Para comentarios: GTT 44 – consulta de la agenda de 2015 del IASB
Richard santaEl IASB, Organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre su Agenda correspondiente al año 2015. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 44 (GTT 44) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado documento, el cual contiene ocho (8) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor entendimiento y un formato para diligenciar. Sobre tales preguntas, las cuales fueron formuladas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 29 de octubre de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí.
Activos Financieros (incluye deudores) bajo NIIF
Escrito por Fernando Salazar
Activos Financieros bajo NIIF
(Incluye deudores)
TALLERES PRÁCTICOS:
¿Qué hacer después del ESFA?
CONTABILIDAD BAJO NIIF
Presentación:
A partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes, (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.
Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan siendo esta la nueva forma en la que se desarrolla la contabilidad bajo estándares internacionales.
En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de talleres prácticos bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?
Objetivo:
Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de talleres prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.
Taller Práctico:
Se llevará a cabo un taller práctico de cinco (5) horas de duración y cada semana se abordará un taller en particular con el estudio de los temas relacionados a los nuevos estándares internaciones de las NIIF.
Expositor:
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.
Información General:
Medellín
Fecha: 23 de octubre
Lugar: C.C. San Diego- Calle 34 # 43-66 Torre Norte piso 11
Horario: 4:00- 9:00 pm
Inversión: $ 160.000 más IVA
Cali
Fecha: 20 de octubre
Lugar: Hotel Sheraton- Calle 18 Nro. 4N
Horario: 3:00- 8:00 pm.
Inversión:$180.000 más IVA
Bogotá
Fecha: 28 de octubre
Lugar: CM Auditorios- Carrera 19 C N 90-30 piso 6
Horario: 4:00-9:00 pm,
Inversión: $180.000 más IVA
Descuentos:
Facturas con más de tres asistentes
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio y parqueadero
Inscripciones
2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página: http://bit.ly/1ME5pC5
3. También puede consignar en la cuenta corriente de Davivienda: 0370 6999 9524 o cuenta de ahorros Bancolombia: 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. Por favor envíe la copia de la consignación al fax (4) 4442926 o al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mayores informes:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
• Teléfono: 57 (4) 444 29 26 en nuestra sede principal en Medellín
• Celulares:320 675 1610- 300 651 9641
• Página Web: www.icef.com.co
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Inventarios y Activos Intangibles
TALLERES PRÁCTICOS:
¿Qué hacer después del ESFA?
CONTABILIDAD BAJO NIIF
Presentación:
A partir del 1º de enero de 2015 las entidades pertenecientes al grupo 2, deben adelantar el año de transición durante el cual su contabilidad oficial para todos los propósitos legales se preparará con base en los PCGA locales, pero de forma paralela deberán preparar sus primeros estados financieros comparativos bajo la NIIF para las Pymes, (Decreto 3022 de 2013), además de elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) a partir de esta fecha, la contabilidad oficial de las entidades pertenecientes a los grupos 1 y 3, debe ser preparada de acuerdo con las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos Reglamentarios 1851, 3023, 3024 de 2013, y 2615 de 2014), y el Marco Técnico de Información Financiera para las microempresas (Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto Reglamentario 3019 de 2013) respectivamente.
Lo anterior implica que el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos de las entidades bajo los nuevos marcos normativos contables, tenga características especiales y requiera un estudio riguroso y un entendimiento profundo de la forma en la cual se deben aplicar las NIIF Plenas o la NIIF para las Pymes después del ESFA, y de los impactos que se derivan siendo esta la nueva forma en la que se desarrolla la contabilidad bajo estándares internacionales.
En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF) ha organizado una serie de talleres prácticos bajo un enfoque de aprendizaje por módulos, dirigidos por el C.P. Carlos Arturo Rodríguez Vera, en los cuales se presentarán de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, es decir, en cada tema, desde la praxis, se responderá al interrogante ¿Qué hacer después del ESFA?
Objetivo:
Presentar de forma práctica (talleres, estudio de casos, ejemplos y ejercicios) los aspectos más relevantes de la aplicación de las NIIF después del Balance de Apertura, a través de una serie de talleres prácticos, bajo un enfoque de aprendizaje por módulos.
Taller Práctico:
Se llevará a cabo un taller práctico de cinco (5) horas de duración y cada semana se abordará un taller en particular con el estudio de los temas relacionados a los nuevos estándares internaciones de las NIIF.
Expositor:
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación; Ex integrante del Grupo de Apoyo Técnico que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF, organizado por la Superintendencia de Sociedades, dirigido a sus empresas vigiladas, controladas. Conferencista y Docente.
Información General:
Fechas:
Medellín: 17 de octubre
Cali: 19 de octubre
Bogotá: 21 de octubre
Lugar:
Medellín: Centro de Fe y Culturas- Calle 10 sur N 45-118
Cali: Hotel Sheraton- Calle 18 Nro. 4N
Bogotá: CM Auditorios- Carrera 19 C N 90-30 piso 6
Horario:
Medellín: 4:00- 9:00 pm
Cali: 3:00- 8:00 pm.
Bogotá: 4:00-9:00 pm
Inversión:
Medellín: $ 160.000 más IVA
Bogotá: $180.000 más IVA
Cali: $180.000 más IVA
Descuentos:
Facturas con más de tres asistentes
El valor incluye libreta, lapicero, memorias, refrigerio y parqueadero
Inscripciones
1. Diligencie el formulario que está en el botón de eventos y realice la inscripción con todos sus datos o comuníquese con uno de nuestros asesores en el teléfono: 57 (4) 4442926 – 3206751610 – 3006519641 quien estará con la mejor disposición para colaborarle.
2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página:
https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=1452
3. También puede consignar en la cuenta corriente de Davivienda: 0370 6999 9524 o cuenta de ahorros Bancolombia: 693 6360 2045 a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. Por favor envíe la copia de la consignación al fax (4) 4442926 o al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Mayores informes:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
• Teléfono: 57 (4) 444 29 26 en nuestra sede principal en Medellín
• Celulares:320 675 1610- 300 651 9641
• Página Web: www.icef.com.co
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Medios Magnéticos
Presentación:
La Resolución 111 de Octubre 29 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la resolución 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Artículo 7 del decreto 2733 del 2012; La Resolución 111/2015 presenta grandes cambios e importantes como son la eliminación del archivos planos CSV, estandarización de una plataforma tecnológica de intercambio de información con archivos XML, se modifica el art. 28 Resol. 220 respecto de la estructura de información que deben reportar los informantes responsables de reportar literal d) y k) del Art. 631, se modifica el literal j),p) y r) del Art 4 de la Resol. 220 acerca de la información que se debe reportar anualmente. Se aclara sobre de la responsabilidad de los informantes que deben reportar información asociada al formulario 220: Ingresos y Retenciones. Únicamente reportarán año gravable 2015 contenido del formulario 220, los informantes del literal (c) del artículo 4 de la resolución 220, es decir, Agentes de retención, se modifica el Art. 30 de la Resol. 220, Información Impto. Predial, ICA, de vehículos, avisos y tableros.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF programó un seminario en el que pretende dotar a los informantes de la información necesaria para la presentación de sus Medios Magnéticos.
Expositor:
Dr. Pedro José Franco Cárdenas
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Fue Jefe de Servicio Informático y Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.
Conferencista durante los últimos cinco años en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006. coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por el ICEF.
Información general:
Lugar: Auditorio C.C. San Diego- Cl 34 Nro. 43 66. Torre Norte Piso 11
Fecha: Martes, 10 de noviembre del 2015
Horario: 5:30 pm. - 9:00 pm.
Inversión: $125.000 más el IVA
Descuento: 5% a quienes paguen su inscripción antes del 3 de noviembre y 5% para las facturas que reúnan más de 4 personas.
El valor incluye libreta, lapicero, calendario, refrigerio y parqueadero.
Contacto:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
Teléfono (4) 4442926 Celulares 320 675 1610 – 300 651 9641
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Inscripciones:
1. Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26.
2. Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en línea en nuestra página web.
3. Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24
4. Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Mayores informes:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ESTUDIOS FISCALES - ICEF
• Teléfono: 57 (4) 444 29 26 en nuestra sede principal en Medellín
• Celulares:320 675 1610- 300 651 9641
• Página Web: www.icef.com.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Concepto 4237, certificación NIIF /Decreto 302 de 2015 /Ley 43 de 1990
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a la siguiente pregunta:
A partir de que las fechas de reporte para NIIF plenas es diciembre 31 de 2015y de NIIF para Pymes en 31 de 2016, surgen varias inquietudes:
¿Los contadores que firmen estados financieros bajo NIIF tendrían que estar certificados? ¿Qué institución lo hará?
La revisora fiscal es una institución exclusiva de Colombia, en otros países es reemplazada por una auditoría externa, lo cual garantizaría el principio de independencia, ¿hay algún proyecto al respecto?
Para conocer la respuesta completa del CTCP, haga clic aquí.
Resolución 533, nuevo marco normativo para entidades del Gobierno
Richard santaEl 08 de Octubre de 2015, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 533 de 2015, mediante la cual se incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Hechos Económicos aplicable a las entidades de gobierno definidas en el artículo segundo de dicha resolución, que cumplan las siguientes características:
Entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, y Entidades que hayan sido clasificadas como tales por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.
De igual manera, la Contaduría General de la Nación expidió el Instructivo 002 de 2015, con el fin de orientar a los regulados para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo Marco Normativo y para la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación.
El Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en sus componentes Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos son de acceso exclusivo para los usuarios dentro del territorio colombiano y se prohíbe, para cualquier persona natural o jurídica, la reproducción, distribución, modificación y comunicación de estos documentos a través de cualquier modalidad o medio. Lo anterior, de conformidad con las condiciones señaladas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) para utilizar material que ha desarrollado en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB).
Para conocer la Resolución 533 completa, haga clic aquí.
Circular 36, Superfinanciera modifica los instructivos del Formato 230-NIIF
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 036 del 13 de octubre de 2015, que modifica los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” y del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), así como el Capítulo XIII-8 de la CBCF.
El texto completo de la Circular 36 es el siguiente:
En virtud de la Resolución Externa 12 del 25 de septiembre de 2015 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la cual se modifica el monto mínimo de la posición propia de contado establecido en la Resolución Externa 9 de 2013, es necesario ajustar los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”, del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), así como el Capítulo XIII-8 de la CBCF.
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los instructivos del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” y del Formato 230-EPR “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento, y Posición Cambiaria Global de las EPR” (Proforma F.0000-32), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Externa 12 del 2015 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.
SEGUNDA: Modificar las consideraciones generales y el numeral 8.4.2 del Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable Financiera (Circular Externa de 100 de 1995) “Posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario (IMC)”, en el sentido de incluir lo dispuesto en la Resolución Externa 12 del 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, que modifica el monto mínimo de la posición propia de contado de los IMC.
TERCERA: Las modificaciones de los formatos a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirán para la información con corte al 25 de octubre de 2015, que debe ser transmitida a esta superintendencia a más tardar el 28 de octubre de 2015.
Finalmente, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Externa 12 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, las modificaciones a la posición propia de contado regirán a partir del 16 de octubre de 2015.
La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Concepto 4236, CTCP indica qué hacer con los errores en el precio de transición a NIIF
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 4236 del 7 de octubre de 2015, mediante el cual explica qué hacer cuando se comenten errores en el periodo de transición a las NIIF.
El concepto parte de una consulta de una pyme que en su proceso de implementación de las NIIF, la empresa asesora tuvo omisiones y errores que cambian el Esfa, como el no reconocimiento del impuesto a la riqueza de años 2015, 2016 y 2017; los ajustes en propiedad, planta y equipo por no tener el inventario actualizado y valorizado de los mismos y no registró el deterior de cartera de clientes que presentan saldos incobrables.
Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto completo, haga clic aquí.
Nuevo servicio de verificación de identidad de la Cámara de Comercio de Bogotá
Richard santaLa Cámara de Comercio de Bogotá dando respuesta a lo ordenado en la Circular nro. 05 del 2014 de la SIC mediante la cual se creó el Sistema Preventivo de Fraudes - SIPREF, implementó un sistema que permite verificar la identidad de una persona a través de la comparación de los patrones de su huella dactilar con la información provista por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Según la CCB, donde hay más de 390.000 empresas registradas, el proceso se ajusta a la norma de protección de datos contemplada en la Ley 1581 de 2012, pues en la validación con la Registraduría solamente se constata la identidad de la persona que está haciendo el trámite, sin almacenar su huella dactilar, ni vulnerar la privacidad de la información del usuario.
Entre los beneficios que la herramienta traerá a los empresarios, la CCB destacó que con la verificación de la identidad se garantiza la seguridad y confiabilidad en el trámite de las peticiones registrales que atiende la entidad.
Así mismo con Certihuella habrá más seguridad jurídica sobre la información que reposa en los registros públicos, lo que ofrece mayor tranquilidad a los empresarios a la hora de hacer sus trámites ante la Cámara.
Así mismo, la entidad está enviando mensajes de texto vía celular (SMS) al teléfono móvil registrado, alertándole en tiempo real sobre cualquier modificación o registro en trámite asociado a su empresa.
La CCB recibe cerca de 280.000 trámites anuales, tanto para la inscripción de documentos como para solicitar cambios en los registros públicos empresariales.
Concepto 130489, prescripción de obligaciones laborales frente a insuficiencia de activos
Richard santaA través del Oficio 220-130489 del 28 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre la prescripción de obligaciones laborales frente a insuficiencia de activos e inconvenientes por el no pago de las mismas dentro de una liquidación privada de una S.A.S.
El texto completo del concepto de Supersociedades es el siguiente:
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015- 01-368462, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre la prescripción de deudas laborales frente a la insuficiencia de activos e inconvenientes por el no pago de las mismas, en los siguientes términos:
a.- Si prescribe una deuda laboral dado que la sociedad no tiene activos para terminar de cancelar la suma ordenada en sentencia proferida por un juez laboral.
b.- Si la empresa inicia proceso de liquidación puede tener algún inconveniente ante el no pago de esta deuda laboral.
Sobre el particular, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:
i) Como es sabido, los derechos laborales contemplados en el Código Sustantivo de Trabajo prescriben a los tres años de haberse causado.
En efecto, el artículo 488 ibídem, preceptúa que “Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”. (El llamado es nuestro).
Por su parte, el artículo 489 ejusdem, consagra que “El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”. (Se subraya).
Acorde con lo anterior, el Decreto 3135 de 1968, que prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala en su artículo 41, que “Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual”. (El llamado por fuera del texto original).
Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende, de una parte, que los derechos que adquiere un trabajador como producto de una relación laboral, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, no son eternos, sino que prescriben tres años después de haber causado o adquirido, y de otra, que la prescripción se interrumpe como consecuencia del reclamo escrito que el trabajador haga al empleador o ante la autoridad competente, de un derecho plenamente determinado. La interrupción de la prescripción opera por una sola vez por el mismo derecho sujeto a prescripción.
De otra parte, se observa que las obligaciones laborales no prescriben por el hecho de que la sociedad no tenga activos para cancelar la suma ordenada en sentencia proferida por un juez laboral, por cuanto, de un lado, la ley no previó dicha posibilidad, como no podría hacerlo, toda vez que las obligaciones reconocidas o admitidas dentro de un proceso de liquidación privada o voluntaria quedan sujetas a las resultas del mismo, es decir, que su pago se hará con la prelación y privilegios establecidos en la ley, y con los recursos obtenidos en la venta de activos.
Al respecto, el artículo 2492 del Código Civil preceptúa que “Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta ocurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que se sigue…”. (Subraya el Despacho).
De lo expuesto, se concluye que la ley estableció una prelación de créditos para que ellos, en un momento determinado, se paguen en el orden legal establecido, ya que debido al privilegio unos acreedores se encuentran en situación más favorable que otros, por cuanto en una relación de pagos puede llegarse al evento que alguno o algunos de los créditos reconocidos sean totalmente satisfechos y que otros queden insolutos total o parcialmente.
Sin embargo, cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, lo que se distribuirá entre los asociados. La misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo (artículo 245 del Código de Comercio).
Lo anterior, significa que cuando un acreedor de una sociedad inicia un proceso de ejecución en contra de la misma, deberá solicitar al liquidador la constitución de una reserva para atender las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respectivo.
En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario.
ii) Ahora bien, puede suceder que dentro del aludido proceso liquidatario, no se constituyó la reserva para pagar las obligaciones condicionales o litigiosas, como tampoco existen activos para atender las mismas, en el primer evento, el liquidador debe responder por la omisión presentada y por los perjuicios a que haya lugar, en los términos del artículo 200 del Estatuto Mercantil, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995; en el segundo caso, es decir, ante al insuficiencia de activos para atender la obligaciones laborales, no hay lugar a iniciar acción alguna contra la compañía, sus socios y el liquidador, pues, como antes se dijo, las obligaciones reconocidas o admitidas dentro de un proceso de liquidación, quedan sujetas a las resultas del mismo, y en tal virtud podría presentarse el caso de que algunos créditos podrían quedar totalmente satisfechos y otros insolutos total o parcialmente.
Cosa distinta, es cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean insuficientes los activos sociales para atender el pago del pasivo externo de la sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltante que quepa dentro de los límites de la responsabilidad de los asociados, en caso contrario.
Para tal efecto, los liquidadores tendrán acción ejecutiva contra los asociados y bastará como título ejecutivo la declaración jurada de los liquidadores. Los asociados podrán, no obstante, proponer como excepción la suficiencia de los activos sociales o el hecho de no haberse destinado estos al pago del pasivo externo de la sociedad por parte de los liquidadores (artículo 243 op. cit.).
En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.