierno - Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación”

 

Con el ánimo de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y el cabal desarrollo de cada uno de los temas, nuestro Seminario Taller fue diseñado y será desarrollado por el Abogado y Contador Dr. Carlos Arturo Rodríguez Vera, ex subcontador general de la nación y experto en las temáticas ofrecidas,  autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES” publicado por ICEF, y de la “Guía Práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES” publicado por la Superintendencia de Sociedades.

 

TEMARIO:

1. Alcance de la Resolución 533 de 2015: Ámbito de aplicación; Cronograma de Implementación; Roles y responsabilidades del equipo financiero y la alta dirección.

2. Normas de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de los activos (Propiedades, planta y equipo; Activos intangibles; Inventarios y Cuentas por cobrar).

3. Normas de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de los pasivos (Provisiones y Beneficios a los empleados).

4. Procedimiento de cómo obtener los saldos iniciales a 1º de enero de 2017 bajo el nuevo Marco Normativo, con base en lo señalado en el Instructivo 002 de 2015.

 

EXPOSITOR:

CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA

Contador Público y Abogado de la Corporación Universidad Libre, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub Contador General de la Nación.

 

Autor de la "Guía Práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF Pymes" publicada por la Superintendencia de Sociedades. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF Pymes ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF. Docente universitario y conferencista.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:           Auditorio C.I. San Fernando Plaza

                       Carrera 43A  1-50 Sagundo piso contiguo a la administración

FECHA:           Jueves 26 de mayo de 2:00 pm. a 6:00 pm.                             

                         Viernes 27 de mayo de 7:30 am. a 12:30 pm.

INVERSIÓN:    $340.000 más IVA

 

Descuentos

15% a quienes cancelen hasta el 18 de mayo

10% para facturas con 4 o más asistentes 

Nota: los descuentos no son acumulables, aplica el más alto

 

INSCRIPCIONES:

1.   Diligencie el formulario de inscripción presionando INSCRIPCION o en los teléfonos (4)4442926 - 3206751610 - 3006519641

2.   Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos presionando PAGOS

3.  También puede consignar en la Cuenta Corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 69363602045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, envié copia de la consignación al fax (4) 4442926 o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Mayores Informes:

INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF

Teléfono (4) 444 2926

Celular 3206751610 – 3006519641

Página Web: www.icef.com.co

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