La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recomendó a los contribuyentes que al diligenciar su solicitud de envío de archivos para el Formato 1732, se aseguren de que si su declaración del Impuesto Sobre la Renta (Formulario 110), corresponde al año gravable 2015, en el campo “año informado” debe colocar también 2015.

 

Recuerde que en el prevalidador debe corresponder el periodo seleccionado “año informado”, con el de la solicitud de envío de archivos.

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SEMINARIO PRÁCTICO DECLARACIÓN RENTA PERSONA NATURAL

 

SEMINARIO PRACTICO DE TERCERAS DECLARACIONES DE RENTA Y DE PERSONAS NATURALES DE EMPLEADOS – IMAN E IMAS, DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA - IMAS Y DEMÁS POR EL AÑO GRAVABLE 2015.

 

DECLARACIONES DE RENTA, RIQUEZA, NORMALIZACIÓN, ACTIVOS EN EL EXTERIOR, IMAN E IMAS PARA PERSONAS NATURALES 2015 ¡APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS NUEVOS FORMULARIOS 210, 230 Y 240 Y EFECTOS EN LOS 440 Y 160!

 

Con motivo de los vencimientos para el año 2016 y la presentación de las declaraciones tributarias anuales de personas naturales por el año gravable 2015, en los nuevos formularios, los cuales incluyen la última doctrina y jurisprudencia a la Ley 1607 de 2013, se hace indispensable elaborarlas adecuadamente, además de tener en cuenta los cambios introducidos por la ley 1739 de 2014 y la última jurisprudencia.

 

OBJETIVO 

El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de las declaraciones de personas naturales con sus últimos cambios y racionalizar la determinación de las bases e impuestos de las mismas, además de tener en cuenta los efectos de la tan sonada NORMALIZACIÓN y la Declaración de Activos en el Exterior.

 

CONTENIDO

1-DECLARACIONES DE RENTA E IMAN O IMAS AÑO GRAVABLE 2015:

Declaraciones Personas Naturales: Determinación practica y depuración simultanea del impuesto de renta con las del IMAN y del IMAS para Categorías Empleados (Asalariados e Independientes, formulario 230) y Trabajadores por Cuenta Propia (Formulario 240) como sistema presuntivo, nuevos requisitos, precauciones y efectos en la renta presuntiva, renta exenta, ingresos no constitutivos de renta, no aplicabilidad de deducciones, firmeza de la declaración anticipada con el IMAS, comparación y determinación de estos impuestos.

También se aclarara sobre la elaboración de la declaración de renta de los no pertenecientes a las categorías Empleados (Asalariados e Independientes) y Trabajadores por Cuenta Propia (Segmentados) como régimen ordinario formulario 210, rechazo de gastos pagos a trabajadores independientes, deducciones no aceptadas, nuevos efectos en la información exógena, entre otros.

Declaraciones de Activos en el Exterior: Cuando aplican, que y como se declara y en que momento deben ser presentadas.

 

2- ALGUNOS EFECTOS CLAVES EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS GANANCIAS OCASIONALES 2015:

Aplicación nuevas tarifas, ampliación de hechos generadores, novedosa forma de depuración de las bases gravables, nuevas exenciones y exclusiones, tratamientos preferenciales, planeación fiscal en ventas de activos fijos, nuevas precauciones y estrategias de optimización.

 

3- EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y EL DE NORMALIZACIÓN POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 2015 Y AL 1° DE ENERO DE 2016: Efectos de lo normalizado en el año gravable 2015 y 2016. Riesgos derivados de los intercambios de información (unilateral, bilateral y multilateral), evítese investigaciones, fiscalizaciones y sanciones (Panamá Papers).

 

4- ESTRATEGIAS DE LA DIAN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ANTI EVASIÓN Y NUEVA FISCALIZACIÓN DE LA DIAN:

Reflexiones sobre riesgos para personas naturales, alcances de los tratados y convenios de intercambio de información con Panamá y EE.UU (Ley FATCA) y la última jurisprudencia y doctrina.

 

EXPOSITOR:

JAIME MONCLOU PEDRAZA

Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.

Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria (1995-2002); Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas (1997–2003). Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado (2000–2006). Cartillas Declaración de Renta 2010 al 2013. Manual Régimen Tributario Especial 2009 al 2011 para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA 2010 al 2013.

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:                     Auditorio Cámara Colombiana de la Infraestructura CCI

                                   Cra. 43B Nro. 16 - 95,  auditorio 1° piso,  Barrio Manila

FECHA:                     Sábado 11 de Junio del 2016

HORARIO:                7:30 am a 12:30 mm

VALOR:                     $160.000 más IVA.

DESCUENTOS:        15% ($136.000) más IVA a quienes paguen hasta el 1 de junio.

                                  10% ($144.000) más IVA a facturas con más de cuatro asistentes.

                                   Los descuentos no son acumulables

                                    

El valor incluye memorias, cuadernillo, lapicero, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link:  Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web o Realiza transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045 y envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

MAYORES INFORMES

•     Teléfono: (4) 444 29 26

•     Celulares: 320 675 1610 - 300 651 9641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.@une.net.co

Para cualquier colombiano que tenga activos ocultos en el exterior, es un buen negocio declararlos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y evitar así el pago de millonarias sanciones al ser detectado a través de los acuerdos de intercambio de información que tiene Colombia y que son prioridad en la agenda internacional, pues es un problema en el que confluyen todos los países.

 

El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, indicó que “éste es el momento oportuno para que los ciudadanos declaren. La ley actual permite normalizar los activos pagando el 11.5% pero el próximo año aumenta la tarifa al 13% y a partir de 2018 desaparece la figura y ya no se podrán normalizar los activos ocultos”.

 

El funcionario reiteró que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo sobre Impuesto a la Normalización dando seguridad jurídica a quien se acoja a esta figura. “Cada vez el cerco para esconder activos en el exterior es más estrecho.

 

Hoy Colombia tiene acuerdos de intercambio de información tributaría con 93 jurisdicciones que permitirán que a corto plazo la administración tributaria podrá saber dónde están los capitales de cada ciudadano”, enfatizó.

 

Actualmente en Colombia, la evasión tributaria no es un delito, por lo que el ciudadano que normalice sus capitales en este momento, no será investigado penalmente. Por el contrario, si el contribuyente no se normaliza ahora que tiene la oportunidad, cuando en Colombia se penalice la evasión, como lo hacen la mayoría de los países, deberá enfrentar problemas penales.

 

Los ciudadanos que normalicen no serán expuestos ante la opinión pública y las autoridades, pues están cobijados por la reserva tributaria y ésta es inviolable.

 

Los ciudadanos que no normalicen los activos, están expuestos a pagar una sanción onerosa del 200% del valor del activo, una vez sean detectados.

 

Por su parte, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría indicó que "no es ilegal tener recursos en el exterior; lo ilegal es no declararlos. Los contribuyentes tienen una oportunidad irrepetible de declarar ahora los activos omitidos con una penalidad baja que ha sido aprobada por la Corte Constitucional. Cometerían un error grave quienes no lo hagan".

 

La DIAN reitera que la tarifa del impuesto de normalización tributaria incrementa año a año, por lo que es conveniente que si desea hacer uso de esta figura, lo haga en el presente año, ya que la tarifa del próximo año será más alta.

 

Los vencimientos para declarar los activos en el exterior y normalizarlos van del 11 al 24 de mayo próximo, según el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que en el formulario 140, Declaración Impuesto sobre la Equidad CREE, en la sección “Distribución conceptos saldos”, las casillas:

 

59 Valor a pagar por impuesto
60 Valor a pagar por sobretasas
61 Valor a pagar por sanciones

 

Son de carácter informativo y no inciden en la determinación de la base gravable ni en la declaración privada efectuada por los contribuyentes.

Domingo, 17 Abril 2016 08:31

XIX Cohorte Diplomatura en NIIF

Escrito por

XIX Cohorte Diplomatura en NIIF

E-card DiplomadoNIIF XIX agosto 1-01

 

 

Jueves, 14 Abril 2016 22:21

Seminario Devolución de Saldos a Favor

Escrito por
saldosfavor5

 

SEMINARIO DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR

DECLARACIONES DE RENTA, IVA Y CREE

 

TEMARIO:

Definición de Saldo a Favor, Pago de lo no debido o Pago en exceso.

 

Quien, Cuando y Donde se puede presentar una devolución de Renta, Venta y Cree ante la DIAN?

  • Firmeza de la Declaración con Saldo a favor
  • Imputación Sucesiva de saldos a favor
  • IVA susceptible con derecho a devolución en el caso de Ventas

 

Qué formato y trámite es necesario para la devolución?

  • Requisitos generales de las solicitudes de devolución y/o compensación
  • Requisitos Especiales
  • Presentación
  • Termino de devolución por parte de la DIAN.
  • Tiempo de suspensión.
  • Corrección de la declaración
  • Momento de generación del Derecho y Prescripción
  • Extinción de Obligaciones.

 

Actos administrativos

  • Auto de Trámite de suspensión de términos
  • Auto Inadmisorio.
  • Causales de Inadmisión generales y específicas
  • Rechazo definitivo
  • Causales generales y especificas
  • Desistimiento de la Solicitud
  • Intereses de Mora
  • Resolución de Devolución y /o Compensación
  • Sanción por devolución improcedente

 

Sobre Facturas

  • Entidades Oficiales de Educación Superior
  • Diplomáticos y Organismos Internacionales
  • Visitantes extranjeros en el territorio Nacional
  • Constructores de vivienda de Interés Social y Prioritaria

 

Sentencias - Doctrina de la DIAN

 

EXPOSITORA:

TERESA EMILIA GONZALEZ MAYA

Abogada, Ex-Jefe División Fiscalización Tributaria  Administración de Impuestos Medellín, Asesora Tributaria,  Docente  Pregrado Universidad Eafit, Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma, entre otras.

 

INFORMACION GENERAL:

LUGAR:            Auditorio Cámara Colombiana de la Infraestructura

                          Cra. 43B Nro. 16 - 95, auditorio 1° piso, Barrio Manila Poblado

FECHA:            Miércoles Junio 8 del 2016

HORARIO:        5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR NETO:  $160.000 

 

El valor incluye memorias, libreta, lapicero, calendario tributario, refrigerio, estación de café permanente, certificado y parqueadero

Descuentos:      20% para egresados de la Universidad Autónoma Latinoamericana

                         15% a quienes cancelen hasta el 27 de mayo del 2016

                         10% facturas con más de cuatro asistentes.

Los descuentos no son acumulables

 

Inscripciones:

1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.

2. Traslado de fondos a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página web.

3. Realiza consignación a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280 Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Envié copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Mayores informes:

•     Teléfono: (4) 444 29 26

•     Celulares: 320 675 1610 - 300 651 9641 

•     Página Web: www.icef.com.co

•     Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.-Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Aumentar la productividad, promover los servicios turísticos y de salud, incentivar inversiones para la generación de empleo y la facilitación de las operaciones de comercio exterior, son algunas de las modificaciones que tiene el nuevo decreto del régimen franco, el cual fue expuesto por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, durante el X congreso de Zonas Francas.

 

“Con este decreto vamos a unificar la normatividad de esta herramienta y a facilitar su operatividad. De esta manera aumentamos la productividad y competitividad de las ZF con el objetivo de seguir impulsando sus ventas externas de bienes no minero enérgeticos, además de promover la inversión y la generación de empleo”, afirmó la alta funcionaria durante el evento realizado en Santa Marta.

 

El decreto firmado por la Ministra hará tránsito en los próximos días en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pasar posteriormente a firma presidencial.

 

De igual manera, Álvarez Correa destacó la normatividad especial para el sector de hidrocarburos, la cual permite, bajo la modalidad de Zona Franca costa afuera, desarrollar proyectos de explotación y exploración.

 

Las Zonas Francas en Colombia
Colombia cuenta con 100 Zonas Francas presentes en 20 departamentos, las cuales agrupan 814 empresas, posicionando al país como la economía con mayor número en América Latina.

 

“En Colombia este instrumento de desarrollo empresarial es ejemplo para el mundo. Es por eso que el año pasado, a pesar de la dinámica negativa en la economía mundial, los parques industriales lograron mantener estables sus niveles de ventas externas, e incluso registrar un aumento del 1,1% del valor de las exportaciones con relación a 2014, alcanzando USD 2.108 millones. Esto representó el 13% de la venta de bienes no minero enérgeticos al exterior”, destacó la Ministra.

 

Un ejemplo de esto fue el crecimiento de las exportaciones desde Zonas Francas a la Unión Europea, las cuales aumentaron en el último año 30,4%, al pasar de USD68 millones a USD89 millones, impulsadas por el aumento en las ventas a mercados como Italia, los Países Bajos, Francia, Dinamarca y Bélgica.

 

“Entre 2007 y 2016 se recibieron 3,9 billones de pesos por inversión extranjera directa en Zonas Francas. Debemos seguir trabajando en conjunto, con ProColombia, la ANDI, Analdex y todos los gremios para continuar enamorando a los inversionistas extranjeros de Colombia”, concluyó la Ministra, Cecilia Álvarez-Correa.

 

Actualmente, gracias al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se redujo el tiempo para el trámite de aprobación de la referida herramienta, pasando de 18 a 6 meses, lo cual posiciona al país al nivel de México y Uruguay.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4718 de 2016, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

 

“Una cooperativa de transporte recibe del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), una donación en dinero con destinación específica a la compra de un bus. Mi pregunta es: ¿Esta donación se registra en el ingreso cuenta 429509 donación, o como tiene destinación específica se registra directamente en la cuenta del patrimonio 340505 donación, auxilios,etc?”.

 

Para conocer la respuesta del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, les recuerda a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad y que utilicen el formulario 110, que deberán diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016.

 

Previamente a la presentación de la declaración de renta, dicha información debe ser diligenciada en el formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria –año gravable 2015– formato 1732, siempre y cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieran calificados como Grandes Contribuyentes,
  • Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencia de aduanas,
  • Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $1.280.003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a $1.280.003.935.

 

Los contribuyentes que aplicaron en su contabilidad las normas internacionales de información financiera - NIIF a partir del 1 de enero del 2015, deberán diligenciar en la columna "valor contable" lo que corresponda a los conceptos que a ésta le sean homologables y en la columna "valor fiscal", lo que deba hacerse de conformidad con el Estatuto Tributario. Por su parte, quienes no hayan aplicado este nuevo marco normativo, deberán registrar en la columna de "valor contable" sus hechos económicos de conformidad con los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

 

Se recuerda que no presentar la información solicitada por parte de los obligados, presentarla con errores o presentar información no solicitada, puede acarrear sanciones.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, afirmó que los colombianos tienen hoy una oportunidad de oro para declarar en el país los activos que posean en el exterior.

 

“Tenemos que acabar con esa práctica que lo que se tiene por fuera no se declara. Hay una oportunidad de oro declarada exequible por la Corte Constitucional para que quienes tengan activos en el exterior y los hayan omitido, los incluyan y pagan un penalidad, una multa del 11.5 %”, dijo el titular de la cartera de Hacienda.

 

Cárdenas aseguró que a todos los ciudadanos que se acojan a la regularización de activos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), les preservará el derecho a la privacidad.

 

"No se divulgará esta información, la Dian tiene una obligación por mandato constitucional que le impide que se viole ese secreto, principio de la información fiscal”, sostuvo.

 

El Ministro de Hacienda finalizó reiterando que Colombia debe acabar con la evasión de los activos que están en el exterior, que no están declarados, los que están en los paraísos fiscales.

 

“No hay escondites. Estamos avanzando rápidamente en políticas de cooperación con los países para transferir más información que nos permita acabar con la evasión”, concluyó. 

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